No creas en todo lo que se dice.

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre: «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. Si alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?» Friedrich Paulus

La debida gestión pesquera

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero. En 2025 cumplimos 66 años de publicación en el Perú.

miércoles, 21 de mayo de 2025

LA DEMORA EN LA REESTRUCTURACION DEL IMARPE Y LA EXPLICACION DE PRODUCE

Con fecha 5 de mayo 2025, el sr. Timoteo Querevalú,  con Carta s/n, correspondiente a la Hoja de Trámite N°00038380-2025-E, solicita al Ministerio de la Producción que se cumpla con el artículo 1 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1677 “Decreto Legislativo para el fortalecimiento y modernización de la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú – IMARPE”; específicamente con la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), cuyo plazo señala ya fue superado. Asimismo, precisa que el presente requerimiento se realiza como paso previo a una demanda de acción de cumplimiento, conforme al Código Procesal Constitucional, y se advierte que también se informará a la Contraloría General de la República.

Esta carta puede leerse en el siguiente link:

https://app.box.com/s/8tanbg5xrcmaejopypk9dcv8701aaz87

Con fecha 16 de mayo de 2025, el ministerio responde al sr. Querevalú remitiendo un informe que puede leerse en el siguiente link:

https://app.box.com/s/ist9vflb1jde866gfro6brmsiaz7svfi

Del mencionado informe se destaca lo siguiente:

“4.2 La aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (ROF del IMARPE) no depende exclusivamente del Ministerio de la Producción, requiriendo necesariamente y de acuerdo a norma, de la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (SGPPCM), como rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, regulado por el Decreto Supremo N° 123-2018-PCM.

4.3 En esa línea a la fecha el PRODUCE a través de la OGPPM viene coordinando con la SGPPCM, a fin de contar con su opinión previa favorable y proseguir de esta manera con el trámite para la aprobación del citado ROF.

4.4 Esto último se condice con las disposiciones del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la PCM, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, y los principios de legalidad, competencia y de organización e integración, descritos en el Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

4.5 Se recomienda remitir el presente informe al administrado, a fin de brindar respuesta a su comunicación”.

ANALISIS

La respuesta de PRODUCE, pareciera ser una lavada de manos, al trasladar la responsabilidad de la demora a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Por un lado no menciona la fecha en la cual inicia las coordinaciones con dicha oficina, ni menciona el número del documento correspondiente. Por otro lado, siendo esta responsabilidad primaria del PRODUCE, ¿no debiera haberle dado mayor importancia y atención a través de un seguimiento que agilice el trámite correspondiente?

Finalmente, el DL 1677 tiene rango de ley, por lo cual su cumplimiento es obligatorio para el poder Ejecutivo. Más allá de quien tiene la responsabilidad, el hecho es que la ley no se ha cumplido hasta ahora.

El tiempo para revisar un Reglamento de Organización y Funciones pareciera ser excesivo y da lugar a sospechas legítimas de que algo o alguien, pretende demorar, entorpecer o evitar que cambie el actual status del IMARPE.

Cumplido el trámite de la acción de cumplimiento, corresponde ahora iniciar el proceso de demanda de acción de cumplimiento.