En el escenario
climático y oceanográfico actual, es probable que estemos asistiendo a una
nueva pesquería en el Perú. Probablemente la pesca no volverá a ser tal como la
conocemos.
¿Qué tan grave
podría ser?
Cuando la industria
y/o la prensa dicen que la suspensión de la primera temporada de pesca de
anchoveta 2023 tendrá un impacto sobre la economía del país, solo se menciona
el tema desde la óptica de los ingresos totales por exportaciones, pero no se
menciona el destino de ese dinero, es decir en qué se emplea.
En 2021 (no hay estadística
oficial del 2022 todavía), se exportó casi US$ 2,400 millones en productos de
harina y aceite de pescado. Y casi US$1,500 millones en productos de CHD. Ese
dinero producido por las exportaciones
de harina y aceite de pescado constituyen un ingreso del exportador y van a las
cuentas bancarias de los exportadores.
De ahí, de acuerdo a
la normativa vigente, en su momento se abona al Tesoro Público la cifra que corresponde
como impuesto a la renta de tercera categoría y a la cuenta de Produce lo
correspondiente a los derechos de pesca. Sin embargo, las cifras
correspondientes no se encuentran visibles en ninguna parte, por lo cual no se
puede conocer con precisión cuánto realmente aportó la industria a la Nación.
También se paga el
IGV, pero esta cifra se le devuelve al exportador como beneficio.
Existen aportes
laborales, en el caso de la industria harinera, pero solamente benefician al
sector laboral y provienen de acuerdos entre las partes, salvo el US$1.95
establecido por el DL 1084, pero que ya dejó de tener vigencia.
Los pagos al
programa de vigilancia y control de las actividades acuáticas fueron
establecidos por el DL 1084 con la conformidad de la industria, dado que esa
norma no fue redactada por el Ministerio de la Producción; pero eso es otra
historia sobre la cual a veces la industria reclama olvidando el origen de la
norma. Esto compete solamente a la industria harinera.
Solamente el IGV y
el impuesto a la renta de tercera categoría constituyen impuestos que
finalmente se destinan a la Nación en general.
En el caso de la
industria de CHD la situación es similar con la diferencia que además de la
devolución del IGV reciben un Drawback que es una especie de incentivo a la
exportación. Por otro lado, la principal especie de exportación, que es la
pota, al ser captura por la pesca artesanal, no paga derechos de pesca.
Los “derechos de
pesca” son el justiprecio que el extractor paga a la Nación por el privilegio
de usufructuar un recurso natural que es propiedad de todos los peruanos. La
mitad queda a disposición de PRODUCE para ser gastado de acuerdo a la
normatividad vigente y la otra mitad va al canon pesquero.
El ciudadano peruano,
propietario del recurso pesquero, recibe un beneficio derivado de la extracción
del mismo a través de los tributos como la renta de tercera categoría en este
caso y los derechos de pesca.
Los demás costos que
tiene la industria no benefician al país en su totalidad sino tan solo a las
entidades que los administran y a una porción de trabajadores.
Es destacable el
empleo directo e indirecto que genera la pesca pero ¿qué tan grave puede ser la
situación para la nación en su totalidad y para el Estado en términos de
ingresos reales en un escenario sin harina ni aceite de pescado?
La industria de
consumo humano directo está a la expectativa de la aparición de nuevas especies
y de las posibilidades que el nuevo escenario puede ofrecer, así que ¿es tan
mala o grave la situación para el sector o solo para la industria reductora de
harina de pescado?
La pesca debe
beneficiar a todo el país y no tan solo a unos cuántos, sean entidades públicas
o privadas.