En el escenario de anarquía,
(entendida como «ausencia de jerarquía», «ausencia de autoridad» o «ausencia de
gobierno», y sirve para designar aquellas situaciones donde se da la ausencia
de Estado o poder público), como es el caso de lo referido al IMARPE, desde que
se promulgo el DU 015-2020 hasta el actual DS 015-2025/PRODUCE, se ha
presentado en el Congreso el Proyecto de
Ley 13555.
Este proyecto de ley,
propone fortalecer la autonomía y el rol en la gestión marino costera del
instituto del mar del Perú, pero en términos prácticos perfecciona el DL 1677,
el cual, como se ha mencionado antes, sigue sin implementarse. De aprobarse el
reciente PL, quedaría resuelta la situación de rebeldía en la cual se encuentra
el IMARPE y mejorado el DL 1677, siempre y cuando se cumpla, ya que este último DL tiene rango de ley también y el Ministerio y el IMARPE se
han negado a cumplirlo desde su origen sin que nadie diga o haga algo.
Es probable que este
proyecto genere el rechazo de muchas personas e instituciones que no desean que
el IMARPE deje de depender del Ministerio de la Producción. Sin embargo, el
documento debiera ser analizado en forma fría y objetiva. ¿Por qué mantener una
estructura intocable si podría ser mejorada en beneficio de la investigación
transparente?
La propuesta sobre la
designación del Presidente de la entidad, es mucho mejor que lo que manda el DL
1677 y recupera el espíritu del derogado DU 015-2020. Pero esto debe fastidiar
a muchos y generar fuerte oposición, porque algunos perderían poder y capacidad
de control sobre la entidad.
Con la promulgación del
DS 015-2025/PRODUCE, que aprueba la primera parte del ROF del Imarpe, y con la
publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°166-2025/Imarpe/pe, que
aprueba la segunda parte de su ROF, aparentemente terminó un largo proceso de
intento de reestructurar a esta entidad.
Al día 15 de diciembre,
el plazo para publicar el ROF integrado está vencido y el texto integrado no
está publicado como manda la norma.
El problema es que
desde el origen del asunto, es decir del DU 015, el PRODUCE ha mostrado una
resistencia pasiva al cumplimiento de la ley y la norma. No es posible saber a
ciencia cierta si la resistencia proviene del interior de la institución o del
PRODUCE, u obedece a presiones externas que algunos poderes fácticos que temen
perder el control sobre la investigación pesquera que se convierte en sustento
técnico para la regulación de las pesquerías. Esta sospechosa situación
encuentra en el siguiente proyecto de ley, quizá, una reacción natural a la
rebeldía del IMARPE.
La
justificación del PL es:
1.2.Problema principal
El Instituto del Mar del Perú (IMARPE),
creado en 1964, es el organismo público encargado de realizar investigaciones
científicas y tecnológicas del mar y los recursos marino-costeros. Sin embargo,
su actual adscripción al Ministerio de la Producción (PRODUCE) ha generado un
conflicto de interés estructural entre el mandato de PRODUCE de promover la
actividad pesquera y productiva y el rol de IMARPE de emitir recomendaciones
científicas independientes, aun cuando estas afecten la producción pesquera. Este
conflicto se ha manifestado públicamente en diversos episodios en los últimos
20 años, incluyendo:
-Discrepancias entre informes técnicos de
IMARPE y decisiones políticas de PRODUCE respecto a apertura/cierre de
temporadas.
-Retraso o modificación de recomendaciones
científico-técnicas.
-Cuestionamientos por parte de las flotas
pesqueras (industrial y artesanal) sobre la independencia de las
recomendaciones.
-Dificultades para incorporar tópicos
ambientales no estrictamente productivos.
-Fuga de información sobre stocks y zonas
de pesca generadas en cruceros de investigación para privilegiar a grupos
empresariales.
La literatura internacional muestra que
cuando un instituto científico depende del sector productivo que regula, existe
riesgo de interferencia política, priorización de intereses económicos sobre la
evidencia, pérdida de confianza pública, y debilitamiento del sistema de
ciencia marina. El Perú constituye actualmente una excepción global, dado que
en la mayoría de países los institutos de oceanografía dependen de Ministerio
de Ambiente, Ministerio de Ciencia o Educación Superior, o son autónomos. Así
tenemos algunos ejemplos:
Temas científicos y ambientales que IMARPE
deja de priorizar bajo PRODUCE
La adscripción al sector productivo ha
hecho que IMARPE hace que concentren sus capacidades en: a) evaluaciones de
biomasa pesquera, b) temporadas y cuotas, y c) monitoreo de especies
comerciales; siendo que todo ello ha limitado o retrasado la investigación
sobre:
-Biodiversidad marina no comercial: Comunidades
bentónicas, invertebrados no pesqueros, tiburones, rayas y grandes pelágicos no
comerciales.
-Impactos ambientales de infraestructura
costera: Dragados portuarios, megapuertos (Chancay, Salaverry, San Martín),
sedimentación, tránsito de grandes buques y ruido submarino.
-Cambio climático marino: Acidificación
oceánica, aumento de temperatura, desplazamiento de especies y eventos extremos
costeros.
-Contaminación marina: derrames,
microplásticos, y efluentes industriales y urbanos.
-Conectividad y migración de especies:
Rutas migratorias de mamíferos y aves, conectividad con Galápagos, Ecuador y
Chile.
