No creas en todo lo que se dice.

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre: «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. Si alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?» Friedrich Paulus

La debida gestión pesquera

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero. En 2025 cumplimos 66 años de publicación en el Perú.

viernes, 31 de octubre de 2025

EL INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ: UN LARGO PROCESO

 

Con la promulgación del DS 015-2025/PRODUCE, que aprueba la primera parte del ROF del Imarpe, y con la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°166-2025/Imarpe/pe, que aprueba la segunda parte de su ROF, aparentemente termina un largo proceso de intento de reestructurar a esta entidad.

Este se inició con el DU 015-2020 que fue criticado por los intereses de algunos, incumplido por varios ministros y denunciado por inconstitucional. Sin embargo, pese a que el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda, el mismo fue ignorado por las autoridades sin que nadie diga nada, pese a dos demandas de cumplimiento presentadas. Finalmente fue derogado por el DL 1677 que dispone la publicación de un nuevo ROF y rescata casi el mismo contenido del DU 15, con la importante atingencia de que reemplaza el concurso publico del presidente de la entidad, por una designación política. Parece que alguien no quería ni quiere perder el control sobre la investigación pesquera.

Aún así, la promulgación dispuesta de un nuevo ROF demoró innecesariamente hasta el DS 015 publicado el 21 de agosto de 2025, que extrañamente dispone que entra en vigencia a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de dicha norma.

La sección primera del ROF, en términos y líneas generales, no muestra cambios significativos en relación al anterior, salvo el cambio de nombre de alguna áreas. Tampoco dice nada que asegure la independencia de la Institución, ya que seguirá estando en manos del poder político que designará a cualquiera de acuerdo a la coyuntura política del momento. No describe el perfil del presidente, rescatándose que a diferencia del ROF anterior, no está obligado a ser un oficial en retiro de la Marina de Guerra.

El derogado DU 015-2020 proponía que el presidente sea un científico por concurso público. Es ya evidente que debió ser la principal razón por la cual no le dieron cumplimiento a la norma y finalmente terminamos en lo que hoy tenemos. Para todos los miembros del Consejo Directivo, que incluye a su presidente, se pide tan solo “un mínimo de tres años de experiencia en áreas relacionadas con las competencias de Imarpe o en ciencia, tecnología e innovación”. Era la ocasión para darle mayor contenido y calidad a los miembros de Consejo Directivo y a la Alta Dirección con el objeto de hacer de la entidad un órgano independiente. No se debe perder de vista que de sus informes dependen las normas y regulaciones que el Ministerio efectúa sobre la pesca. Es tan importante y delicada la función, que tendrían que haberse puesto candados apropiados para evitar injerencias externas, manipulación o presiones.

No menciona que el presidente deba ser un científico reconocido, o sea que en la práctica puede ser cualquiera. Se perdió una valiosa oportunidad para poner a la entidad en manos de un científico. Se deduce que el cargo es de confianza, o sea que puede ser removido sin expresión de causa. Lo más probable que ocurra, es que el próximo gobierno cambie al Presidente que están por nombrar, por lo cual no habrá durado ni un año. Y todo dependerá de los intereses de turno.

Recientemente, el 24 de octubre 2025 con la Resolución 166 se publicó la segunda parte del ROF.

Casi cinco años después del inicio del intento de reestructurar al IMARPE, pareciera que todo ha terminado. La ley se ha cumplido, sin sanción alguna para los que la incumplieron.

Con la tercera disposición complementaria final del DS 015, Implementación del Reglamento de Organización y Funciones, se faculta al Instituto del Mar del Perú para que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, emita las disposiciones e instrumentos necesarios para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo.

Significa que es a la propia entidad a quien le compete implementar el nuevo ROF. Pero la designación de su Presidente le corresponde al Ministro. Y mucho dependerá de quien será y cuando asumirá para que se inicie el proceso de implementación. ¿O se pretende que el proceso lo inicie el actual presidente encargado? Compleja situación cuando falta tan poco para que todo el aparato público cambie a partir de agosto de 2026.

Si el presidente del IMARPE es designado por el Ministro de la Producción, se convierte en un empleado, en un subordinado suyo. En consecuencia se vería obligado a hacer o dejar de hacer lo que su empleador le ordena, bajo riesgo de perder el empleo, ya que es un cargo de confianza.

Esta situación minimiza la credibilidad en la institución.

