Los hechos de probable
corrupción en los informes de IMARPE que sustentan la apertura de la temporada
de pesca 2019, condujeron a una
investigación y fueron los que determinaron la necesidad de una
reestructuración del IMARPE, la cual fue dispuesta con el Decreto de Urgencia
015-2020.
La investigación iniciada en
2019 sigue abierta y los funcionarios comprometidos, pese a ello, siguen en
funciones en sus puestos.
Este decreto de urgencia
dispuso la reorganización del IMARPE. Esta norma con rango de ley no ha sido
cumplida.
Dicha norma fue objeto de una
demanda de inconstitucionalidad; pero sobre ello el TC dictó la sentencia N°
845/2021, Caso de la Modificatoria de la Ley del Imarpe, Expediente
00001-2021-PI/TC que ha resuelto:
“Así pues, este Tribunal no
pierde de vista que la regulación de la norma impugnada alude al
fortalecimiento del rol y de la gestión del Imarpe y, con ello, la prestación
de los servicios a su cargo, mediante el ajuste de la conformación de su
consejo directivo, la regulación de la estructura orgánica básica, y otras
disposiciones.
Se trata, pues, de materias
que pueden ser reguladas a través de un decreto de urgencia extraordinario,
como ha ocurrido en el presente caso.
En la sesión de Pleno del
Tribunal Constitucional, de fecha 7 de septiembre de 2021, los magistrados
Ledesma Narváez, Miranda Canales (con fundamento de voto), Ramos Núñez (con
fundamento de voto) y Espinosa-Saldaña Barrera (con fundamento de voto) han emitido
la siguiente sentencia que resuelve:
Declarar INFUNDADA la demanda
interpuesta contra todos los extremos del Decreto de Urgencia 015-2020.”
En consecuencia, el Ministerio
de la Producción debería disponer que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el
DU 015 y se regularice la ilegítima situación del IMARPE, la cual se puede
apreciar en el siguiente link:
http://revistapesca.blogspot.com/2021/10/la-situacion-del-instituto-del-mar-del.html
Siendo así ¿Por qué el
Ministerio de la Producción no ha dado cumplimento a la norma
hasta el día de hoy?
En este contexto, en los
últimos años se observa reclamos y críticas en cada temporada de pesca de
anchoveta por el exceso de juveniles. Un nuevo Imarpe, con nuevos directores
¿no oxigenaría la información que sustenta la apertura y cierre de temporada?
Los informes de IMARPE,
teóricamente, sirven de sustento a las normas que dicta PRODUCE, por lo tanto,
no deben ser sujetos de sospecha o falta de credibilidad. Un cambio total en
sus direcciones y organización abonaría a favor de una mayor credibilidad y
reduciría o eliminaría las quejas o comentarios referentes a la excesiva pesca
de juveniles de anchoveta que cada año se repiten.
Desde que el Tribunal Constitucional declaró que el DU 015-2020 es constitucional, o sea que debe aplicarse, ningún Ministro ha dado cumplimiento a la norma.
Esto sugiere la existencia de un poder más arriba del
rango ministerial que protege el estatus actual del IMARPE, al punto de permitir
o disponer que la autoridad de turno incumpla la ley con total impunidad. ¿Significa
que en caso de una acción judicial contra los ministros responsables del
incumplimiento de la ley, tendrán protección de algún poder fáctico?
¿Alguna autoridad peruana
tendrá el valor de enfrentar esta situación y aplicar la ley?
El DU N° 015 no surgió de la
nada. Se aprobó luego de que la Procuraduría de Produce denunciara la
filtración de información científica de Imarpe a empresas pesqueras productoras
de harina de anchoveta. Incluso en la actualidad, está en curso una
investigación fiscal por presunto lavado de activos contra funcionarios de
Imarpe durante la gestión del vicealmirante (r) Javier Gaviola Tejada, quien
ahora labora en Produce.
¿Por qué el Ministerio decide
persistir en mantener sombras y dudas sobre su ente científico al insistir en
no cumplir el mandato del Decreto de Urgencia 015 y mantener a funcionarios
investigados en el ejercicio de cargos importantes y relevantes para la
administración de la pesquería?
En 2020, la Procuraduría del
Ministerio de la Producción (Produce) declaró penalmente que el personal de
IMARPE manipuló información sobre las dimensiones de la biomasa de anchoveta con
la finalidad que las autoridades de Produce autorizaran una cuota
sobredimensionada de la especie, y así favorecer a la industria de harina de
pescado.
“Se desprende que los
funcionarios de IMARPE a través de presuntas conductas colusionarias se estarían
aprovechando de sus funciones en sus cargos públicos, para favorecer en la
extracción de anchoveta a las empresas pesqueras señaladas, teniendo en cuenta
que en dicha actividad se generan ganancias exorbitantes, no descartando que
hayan recibido un porcentaje por parte de las pesqueras”, señala el fiscal.
