2017
Se redujo las multas para la
pesca ilegal a través de un nuevo reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 017-2017-Produce.
2022
A través del Decreto Supremo Nº 007-2022-Produce, se
dispone la reducción temporal de multas al sector acuícola y pesquero y se
estableció que la escala de reducción alcanza hasta 90% en sanciones de hasta 50
UIT; 70% para las de hasta 200 UIT; y de 50% para las mayores de 200 UIT.
2024
El Decreto Supremo Nº 020-2024-PRODUCE aprueba normas temporales
complementarias para la aplicación del régimen excepcional de reducción para el
pago de multas administrativas en el sector pesca.
En 2025
El Ministerio de la Producción plantea descuentos masivos del 40% y 50% para regularizar deudas sancionadas desde 1998 hasta julio del 2025 en el sector pesca. Más del 99% se encuentran en etapa coactiva.
Según reportaje de INFOBAE, “El Ministerio de la Producción (PRODUCE) ha
vuelto a optar por el camino de los regímenes excepcionales para el pago de
multas administrativas en el sector pesca y acuicultura, esta vez con una
condonación que alcanza cifras históricas: más de S/611 millones en deudas
acumuladas, la gran mayoría atrapadas en etapas de cobranza coactiva y sin
perspectivas reales de ser recuperadas en su totalidad.
El nuevo proyecto de Decreto Supremo, actualmente en
consulta pública, propone descuentos del 50% y 40% para deudas sancionadas
desde 1998 hasta julio de 2025, facilitando además el pago en cuotas o
permitiendo el aplazamiento. La justificación oficial es mejorar la recaudación
y “fomentar la liquidez” en la cadena productiva. Sin embargo, basta un repaso
a las experiencias recientes para cuestionar el verdadero impacto y la justicia
de esta política, que consolida una preocupante tendencia a premiar el
incumplimiento”
El artículo es interesante,
pero parece que se equivoca al mencionar que “El antecedente más cercano es el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE,
que instauró un régimen excepcional de ventajas para los deudores,
estableciendo una rebaja del 59% en multas sin distinguir la gravedad de las
infracciones”
Dicho decreto supremo aprueba
el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 1195 y nada tiene que ver con ningún régimen de rebajas de
multas. Más adelante, en este artículo se reseñan los antecedentes, en los
cuales probablemente está aquél al cual ha querido referirse la nota de Infobae.
Fuente:
En esta ocasión, el proyecto
de decreto supremo incluye modificaciones a la ley general de Pesca en el tema
de formalización e inicio de las temporadas de pesca de anchoveta, algo que había pedido la SNP y que está siendo atendido. Resulta interesante de evaluar y analizar. No es muy usual mezclar conceptos
diferentes en un solo decreto.
Modificaciones normativas: Se
modifican artículos de reglamentos relacionados con la pesca y la captura de recursos
hidrobiológicos. Se prohíbe arrojar al mar ejemplares de captura que no
sobrevivan a la liberación.
Formalización de socios
armadores: Se concluye el proceso de formalización de socios armadores hasta el
31 de julio de 2026. Se otorgan permisos de pesca para embarcaciones
artesanales de hasta 32.6 m³.
La RM 255/2025-PRODUCE, que
dispone la publicación de proyecto de DS que establece beneficios para el pago
de multas administrativas, puede leerse en el siguiente link:
https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/7023814-255-2025-produce
El decreto establece un
régimen de beneficios para el pago de multas administrativas en el sector pesca
y acuicultura.
Objeto: Establece un régimen
de beneficios para el pago de multas administrativas en el sector pesca y
acuicultura. Permite el aplazamiento y fraccionamiento de deudas, incluso en
cobranza coactiva.
Ámbito de aplicación: Aplica a
personas naturales y jurídicas con multas impuestas hasta el 31 de julio de
2025. Incluye multas pendientes, en impugnación, impugnadas y en ejecución
coactiva.