El futuro de la pesquería, necesita de investigación, tecnología e innovación; pero sobre todo de bases y datos científicos que permitan regular eficazmente las pesquerías. Eso, con un poder concentrado en un solo individuo, designado por criterios políticos, es un riesgo.

La aprobación de los informes científicos, especialmente aquellos que sustentan las normas regulatorias que aprueba PRODUCE, no debieran estar concentradas en un solo individuo ni en un solo director, sino en un colegiado de científicos, lo que daría transparencia y credibilidad a los mismos.

Hay que considerar que el IMARPE es la única institución en el Perú que brinda informes científicos que sustentan y justifican decisiones administrativas como las cuotas de captura, las tallas y otras. No existe otra institución que confirme o refute esta información. En ese escenario, dar el poder de gestionar esa data a una sola persona designada por criterios y conveniencias políticas, es un riesgo que el país no debiera aceptar.

Si el IMARPE tuviese otra estructura y su Presidente fuera un científico, la información podría ser más creíble. Pero incluso el DL 1677 no se atreve a darle autonomía a la institución. ¿Por qué?

La presidencia del IMARPE debería tener el mismo tratamiento que ocurre con la presidencia del INACAL, cuya ley dice textualmente: “el Presidente Ejecutivo solo puede ser removido de su cargo por la comisión de falta grave, según los supuestos establecidos en la normativa aplicable al sector público”. Esta situación le otorga cierta seguridad en que no será removido del cargo por no hacer lo que su jefe le ordene.

El nuevo ROF del IMARPE pudo considerar una situación parecida a fin de garantizar la independencia de la entidad.

Solo falta la designación del presidente, quien a su vez podría designar nuevos directores, situación que debiera darse lo más pronto posible. ¿Será lo mejor? Con los antecedentes mencionados y los intereses que deben estar en juego, es posible que no pase nada, sobre todo estando tan cerca el fin de este gobierno, lo que permitiría que el nuevo gobierno sea quien decida.

¿Habría que esperar al próximo gobierno para que el sector disponga de un ente científico reestructurado y con nuevos funcionarios? Tal vez sí, en la medida que subsane las omisiones del ROF recientemente aprobado y en proceso de implementación.

El DS 015-2025/PRODUCE, establece en la cuarta disposición complementaria final, lo siguiente:

Cuarta.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE)

El Presidente Ejecutivo del IMARPE, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), que consolida las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión.

La Resolución de Presidencia Ejecutiva N°166-2025/Imarpe/pe, que aprueba la sección segunda del ROF, fue publicada el 24 de octubre 2025.

Por tanto, al día 1 de diciembre, el plazo está vencido y el texto integrado no está publicado como manda la norma.

El problema es que desde el origen del asunto, es decir del DU 015, el PRODUCE ha mostrado una resistencia pasiva al cumplimiento de la ley y la norma, lo cual sigue ocurriendo como muestra este último tema. Para poder exigir el cumplimiento de la ley, el Estado tiene que dar el ejemplo cumpliéndola primero.

No se entiende la aplicación estricta de la normatividad solo para los administrados, mientras que los funcionarios pueden decidir cuándo cumplirlas, o no cumplirlas, sin que nadie diga nada.

Esto es anarquía, entendida como «ausencia de jerarquía», «ausencia de autoridad» o «ausencia de gobierno»,​ y sirve para designar aquellas situaciones donde se da la ausencia de Estado o poder público, como es el caso de lo referido al IMARPE, desde que se promulgo el DU 015-2020 hasta el actual DS 015-2025/PRODUCE.

“El Estado hace cumplir la ley y protege la sostenibilidad de nuestros recursos. No se permitirá que el incumplimiento afecte el esfuerzo de nuestros pescadores ni el trabajo científico que respalda la pesca responsable”, destacó el viceministro de Pesca y Acuicultura en una nota de prensa del 8 de noviembre. ¿Se hará cumplir la ley en el caso del ROF del IMARPE?



miércoles, 22 de octubre de 2025

LA INVESTIGACION DE LA POTA Y LOS DERECHOS DE PESCA

 

Este es un asunto importante, porque si el Ministerio pide a los armadores que financien la investigación pesquera, debe, por lo menos, explicar cuánto ha recaudado por derechos de pesca y en que han sido empleados. Ningún Ministro ha dado cuenta de este asunto y es injusto que se oculte esta información al sector. Más aún cuando se pide a los armadores que financien una actividad de investigación que es responsabilidad del Estado y no del administrado.

