La RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00202-2021-PRODUCE del 20 de julio de 2021, una de las últimas dejadas por el anterior gobierno, dice a la letra lo siguiente:
“Autorizar
la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego
038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la
Producción, hasta por la suma de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES)
provenientes de la fuente de financiamiento 2. Recursos Directamente
Recaudados, a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD), destinado a financiar la ejecución del Proyecto de Inversión
“Mejoramiento del Servicio de Comercialización del Gran Mercado Belén -
Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto” (CUI N° 2274894), en el
marco de lo dispuesto en la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2021”.
El asunto aquí debería ser aclarado en el
siguiente sentido: Cuando se menciona que la fuente de financiamiento son los
recursos directamente recaudados por el PRODUCE, no se menciona el origen. Ese
puede ser proveniente de multas y sanciones impuestas por la Dirección
correspondiente, o de los derechos de pesca. Si fuese de los derechos de pesca,
se está empleando dinero que debería ser aplicado al sector pesquero para
financiar un proyecto que nada tiene que ver con la pesca, en perjuicio de los
fines para los cuales fueron creados los derechos de pesca.
Esta falta de transparencia en los usos de los
derechos de pesca no es de ahora, sino de siempre e impide que se conozca el
monto de la recaudación y el destino que le da el Ministerio. Solo se sabe que
el 50% se transfiere al MEF para efectos del canon pesquero.
Finalmente, esta transferencia se hace en
circunstancias en las cuales, aparentemente, el personal de locadores de
servicios de diversas direcciones del Despacho Viceministerial de Pesca y
Acuicultura no dispone de presupuesto para seguir laborando a partir de agosto,
lo que se convertirá en un problema para la nueva administración.
La ley General de Pesca y su reglamento, expresan
claramente el destino que se debe dar a los montos recaudados por derechos de
pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuícolas.
DE LA LEY GENERAL DE PESCA
Artículo 3.- Administración de los recursos
hidrobiológicos
3.1 En concordancia con lo dispuesto por el
artículo 66 de la Constitución Política, los artículos 4 y 20 de la Ley
Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los
artículos 2, 44 y 45 de la Ley, los recursos hidrobiológicos, por su condición
de bienes patrimoniales de la Nación, son administrados por el Estado, el que
debe participar en los beneficios producidos por su aprovechamiento.
“3.2. Los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y
aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, incluidos los
costos de investigación, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de
las pesquerías, constituyen parte de los costos de explotación de los recursos
renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de
pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuícolas y
mediante otros mecanismos de financiamiento, los que pueden incluir recursos
provenientes del sector privado.”
Artículo 27.- Destino de la recaudación por concepto
derechos
“27.1 En concordancia con lo establecido por el
artículo 17 de la Ley, el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución
de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica,
capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un
porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y
permisos de pesca.
Dicho porcentaje que financiará las actividades y/o
proyectos referidos, incluye hasta un 25% del total de los recursos que se
recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano
indirecto.”
“27.2 Las actividades y/o proyectos que se financien
con dichos recursos, serán previamente analizados y evaluados por una Comisión
Especial que contará con la participación del sector pesquero privado. La
conformación, funciones, facultades de actuación de dicha Comisión y el
procedimiento para la aprobación serán establecidos por Resolución Ministerial.”
DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS DE PESCA