En consecuencia, la modificación del
Decreto Legislativo 1677 propuesta en el proyecto de ley responde a una
necesidad urgente del Estado peruano: asegurar que el IMARPE opere bajo
estándares de independencia técnico-científica, transparencia, acceso público a
datos y articulación plena con las políticas ambientales, climáticas y
científicas del país. La adscripción al Ministerio del Ambiente, junto con la
incorporación de funciones adicionales relacionadas con impacto ambiental,
cambio climático, biodiversidad y oceanografía integral, permitirá consolidar
un instituto capaz de producir evidencia imparcial y oportuna, garantizando
decisiones pesqueras y ambientales basadas en ciencia y no en presiones
coyunturales.
El
presente PL tiene artículos interesante como los siguientes:
El IMARPE es un organismo técnico
especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de
derecho público, con plena autonomía e independencia técnica, administrativa y
económica, que constituye pliego presupuestal, y actúa en concordancia con la
política, los lineamientos técnicos y objetivos del precitado Ministerio; así
como, con la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI) y
los lineamientos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
(Sinacti).
El IMARPE es competente para realizar:
a. Investigaciones científicas, desarrollos
tecnológicos e innovaciones relativas a los recursos vivos del mar y de las
aguas continentales para lograr su uso sostenible, así como su entorno.
b. Investigaciones científicas, desarrollos
tecnológicos e innovaciones relativas a la biodiversidad y los ecosistemas
marinos, marino-costeros y de aguas continentales.
f. Desarrollar investigaciones científicas,
evaluaciones, monitoreos, desarrollos tecnológicos e innovaciones en los campos
de las ciencias marinas y de las aguas continentales, orientadas a la
conservación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y marino - costeros,
y la mitigación de los impactos del cambio climático y la contaminación marina.
g. Realizar investigación oceanográfica
integral, comprendiendo sus dimensiones física, química, biológica y ecológica.
i. Emitir informes y evaluaciones vinculantes
en el marco de instrumentos de gestión ambiental que involucre proyectos o
actividades con afectación directa o indirecta del medio marino, marino costero
y de aguas continentales incluyendo infraestructura portuaria, o para fines de
dragado, exploración y explotación hidrocarburífera y de minería marina,
acuicultura e instalaciones industriales.
j. Coordinar obligatoriamente con el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el Servicio Nacional
de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), la Autoridad Nacional
del Agua (ANA) y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI)
labores de monitoreo marino, biodiversidad, contaminación, cambio climático y
evaluación de impactos ambientales en el medio marino, marino costero y de
aguas continentales.
o. Emitir recomendaciones e informes
científicos independientes para la gestión pesquera y gestión ambiental en el
campo marino y de aguas continentales, sin que, sobre dicha información
producida por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, pese cesura o
interferencia por parte de otras instituciones del Estado y sus funcionarios.
p. Publicar en un portal de acceso público
todas las series oceanográficas que genera, los informes de evaluación, las
recomendaciones técnicas, las bases de datos resultantes de su labor
científica, así como los protocolos y metodologías empleadas en sus procesos de
investigación.
El Consejo Directivo está constituido por
siete (7) miembros e integrado de la manera siguiente:
a. El Presidente Ejecutivo del IMARPE,
quien lo preside.
b. Un (1) representante del Ministerio de
la Producción, profesionales con experiencia y especialidad afín a las materias
del IMARPE.
c. Tres (3) representantes del Ministerio
del Ambiente, profesionales con experiencia y especialidad afín a las materias
del IMARPE.
d. Un (1) representante de la Dirección de
Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú.
e. Un (1) representante del Consejo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC).
f. Un (1) representante de la Universidad
Peruana con especialidad en el campo de las ciencias acuáticas.
6.2 El cargo de presidente ejecutivo recae en un profesional
con calificación y experiencia en ciencias del mar o de aguas continentales,
con trayectoria y desempeño en la gestión pública. Es designado a través de un
concurso público de méritos el cual es realizado por el Ministerio del
Ambiente, el cual a su vez se encarga de emitir la resolución de designación
del presidente ejecutivo. El cargo es a
tiempo completo y dedicación exclusiva, salvo el ejercicio de la docencia.
Artículo 9.- Gerencia Científica
9.1 Es el órgano de máxima autoridad en
materia de investigación científica del IMARPE. El cargo de Gerente Científico
recae en un profesional con calificación y experiencia en ciencias del mar o de
aguas continentales y con conocimiento en gestión pública. Es responsable de
supervisar, coordinar y facilitar el funcionamiento integrado de los Órganos de
Línea, en la tarea de resolver los problemas productivos del subsector pesca y
acuicultura, con un enfoque multidisciplinario, ecosistémico y de mitigación de
los impactos del cambio climático y la contaminación marina. Además, debe
llevar a cabo una evaluación continua de la eficacia de las actividades
científicas y tecnológicas, ajustando estrategias y planes, en función de los
resultados obtenidos y los cambios en el entorno científico y ambiental.
Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva.
El Poder Ejecutivo, adecua el reglamento
del Decreto Legislativo 1677, Decreto Legislativo para el fortalecimiento y
modernización de la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú –
IMARPE, conforme a los señalado en la presente ley en el plazo de noventa (90)
días contados a partir del día siguiente de su entrada en vigor.
https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/expediente/2021/13555
