No creas en todo lo que se dice.

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre: «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. Si alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?» Friedrich Paulus

La debida gestión pesquera

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero. En 2025 cumplimos 66 años de publicación en el Perú.

sábado, 31 de mayo de 2025

LAS EXPORTACIONES PESQUERAS PERUANAS

 

Se afirma que el Perú aumentó sus exportaciones pesqueras y que obtuvo éxitos destacables. Lo que no se especifica es quiénes son los que ganaron. Lo que tampoco se menciona es lo que se perdió y quiénes perdieron para que el Perú de las cifras oficiales ganara.

Detrás de las utilidades alcanzadas por las grandes empresas se oculta un problema proporcionalmente similar o mayor que los beneficios logrados según la información oficial. Bajo las publicitadas cifras que ofrecen la imagen de un sector próspero, se desarrolla el drama real de pesquerías sobreexplotadas y beneficios no compartidos con la población.

¿Cuántos hospitales, cuántas escuelas, cuantas carreteras, cuantos desembarcaderos, han surgido gracias a la contribución de la industria pesquera? Probablemente algo haya surgido si revisamos las inversiones provenientes del canon pesquero, pero no en proporción a los volúmenes de dinero ingresado por exportación.

Hoy se ve menos pescado que antes en los mercados y cuesta tanto o más que el pollo, con contadas excepciones.  El beneficio del país no va de la mano del beneficio de las empresas en el actual modelo.

En el siguiente link se muestra una interesante información sobre el desenvolvimiento del sector, en cuanto a exportaciones.

https://www.comexperu.org.pe/articulo/exportaciones-pesqueras-no-tradicionales-crecieron-un-132-en-el-primer-trimestre-de-2025

Lo que falta es que alguien informe al país sobre las cifras referidas al mercado interno y sobre la recaudación y empleo del impuesto a la renta y de los derechos de pesca a los que está obligado el sector.

La información sobre derechos de pesca es importante porque permitiría conocer quienes son los que lo pagan y quienes no, así como las correspondientes razones.

La información sobre el mercado interno permitiría entender mejor cómo es que se atiende a las necesidades alimentarias de la población peruana en relación a los intereses de los paises que importan nuestros recursos.

Se atribuye a los recursos marinos, no solo el carácter de renovable, sino además, la cualidad de inagotable. Se ha elegido aceptar el mito, en obstinada ignorancia de los hechos.

El elogio constante a la producción y exportación de recursos pesqueros solamente alcanza a la comprensión de un pequeño sector nacional, que además no percibe íntegramente el escenario. Se le debe agregar, además de las cifras exportadas, las de los impuestos recaudados, los derechos de extracción cobrados y el empleo de dichos fondos.

Pensar qué significan para los pobladores las cifras de ingresos provenientes de la pesca hace que nos preguntemos si acaso no sería más correcto hablar de cuántos impuestos ha generado esta actividad y cómo los ha beneficiado. Y es que esta visión nos daría una idea de la verdadera posición de la pesquería peruana en su relación con el país y con aquellos que, como legítimos propietarios de estos recursos naturales, tienen el derecho de saber en qué han sido beneficiados.

¿Qué puede pensar el poblador marginado que no tiene qué comer, pero escucha que somos un gran país pesquero? ¿Qué le importan esas cifras si, además de no representar un beneficio directo para él, tampoco representa alimento para sus familias? porque las especies que antes capturaba han desaparecido o lo harán eventualmente. El poblador costero observa que el crecimiento de las exportaciones pesqueras y del PBI no le significan una calidad de vida adecuada, tanto en nutrición como en la contaminación de las principales bahías. El poblador andino no consume pescado y está desnutrido. Mientras tanto, el sector crece en medio de aplausos.

Los medios de comunicación, por su parte, mantienen un esquema informativo incomprensible para el poblador común y corriente, exponiendo de forma tangencial la supuesta bonanza macroeconómica sin realizar ni mostrar al público un análisis.

Si queremos evitar el agotamiento del recurso y mejorar los precios a los pescadores, en especial los de pota, hay que buscar las causas y no los efectos del problema.