¿Por qué no se usan los derechos de pesca para fines de investigación si la norma lo permite? ¿Cómo es que siempre hay recursos financieros para ir a la Antártida y para los recursos dentro de nuestro dominio marítimo escasean?

Esto permitiría evaluar en cifras reales, cuánto es lo que la sociedad peruana percibe como retribución de la industria pesquera por el privilegio de extraer peces del dominio marítimo peruano.

El país no conoce el monto recaudado por derechos pesca, quienes pagaron, quiénes deben y en qué se ha empleado esta recaudación. Produce es el ente responsable de esta recaudación. Transfiere el 50% al MEF para alimentar el canon pesquero y retiene el 50%. ¿En qué lo ha empleado en los últimos 15 años? La única información pública de la cual se puede deducir el monto recaudado es la transferencia de canon pesquero que efectúa el MEF. Al ser el 50% se deduce cual es la cifra retenida por Produce. Pero la autoridad de pesquería no exhibe la información en forma transparente.

La investigación en pesquería ha tenido, desde siempre, un sesgo orientado a la anchoveta en desmedro de investigación sobre otros recursos y está, además, gestionando que los armadores financien operaciones de investigación, como las Eureka y ahora la pota, lo cual es inapropiado siendo el país con mayor volumen de desembarques del mundo. El Imarpe debe contribuir a mejorar la investigación sin recurrir a los armadores. Este asunto pone sobre la mesa el nunca aclarado tema de los derechos de pesca.

Nos lleva a cuestionar si es moral, ética y debidamente aceptable, que el Ministerio pida a los armadores que financien la investigación, en este caso de la pota, sin mostrar cuáles son los saldos no utilizados de los derechos de pesca, así como en qué se han utilizado. Nos permitiría saber por qué no se emplean esos saldos, si los hubiese, en la investigación de la pota en lugar de gravar a los armadores.

El siguiente texto se encuentra en un comunicado del Ministerio de la Producción del día 21 de octubre 2025:

“El Ministerio de la Producción (PRODUCE) anunció la convocatoria oficial para la participación en la “Operación Calamar Gigante IV”, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución Ministerial N.° 332-2025-PRODUCE, que autoriza a las embarcaciones pesqueras artesanales a ser parte de esta nueva edición, programada para desarrollarse durante la segunda semana del mes de noviembre…el Ministerio CONVOCA A LOS ARMADORES DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES Y A LAS ORGANIZACIONES DEL SECTOR a manifestar su interés en participar, poniendo a disposición sus embarcaciones y cumpliendo con los requisitos establecidos para la inscripción correspondiente.

Requisitos para la inscripción y participación:

• El armador o dueño de la embarcación cubrirá los gastos de navegación y tripulación durante toda la operación.”

https://www.gob.pe/institucion/produce/noticias/1268584-produce-convoca-a-pescadores-artesanales-a-participar-en-la-operacion-calamar-gigante-iv

Pero este detalle no se menciona en la Resolución publicada el día 23

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2450169-1

En consecuencia no se puede saber a ciencia cierta quien asume el costo.

La norma vigente sobre los derechos de pesca es el capítulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca DS 012-2001-PE que establece que los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Artículo 30 del Reglamento están obligados a pagar los derechos de pesca establecidos en el Artículo 45 del Reglamento y los que fije el Ministerio de Pesquería en función a cada recurso hidrobiológico no contemplado en dicho artículo.

La Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE resuelve constituir la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27º del Reglamento de la Ley General de Pesca que tiene como funciones analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero, para lo cual, en el caso de proyectos deberán contar previamente con un pronunciamiento sobre la viabilidad de éstos de la Oficina de Programación e Inversiones del Sector Producción, de conformidad a lo establecido en la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Conceptualmente, el procedimiento es apropiado; pero implica en primera instancia, conocer los saldos de los cuales dispone la OGA provenientes de la recaudación de los derechos de pesca, una vez efectuada la transferencia que corresponde al MEF para el canon pesquero.

Con dicha información, la Comisión sabría de cuánto dinero dispone para ser aplicado en cumplimiento a las normas descritas de empleo de este dinero.

