DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS Y ANÁLISIS REGULATORIO EN PESCA Y ACUICULTURA (DGPARPA)
DERECHOS DE PESCA
La modificación de los
derechos de pesca, sin revisar y modificar la normatividad vigente sobre el uso
de dichos recursos financieros, resultaría una medida incompleta.
Racionalizar los
derechos de pesca implica subir aquellos que deban ser subidos; modificar la
normativa asignando pago de derechos de pesca a todas las especies, o a las que
contribuyen a la exportación en forma significativa (por lo menos); eliminar
los sobrecostos existentes en la industria; modificar la ley del canon y/o la
metodología de elaboración de los índices de distribución del canon pesquero.
Esta problemática no
forma parte de ninguna agenda sectorial. Apenas si se toca el borde del
problema pretendiendo subir la tasa de algunos recursos, pero como una medida
aislada, tal como se aprecia en las siguientes pre publicaciones que han
quedado a ese nivel:
Resolución
Ministerial N° 494-2019-PRODUCE del 16 noviembre 2019
Dispone la publicación del proyecto de norma mediante el cual
se establece un nuevo factor de cálculo del derecho de pesca por tonelada
extraída del recurso anguila.
Resolución Ministerial N° 495-2019-PRODUCE del 15 de
noviembre de 2019
Dispone la publicación del proyecto de norma mediante el cual
se establece un nuevo factor de cálculo del derecho de pesca por tonelada extraída
del recurso merluza.
Resolución Ministerial N° 044-2019-PRODUCE del 14 de febrero
de 2019
Dispone la publicación de proyecto de Decreto Supremo que
establece un nuevo factor de cálculo del derecho de pesca correspondiente al
concepto de extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para CHD.
FORMALIZACION
Hasta la fecha solo se
han hecho programas para otorgar permiso de pesca a los armadores y a eso le
han denominado formalización lo cual no es exacto porque no los convierte en
sujetos tributarios ni tampoco en empleadores que brinde acceso a la salud y
seguridad social a sus tripulantes pescadores que tienen el derecho y la
necesidad, lo cual resolvería las demandas de los pescadores por acceder a
estos servicios.
Hasta ahora los reclamos
por seguridad social se pretenden solucionar con improvisaciones u ofreciendo
las alternativas de salud que existen en el mercado a través del MINSA o
ESSALUD a fin de que puedan acceder a estas prestaciones. Pero nada en cuanto a
pensiones.
DIRECCION GENERAL DE PESCA ARTESANAL
DESEMBARCADEROS PESQUEROS ARTESANALES
La administración de los
DPAs constituye un problema que pretendió ser resuelto mediante normas que,
además de haber sido objetadas por algunos gremios artesanales, no forman parte
de una solución integral a las necesidades de la pesca artesanal. En ese
sentido se pre publicaron los siguientes proyectos, que siguen a nivel de pre
publicación:
11/10/2019 R.M. N°
421-2019-PRODUCE, que
dispone la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Resolución
Ministerial que aprueba los Lineamientos para el proceso de selección de la
organización social de pescadores artesanales que se encargue de la gestión
administrativa de una infraestructura pesquera artesanal no transferida
11/10/2019 R.M. N°
422-2019-PRODUCE, que
dispone la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Resolución
Ministerial que aprueba el modelo de Convenio de Gestión Administrativa de las
Infraestructuras Pesqueras Artesanales entre el Ministerio de la Producción o
Gobierno Regional el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero y la Organización
Social de Pescadores Artesanales
11/10/2019 R.M. N°
423-2019-PRODUCE, que
dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que Aprueba el
Manual de Administración de Infraestructuras Pesqueras Artesanales en el Portal
Institucional del Ministerio
12/10/2019 R.M. N°
424-2019-PRODUCE, que
dispone la publicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el
Reglamento de Supervisión de la Gestión Administrativa de las Infraestructuras
Pesqueras Artesanales – IPAS en el Portal Institucional del Ministerio
12/10/2019R.M. N°
426-2019-PRODUCE, que
dispone la publicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el
Reglamento que establece los criterios para la determinación de tarifas
aplicables a los servicios que se brindan en las infraestructuras pesqueras
artesanales en el Portal Institucional del Ministerio.
IMARPE
El pendiente referido al
IMARPE, sigue sin resolverse:
No se ha publicado el
nuevo ROF establecido por mandato del DU Nº 015-2020 del 23 de enero de 2020 y
la disposición “El/La Presidente/a
Ejecutivo/a del IMARPE es designado mediante Resolución Suprema refrendada por
el/la Ministro/a de la Producción por un periodo de cuatro (04) años mediante
concurso público de méritos, llevado a cabo por un Comité de Selección” no
se ha efectuado.