Una causa económica es que a la fecha algunos los recursos pesqueros se entregan a los industriales a una tasa de derechos de pesca sumamente baja, y otros totalmente gratis. Algunos recursos como la anchoveta y la merluza generan un pago al Estado por su extracción, llamado derecho de pesca; Pero el volumen de las exportaciones de harina de pescado no guarda equidad con el pago que hacen por derecho de pesca de extracción de anchoveta.

Si los costos de producción son artificialmente rebajados, por ejemplo, gracias a derechos de pesca bajos o gratuitos, como es el caso de la pota,  entonces se permite la existencia de grupos económicos que tienen acceso gratuito o muy barato a los recursos pesqueros.

Por tanto, permanecerán en operación volúmenes de inversión por encima y más allá de un criterio de eficiencia. En cambio, si se impusiera una tasa más alta a los derechos de pesca por el uso de recursos pesqueros, y se gravase a aquellos que no pagan, se estaría desincentivando el crecimiento de la extracción y/o haciendo más justa la participación del pais.

Probablemente un efecto colateral sería la reducción de la flota y de la capacidad productiva, o su transformación hacia productos de mayor valor agregado, además de mejorar los precios de venta del recurso en playa o en planta.

Al reducirse las inversiones artificialmente rentables, se reduce la sobre explotación y los niveles de extracción del recurso, ajustándose hacia niveles de producción capaces de generar mejores precios de venta.

La industria extractiva debe pagar al Estado un justo precio para obtener el derecho a pescar.

El tema de fondo es ¿Cuánto cuesta el pez en el agua antes de ser extraído?

La dificultad radica en establecer con precisión el precio de ese derecho de pesca de forma que ni sea tan grande que acabe con la explotación ni tan pequeño que no haga partícipe del negocio al país. El Estado debe participar en forma justa y equitativa no solamente en la rentabilidad del negocio, sino que, fundamentalmente, debe ser resarcido por los impactos que la pesquería causa sobre el ecosistema y el medio ambiente, los cuales son independientes de la rentabilidad del negocio.

Esto tiene que ser entendido en su verdadero contexto. El impuesto a la renta de tercera categoría es una participación en las utilidades empresariales. Pero ocurre que una empresa puede tener grandes, medianas o pequeñas utilidades; o aún pérdidas. Sin embargo para llegar a cualquiera de esos niveles de utilidad o pérdidas, se ha efectuado una extracción de recursos pesqueros con los efectos inevitables que ello produce sobre el ecosistema y el medio ambiente; más aún luego de su procesamiento. Por ese solo acto el país merece una compensación adecuada.

En lugar de causar perdidas a la sociedad ( contaminación, destrucción de ecosistemas, perdida de recursos, etc.) debería generar ingresos para la Nación, que cede la explotación de un recurso público a un sector de la sociedad, a cambio de un pago, de un justiprecio, que permita resarcir, aunque sea en algo, la explotación.

Incentivar el crecimiento de la pesquería es fácil, pero aplicar el mecanismo inverso, aunque sea necesario, es mucho más complejo. En parte el problema ahora es político, pero también técnico, jurídico y económico.

El aumento de la demanda de los recursos pesqueros por la población mundial, que estimula las exportaciones, ha impulsado un aumento de la industria pesquera que no ha incorporado como costo el valor del recurso pesquero, el cual se entrega gratuitamente a la extracción. Los recursos sujetos al pago de derechos de pesca son solo algunas y a unas tasas muy bajas. Otros, como la pota, un importante recurso de exportación, es gratis.

No puede tomarse el costo de extracción como tal, puesto que los recursos en el mar no generan costos al extractor como tales ya que no se abonan, no se riegan...

Además de justo, la aplicación del pago de derechos de pesca a la extracción de recursos pesqueros se impone como una de las formas de reducir el esfuerzo pesquero en beneficio de una pesquería sostenible. Este pago obliga a ser eficiente en la captura para maximizar la relación beneficio costo. Si no hay eficiencia ni rentabilidad, la actividad extractiva debiera detenerse por sí misma.

En este orden de ideas, todos aquellos que causan mortalidad comercial deben pagar derechos de pesca. Solo se exceptúan aquellos quienes causan mortalidad de subsistencia, es decir quienes capturan para sostenimiento personal y familiar directo, es decir, autoconsumo.

