¿Qué debe ser primero: una nueva ley general de pesca o una política nacional de pesca, que hasta ahora no existe?
¿Debe la ley preceder a
la política o debiera ser a la inversa?
En el portal del
Congreso de la República se encuentra colgado un proyecto de Ley General de
Pesca presentado por el grupo parlamentario de Perú Libre, que no incluye a la
acuicultura, probablemente por la razón de que esta actividad ya tiene una ley
propia.
Título
LEY
QUE PROPONE LA LEY GENERAL DE PESCA
Sumilla
PROPONE
ESTABLECER LA LEY GENERAL DE PESCA
Observaciones
Autores
Quito Sarmiento, Bernardo Jaime.
Coautores
Balcázar Zelada, José María - Gutiérrez Ticona, Paul Silvio - Quispe Mamani, Wilson Rusbel - Portalatino Ávalos, Kelly Roxana - Taipe Coronado, María Elizabeth - Cerrón Rojas, Waldemar José.
Grupo Parlamentario
Perú
Libre
https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/expediente/2021/828
El texto y la
exposición de motivos se encuentra en el siguiente link:
https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/NjgwMA==/pdf/PL082820211123
PRINCIPALES SUGERENCIAS Y COMENTARIOS
QUE PUEDEN ENRIQUECER EL PROYECTO DE LEY
No toca el tema de los
derechos de pesca, perdiéndose la oportunidad de legislar con rango de ley esta
materia.
No toca el tema de los
límites máximos de captura por embarcación, la mal llamada ley de cuotas de
extracción de anchoveta, es decir el DL 1084, perdiéndose la oportunidad de
modificar o perfeccionar la norma. Lo que implicaría que seguiría vigente sin
modificaciones.
La actual ley dice en
su Artículo 72: El Ministerio de Trabajo
y Promoción Social, en coordinación con el Ministerio de Defensa, dicta las
normas relacionadas con el régimen laboral de los pescadores, considerando las
características singulares que lo tipifican. El PL lo omite, por tanto
¿quién sería competente para normar sobre el estatus laboral de los pescadores
y tripulantes de embarcaciones pesqueras y su problemática sobre seguridad
social, pensiones y salud?
FONDEPES
Incluye al FONDEPES en
el cuerpo de la ley, repitiendo lo existente en la ley actual. Podría ser la
oportunidad de proponer una ley específica para la institución que, además,
mejore la situación de lo que fue el ex CEP Paita, indebidamente absorbido por
el FONDEPES hace algunos años. La entidad debería tener su propia norma sin que
deba estar incluida en la ley general de pesca, como ocurre con todos los demás
organismos públicos vinculados al sector.
FISCALIZACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA
Este tema no está
debidamente tratado en este proyecto.
Podría ser la
oportunidad para proponer la ley que cree la Superintendencia Nacional de
Fiscalización y Control de las Actividades Pesqueras, de tal forma que la
problemática quede fuera del marco de la Ley General de Pesca y se mejore la
efectividad del control, fiscalización y sanciones.
El sistema de
vigilancia y control de la pesquería de anchoveta ha sido entregado a un
tercero y su costo asumido por el administrado. De alguna forma esto indica que
el Estado ha abdicado de su obligación fiscalizadora y la ha entregado al
propio administrado. Es evidente que los recursos fiscales para el pago de un
eficiente sistema de control y vigilancia eran y son insuficientes lo que llevó
a la necesidad de tercerizar el servicio; pero en la práctica resulta que el
administrado, es decir el fiscalizado, es quien asume los costos directamente
generándose una duda razonable sobre la imparcialidad del sistema, así como un
sobrecosto para la industria. El DL 1084 normó sobre esta problemática, que
solo podría ser modificada con una norma de igual rango, o sea una ley o un DL.
Por otro lado, se
encuentra pendiente de transferencia a 25 GOREs la función j): “Vigilar el
estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad
dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar
de acuerdo con los dispositivos vigentes”.
Actualmente esta
función está siendo ejercida por el Ministerio de la Producción a través de la
Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.
En términos prácticos
¿dónde terminan las funciones de PRODUCE y dónde empiezan las de los Gobierno
Regionales en el marco normativo y real del día de hoy? Jurídicamente hablando
las competencias están definidas y transferidas, pero ¿cómo es en la realidad?
¿Y por qué la función “Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes
sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas.
Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos
vigentes” no se transfiere todavía?
Podría ser la
oportunidad para definir el tema y resolverlo.
DERECHOS DE PESCA
Podría ser la
oportunidad de normar con rango de ley los detalles sobre los derechos de
pesca, tales como quiénes son los
sujetos obligados a pagarlo, así como las tasas correspondientes y el destino
de la recaudación proveniente de este concepto. Actualmente es el reglamento de
la ley el que establece la normativa sobre el tema; pero podría perfeccionarse
incorporándolo a la nueva Ley.
La extracción de
recursos naturales renovables como los pesqueros debe pagar un precio
equitativo. No es lo mismo que el impuesto a la renta. Lo que falta es que
paguen un “justo precio” por el uso de recursos naturales de propiedad pública.