Pero en el tiempo la OGA del Ministerio no ha venido haciendo pública esta información. Se presume que es debido a que el sistema administrativo contable no permite y/o no facilita conocer los saldos con precisión. Lo que ocurre es que a la recaudación de derechos de pesca se le da el tratamiento de Recursos Directamente Recaudados (RDR), por lo cual entran a una sola cuenta que se mezcla con otros RDRs. Por tanto debe ser complicado conocer con exactitud qué saldos existen en la cuenta específica “Derechos de Pesca”.

Las normas vigentes no indican expresamente que la información derivada de las cobranzas, morosos, omisos al pago y/o declaración jurada y empleo de los recursos directamente recaudado proveniente de los Derechos de Pesca se publiquen para conocimiento público.

Por tanto ni el sector ni la opinión pública tienen acceso a conocer detalles de la eficiencia de la cobranza, ni a saber quiénes han pagado y quienes no han pagado ni a conocer cómo se emplean estos dineros. Por tanto nadie fuera del Produce fiscaliza.

Pero es cuestión de voluntad política del Ministro el revertir esta situación y hacer transparente la información.

La extracción proveniente de la flota artesanal no está sujeta al pago de derechos de pesca.





miércoles, 8 de octubre de 2025

LOS PECES, LA FLOTA PESQUERA, LA POTA Y EL ESTADO

 

Se ha atribuido siempre a los recursos marinos, no solo el carácter de renovable, sino además, la cualidad de inagotable. Se ha elegido aceptar el mito, en obstinada ignorancia de los hechos, creyendo que los recursos pesqueros son infinitos e inagotables y forzando la extracción hacia límites impredecibles en sus consecuencias.

El recurso pesquero no aumenta en función de la demanda. Sucede que la biomasa de las diversas especies objetivo sigue el camino inverso, éstas se reducen y por tanto son insuficientes para satisfacer las expectativas y necesidades de todos los partícipes de la pesquería.

La disminución de las poblaciones de peces se ha acelerado al compás del aumento de las inversiones y del incremento de pescadores artesanales contraviniendo elementales principios de conservación, precaución, uso racional y sostenible del recurso y calidad en el tratamiento del medio ambiente.

Hoy hay menos peces que antes. El hecho es que la pesca de otras especies que no sean anchoveta, ha disminuido a niveles notorios y sus precios han subido considerablemente. Ya no hay meros, corvinas, congrios, cabrillas, etc. como antes.

La verdad es que los volúmenes que antes existían de otras especies ya no son los mismos. Ya no es rentable pretender vivir de su captura.

La pota es uno de ellos y enfrenta, además, un problema de exceso de embarcaciones para el stock disponible. Este es el escenario de vida del poblador costero. Una ilusión de pesca de pota que no les genera empleo sostenido durante todo el año, forzándolos a convertirse en supervivientes laborando en cualquier empleo temporal.

La pesquería peruana posee una capacidad de capturas muy superior a la tasa a la que los ecosistemas pueden reproducirse, lo que significa que los recursos hidrobiológicos, así como el capital, no se están utilizando eficazmente.

Los botes y aparejos artesanales tradicionales se han reconvertido y mecanizado. La capacidad de bodega y el esfuerzo pesquero se multiplica. El número de partícipes aumenta. Las temporadas de pesca exitosa se acortan. Los pescadores artesanales, que antes capturaban estas y otras especies a poca distancia de sus poblaciones, hoy se han visto obligados por la necesidad, a convertirse en pescadores de altura.

Persiste la ilusión del pescador de tomar riqueza del mar y aumenta su frustración. Debe entenderse que la pesca industrial y la pesca artesanal son actividades humanas que provocan mortalidad y por tanto afectan la estructura poblacional de los recursos hidrobiológicos. La tendencia de la población costera por apostar por la extracción debe ser revertida. La percepción es errada y debido a desinformación. El Estado debiera impulsar una corriente de opinión al respecto.

Los peces constituyen un recurso natural, biológico, móvil y renovable. Su reproducción no requiere la intervención humana ni implica ningún costo. La pesca está sujeta a la disponibilidad de los recursos. La existencia de demasiadas embarcaciones pesqueras acarrea la sobreexplotación y la disminución de las poblaciones. La reducción de la flota debe ser un objetivo fundamental de la política pesquera.

Cada pez capturado deja de estar disponible para los demás pescadores. Cada pescador se ve afectado por la actividad de los demás pescadores, artesanales o industriales. Por tanto, a mayor cantidad de pescadores, menos capturas para cada uno, sobre todo en un escenario de pesquerías plenamente explotadas. Por tanto, la pesquería no debe admitir más participantes.

