El informe más completo sobre el tema de los
ingresos de barcos chinos a puertos peruanos.
“En 2020,
Perú se diferenció del conjunto de actores que se mostraban indiferentes ante
el problema que hoy día se reconoce como de índole global, cuando publicó el
Decreto Supremo 016-2020-PRODUCE. Éste dispone la exigencia del uso de
dispositivos satelitales a las embarcaciones poteras extranjeras que deseen
usar puertos del país. La flota china mostró su falta de voluntad para acatar
este requisito y desde enero 2021 hasta mayo 2023, sus barcos dejaron de
ingresar masivamente a puertos peruanos. No obstante, desde que ocurrió una
misteriosa reunión entre el Embajador de la República Popular China y altas
autoridades del Ministerio de la Producción a fines de mayo pasado, este
decreto ha sido derogado de facto y, de manera coordinada y sistemática, han
ingresado casi 100 embarcaciones chinas sin dispositivo satelital en poco más
de cuatro meses, con lo que se burlan de las normas nacionales. El Estado
peruano finge no enterarse”.
https://www.expreso.com.pe/opinion/banquillo-de-los-pusilanimes/
Perú, Estado
Parte, aparenta incumplir obligaciones del AMERP
“Perú atendió en 2023 a más de una docena de
calamareros chinos de compañías que han sido multadas por pesca ilegal sin
aplicarles medidas básicas del Estado rector del puerto.
Arribos a
puertos peruanos de embarcaciones de pesca en aguas distantes registradas en la
OROP-PS desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 016-2020-PRODUCE
En el período
comprendido desde la entrada en vigencia del DS N° 016-2020-PR, el 28 de agosto
de 2020, y el 30 de noviembre del corriente, se produjeron 209 escalas de 169
buques inscriptos en el registro de la OROP-PS. El 95 % corresponde a 158
calamareros de China, y el 5% restante, a dos poteros y un arrastrero de Corea,
tres arrastreros de Polonia, Lituania y Corea, y dos cargueros de Vanuatu. En
2023 aumentaron abruptamente las escalas de poteros chinos en la bahía de
Callao. El parcial de 11 meses cerrado en noviembre es dos veces y media la
suma de todos los arribos ocurridos en los dos años y cuatro meses anteriores
transcurridos desde la entrada en vigencia del DS N°-016-2020-PR. En los
últimos 11 meses se quintuplicaron los arribos de naves de la OROP-PS respecto
a 2022. La cantidad de embarcaciones registradas en dicha organización que
visitaron puertos peruanos se multiplicó por siete con respecto al año anterior,
según surge del análisis de datos proporcionados por PRODUCE.
Entonces, el
mayor problema ya no reside en que la autoridad pesquera no exige el SISESAT,
sino que reviste mayor gravedad el fundamento para esta omisión. Considera que
hay determinados servicios respecto a los que puede excusarse de autorizar o
denegar a las naves la entrada y el uso de puerto. Por ello, no se expide en la
VUCE. No solo es incorrecta la lectura de que los cambios de tripulación y la
renovación de certificados no caen dentro de la “asistencia técnica”, sino que
PRODUCE está aplicando normas aprobadas en el marco del AMERP de forma
contradictoria con lo que establece el Acuerdo. La autorización previa de
entrada y la verificación oficial por parte de la autoridad pesquera que
permita el uso de puerto son requisitos básicos del AMERP, sin los que a un
buque extranjero no se le debe facilitar de servicios, e implica para PRODUCE
la obligación de haberse asegurado de que no ha incurrido en pesca INDNR y de
expedirse al respecto.
Contrario a
esta práctica que confunde entrada con uso, el art. 11 inc. 1 del AMERP
establece que: “Cuando un buque haya entrado en uno de sus puertos, la Parte
denegará a dicho buque, en virtud de sus leyes de reglamentos y de manera
consistente con el Derecho internacional, incluido el presente Acuerdo, el uso
del puerto para el desembarque, transbordo, empaquetado o procesamiento de
pescado que no haya sido desembarcado previamente así como otros servicios
portuarios, incluidos, entre otros, el repostaje, el reabastecimiento, el
mantenimiento y la entrada en dique seco…”. Lamentablemente, no se obtuvo
respuesta a los pedidos de entrevistas con la Ministra de la Producción y la
Viceministra de Pesca y Acuicultura para profundizar en su visión del problema,
su interpretación de la normativa y en las intervenciones sobre las naves de la
OROP-PS.
El AMERP da
la potestad al Estado de denegar la entrada y el uso de sus puertos quienes no
cumplan con su sistema de verificación para asegurarse de no atender a
embarcaciones que hayan realizado pesca INDNR. No establece más excepciones que
las causas de fuerza mayor o para proceder al desguace del buque (art. 10).
Entonces, si para Perú es una exigencia el derrotero de SISESAT, de modo de
poder verificar dónde estuvo pescando durante su última marea, si ingresó a
aguas jurisdiccionales en aparente actividad de pesca o qué encuentros tuvo,
puede denegarle la entrada y la provisión de servicios, incluidos, el repostaje
o cambio de tripulación. El país está interpretando el DS-N°016-2016-PR
estableciendo una categoría de servicios inexistente en el AMERP, que quedan
eximidos de la autorización previa del Viceministerio de Pesca.
Merced a esta
contradicción, Perú termina haciendo exactamente lo que el AMERP intenta
evitar: asiste sin aplicarles medidas básicas del Estado Rector del Puerto a
naves incluidas en el listado de pesqueros capturados por la Prefectura Naval
Argentina (PNA) por haber pescado ilegalmente en la Zona Económica Exclusiva
del país o a otras embarcaciones de esas mismas compañías”.
El informe completo, en el siguiente link: