El
Decreto de Urgencia 36-2020 dice:
Autorízase,
de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Fondo Nacional de
Desarrollo Pesquero (FONDEPES), a realizar modificaciones presupuestarias en el
nivel funcional programático hasta por un monto de S/ 17 000 000,00 (DIECISIETE
MILLONES Y 00/100 SOLES), para habilitar la Genérica de Gasto 2.7 Adquisiciones
de Activos Financieros, en la Actividad 5006269: Prevención, Control,
Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, en la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios, para financiar el
otorgamiento de créditos para capital de trabajo en favor de los pescadores artesanales y acuicultores AREL a nivel
nacional en el marco del Programa de Créditos por Emergencia Nacional
(COVID-19) del FONDEPES.
No
discrimina a pescadores embarcados de no embarcados y dice que es un crédito de
capital de trabajo, o sea que no es un bono, un subsidio ni una ayuda sino
simplemente un préstamo.
El
comunicado del FONDEPES dice:
El
Gobierno, a través del Ministerio de la Producción, busca reducir los impactos
negativos que pueda generar el brote de coronavirus (COVID-19) en la economía
de la pesca artesanal y ha preparado un Programa
Especial de Créditos para Pescadores Artesanales no embarcados (cordeleros,
pulmoneros, orilleros, colectores de algas varadas) que cuenten con Permiso
de Pesca para No Embarcado vigente y/o Certificación de Pescador Artesanal
vigente, otorgado por las DIREPROS o GEREPROS de los Gobiernos Regionales, con
competencias para tal efecto o por el Ministerio de la Producción en el ámbito
de Lima Metropolitana. Asimismo, para buzos marisqueros embarcados que cuenten
con Licencia o con Patente de Buzo Artesanal vigente otorgado por DICAPI. Se
incluye también a los pescadores artesanales del ámbito continental que cuenten
con Titulo Habilitante vigente para pescador embarcado o no embarcado, otorgado
por las DIREPROS y GEREPROS de los Gobiernos Regionales con competencias para
tal efecto o DICAPI.
¿Cuál
es el criterio y sustento legal del comunicado para discriminar a embarcados de
no embarcados?
En
cualquier caso, a diferencia de otros sectores y de los independientes, no se
les está dando apoyo vía subsidio sino préstamos para capital de trabajo, en circunstancias en las que no pueden
trabajar por diversas razones como desembarcaderos cerrados por ejemplo.
Por
otro lado no muestra la diferencia entre armador y pescador. Debió empezarse
por definir quién es un armador y quien es un tripulante o pescador para
clarificar quién es el beneficiario.
Si
el armador es en la práctica el empleador y el pescador, el empleado ¿quién
debe recibir el préstamo? Esto en el caso de los embarcados. En el caso de los
no embarcados, que prácticamente son independientes ¿necesitan capital de
trabajo?
¿No
es acaso un bono no reembolsable lo que necesitan en lugar de un préstamo?