Las poblaciones de peces no se reproducen con la celeridad y en los volúmenes necesarios para permitir que intervengan nuevos pescadores, sean artesanales o industriales. La dependencia y vulnerabilidad de los pescadores respecto de las actividades de los demás pescadores actuales es inevitable. Con mayor razón si entran nuevos.

En las pesquerías nos enfrentaremos siempre al problema de la sobreexplotación del recurso natural, por lo que surge la necesidad de aplicar restricciones. La disipación de las rentas se produce porque el empresario al observar que en la actividad pesquera se están produciendo beneficios económicos positivos, ingresa a ella tomando en cuenta sólo su estructura de costos y pensando en el ingreso medio que obtendrá de la participación de la actividad pesquera. Sin embargo, no toma en cuenta los efectos externos que causa a los participantes existentes, es decir, al ingresar él no considera que se reduce la biomasa disponible por lo que para alcanzar los mismos niveles de ingreso se requiere ejercer un mayor esfuerzo pesquero o alternativamente desplazarse a mayores distancias para alcanzar un mismo nivel de captura. Al final, se ejerce una cantidad de esfuerzo tal que los beneficios económicos que existían se hacen, o pueden volverse cero.

Estos efectos corresponden a la externalidad productiva negativa, es decir, cada armador pesquero no ha considerado en su decisión los efectos marginales que produce al resto de los participantes de la actividad. Debe hacerse un análisis que arroje una primera información útil que les permita evaluar si salir a pescar es negocio o si ya dejó de serlo hace mucho tiempo debido a que los recursos pesqueros van disminuyendo en la medida que el esfuerzo pesquero se va incrementando.

En una competencia, donde todas las embarcaciones artesanales entran a pescar libremente, con formalizaciones que nunca terminan, los más perjudicados serían los actuales pescadores, porque cada vez tendrían menos recursos para extraer y menos días de pesca. Este problema no se presenta en la pesca industrial que tiene controles y regulación más eficaz.   

Por tanto, la pesca no puede ser de libre acceso ni debe permitirse la construcción desenfrenada de embarcaciones, además que está prohibida. Exigir a los compradores de pota mejor o mayor precio no es la solución por cuanto no lo harán y tampoco son responsables de la sobre oferta que hay.

Si se incorporan más embarcaciones a la pesca de pota, la situación del precio no mejora y el riesgo de sobreexplotación crece. Para que los precios, por lo menos no bajen, deben reducirse las capturas y los desembarques. Para que la pota no se sobreexplote deben reducirse la cantidad de embarcaciones. Los armadores tienen que entender que más lanchas no les hará ganar dinero, sino al contrario.

El reto es cómo hacerlo. El Estado creo el creo el problema al permitir tantas embarcaciones sin un estudio previo de la capacidad de carga del ecosistema. Ahora debe encontrar la forma de resolverlo. El problema es que este gobierno está de salida, así que lo más probable es que este tema reviente en el próximo gobierno.



jueves, 2 de octubre de 2025

LA POTA STOCK Y VEDA

 

Edward Barriga, gerente científico de IMARPE ha expresado que “El decir que la pota es la misma que está desde el norte de California hasta el sur de Chiriquí (provincia de Panamá), es bastante aventurado. Ya está demostrado científicamente que existen subunidades de stock”, explicó.

Precisó que Perú maneja de manera responsable una de esas subunidades y que esa posición está respaldada por evidencia científica reconocida a nivel internacional. “Nuestro país, en organizaciones como la OCDE, sostiene que existen subunidades de stock y procuramos manejarlas de manera muy responsable”, declaró para el citado medio.

https://www.infobae.com/peru/2025/10/01/paro-de-pescadores-en-piura-imarpe-respalda-ordenamiento-sostenible-ante-pedidos-de-pesca-de-pota-sin-restricciones/

IMARPE reafirma que no existe evidencia científica de una única unidad poblacional de calamar gigante en el Pacífico sur.

“Ante las declaraciones atribuidas al Dr. Ricardo Oliveros, actual presidente del Comité Científico de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS), que señala que “todo parece apuntar” a que el calamar gigante forma una sola gran unidad poblacional en el Pacífico sur, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) organismo técnico especializado del Ministerio de la Producción (PRODUCE), considera necesario aclarar a la opinión pública y a la comunidad pesquera nacional e internacional, que esta afirmación no refleja la posición oficial de la OROP-PS respecto a la estructura poblacional del calamar gigante.

