La captura de un barco pesquero chino en Ecuador,
provocó un gran revuelo en las últimas semanas porque se puso sobre el tapete
la problemática de la presencia de embarcaciones pesqueras de bandera
extranjera operando en el borde del dominio marítimo peruano.
Es natural presumir que no es improbable que algunos
de estos buques incursionen sistemáticamente dentro de las 200 millas del mar
peruano.
Ante esta situación algunas voces se alzaron para
reclamar acciones efectivas que impidan esta violación de nuestras aguas
nacionales y otras salieron a decir que no es cierto que haya incursiones de
barcos extranjeros, lo que resulta bastante poco serio.
Si bien es cierto no hay evidencias de incursiones,
tampoco las hay de que no hubiesen ocurrido o que no se
estén producido. El negarlas no constituye argumento válido. Lo más probable es
presumir que es posible la incursión de estos barcos, facilitada por la escasa
vigilancia y la amplitud de la nuestra frontera marítima.
En consecuencia se impone no solamente una vigilancia
más eficaz de la autoridad competente, sino la adopción de medidas precautorias
como impedir o dificultar el uso de los servicios portuarios peruanos a este
tipo de embarcaciones.
También es de considerar el negocio que representa
para algunas empresas públicas y privadas la provisión de servicios portuarios
a estos barcos, algunos de los cuales incluso se sujetan a normas
internacionales.
En Perú recién en junio del 2016 entró en vigencia el
Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a prevenir,
desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No declarada y No Reglamentada. Este es
el mayor tratado internacional contra este crimen que regula la entrada de la
flota extranjera a los puertos. El Acuerdo ya rige en 30 países y la Unión
Europea.
El Perú suscribió el acuerdo en 2010 pero para que el
mismo entrase en vigor, debía ser aprobado por el Congreso de la República,
cosa que ha ocurrido recién el 23 de junio de 2017 a través de la Resolución Legislativa
30591 la cual aprueba el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto
Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No
Reglamentada, adoptado el 22 de noviembre de 2009 en la Conferencia de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en su 36º Período de
Sesiones, llevada a cabo en la ciudad de Roma, República Italiana, y suscrito
por el Perú el 3 de marzo de 2010.
Habrá que ver qué medidas específicas se derivarán de
esta norma en las próximas semanas.
Las medidas administrativas destinadas a endurecer los
servicios portuarios a estas embarcaciones con el objeto de dificultar y/o
disuadir su operación en nuestro dominio marítimo son
multisectoriales y debieran ser articuladas desde la entidad que el Ejecutivo
determine. Sin embargo, la responsabilidad de vigilancia de nuestro dominio
marítimo recae exclusivamente en el Ministerio de Defensa y no en Ministerio de
la Producción.
Más de allá de las necesarias coordinaciones y
articulación de esfuerzos, la responsabilidad puntual, de acuerdo al ROF
vigente es de Defensa y no de PRODUCE.
Puntualmente las funciones del Ministerio de Defensa
aplicables a la materia dicen:
Funciones rectoras
b) Garantizar a través del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas, la
soberanía e Integridad territorial en los espacios aéreo, terrestre, marítimo,
lacustre y fluvial.
c) Dictar y normar
lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la Política
de Seguridad y Defensa Nacional, así como para la gestión eficiente de los recursos
del Sector Defensa.
g) Proponer políticas para
la participación del Sector Defensa en los sistemas de protección y vigilancia
de la Amazonía y del medio ambiente.
En esta nota se transcriben las medidas que hace mucho
tiempo se implementaron en Chile, precisamente para proteger las especies
marinas dentro de su Zona Económica Exclusiva (equivalente a nuestro dominio
marítimo o 200 millas) y que reflejan mayor voluntad política para proteger sus
intereses marítimos.
En Chile
Mediante el Decreto Supremo No. 123 de 2004 apruébase la siguiente política de uso de puertos nacionales por naves pesqueras de bandera extranjera que pescan en altar mar adyacente:
Sin perjuicio de las normas que regulan el desembarque, la política nacional concerniente a la utilización regular, para faenas logísticas, reabastecimiento y de reparaciones, de los terminales marítimos del país por naves pesqueras de bandera extranjera que pescan en el alta mar adyacente presupone:
a) Que el Estado del pabellón de los buques que realizan esta actividad pesquera ejerza una jurisdicción efectiva que le permita asumir eficazmente sus responsabilidades respecto a tales buques.
b) Que dicho Estado Coopere con Chile, en su condición de país ribereño, en la conservación de los recursos transzonales y altamente migratorios de la alta mar adyacente, cuando tales especias sean comunes o asociados con las que existen en la Zona Económica Exclusiva de Chile.