“El justiprecio” intenta capturar, para beneficio del país, el valor de la
renta económica del recurso pesquero. Este no es un pago caprichoso para
aumentar los ingresos del tesoro público, sino que más bien es un instrumento
que permitirá el adecuado balance entre la mortalidad comercial de recursos
naturales y los beneficios económicos de las empresas operadoras. Un dividendo
por el derecho a explotar un recurso natural, que es de propiedad de todos los
peruanos. Una compensación por los
impactos generados sobre el ecosistema y sobre el medio ambiente.
Por tanto el tema merece una inclusión relevante dentro de la ley, lo cual aún puede hacerse.
PROMOCION DE PESQUERIAS ¿PROMOVER LA EXTRACCIÓN?
El artículo 25 del PL dice:
El Estado promueve, preferentemente, las actividades
extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo.
Debe notarse que la ley
vigente tiene un carácter promotor que no debiera mantenerse dado que el
escenario actual está lejos de ser el mismo que el existente cuando la ley se
dio en los inicios de los 90s. Este proyecto podría ser más claro en cuanto a
que la actividad extractiva no debe ser incentivada sin base científica que
garantice la sostenibilidad de los recursos objetivo.
Un ecosistema en
equilibrio con actividad pesquera debiera ser el objetivo principal de la ley,
que autoriza la extracción racional de una porción de biomasa de cada nivel
trófico, privilegiando la cautela de ciertas especies y el sacrificio de otras
en beneficio del hombre.
El modelo económico en
aplicación en el país, que estimula la libertad de empresa, así como la
necesidad de mejoras tecnológicas en flota y fabricas que se requieren para
mantener una industria competitiva, pueden inducir a un crecimiento de la
capacidad de pesca, al igual que la promoción del consumo de pescado sin
precisión de que especies son susceptibles de mayor extracción.
La promoción de nuevas
pesquerías, el incremento del consumo de pescado y/o el aumento del esfuerzo
pesquero deben estar fundamentados en una sólida base de conocimiento derivada
del trabajo científico y riguroso. La investigación científica es pieza clave
para emprender acciones bien sustentadas en torno al manejo adecuado del mar,
de las zonas costeras ríos y espejos de agua.
PESCA ARTESANAL
La definición de
embarcación pesquera artesanal es un tema a debatir. ¿Qué significa
“predominantemente”? El término queda a la libre interpretación y debería ser precisado debidamente.
El PL dice:
Artesanal: Es la actividad pesquera extractiva que se realiza
mediante el empleo de embarcaciones de hasta 32.6 metros cúbicos de capacidad
de bodega y 15 metros de eslora, o sin el empleo de embarcaciones.
En este tipo de actividad pesquera extractiva se utilizan
artes y métodos de pesca operados de forma predominantemente manual. Los
recursos hidrobiológicos extraídos por la pesca artesanal se destinan
únicamente al consumo humano directo o al uso ornamental.
De menor escala: Es la actividad realizada con embarcaciones
de hasta 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega, implementadas con modernos
equipos y sistemas de pesca, sin predominio de trabajo manual.
PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL PROYECTO DE LEY
Se destaca la
introducción de algunos principios que son importantes de asumir en el contexto
de la actividad pesquera. Es una novedad importante en el PL puesto que de esto
se deriva que toda la normatividad y accionar del sector debe hacerse basada en
estos principios.
Principio
de sostenibilidad
Principio precautorio
Principio de integralidad
Principio de participación
Principio de calidad e inocuidad nutricional
Principio de buenas prácticas
Principio de manejo adaptativo
Principio de trazabilidad de los recursos hidrobiológicos
Principio de transparencia y rendición de cuentas
Una nueva ley general de pesca impone una serie de acciones complementarias que requieren de un equipo eficaz de profesionales para poder ajustar toda la normativa que existe teniendo como referente legal a la actual ley, a la nueva. Muchas normal y regulaciones están basadas en una ley que, al cambiar, también tendrían que modificarse. El tema es si la actual composición del Ministerio está a la altura de la circunstancia para elaborar el reglamento correspondiente.
UN TEMA AJENO AL PROYECTO DE LEY PERO IMPORTANTE Y
RELACIONADO
Al día de hoy, el
Instituto del Mar no tiene un ROF actualizado de acuerdo al Decreto de Urgencia
015-2020, que dispuso cambios estructurales en el Instituto. La norma indica
que en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, contado desde el
día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia en el diario oficial El
Peruano, se aprobaría el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del
Instituto del Mar del Perú - IMARPE; así como los documentos de gestión que
correspondan, a efectos de mejorar el desenvolvimiento de la gestión
institucional, para asegurar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos.
Los 30 días vencieron el 22 de febrero de 2020.
El IMARPE está operando
sin un ROF adecuado a la nueva norma y con un presidente en funciones que, de
acuerdo a la propia norma, carecería de legitimidad para el ejercicio del
cargo.
Si se va a mantener el
ROF vigente y anterior al DU 015, este último debería ser derogado para poder
designar a un oficial de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro,
como presidente de la institución y así darle legitimidad al cargo que hoy, a
raíz del DU 015 está en cuestionamiento.
Marcos Kisner Bueno