Para Consumo humano
indirecto
La
Resolución Ministerial 055-2019-Produce,
publicada en el diario oficial El Peruano, dispone publicar el proyecto
de “Decreto Supremo que modifica los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley
General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo
0122001-PE”
En
la parte considerativa de la norma se indica que resulta necesario modificar
los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por
Decreto Supremo 012-2001-PE, a fin de
establecer un nuevo mecanismo para el cálculo de los derechos de pesca por la
explotación de recursos con destino al consumo humano indirecto.
Se
proponen tasas diferentes en función de los volúmenes de desembarque:
- Igual o menor a 3.1 millones de toneladas, será el equivalente al 0.27% del valor FOB de la harina de pescado.
- Mayor a 3.1 millones de toneladas y menor o igual a 3.6 millones de toneladas será el equivalente al 0.51% del valor FOB de la harina de pescado.
- Mayor a 3.6 millones de toneladas y menor o igual a 4 millones de toneladas, será el equivalente al 0.75% del valor FOB de la harina de pescado.
- Mayor a 4 millones de toneladas, será el equivalente al 0.98% del valor FOB de la harina de pescado.
Para consumo humano
directo
Por
otro lado, la RM N° 044-2019-PRODUCE del 13 de febrero, dispone la publicación
del proyecto de Decreto Supremo que modifica el ROP del recurso
anchoveta para consumo humano directo, aprobado por DS N° 005-2017-PRODUCE.
Esta
modificación se introduce en cumplimiento de la quinta disposición
complementaria transitoria del ROP del recurso anchoveta para consumo humando
directo, aprobado por DS N° 005-2017-PRODUCE, que dice que los titulares de
permiso de pesca para operar embarcaciones de menor escala están exonerados del
pago de derechos de pesca hasta el 31 de diciembre de 2018.
En
función a lo expuesto, el proyecto de norma fija el derecho de pesca de
anchoveta destinada al CHD en 0.20% de la UIT para los armadores de las
embarcaciones pesqueras mayores a 32.6 metros cúbicos de bodega y las
comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Reglamento de la Ley General
de Pesca aprobado con DS N°012-2001-PE, que dice:
“1.2. Menor escala: la realizada con
embarcaciones de hasta 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega,
implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca, cuya actividad
extractiva no tiene la condición de actividad pesquera artesanal”.