La Procuraduría Anticorrupción también se sumó al caso
y requirió a la Fiscalía Provincial de Turno del Callao que inicie las
pesquisas correspondientes. Sin embargo, el fiscal especializado en Corrupción
de Funcionarios, Óscar Vite Torre, resolvió archivar la investigación por
supuesta ausencia de pruebas. Lo cierto es que no se tomó la molestia de
prestarle atención a los audios aportados por los testigos, entre otra
abundante información incriminatoria. La Autoridad busca determinar si el
personal del Instituto del Mar del Perú resultó beneficiado económicamente,
después de “inflar” la dimensión de la biomasa de anchoveta, lo que favoreció a
las empresas dedicadas a la producción de harina de pescado.
Dicha denuncia fue,
curiosamente, archivada Sin embargo, la fiscalía apeló.
"El procurador del Callao en
materia de corrupción de funcionarios, Engie Herrera, apeló la decisión del
fiscal Óscar Vite. Entre otras razones, porque no valoró el incidente que
denunció Produce cuando hizo una inspección a IMARPE y detectó la manipulación
de información relacionada con la medición de la biomasa de anchoveta.
Incluso uno de los principales
testigos, el ingeniero Miguel Flores Huamán, declaró que el director general de
Investigaciones en Hidroacústica, Sensoramiento Remoto y Artes de Pesca, Ramiro
Castillo Valderrama, y el coordinador del Área Funcional de Artes de Pesca,
Pedro Romaní Matta, lo presionaron para que confesara si él había sido quien
filtró a la entonces ministra del Produce, Rocío Barrios, la información sobre
la manipulación de datos sobre la biomasa de anchoveta. Castillo y Romaní
actuaron por órdenes de Renato Guevara".
La apelación del archivamiento
de la denuncia mencionada anteriormente, terminó en que el 15 de noviembre de
2022, en el caso 47-2022 en su disposición fiscal N° 04 dispone:
"PRIMERO. INICIAR INVESTIGACION
PRELIMINAR contra las personas naturales de Renato Carol Guevara Carrasco,
Pedro Ramiro Castillo Valderrama, Luis Ángel La Cruz Aparco y contra las
personas jurídicas de CFG INVESTMENT SAC con RUC Nº 20512868046, Pesquera
Diamante SA con RUC Nº 20159473148, Pesquera Exalmar SAA con RUC Nº
20380336384, Tecnológica de Alimentos SA con RUC Nº 20100971772, y los que
resulten responsables; en agravio del Estado, representado por la Procuraduría
Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos.
DECLARAR
COMPLEJA la presente investigación preliminar y DISPONER como plazo de
investigación OCHO MESES".
Este plazo ya está vencido y no se sabe nada de sus
resultados.
El actual director general de
la Dirección de Supervisión Fiscalización y Sanción del Ministerio de la
Producción, fue Presidente del Consejo Directivo del IMARPE de acuerdo a la
Resolución Suprema N° 011-2016-PRODUCE. Su renuncia se aceptó el 22 de junio de
2021 de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 1.- Aceptar la
renuncia formulada por el señor Vicealmirante AP (r) Javier Alfonso Gaviola
Tejada, como Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú -
IMARPE.
Artículo 2.- Disponer que la
señora Carmen Rosario Yamashiro Guinoza, Directora General de la Dirección
General de Investigaciones de los Recursos Demersales y Litorales del Instituto
del Mar del Perú – IMARPE, asuma las funciones del cargo de Presidente del
Consejo Directivo del IMARPE, en adición a sus funciones y en tanto se designe
al titular".
Es durante su gestión que se
produjo el incidente de filtración de información sobre la anchoveta que dio
origen a una investigación fiscal (cuyos resultados se desconocen hasta ahora)
y que condujo al DU 015-2020.
Este es el inicio de la
ilegitimidad en la designación de los sucesivos presidentes de IMARPE, sin
cumplir ni la norma vigente ni el mencionado decreto de urgencia.
Más allá de eso, hay que notar
que, contrariamente a lo usual, en la Resolución Suprema Nº 004-2021-PRODUCE,
que acepta la renuncia del vice almirante, no se le da las gracias por los
servicios prestados, que es lo que se estila cuando el funcionario saliente lo
hace sin problemas. Por tanto, significa que no renunció voluntariamente, sino
que se le pidió la renuncia por alguna razón.
Se debería conocer por qué fue
retirado y si dicho antecedente no constituiría un impedimento para
posteriormente ser contratado en el cargo que actualmente ocupa.
Estos pueden parecer detalles
insignificantes pero son gestos detrás de los cuales existe un trasfondo ¿Qué
fue lo que paso con el ex presidente del IMARPE?
Es necesario mencionar esto,
porque además, él es el responsable hoy día de las actividades se seguimiento,
control, fiscalización y sanción en el PRODUCE, lo que en relación al ingreso
de barcos chinos, es legítimo que se creen suspicacias y sospechas.