Plazo: El plazo para acogerse
al régimen de beneficios es hasta el 31 de diciembre de 2025.
Escalas de descuento: Descuentos
del 50% para multas de marzo 2019 a diciembre 2021. Descuentos del 40% para
multas hasta el 31 de julio de 2025.
Pago de la deuda total: Los
beneficiarios deben pagar el 50% o 60% de la multa reducida. La deuda total
incluye multas reducidas, intereses, costas y gastos.
Facilidades para el pago: Se
permite fraccionar la deuda en hasta 18 cuotas o aplazar hasta 3 meses. Los
pagos a cuenta en ejecución coactiva no son reembolsables.
Tiene que ser evaluado el impacto de
estas medidas sobre la pesca y sobre el principio de autoridad, así como el
origen y/o motivación de estas medidas. ¿En
qué medida la labor de la Dirección General de Supervisión Fiscalización y
Sanción del Ministerio de la Producción se vuelve eficaz si una decisión
política le restará autoridad y efectividad? ¿Qué es lo que pretenden las autoridades designadas? En este escenario ¿ no sería lo mejor reducir las funciones y personal de las direcciones responsables de controlar y aplicar sanciones y dejar de imponer multas? Que se sinceren las cosas y le digan al país a quien están sirviendo estas normas.
No
cumplimos la ley y nos jactamos de ello o simplemente no lo hacemos porque a
nadie le importa. Esta conducta, esta actitud, es la que está destruyendo al
país. Mientras no seamos capaces de respetar la ley y actuar con sentido de
patria y con visión de futuro, lo que estamos haciendo es condenar a la
desgracia al país y entregarlo a los poderes fácticos que solo nos utilizan
para generar condiciones que los favorezcan a ellos, contando con nuestra
ignorancia y nuestra incapacidad de entender que solo somos peones en un juego
en el cual solo los poderosos ganan, contando con nuestro silencio o nuestra
complicidad.
Mientras
seamos incapaces de cumplir las leyes y normas, seremos víctimas de aquellos
que manejan el país desde la oscuridad.
La
situación se vuelve peor cuando las normas
que no se cumplen y ameritan y generan una sanción al infractor, o sea una
multa, a la larga les es perdonada o rebajada.
Si en el tiempo se perdona esa
multa, se destruye el principio de autoridad. ¿Por qué lo hacen entonces? ¿No
es una burla hacia aquel administrado sancionado que sí cumplió con pagar su
multa en su oportunidad? ¿Y aquél que no cometió infracción ni recibió sanción alguna, qué beneficio tiene?
Van a ser cuatro veces que
esto ocurre desde 2017, por tanto el mensaje es que nadie debería pagar sus
multas, sino esperar. Total, siempre habrá un ministro que por servir a alguien
o por conseguir aprobación las condonará.
Nadie le hará caso a Produce
ni respetará las normas ante la inutilidad de las multas, que son una
herramienta disuasoria inútil desde el punto de vista de que en algún momento
alguna autoridad la rebajará o anulará.
La señal que envía este tipo
de norma es que no hay que pagar las multas que se imponen. Solo hay que
esperar porque en algún momento se rebajan o se perdonan.
La exposición de motivos de
estas normas usa casi los mismos argumentos, entre los cuales se repiten los
efectos del COVID 19 y otros. Pero ¿es esa la verdad?
Lo que pareciera ser, es que
alguien o algunos afectados por las multas y sanciones, que poseen suficiente
poder o capacidad de influenciar y manipular, son quienes están detrás de todo
esto y usan a las autoridades de turno para servir a sus propósitos. Y cuentan
con la apropiada reacción de quienes detentan el poder y esperan escuchar los
aplausos de esas pequeñas tribunas que controlan la designación de funcionarios
y el acatamiento de sus órdenes. Lo cierto, al final de cuentas, es que estas normas no favorecen al país, ni
al estado de derecho, sino a unos cuantos.
