El
Informe anual de PROMPERU, proporciona las cifras más resaltantes de las
exportaciones pesqueras y acuícolas de nuestro país para el año 2022, con
información proveniente de la oficina de Aduanas del Perú (SUNAT) obtenidas al
30 de abril del 2023.
Este primer cuadro permite contrastar estos ingresos, que no incluyen las ventas al mercado interno, con el Canon Pesquero.
Lo que muestra que la participación del país, a través del canon pesquero, representó el 075% de los ingresos por exportaciones del sector. No se conoce la cifra de las ventas al mercado interno, por lo cual este porcentaje sería menor.
CANON PESQUERO
El
literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución
del Canon y Sobrecanon son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas
mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal
efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales,
considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente.
El
10 de agosto de 2004 se publicó la Ley N° 28322 que aprobó diversas
modificaciones a la Ley Nº 27506, Ley de Canon y posteriormente el 22 de
diciembre de 2004 se publicó el D.S. Nº 187-2004-EF/15 mediante el cual se
incorporaron modificaciones al Reglamento del Canon.
El
Canon Pesquero es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales y
Regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la
explotación de los recursos hidrobiológicos, de las empresas dedicadas a la
extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales
hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales, y de
aquellas empresas que además de extraer estos recursos se encarguen de su
procesamiento.
El
Canon Pesquero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta y los
Derechos de Pesca pagados por las empresas dedicadas a la extracción comercial
de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas
marítimas, y continentales lacustres y fluviales.
Se
debe señalar que el Reglamento de la Ley de Canon, establece que el monto del
Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, será determinado
semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41° y 47° del
Reglamento de la Ley General de Pesca.
Para
efecto de la distribución del Canon Pesquero se considera como área de
influencia lo establecido en el artículo 4º literal e) del Reglamento (D.S. N°
005-2002-EF): “El área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en
cuya circunscripción las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca
de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos según lo dispuesto en
la Ley General de Pesca y sus normas reglamentarias”.
Según
el artículo 5º de la Ley de Canon, Ley N° 27506, modificada por el artículo 2º
de la Ley N° 28322, “el Canon será distribuido entre los Gobiernos Locales y
Regionales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de
Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas
Insatisfechas. Su distribución es la siguiente:
El
10% (diez por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad
o municipalidades donde se explota el recurso natural.
El
25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de
las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso
natural.
El
40% (cuarenta por ciento) del total de canon para los gobiernos locales del
departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso
natural.
El
25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos regionales
donde se explota el recurso natural.
EL CONTEXTO DE LOS DERECHOS DE
PESCA.
La
normatividad referida al pago de derechos de pesca es dispersa, confusa y se
modifica constantemente dificultando el seguimiento de dicha temática. Una
forma de deducir cuánto se recauda por derechos de pesca en general, es decir
de todos los recursos hidrobiológicos sujetos a dicho pago, es analizando las
transferencias del canon pesquero. Este canon sí tiene una fuente abierta de
información en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas.
LAS CIFRAS DEL CANON PESQUERO
El
siguiente cuadro muestra las transferencias de canon pesquero totales a los
Gobierno regionales y locales desde 2004 a 2023.
El siguiente cuadro muestra las transferencia de canon pesquero total en 2023.
El detalle de las transferencias a los gobiernos regionales y locales puede verse en la pagina web del Ministerio de Economía y Finanzas, en la consulta amigable.
El
Ministerio de la Producción, no tiene en su página web un sección que muestre
la recaudación con detalles de los derechos de pesca, ni su aplicación. Tampoco
una relación empresas que han pagado y las que no han pagado.