El
Comité Científico de la OROP del Pacífico Sur ha elegido al doctor Ricardo
Oliveros Ramos como presidente. Posee una amplia trayectoria laboral
desarrollada en el Imarpe y en centros de investigación pesquera
internacionales y a la actualidad labora como investigador en el INSTITUT DE
RECHERCHE POUR LE DÉVELOPPEMENT (IRD) tal como se puede ver en su CV en el
siguiente link:
https://dina.concytec.gob.pe/appDirectorioCTI/VerDatosInvestigador.do?id_investigador=34
Esto
no significa que el Perú ha sido elegido para la presidencia del comité como sugiere
la nota de Andina. Su elección es debida a su calidad personal y profesional,
no a su nacionalidad ni porque represente al país. Literalmente la noticia dice:
“En un hecho histórico para la pesca de
nuestro país, la delegación peruana, liderada por el Ministerio de la
Producción (Produce) y compuesta por el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) y
Cancillería, consiguió la presidencia del Comité Científico de la Organización
Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS)”.
Cuando
el mandato del Presidente del Comité finaliza, la Organización invita a los
miembros a presentar candidaturas para el cargo. Los candidatos son personas,
no países. La delegación peruana propuso al Dr. Oliveros como persona, no como
país. Incluso él no formó parte de la delegación peruana. No estuvo en las
reuniones de la comisión.
No
se eligen países, sino personas. Pero la información de Andina sugiere que la
delegación peruana trabajó para que Perú sea elegido presidente y no es así.
Esto configura una burda, patética y exagerada información que pretende
atribuir un éxito a la delegación peruana que logró el posicionamiento del país
y eso no es exacto, como tampoco constituye un hecho histórico la elección de
un presidente de un comité científico.
Alguien
tiene una grosera y obsesiva fascinación por la desinformación, la
tergiversación de los hechos y la manipulación de la información, tal cual han
hecho con las 144 toneladas de incremento de la cuota del jurel.
Es
la segunda vez en los últimos dos años que se pretende exagerar la actuación de
la delegación peruana en circunstancias que no ha presentado propuestas
significativas ni ha llegado a tiempo para el inicio de las sesiones.
La
reunión del comité que será en septiembre de este año en Lima, contará con el Dr.
Oliveros como presidente y el Perú ocupará el lugar que le corresponde junto a
los otros miembros del mismo.
Actualmente
este Comité se reúne durante los meses de septiembre y octubre de cada año.
https://revistapesca.blogspot.com/2024/02/resultados-de-la-12-reunion-de-la.html
https://revistapesca.blogspot.com/2024/01/la-reunion-de-la-orop-del-pacifico-sur.html
EL COMITÉ
CIENTIFICO
El Comité
Científico ha establecido tres grupos de trabajo definidos por pesquerías: el
grupo de trabajo del jurel, el grupo de trabajo del calamar y el grupo de
trabajo de aguas profundas; Además, también se ha establecido un Grupo de
Trabajo de Monitoreo del Hábitat. Estos grupos se reúnen durante la reunión
anual del Comité Científico y en reuniones virtuales entre sesiones y talleres
del SC.
El Comité
Científico (SC) está establecido por el artículo 10 de la Convención SPRFMO y
tiene las siguientes funciones:
planificar,
realizar y revisar evaluaciones científicas del estado de los recursos
pesqueros;
brindar
asesoramiento y recomendaciones a la Comisión sobre evaluaciones (incluidos
puntos de referencia preventivos y de otro tipo) y estrategias de gestión;
brindar
asesoramiento y recomendaciones a la Comisión y sus órganos subsidiarios sobre
el impacto de la pesca en los ecosistemas marinos (incluidos los ecosistemas
marinos vulnerables, EMV);
fomentar
y promover la cooperación en la investigación científica.
CONVENCIÓN SOBRE LA
CONSERVACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN ALTA MAR EN EL OCÉANO
PACÍFICO SUR
ARTÍCULO
6
ORGANIZACIÓN
1. Las
Partes Contratantes convienen por este acto en establecer, mantener y
fortalecer la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur,
“la Organización”, la que desempeñará sus funciones según lo dispuesto en esta Convención
con el fin de lograr el objetivo de ésta.
2. La
Organización consistirá en:
a) una
Comisión,
b) un
Comité Científico,
c) un
Comité Técnico y de Cumplimiento,
d) un
Comité de Manejo Subregional Este,
e) un
Comité de Manejo Subregional Oeste,
f) un
Comité de Administración y Finanzas,
g) una
Secretaría,
ARTÍCULO
10
COMITÉ
CIENTÍFICO
1. Cada
miembro de la Comisión tendrá derecho a nombrar un representante en el Comité
científico, quien podrá ser acompañado de representantes suplentes y asesores.
2. Las
funciones del Comité Científico serán las siguientes:
a)
planificar, realizar y revisar evaluaciones científicas sobre el estado de los
recursos pesqueros, lo que incluye, en cooperación con la o las Partes
Contratantes pertinentes que sean Estados ribereños, los recursos pesqueros
transzonales del Área de la Convención y de áreas de jurisdicción nacional;
b)
proporcionar asesoría y recomendaciones a la Comisión y a sus órganos
subsidiarios sobre la base de esas evaluaciones, lo que incluye, cuando
corresponda:
i) puntos
de referencia, incluidos los puntos de referencia precautorios descritos en el
Anexo II del Acuerdo de 1995;
ii)
estrategias o planes de ordenamiento de los recursos pesqueros sobre la base de
esos puntos de referencia, y
(iii)
análisis de las alternativas de conservación y ordenamiento -tales como el
establecimiento de la captura total permisible o del esfuerzo total permisible
de pesca en distintos niveles- que estimen en qué medida cada alternativa
lograría el o los objetivos de alguna estrategia o plan de manejo que haya
adoptado o que esté considerando la Comisión;
c)
proporcionar asesoría y recomendaciones a la Comisión y sus órganos
subsidiarios sobre el impacto de la pesca en los ecosistemas marinos en el Área
de la Convención, lo que incluye asesoría y recomendaciones sobre la
identificación y distribución de los ecosistemas marinos vulnerables, los
posibles impactos de la pesca en esos ecosistemas marinos vulnerables y las
medidas para evitar en ellos impactos adversos significativos;
d)
fomentar y promover la cooperación en la investigación científica con el fin de
mejorar el conocimiento del estado de los recursos pesqueros y ecosistemas
marinos en el Área de la Convención, lo que incluye el conocimiento relacionado
con los recursos pesqueros transzonales del Área de la Convención y de las
áreas de jurisdicción nacional, y
e) brindar
a la Comisión y sus órganos subsidiarios la demás asesoría científica que
considere apropiada o que la Comisión pudiera solicitar.
3. Las
normas de procedimiento de la Comisión dispondrán que cuando el Comité
Científico no pueda brindar su asesoría por consenso, establecerá en su informe
las distintas opiniones de sus miembros. Los informes del Comité Científico
estarán disponibles públicamente.
4. La
Comisión, considerando las recomendaciones del Comité Científico, podrá
contratar los servicios de expertos científicos para proporcionar información y
asesoría sobre recursos pesqueros y ecosistemas marinos en el Área de la
Convención y sobre cualquier materia relacionada que pueda ser pertinente para
el análisis, por parte de la Comisión, de las medidas de conservación y
ordenamiento.
5. La
Comisión deberá adoptar acuerdos apropiados a fin de que los informes, consejos
y recomendaciones del Comité Científico sean revisados de manera periódica e
independiente por sus pares.