La lógica del Estado tiene que ser cumplir con el criterio de sustentabilidad, que significa dejar dinero en el fondo del mar para que lo recojan las próximas generaciones, cuidando que nunca se agoten. Aplicando simultáneamente el cobro de derechos de pesca justos para compartir los beneficios entre los dueños de los recursos y los concesionarios de los mismos, que somos todos los peruanos.

Establecer el pago de derechos de pesca es solamente el ejercicio del derecho que tiene el propietario de los recursos pesqueros de establecer un cargo por acceder a ellos.

No se trata tan solo de un tema de justicia social para que la industria compense a poblaciones locales influenciadas por los impactos sociales y ambientales. Tampoco es la creación de un impuesto ciego que reduce la competitividad de la industria a través de un sobrecosto. Este derecho, es un justiprecio y se debe aplicar al conjunto de los recursos pesqueros, que son patrimonio de la Nación.

La vocación exportadora del sector, coherente con el modelo económico vigente, condena a la población peruana a disponer de una oferta de recursos hidrobiológicos insuficiente y de calidad discutible si la comparamos con la calidad del denominado “producto de exportación”.

Tan selectivo es el asunto que en las etiquetas se pone el término “calidad de exportación” como para reafirmar ante el país y el mundo entero, que en el Perú hay una clara selectividad: lo que se exporta es mejor que lo que se deja para el consumo interno.

Se mantiene un doble estándar de calidad, cuando la tendencia debiera ser a acuñar la frase Calidad Peruana, eliminando esa discriminación injusta y ofensiva.

Tan poca atención se presta al país, que existe un Ministerio de Comercio Exterior, pero no existe un Ministerio de Comercio Interior. Al sistema le preocupa más satisfacer las necesidades alimentarias de otros países que las necesidades de su propia población.

La sobrepesca no constituye el único problema. La degradación del entorno marino, y la interferencia con el ecosistema a través de la consciente o inconsciente utilización de los océanos como receptor de desechos, además de la destrucción del hábitat originadas por malas prácticas de extracción, son factores de creciente incidencia en términos de deterioro de la producción marina.

Mayor información en el siguiente link:

https://revistapesca.blogspot.com/2025/05/la-pesca-la-naturaleza-y-la-politica.html

"El poder no cambia a las personas, solo les quita la necesidad de fingir. El justo protege, el ambicioso abusa, el inseguro se vuelve tirano. No es el poder el que corrompe, es el verdadero rostro de cada uno el que emerge cuando ya no hay miedo a las consecuencias."



miércoles, 21 de mayo de 2025

LA DEMORA EN LA REESTRUCTURACION DEL IMARPE Y LA EXPLICACION DE PRODUCE

Con fecha 5 de mayo 2025, el sr. Timoteo Querevalú,  con Carta s/n, correspondiente a la Hoja de Trámite N°00038380-2025-E, solicita al Ministerio de la Producción que se cumpla con el artículo 1 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1677 “Decreto Legislativo para el fortalecimiento y modernización de la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú – IMARPE”; específicamente con la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), cuyo plazo señala ya fue superado. Asimismo, precisa que el presente requerimiento se realiza como paso previo a una demanda de acción de cumplimiento, conforme al Código Procesal Constitucional, y se advierte que también se informará a la Contraloría General de la República.

Esta carta puede leerse en el siguiente link:

https://app.box.com/s/8tanbg5xrcmaejopypk9dcv8701aaz87

Con fecha 16 de mayo de 2025, el ministerio responde al sr. Querevalú remitiendo un informe que puede leerse en el siguiente link:

https://app.box.com/s/ist9vflb1jde866gfro6brmsiaz7svfi

Del mencionado informe se destaca lo siguiente:

“4.2 La aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (ROF del IMARPE) no depende exclusivamente del Ministerio de la Producción, requiriendo necesariamente y de acuerdo a norma, de la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (SGPPCM), como rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, regulado por el Decreto Supremo N° 123-2018-PCM.

4.3 En esa línea a la fecha el PRODUCE a través de la OGPPM viene coordinando con la SGPPCM, a fin de contar con su opinión previa favorable y proseguir de esta manera con el trámite para la aprobación del citado ROF.

4.4 Esto último se condice con las disposiciones del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la PCM, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, y los principios de legalidad, competencia y de organización e integración, descritos en el Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

4.5 Se recomienda remitir el presente informe al administrado, a fin de brindar respuesta a su comunicación”.

ANALISIS

La respuesta de PRODUCE, pareciera ser una lavada de manos, al trasladar la responsabilidad de la demora a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Por un lado no menciona la fecha en la cual inicia las coordinaciones con dicha oficina, ni menciona el número del documento correspondiente. Por otro lado, siendo esta responsabilidad primaria del PRODUCE, ¿no debiera haberle dado mayor importancia y atención a través de un seguimiento que agilice el trámite correspondiente?

Finalmente, el DL 1677 tiene rango de ley, por lo cual su cumplimiento es obligatorio para el poder Ejecutivo. Más allá de quien tiene la responsabilidad, el hecho es que la ley no se ha cumplido hasta ahora.

El tiempo para revisar un Reglamento de Organización y Funciones pareciera ser excesivo y da lugar a sospechas legítimas de que algo o alguien, pretende demorar, entorpecer o evitar que cambie el actual status del IMARPE.

Cumplido el trámite de la acción de cumplimiento, corresponde ahora iniciar el proceso de demanda de acción de cumplimiento.


 

viernes, 16 de mayo de 2025

LA PESCA: LA NATURALEZA Y LA POLITICA

 

El año pasado y en lo que va del actual, la industria de harina de pescado está teniendo buenas temporadas, lo que significa que sus exportaciones crecen y su rentabilidad debe estar mejorando.

Esto es debido a que la naturaleza está brindando condiciones oceanográficas que favorecen a este pesquería y no gracias a decisiones administrativas recientes. La anchoveta está debidamente regulada desde hace mucho tiempo y sus picos altos y bajos obedecen, no a coyunturas políticas, sino a circunstancias de la naturaleza.

Pero si bien es cierto hay épocas buenas y malas que impactan sobre las exportaciones, lo cual siempre es publicitado, ¿por qué no se informa al país el monto de las aportaciones en impuestos y derechos de pesca?

Las estadísticas oficiales de PROM PERU y aún las de PRODUCE nos permiten conocer el volumen de las exportaciones en toneladas y dólares, tanto a nivel general como individual, es decir empresa por empresa. ¿Por qué no podemos conocer lo mismo en cuanto a impuesto a la renta y derechos de pesca? ¿Por qué no podemos conocer cuánto ha pagado cada empresa por estos conceptos?

¿Ha favorecido el canon pesquero y los derechos de pesca a la población peruana? ¿A quiénes y cómo se ha gastado este dinero?

Conocemos el estado de salud de la biomasa de anchoveta ya que de ello deriva la cuota que se asigna; pero ¿cuál es el estado de salud y volumen del resto de especies, por lo menos las más importantes? ¿Qué sabemos del lenguado, la chita, el congrio, la corvina, la cabrilla, el mero, etc. que son las especies más consumidas por la gastronomía y por los sectores de la población que pueden encontrarlos y comprarlos? Porque no todos pueden acceder a ellos dado su elevado precio.

Incentivar el consumo de pescado y/o promocionarlo, resulta ser una acción irresponsable, dado que solo se debería y/o podría hacer, si existiese información científica sobre cuáles serían las especies a incentivar, cuál sería su límite de captura y cuál sería la talla mínima.

El interés nacional requiere que se desechen los intereses económicos grupales y se privilegie la alimentación de la población nacional por encima de todo. Ello impone una adecuada preservación de los recursos pesqueros, del ecosistema y del medio ambiente, de tal forma que se garanticen alimentos baratos para toda la población del país en forma prioritaria. Sin embargo, hacerlo sin base científica es una irresponsabilidad.

Esa es una de las principales razones por las cuales el Imarpe debe ser reestructurado y orientado a investigar todas las especies para que determine los límites máximos de captura.

El IMARPE es la única institución científica en el Perú que brinda información científica oficial al Ministerio, que le sirve de sustento para la elaboración de normas y regulaciones. No existe otra entidad similar que le haga contrapeso. ¿Y si sus informes estuviesen equivocados o contuviesen errores? ¿O si estuviesen siendo direccionados por intereses de parte? No podemos saberlo a ciencia cierta. ¿Alguna entidad realiza auditorias científicas y técnicas al IMARPE en forma periódica? Sin auditorías de este nivel, nunca podremos saber con certeza qué tan correctos son los informes que elabora.

¿Por qué sigue como presidente del IMARPE un asesor del Despacho Ministerial de Producción, en calidad de encargado desde hace varios años? ¿Por qué no se da cumplimiento al DL 1677 que dispone la reestructuración de esta entidad?

Esta inercia y hasta negativa de cumplir la ley, pese a que fue elaborada y promulgada por las mismas autoridades que aún siguen en el cargo, genera, se presta, induce a sospechas legítimas. ¿Un cambio en la estructura de IMARPE, perjudicaría los informes que emite y afectaría las cuotas actuales y por tanto incomodaría a alguien? ¿Hay alguna otra razón más que permanezca oculta o que no se esté apreciando?

¿Quién manda en la pesquería peruana? ¿Por qué esta persistente conducta de negarse a cumplir la ley? ¿Quién tiene tanta fuerza para impedir que la autoridad de pesquería cumpla el mandato de la ley?

En una serie de eventos que contemplan la intención de pescar dentro de la reserva de Paracas y de reducir la talla mínima de la anchoveta, se aprecia la existencia de un poder fáctico que, quizá, sea el mismo que presiona al Ministerio y lo obliga, de alguna manera, a incumplir lo dispuesto en el DL 1677 que dispone la reorganización del IMARPE. Ya lo hicieron con el DU 015-2020, el cual fue reemplazado por el mencionado Decreto Legislativo 1677.

Más información en los siguientes links:

https://revistapesca.blogspot.com/2025/05/una-accion-de-cumplimiento-por-el-tema.html

https://revistapesca.blogspot.com/2025/05/derechos-de-pesca-pbi-canon-pesquero-e.html

https://revistapesca.blogspot.com/2025/03/el-tema-del-imarpe-sigue-vigente.html

https://revistapesca.blogspot.com/2025/02/quien-manda-en-la-pesqueria-peruana.html

https://revistapesca.blogspot.com/2025/01/se-puede-incentivar-o-promocionar-el.html



lunes, 12 de mayo de 2025

DERECHOS DE PESCA, PBI, CANON PESQUERO E IMPUESTO A LA RENTA EN LA PESCA DEL PERU

 

Este documento explora la intrincada relación entre los derechos de pesca, impuesto a la renta, canon pesquero y PBI pesquero en el Perú.

Para muestra de una parte de la realidad de la pesca en el Perú sobre la cual no se dice nada observemos que la Municipalidad distrital de Santa María del Mar, una de las 623 que reciben transferencias por canon pesquero, recibió en 2024 la suma de S/.0.88. por canon de derechos de pesca.

Así como se ve, menos de un sol.

El solo hecho de que varias municipalidades estén en la misma condición, ya debería generar un alarma en los funcionarios responsables. Algo no está bien. Si bien es cierto que el canon pesquero tiene como base legal una ley que dispone que sea el MEF quien elabore los índices de distribución del canon, es inaceptable que ningún funcionario se percate de que algo está mal, porque no es posible que gobiernos locales reciban menos de un sol por canon. Así como se hace propaganda de las exportaciones y del aporte al PBI alguna autoridad debiera actuar en cuanto a la distribución del canon.

Lo que demuestra que hacer propaganda sobre el PBI y las exportaciones sin mencionar canon pesquero, impuesto a la renta y derechos de pesca, induce a formarse una opinión errada, o por lo menos incompleta sobre la administración de la pesquería y su impacto en el país.

Los invito a leerlo para comprender mejor esta dinámica económica de la cual poco se habla en los medios.

 https://app.box.com/s/8u6pchpzl2gltjslxavm2o06godmvp9c



domingo, 11 de mayo de 2025

LA DISTRIBUCION DEL CANON PESQUERO EN EL PERU

 

El Canon Pesquero es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales y Regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de los recursos hidrobiológicos, de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales, y de aquellas empresas que además de extraer estos recursos se encarguen de su procesamiento.