c) Que la cooperación se exprese en la negociación, adopción y aplicación de medidas de conservación compatibles con las que se aplican a los mismos recursos en las áreas marinas bajo jurisdicción nacional.
d) Que las naves que realizan esta actividad pesquera utilicen permanentemente, dentro y fuera de la Zona Económica Exclusiva de Chile, un posicionador satelital compatible y conectado con el sistema chileno cuando así lo requieran los reglamentos o disposiciones de las autoridades nacionales competentes.
e) Que dichas naves sean sometidas, conforme a la práctica internacional y a las recomendaciones de las organizaciones internacionales de conservación y de pesca, seguridad marítima y preservación del medio ambiente acuático de las cuales Chile es Parte, a los mismos controles e inspecciones que se exigen a las embarcaciones nacionales.
Cuando las naves pesqueras indicadas en el inciso primero utilicen naves que les presten servicios de apoyo logistico, avituallamiento o preparación de la pesca, tales como el transporte de personas, el transbordo o transporte de recursos hidrobiológicos o de productos derivados de éstos, combustibles, artes de pesca, insumos, o cualquier otro suministro, el acceso a puertos y servicios portuarios para las naves que proveen tales servicios será otorgado cuando laves naves pesqueras cumplan con lo indicado en las letras a), b), c) d) y e) anteriores.
Resolución Nº 780. Establece procedimiento para autorizar el ingreso y uso de puertos chilenos de naves que prestan apoyo logístico a naves pesqueras de pabellón extranjero. Artículos 3-7 y 10
El armador de la nave de apoyo, o el representante que para estos efectos designe, deberá presentar, al menos con 72 horas de anticipación a la hora de recalada, en la Oficina Regional de Pesca correspondiente al puerto donde la nave decide recalar, una solicitud de ingreso a puerto y de servicios de puerto, utilizando los formularios destinados al efecto. Dichos formularios estarán disponibles en formato electrónico (elaborado en planilla Excel) en la página de dominio electrónico del Servicio www.sernapesca.cl
Artículo cuarto. Información requerida
A la solicitud señalada en el numeral anterior se deberá acompañar los siguientes documentos, de cada una de las naves pesqueras de pabellón extranjero que pesquen en alta mar adyacente a las áreas marinas de jurisdicción nacional, a las que ha prestado o prestará apoyo logístico:
a) Formulario señalado en el numeral Segundo de la resolución Nº 1.659, de 2004, que establece procedimiento para autorizar el ingreso a puertos chilenos de naves pesqueras de pabellón extranjero.
b) Copia de la autorización de pesca que habilita a la nave pesquera para realizar actividades pesqueras en el área donde ha operado y sobre los recursos que habitualmente captura.
c) Información relativa al cumplimiento de lo dispuesto en numeral Cuarto de la resolución Nº 1.659, de 2004, del Servicio.
d) El certificado con la gráfica y reporte de posiciones correspondientes al último viaje de pesca de la nave debe ser enviado por la autoridad del Estado del Pabellón de la nave pesquera, directamente al Servicio, al correo electrónico fiscalizacion@sernapesca.cl. El Servicio se reserva el derecho de solicitar información adicional.
Artículo quinto. El idioma de los documentos fundantes
La documentación deberá ser presentada en el idioma de origen y en español. La documentación traducida al español debe estar validada por el Consulado, Embajada u otra autoridad pertinente del país del Pabellón de la nave pesquera.
Artículo sexto. Condiciones para autorizar el ingreso y uso de servicios portuarios
El Servicio verificará el cumplimiento, por parte de las naves pesqueras de pabellón extranjera a las cuales se preste apoyo logístico respecto de lo señalado en la resolución Nº 1.659, de 2004. El Servicio comunicará a la Directemar la decisión, respecto del cumplimiento de la resolución Nº 1.659, de 2004, para los fines de autorizar o rechazar el ingreso de la nave de apoyo a puerto nacional.
Artículo séptimo. Solicitud de recepción de la nave
Para solicitar la recepción de la nave, una vez aceptada la solicitud por parte del Servicio, se deberá presentar el formulario, con la aceptación debidamente firmada y timbrada a la Autoridad Marítima correspondiente al puerto de recalada.
