El
Estado no inspira confianza en los ciudadanos, que prefieren seguir en la
informalidad y el anonimato y/o pagar lo menos posible. Los que tributan son
pocos y son los únicos sobre quienes se intensifica o pretende intensificar la
presión tributaria. En este contexto, la industria pesquera debe pagar al
Estado un justo precio para obtener el derecho a pescar; y el país debe tener
la certeza de que ese dinero será invertido en beneficio de la población.
La
pesquería no debe causar pérdidas a la sociedad (contaminación, destrucción de
ecosistemas, pérdida de recursos, etc.), sino que debe generar ingresos para la
administración, que cede la explotación de un recurso público a un sector de la
sociedad, a cambio de un pago que permite la estabilidad de la explotación.
Hablar
del pago de impuestos y derechos de pesca o su incremento, puede resultar
espinoso en un país en el cual se pretende recaudar más, sin que el ciudadano
tenga la certeza de que lo que paga no se emplea en gastos inútiles, o en actos
de corrupción. La improvisación y la ausencia de una agenda y de una política
pesquera reafirma la resistencia al pago de impuestos y derechos de pesca.
No se
debe confundir el impuesto a la renta y los derechos de pesca con los aportes
sociales derivados de la Ley 30003 y el DL 1084. Los dos primeros son ingresos
para el Estado quien decide en qué se emplean. Los últimos solo benefician a la
jubilación de los pescadores industriales. No tienen carácter de tributos.
Si se
prorroga la vigencia del aporte de US$1.95 x Tm. de anchoveta descargada y a la
vez se prorroga el congelamiento de la tasa de derechos de pesca, el beneficio
es exclusivamente para los pescadores industriales jubilados. Si se derogase
ese aporte y se trasladase, por ejemplo, ese importe a los derechos de pesca,
el beneficiario es el país a través del canon pesquero y a través de un óptimo
manejo de los recursos que quedan en PRODUCE, que es el ente recaudador.
La
dificultad está en establecer con precisión el precio del derecho de pesca, de forma
que ni sea tan grande que acabe con la explotación del recurso, ni tan pequeño
que no haga partícipe del negocio al país. También la base de recaudación de
estos derechos, hoy concentrada principalmente en la anchoveta, merluza, jurel
y atún, necesita ampliarse.
El
Estado debe participar en forma justa y equitativa no solamente en la
rentabilidad del negocio, sino que debe
ser resarcido por los impactos que la pesquería causa sobre el ecosistema y el
medio ambiente, los cuales son independientes de la rentabilidad del negocio.
Esto
tiene que ser entendido en su verdadero contexto. El impuesto a la renta de
tercera categoría es una participación en las utilidades empresariales. Pero
ocurre que una empresa puede tener grandes, medianas o pequeñas utilidades; o
aún pérdidas. Sin embargo para llegar a cualquiera de esos niveles de utilidad
o pérdidas, ha efectuado una extracción de recursos pesqueros con los efectos
inevitables que ello produce sobre el ecosistema y el medio ambiente. Por ese
solo acto el Estado merece una compensación adecuada. En parte el problema es
político, pero también social, técnico, jurídico y económico.
El tema
a debatir, está en la necesidad de
replantear la normatividad vigente para el empleo de los recursos
financieros provenientes de los derechos de pesca y del canon pesquero. Incrementar los derechos de pesca
como decisión aislada no mejora la situación actual. Tendría que ir acompañada
de normas que garanticen que el dinero recaudado se emplee exclusivamente en
inversiones para beneficio del propio sector y de las mayorías. No en gastos
corrientes o superfluos.
En la
presente edición, un análisis detallado de los derechos de pesca a los diez
años de vigencia del DL 1084.
La
revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y
de la pesquería. Proporciona información e ideas obtenidas de diversas fuentes,
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