El Canon Pesquero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca pagados por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales.

Se debe señalar que el Reglamento de la Ley de Canon, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41° y 47° del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Para efecto de la distribución del Canon Pesquero se considera como área de influencia lo establecido en el artículo 4º literal e) del Reglamento (D.S. N° 005-2002-EF): “El área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos según lo dispuesto en la Ley General de Pesca y sus normas reglamentarias”. El canon pesquero se distribuye a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales anualmente en base a unos índices que elabora el Ministerio de Economía y Finanzas.

Según el artículo 5º de la Ley de Canon, Ley N° 27506, modificada por el artículo 2º de la Ley N° 28322, “el Canon será distribuido entre los Gobiernos Locales y Regionales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente:

ü  El 10% (diez por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural.

ü  El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.

ü  El 40% (cuarenta por ciento) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural.

ü  El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural.

Los gobiernos regionales y locales reciben transferencias de canon por impuesto a la renta y por derechos de pesca.

La información detallada de lo que recibe cada Municipalidad se puede leer en la página de transparencia del MEF. Para efectos de esta nota se ha seleccionado a las diez municipalidades que reciben la mayor cantidad y a las diez que reciben la menor cantidad.

No se selecciona a todas porque son 623 y el propósito de esta información es presentar lo absurdo de esta distribución, cuya mejor calificación podría ser de “ridícula” y distorsiona el espíritu del canon, el cual debería ser transferir recursos que permitan su inversión en proyectos que beneficien a la población. Sin embargo es evidente que las municipalidades poco o nada pueden hacer con este dinero.

No todos los gobiernos regionales reciben canon, sino solo los que se detalla, aunque algunos reciben cantidades que tampoco pueden ser invertidas en beneficio real de la población. En este caso si se detalla la totalidad de Gobiernos Regionales que reciben transferencias por canon pesquero.

El asunto es que en la pesquería peruana hablar del crecimiento del PBI pesquero y de sus exportaciones no refleja la realidad de lo que pasa. Si no se dice lo que pasa con la recaudación tributaria y con el canon pesquero, estamos ante una omisión u ocultamiento de información sensible que debe ser conocida por la gente.

La ley del canon deviene en totalmente ineficiente en cuanto a su distribución. Sin mencionar el exceso de tiempo que ocurre entre la recaudación y la distribución.

El cuadro general muestra cifras pobres, en relación a las tan mentadas exportaciones; pero los cuadros de distribución a las Municipalidades muestran un escenario injusto, inadecuado e inapropiado. Transferir estas irrisorias cantidades de dinero a un gobierno local resulta absurdo y hasta ofensivo, no solo por la ridícula cifra sino porque demuestra que ninguno de los funcionarios que interviene en el proceso evalúa la situación ni toma acción correctiva o formula recomendación efectiva alguna para corregirlo.










viernes, 9 de mayo de 2025

LOS DERECHOS DE PESCA EN EL PERU

 

En el Perú el término “derecho de pesca” no tiene la misma connotación que en otros países.

“Derechos de pesca” es un término empleado para expresar que por la extracción de determinadas especies se paga una tasa, una suma de dinero, por tonelada métrica extraída.

Es así que el mismo término tiene implicaciones distintas en diversos países y puede inducir a confusión. En Perú debemos tener claro que el término se aplica al pago por la extracción y no a la licencia o permiso de pesca.

La industria pesquera nacional genera ingresos para el Estado a través del pago de impuestos, en especial el de renta, ya que esta exonerada del IGV la comercialización de pescado fresco. Y a través de los derechos de pesca que cobra Produce por concepto de extracción.  Estos derechos los pagan los armadores nacionales y también los extranjeros que ingresan a pescar en aguas peruanas. (Casos concretos es el atún).

La recaudación de derechos de pesca, efectuada por el Ministerio de la Producción, transfiere el 50% al MEF para alimentar el canon pesquero y se queda con el saldo. Si es utilizado en gasto corriente del propio Ministerio, ¿en qué beneficia al ciudadano y al país? No existe rendición de cuentas de este dinero en forma transparente y específica. No sabemos cuál es su destino.