Dicha declaración fue emitida en el marco del Simposio Internacional para la Conservación y el Manejo de los Calamares, realizado del 2 al 4 de julio del 2025 en China, organizado por la Universidad Oceánica de Shanghai, a la cual el IMARPE no recibió invitación oficial, siendo la entidad científica del Estado peruano, responsable de la investigación de los recursos marinos, entre ellos el calamar gigante (Dosidicus gigas)”

https://www.gob.pe/institucion/imarpe/noticias/1205651-imarpe-reafirma-que-no-existe-evidencia-cientifica-de-una-unica-unidad-poblacional-de-calamar-gigante-en-el-pacifico-sur

“El Doctor Rodrigo Wiff (recientemente fallecido), asesor científico de CALAMASUR, presentó los resultados de una reciente investigación científica publicada en la prestigiosa revista científica Fisheries Management and Ecology y de la que cual coautoró. Este estudio denominado “Genetic Population Structure of Jumbo Squid (Dosidicus gigas) in the Southeastern Pacific Ocean and Its Implication for Fisheries Management”, analizó la genética poblacional de la pota cubriendo todo el espectro latitudinal de distribución del calamar gigante en el Pacífico Sur para confirmar la existencia de un solo gran stock de calamar gigante en el Pacífico Sur. "La evidencia genética demuestra que el calamar gigante en el Pacífico Sur constituye un solo stock compartido, lo que implica la necesidad de un manejo coordinado entre los países que participan de la pesquería", afirmó Wiff.

En este sentido, el Doctor Wiff destacó que, dada la naturaleza del stock, es necesario que se realice una evaluación de stock regional y que uno de los mayores desafíos que se enfrenta para avanzar en dicha dirección es la disponibilidad de datos pesqueros. "El mayor cuello de botella hoy en día en la evaluación del stock regional que tenemos en la OROP-PS es la falta de datos, especialmente aquellos de los países costeros ", señaló. Agregó que "la información dispersa incrementa la incertidumbre y dificulta la toma de decisiones basadas en evidencia científica", enfatizando la necesidad de mejorar la disponibilidad y actualización de los datos, ya que "estamos trabajando con datos de hace dos años, lo cual es insuficiente para una especie con tanta variabilidad como la pota”.

En el link que sigue, que es la fuente de lo anteriormente expuesto, se encuentra también un enlace al documento que sustenta la existencia de un solo stock:

https://www.calamasur.org/en/post/un-gran-stock-un-gran-desaf%C3%ADo-el-futuro-del-calamar-gigante-en-el-pac%C3%ADfico-sur-1

Existe un Informe Final de la UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN Facultad de Ciencias Naturales y Oceanográficas Departamento de Oceanografía, de Chile en relación al PROYECTO FIP 2013-18 HISTORIA DE VIDA Y DINÁMICA POBLACIONAL DE JIBIA EN AGUAS NACIONALES, en el cual en su página 27 dice:

En términos poblacionales existiría una diferencia genética entre los stocks de jibia del Hemisferio Norte y del Hemisferio Sur explicada, probablemente, por las corrientes ecuatoriales que impedirían las migraciones norte-sur y viceversa a través de las latitudes bajas (Ecuador geográfico). En el Hemisferio Sur existiría una unidad genética de jibia compuesta por individuos capturados en Perú y Chile.

Esto contradice a la información que viene brindando el Imarpe que expresa que son dos stocks diferentes frente a Perú.

Una de las diferencias de la investigación entre Chile y Perú se aprecia en este estudio que la pota, en la cual el requirente es el Fondo de Investigación Pesquera, la unidad ejecutora es el Departamento de Oceanografía, de la Universidad de Concepción, que a su vez tiene como subcontratos al Instituto de Investigación Pesquera VIII Región y la Universidad Católica del Norte, Sede Coquimbo.

En Perú solo se toma en cuenta la opinión del IMARPE; pero el hecho de ser la única entidad científica oficial del Estado, no lo convierte en infalible.

https://www.subpesca.cl/portal/fipa/Consultor/Universidad-de-Concepcion/89337:Historia-de-vida-y-dinamica-poblacional-de-jibia-en-aguas-nacionales

La existencia de "dos stocks" de pota es una hipótesis. Existe otra hipótesis que dice que es un único stock, que es dinámico y migratorio, no dos stocks separados.