¿Qué pasaría si se empieza a
condonar o rebajar las multas impuestas a combis taxis y transportistas que día
a día violan reglamentos? ¿O a otros sectores que hagan lo propio? Estas acciones
nos conducen a la anarquía y al desgobierno. Al final, el país y el sector
vienen siendo destruidos sin que nada ni nadie pueda evitarlo porque la
propaganda que lanzan distorsiona la realidad y convence a muchos, que carecen
de la voluntad de análisis e interés de mirar más allá, o detrás de la norma.
En 2024:
La Resolución Ministerial N°
481-2024-PRODUCE del 7 de diciembre de 2024, dispone la publicación del
proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de
Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de
Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por
Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y su exposición de motivos, en la sede
digital del Ministerio de la Producción.
Esta norma pretende
perfeccionar el reglamento y mejorarlo. Pero ¿cuál es el propósito de pretender
mejorar un sistema de fiscalización y sanciones que frecuentemente es vulnerado
y desautorizado por rebajas y/o suspensión de multas impuestas?
El Decreto Supremo Nº 020-2024-PRODUCE aprueba normas temporales complementarias
para la aplicación del régimen excepcional de reducción para el pago de multas
administrativas en el sector pesca y acuicultura, y otras disposiciones, fue
publicado 24 días después de la RM mencionada en el párrafo anterior. Este
dicta una serie de normas temporales para la aplicación de un régimen
excepcional de reducción de hasta el 80% de las multas administrativas en el
sector pesca y acuicultura, el cual está dirigido a las personas naturales o
jurídicas que hubieran cometido infracciones antes de 2021.
De acuerdo con el mismo, este
régimen excepcional beneficiará a las empresas o personas naturales que
mantengan multas pendientes de pago, en plazo de impugnación o en vía
administrativa o judicial, en ejecución coactiva, aún si estas se encuentran
siendo materia del proceso de revisión judicial.
"Las personas naturales y
jurídicas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente
decreto supremo que se acojan al régimen excepcional de reducción del 80% deben
pagar el 20% de la multa con la aplicación del beneficio", precisa la
norma.
En 2022:
A través del Decreto Supremo Nº 007-2022-Produce, se
dispone la reducción temporal de multas al sector acuícola y pesquero y se
estableció que la escala de reducción alcanza hasta 90% en sanciones de hasta
50 UIT; 70% para las de hasta 200 UIT; y de 50% para las mayores de 200 UIT.
Se indicó que el plazo para
acogerse este beneficio es durante los próximos 90 días hábiles y aplica para
sanciones de multa pendientes de pago.
El titular de Produce, Jorge
Prado Palomino, explicó que este régimen excepcional de reducción multas se da
con la finalidad de mitigar los impactos económicos generados por la
propagación del COVID-19, la cual ha afectado toda la cadena productiva del
sector pesquero.
Esta norma indicaría que lo actuado por
el Ministro Olaechea en 2017 no fue efectivo, o no fueron ciertas las
consideraciones que lo llevaron a dictar esas medidas.
En 2017:
El entonces Ministro de la Producción,
Pedro Olaechea, redujo las multas para
la pesca ilegal a través de un nuevo reglamento aprobado con el Decreto Supremo
Nº 017-2017-Produce, que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las
Actividades Pesqueras y Acuícolas.
Actualmente las sanciones equivalen al 60% de lo que los infractores obtendrían al convertir sus pescas en harina de pescado. Según el nuevo reglamento de inspecciones y sanciones que emitirá el Produce estas multas son excesivas y no han servido para rebajar las infracciones de los pescadores, armadores y empresarios. En entrevista con RPP Noticias dijo que "las multas han sido terribles, han generado una crisis en el sector y no han parado". El ministro Olaechea dijo que las multas no han sido efectivas en erradicar esa mala práctica en el litoral peruano”. | Fuente: ANDINA
Fuente:
Ojo Público realizó un interesante análisis
del tema en 2017, que sigue vigente a la luz de los hechos actuales y que puede
leerse en el siguiente link: