Dado que la flota pesquera peruana ha decidido no
participar en la captura de la cuota de jurel asignada por la OROP del Pacífico
Sur, el Estado peruano la ha subastado, como es habitual, con la única excepción
del año 2023. Nuevamente Chile ha sido el ganador de la subasta.
Más información sobre el antecedente en el
siguiente link:
https://revistapesca.blogspot.com/2024/02/resultados-de-la-12-reunion-de-la.html
Se declara
que la Buena Pro otorgada al CONSORCIO PESQUERO DEL SUR integrado por las BLUMAR
S.A., CAMANCHACA S.A., ORIZON S.A., FOODCORP CHILE S.A. y SOCIEDAD PESQUERA LANDES
S.A., que corresponde a 25,337 toneladas de jurel (Trachurus murphyi)
equivalente a la cuota total asignada al Estado peruano, ha quedado consentida.
En este escenario, la pregunta es ¿Para qué
participa el Perú en dicha OROP si nunca usa la cuota que se le asigna? Esta organización
fue creada por Chile para su único y exclusivo beneficio.
CUOTA DE
JUREL EN ALTA MAR EN EL ÁMBITO DE LA ORGANIZACIÓN REGIONAL DE ORDENAMIENTO
PESQUERO DEL PACÍFICO SUR (OROP-PS) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024
Los
armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional presentarán,
dentro de los (30) días hábiles siguientes a la publicación de la cuota, ante
la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura
(DGPARPA), una declaración de interés de capturar la cuota de jurel en el
ámbito de la OROP-PS, señalando lo siguiente:
a)
Porcentaje de la cuota de jurel de alta mar que solicita extraer.
b) Relación
de embarcaciones que participarán en la captura de jurel en alta mar, las
mismas que deben encontrarse inscritas en el Registro Único de Embarcaciones
Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar (en
adelante, Registro Único de Embarcaciones).
c) Plan de
inicio de actividades extractivas de jurel en alta mar.
Finalmente,
se precisa que, para la extracción de la cuota de jurel en el ámbito de la
OROP-PS, los armadores deberán observar y cumplir las disposiciones
establecidas en el Decreto Supremo N° 002-2015-PRODUCE, modificado por el
Decreto Supremo N°010-2021-PRODUCE, así como las medidas de conservación y
ordenamiento emitidas por esta organización internacional.
Para 2024,
la cuota de jurel para Perú es de 25,337 toneladas.
MODIFICAN
LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LA CUOTA DE JUREL DEL PERÚ EN ALTA MAR
Mediante RM
280-2024-PRODUCE, publicada el 3 de julio de 2024 en el diario oficial “El
Peruano” se modificaron algunos aspectos de los “Lineamientos para la
asignación de la cuota de jurel de alta mar” conferida al Estado Peruano por la
Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur, que fueron
aprobados por RM 418-2019-PRODUCE.
Se dispone
que si a la segunda semana del mes de agosto de cada año, los armadores
nacionales no extraen al menos el 50% de la cuota de jurel de alta mar, el
excedente no aprovechado será asignado a armadores de embarcaciones de bandera
extranjera mediante concurso público. Asimismo, la cuota remanente será
asignada a armadores de embarcaciones de bandera extranjera, si hasta el último
día hábil del mes de agosto de cada año, los armadores nacionales no extraen la
menos el 80% de la cuota. El Ministerio de la Producción a través de un
comunicado publicado en su sede digital, podrá indicar fechas distintas a las
señaladas para un determinado período, a efectos de la verificación de los
porcentajes de aprovechamiento de la cuota asignada.
Finalmente y
con relación a los supuestos para la instalación del Comité Especial encargado
de llevar a cabo el concurso público, se modifica al 1 de setiembre de cada año
la fecha para la instalación en el caso de verificar posibles excedentes de la
cuota no aprovechados en su totalidad por armadores nacionales hasta el final
del año.La Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur
(OROP-PS) es la encargada de otorgar la cuota de jurel al Estado Peruano. Para
la extracción de esta cuota, los armadores deben cumplir con las siguientes
disposiciones:
Presentar
una declaración de interés ante la Dirección General de Políticas y Análisis
Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA).
Indicar el
porcentaje de la cuota que se solicita extraer.
Listar las
embarcaciones que participarán en la captura.
Cumplir con
el Decreto Supremo N° 002-2015-PRODUCE y las medidas de conservación y
ordenamiento de la OROP-PS.
Si los
armadores nacionales no extraen al menos el 50% de la cuota de jurel en la
segunda semana de agosto, el excedente se asigna a armadores extranjeros
mediante concurso público. Si los armadores nacionales no extraen al menos el
80% de la cuota hasta el último día hábil de agosto, la cuota restante también
se asigna a armadores extranjeros.
“Con
Resolución Directoral N° 001-2024-PRODUCE/DGPARPA de fecha 18 de setiembre de 2024,
la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura
– DGPARPA, aprobó las “Bases para el Concurso Público de Asignación de la Cuota
de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la
Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS) a
Armadores de Bandera Extranjera” - CONCURSO PÚBLICO N° 001-2024-PRODUCE/JUREL”.
Toda la literatura legal sobre esta asignación de
cuota puede leerse en los siguientes links:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2302898-1
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7077027/6087710-circular-n-003-2024.pdf
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7142234/6130341-acta-09.pdf?v=1730154348
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7142235/6130341-circular-n-004-2024.pdf?v=1730154349
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7032581/6054503-acta-n-05-circular.pdf?v=1727901443