El
Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima,
interpuso una acción de cumplimiento tramitada en el Expediente N°
19414-2018-0-1801-JR-CI-05, por lo que ordenó el cumplimiento de la Resolución
N° DIECISEIS de fecha 16 de febrero de 2021, en lo referido a la reglamentación
dispuesta en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30636,
Ley que crea el Seguro Obligatorio del Pescador Artesanal (Ley SOPA). En tal
sentido se publicó el reglamento correspondiente.
Más
allá de que la ley posteriormente fue derogada, el punto es que el poder
judicial dispuso que se cumpla la ley.
En
el caso del DU 015-2020, el Tribunal Constitucional, además, declara INFUNDADA la demanda interpuesta
contra todos los extremos del Decreto de Urgencia 015-2020. En consecuencia, el
Ministerio de la Producción debería disponer que se dé cumplimiento a lo
dispuesto en el DU 015 y se regularice la ilegítima situación del IMARPE.
Hay
que recordar que el DU 015, según su propio texto, modificó el DL 095 de 1981,
ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en el siguiente sentido:
10.2.
El/La Presidente/a Ejecutivo/a del IMARPE es designado mediante Resolución
Suprema refrendada por el/la Ministro/a de la Producción por un periodo de
cuatro (04) años mediante concurso público de méritos, llevado a cabo por un
Comité de Selección
Disposiciones
complementarias finales
Segunda.-
APROBACIÓN DE NUEVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y LOS DOCUMENTOS DE
GESTIÓN DEL IMARPE. En un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles,
contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de
Urgencia en el diario oficial El Peruano, se aprueba el nuevo Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; así como los
documentos de gestión que correspondan, a efectos de mejorar el
desenvolvimiento de la gestión institucional, para asegurar la eficiencia y
eficacia de sus procesos internos.
Sin
embargo, pese a existir una sentencia del Tribunal Constitucional, el Poder
Judicial no ha interpuesto ninguna acción de cumplimento en el caso del DU
015-2020 que tiene rango de ley, al igual que la Ley SOPA.
¿Por
qué esta actuación tan distinta en ambos casos?
Con
fecha 24 de marzo, con RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2022-PRODUCE se da por
concluida la encargatura de funciones efectuada a la señora CARMEN ROSARIO
YAMASHIRO GUINOZA, Directora General de la Dirección General de Investigaciones
de los Recursos Demersales y Litorales del Instituto del Mar del Perú – IMARPE;
dándosele las gracias por los servicios prestados. Y se encarga al señor JOSE
ANGEL DE LA CRUZ SOTOMAYOR, Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio
de la Producción, las funciones de Presidente del Consejo Directivo del
Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en adición a sus funciones y en tanto se designe
al titular.
Esto
podría ser un indicio de que se camina hacia la legitimidad, en la medida que
se cumpla lo dispuesto en el DU 015, tal como se lee en párrafos anteriores.
En
todo caso, este cambio en la Presidencia oxigena a la Institución al traer un
conocedor del sector, que viene de fuera del ámbito de Imarpe y de impecable
trayectoria, como es el Ing. De la Cruz.
Es
de esperar que el nuevo ROF, tal cual manda la norma, sea aprobado cuanto
antes.
En relación a la investigación por los sucesos relativos a la segunda temporada de pesca de anchoveta del año 2019, los procesos administrativos iniciados contra el ex presidente del Consejo Directivo de Imarpe y el Director Ejecutivo Cientifico han sido archivados con las RM N° 111 y 112 del 26 de marzo de 2022.
Lo que queda entonces, es dar cumplimiento al Decreto de Urgencia 015 en vista de que ninguna entidad puede negarse a ejecutar lo que manda la ley, como es el caso.