Artículo décimo. Denegación de entrada a puerto
Si las naves pesqueras de pabellón extranjero incorporadas en la solicitud no dan cumplimiento a la resolución Nº 1.659, de 2004, la solicitud de la nave de apoyo será rechazada y el Servicio devolverá al solicitante el formulario, debidamente firmado y timbrado en la sección ‘‘RECHAZO’’, con copia a la PDI, a la Directemar, a Subpesca, al Dima y a la Aduana. La solicitud será denegada cuando no se cumpla con las condiciones establecidas en el Artículo sexto. El rechazo de la solicitud tendrá como efecto que la nave de apoyo no podrá acceder a un puerto del país. Sin embargo, si la nave de apoyo, además, se encuentra efectuando servicios relacionados al comercio internacional de mercaderías y transporte marítimo de productos diferentes a los de tipo pesquero, el rechazo de la solicitud le permitirá ingresar a un puerto nacional y se le restringirá el uso de los servicios portuario a aquella actividad propia de la actividad comercial que realiza. Año de adopción2010Tipo de instrumento jurídicoLegislación nacional
Núm. 105.- Santiago, 20 de julio de 2016.
PROMULGA EN ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA, APROBADO EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2009 POR LA FAO
Vistos:
Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 22 de noviembre de 2009, se aprobó, por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en su 36º período de sesiones, el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en Oficio Nº 1188/SEC/11, de 13 de septiembre de 2011, del Senado.
Que con fecha 28 de agosto de 2012 la República de Chile ratificó el señalado Acuerdo con la siguiente declaración:
"La República de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31 del Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada:
1. Reafirma que, de conformidad con el Artículo 1 literal e) del Acuerdo, por "pesca ilegal, no declarada y no reglamentada" se entienden las actividades mencionadas en el párrafo 3 del Plan de Acción Internacional de la FAO para Prevenir, Desalentar y Eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, de 2001.
2. Reafirma el ejercicio de su soberanía sobre los puertos situados en su territorio de conformidad con el Derecho Internacional, lo que incluye la facultad de denegar la entrada a los mismos o de adoptar medidas más estrictas que las que se contemplan en el Acuerdo, lo que se conviene, entre otros, en sus Artículos 4 y 9.
3. En el ejercicio de dicha soberanía, dictó el decreto supremo Nº 123, de 3 de mayo de 2004 (Diario Oficial de 23 de agosto de 2004) modificado por el decreto supremo Nº 329 de 30 de diciembre de 2009 (Diario Oficial de 30 de enero de 2010), ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que disponen: "Sin perjuicio de las normas que regulan el desembarque, la política nacional concerniente a la utilización regular, para faenas logísticas, reabastecimiento y de reparaciones, de los terminales marítimos del país por naves pesqueras de bandera extranjera que pescan en el alta mar adyacente presupone:
a) Que el Estado del pabellón de los buques que realizan esta actividad pesquera ejerza una jurisdicción efectiva que le permita asumir eficazmente sus responsabilidades respecto a tales buques.
b) Que dicho Estado coopere con Chile, en su condición de país ribereño, en la conservación de los recursos transzonales y altamente migratorios de la alta mar adyacente, cuando tales especies sean comunes o asociadas con las que existen en la Zona Económica Exclusiva de Chile.
c) Que la cooperación se exprese en la negociación, adopción y aplicación de medidas de conservación compatibles con las que se aplican a los mismos recursos en las áreas marinas bajo jurisdicción nacional.
d) Que las naves que realizan esta actividad pesquera utilicen permanentemente, dentro y fuera de la Zona Económica Exclusiva de Chile, un posicionador satelital compatible y conectado con el sistema chileno cuando así lo requieran los reglamentos o disposiciones de las autoridades nacionales competentes.
e) Que dichas naves sean sometidas, conforme a la práctica internacional y a las recomendaciones de las organizaciones internacionales de conservación y de pesca, seguridad marítima y preservación del medio ambiente acuático, de las cuales Chile es Parte, a los mismos controles e inspecciones que se exigen a las embarcaciones nacionales. Cuando las naves pesqueras indicadas en el inciso primero utilicen naves que les presten servicios de apoyo logístico, avituallamiento o preparación de la pesca, tales como el transporte de personas, el transbordo o transporte de recursos hidrobiológicos o de productos derivados de éstos, combustibles, artes de pesca, insumos, o cualquier otro suministro, el acceso a puertos y servicios portuarios para las naves que proveen tales servicios será otorgado cuando las naves pesqueras cumplan con lo indicado en las letras a), b), c), d) y e) anteriores."."
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 29, numeral 1., del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 5 de junio de 2016.
Decreto:
Artículo único : Promúlgase el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada, aprobado el 22 de noviembre de 2009, por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en su 36º período de sesiones; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Marcos Kisner Bueno
Pressidente Revista Pesca