Los conflictos surgen de las diferentes opiniones que sostienen los científicos, una de las cuales, la de dos o más stocks que es la de IMARPE, sostiene la gestión y regulación de esta especie por parte de PRODUCE y entra en conflicto con los pescadores artesanales.

El Estado peruano ha tomado medidas como la suspensión de la pesca de la pota sin presentar a debate la información científica ni conseguir el entendimiento y aceptación de los pescadores.

El tema de fondo es ¿Cómo se llega a determinar la existencia de uno o más stocks? Porque, así como IMARPE sostiene que hay dos, otras opiniones de científicos defienden la tesis de uno solo. ¿Por qué solo la opinión de IMARPE sería la correcta?

Tendría que haber un informe científico producto de una investigación. ¿Lo hay? Este, además de hacerse público, debería haber sido presentado ante la OROP del Pacífico Sur que es la organización que está tratando de regular la pesca de pota en aguas internacionales en el Pacífico Sur. Pero no ha sido así.

La decimotercera reunión del Comité Científico de la OROP-PS (SC13) se celebró presencialmente del 8 al 13 de septiembre de 2025 en Wellington, Nueva Zelanda.

Las propuestas que se discutieron en el Comité Científico y que pueden verse en la página web de la organización, no muestran ningún informe sobre stock de la pota que haya sido presentado por la delegación oficial peruana.

https://www.sprfmo.int/meetings/scientific-committee/13th-sc-2025

Si existiese alguno que sustente la existencia de dos stocks de pota ¿no debería haber sido presentado ante el comité científico de la OROP? ¿O es que no existe ninguno?

El discurso hacia el interior del país que sustenta la veda de la pota ¿no debería tener un correlato con el discurso en el seno de la OROP del Pacífico Sur?

No hay que olvidar que en 2019 surgió un impase con la OROP porque el Perú sostiene y sigue sosteniendo, aunque sin demostrarlo aún, que el jurel tiene dos stocks, el peruano y el regulado por la OROP. En el caso jurel se conoce la tesis de IMARPE sobre la existencia de dos stocks. Pero en Chile hay varias entidades que hacen investigación y presentan una opinión diferente.

Por lo tanto ¿existe evidencia demostrable que compruebe la tesis de varios stocks de pota y de los dos del jurel?

Si hubiese dos stocks, significa que los chinos pueden pescar y argumentar que sus capturas no le impactan a la pota "peruana" ya que es otro stock. A la inversa, lo que se pesca dentro de las 200 no repercute sobre la "otra” biomasa.

Entonces los argumentos para combatir su presencia, en cualquier foro u organización, perderian fuerza. El problema no es solo la veda actual, sino las implicaciones que tiene la definición de uno, dos o más stocks.

Hay que tener cuidado con las acciones preliminares que se estén haciendo para favorecer a los intereses chinos. Esto es política y estrategia de largo plazo, para lo cual el Imarpe es pieza clave. Por tanto, su credibilidad e independencia son fundamentales. El partido se juega a varios niveles y en diferentes escenarios.

En el Perú es IMARPE la única institución que hace investigación sobre recursos pesqueros. Ello no le otorga la facultad de la infalibilidad. 

La comunidad pesquera debe asumir que el problema principal de su regulación se encuentra en su modelo de gestión, el cual debe ser reformado. Dentro de este concepto, es básico que el IMARPE sea reestructurado, porque resulta ser la pieza fundamental de la administración. Su presidente debe ser un científico que acceda al cargo por concurso público y que sus integrantes sean profesionales libres de presiones y temores, que investiguen y digan lo que piensan sin ningún tipo de preocupación derivada de perder sus empleos por decir lo que creen y lo que piensan.

Los funcionarios administrativos y políticos pueden durar un mes, o un año, o menos y no debieran tener injerencia en la investigación científica y sus resultados. La ley los faculta a regular y administrar pero deben hacerlo basándose en informes científicos que tengan absoluta credibilidad. La ciencia debe decir la verdad y lo que piensa; el funcionario público deberá asumir la responsabilidad de las decisiones que el sistema le faculta a tomar sin poder escudarse en nada.

Cumplir el mandato del DL 1677, reglamentado por el DS 015-2025-PRODUCE, que reestructura al IMARPE sería un buen comienzo.

Por otro lado el Estado debe incentivar y estimular que las universidades y otras instituciones hagan investigación sobre los recursos pesqueros de tal manera que no se tome la opinión del IMARPE como verdad única y absoluta.