La norma indica que en
un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, contado desde el día
siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia en el diario oficial El
Peruano, se aprobaría el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del
Instituto del Mar del Perú – IMARPE; así como los documentos de gestión que
correspondan, a efectos de mejorar el desenvolvimiento de la gestión
institucional, para asegurar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos.
Los 30 días vencieron el 22 de febrero de 2020.
IMARPE está operando sin
un ROF adecuado al Decreto de Urgencia 015 y con un presidente en funciones
que, de acuerdo a la propia norma, carecería de legitimidad para el ejercicio
del cargo, en vista de que no cumple los requisitos dispuestos en la ley
orgánica de la entidad ni en el último DU.
POSICION PERUANA EN LA OROP Y CIAT
No existe una política
uniforme para la asistencia de representantes a eventos y reuniones de este
tipo. La OROP y la CIAT, que en esencia administran la captura de especies
altamente migratorias y transzonales, debieran ser atendidas, en cuanto al
rango y experiencia de los delegados que participan, mediante una normativa
precisa y adecuada. Se está asignando
mayor relevancia e importancia a la OROP PS, lo que la coloca en un nivel de
mayor importancia que la CIAT, sin que se aprecie un resultado que lo justifique
en términos prácticos.
En términos prácticos y
reales, todo el esfuerzo peruano en el contexto de la OROP del Pacífico Sur resulta
en que la pequeña cuota de jurel de la cual dispone, termina siendo vendida a
Chile. Por tanto ¿se justifica todo el tiempo y costo invertido en la
participación peruana en este organismo?
El tema de fondo es que
debiera evaluarse la conveniencia de contar con una visión de la pesquería para
el Perú enmarcada en una Política de Estado para el sector. Así tendríamos un
marco promotor que incentive eficazmente a embarcaciones de bandera peruana a
operar en toda la jurisdicción de la OROP del Pacífico Sur, de la CIAT y en el
triángulo del Sur, donde tampoco hay información, visible por lo menos, de
actividad extractiva.
¿Qué posición va fijar el
nuevo gobierno peruano en estos temas?
ATUN
Las plantas de conservas
de pescado en el país se puedan quedar sin el suministro de atún “aleta
amarilla” que les proporcionan las embarcaciones de bandera extranjera con
permiso de pesca que operan en el país, ante el posible riesgo de que Sunat les
imponga el cobro del 30% del Impuesto a la Renta por la pesca de ese recurso.
Lo que implica la
suspensión de las exportaciones de conservas de atún en vista de que el 64% de
desembarques de atún en plantas ubicadas en el territorio nacional, corresponde
a la descarga realizada por embarcaciones de bandera extranjera y el 36% por
embarcaciones de bandera nacional.
La industria atunera se
abastece de la especie “barrilete” capturada por la flota nacional, para su
procesamiento en conservas destinado al mercado nacional. La flota de bandera
extranjera abastece con la especie “aleta amarilla”, que se destina a la exportación.
Si, por efectos de gravar a esos desembarques con el 30% de impuesto a la
renta, que se convertiría en un sobrecosto que las vuelve poco
competitivas, la industria decide dejar
de adquirir esta especie, las exportaciones se detendrían y se reduciría el
empleo en las plantas y en las embarcaciones de bandera extranjera.
A pesar de que en junio
de 2018 se promulgó la Ley 30788, que declara de interés nacional el incentivo
al desarrollo de la industria atunera en el país, la Intendencia de Aduana de
Paita, Desde el año 2019, pretende desconocer las Declaraciones Aduaneras de
Mercancías referidas a las compras de atún a naves extranjeras por parte de
industrias peruanas, y aplicable desde el 2016. Lo que significa que se
pretendería cobrar el impuesto a la renta desde dicho año. Ahora considera que
la pesca de barcos extranjeros debe asumirse como producto peruano y pagar 30%
del valor de cada embarque. Con esta medida se pone en riesgo todos los
acuerdos comerciales firmados por el Perú, en los que nuestro país se obliga a
reconocer la pesca del mismo origen del pabellón enarbolado por la nave. Se
puede dejar a miles de familias sin sustento, obligar al cierre de plantas e
impedir generar millones de dólares en exportaciones.
Con ello, en la práctica
está desconociendo la Ley 28965 y la opinión de la gerente jurídica de la
Sunat. Esto obliga a los industriales a pagar el 30% del valor de todo el atún
adquirido en esos años como Impuesto a la Renta, con lo que está decretando la
desaparición de la industria atunera peruana.