El canon pesquero se reparte entre los gobierno locales y regionales en base a unos índices que calcula el Ministerio de Economía y Finanzas que necesitan ser revisados. ¿En qué se invierten? No se sabe. Las cifras que se transfiere a gran cantidad de municipalidades distritales son tan pocas, que constituye, realmente, una burla y tampoco se conoce su destino.

La ley general de pesca, dice literalmente “Los ingresos que genere el pago de tales derechos, constituyen recursos propios del Ministerio de Pesquería”, hoy Ministerio de la Producción. Actualmente la Ley del canon constituye una modificación de la norma al partirlos en dos: una parte para el canon y otra para Produce.

El punto es que la pesca beneficie a las mayorías y no solamente a los pesqueros. La estructuración del canon pesquero, se hace sobre la incorporación del 50% de los derechos de pesca recaudados y del 50% del impuesto a la renta de tercera categoría del sector. El otro 50% permanece a disposición de Produce.

La utilización de este porcentaje no es pública, no se difunde ni se cuelga en el respectivo Portal de Transparencia del Ministerio de la Producción, que es el ente recaudador, por lo menos hasta ahora. La distribución del canon pesquero sí se difunde a través del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía de Finanzas.

¿Cuánto se ha recaudado por derechos de pesca en el Perú?

Solo se conoce lo que ha sido transferido al MEF para el canon pesquero. Sobre el tema se analiza la información en el siguiente link:

https://revistapesca.blogspot.com/2025/05/exportaciones-pesqueras-y-canon-pesquero.html

Una forma de deducir cuánto se recauda por derechos de pesca en general, es decir de todos los recursos hidrobiológicos sujetos a dicho pago, es analizando las transferencias del canon pesquero. Este canon sí tiene una fuente abierta de información en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas.

Dado que se conoce el 50% de la recaudación de derechos de pesca al analizar las transferencia del canon a los gobiernos regionales y locales, se puede inferir el monto total recaudado, que sería un 50% más. Por tanto, la recaudación de derechos de pesca podría ser la que se muestra en el cuadro al final de esta nota.

En el mismo se compara la relación porcentual del impuesto recaudado contra las exportaciones; pero habría que sumar el valor de las ventas del mercado interno en playa, a plantas y a mercados, aunque sería difícil saber la cifra total debido a la informalidad

Alguien podría pensar ser que el porcentaje de los derechos de pesca en relación a las exportaciones es una cifra muy pequeña y tal vez sea esa la razón por la cual no se difunde esta información,  , porque se vende mucho y se tributa poco. Si se tributa poco es porque las utilidades han sido pocas; pero si el negocio no es rentable ¿por qué sigue creciendo y se persiste en el mismo?

Sin embargo esta no es toda la información que debería saberse.  No es suficiente alabar el crecimiento del PBI. Eso es una porción de la realidad.

No se conoce quienes son los armadores que han pagado, a qué especies corresponde el pago, quiénes no han pagado y desde cuándo.

¿Cuál es el índice de morosidad si es que hubiese? ¿Los armadores sujetos de este pago son los solo los industriales o se está aplicando a las embarcaciones de menor escala?

¿A qué destina PRODUCE el 50% que le queda cono recursos directamente recaudados?

La pota es la principal especie de exportación de CHD, pero al ser capturada por la flota artesanal no está obligada al pago de derechos de pesca. ¿O sea que por las exportaciones de pota el país no recibe nada más que el impuesto a la renta y no derechos de pesca?

El jurel, la merluza, la anchoveta y el atún que son capturados por la flota de mayor escala pagan derechos de pesca. Las capturas que realiza la flota artesanal están exoneradas.

El DS Nº 002-2025-PRODUCE establece la distinción entre extracción artesanal y de menor escala. En la Ley General de Pesca esta última modalidad de extracción no es sujeto de exoneración de los derechos de pesca. En consecuencia…la flota de menor escala ¿está pagando derechos de pesca?





jueves, 8 de mayo de 2025

UNA ACCION DE CUMPLIMIENTO POR EL TEMA DE IMARPE

 

El 22 de septiembre de 2023, el sr. Timoteo Querevalu presentó una carta a la nueva Ministra de la Producción, en relación a su acción de cumplimiento sobre el DU 015-2020.

A mayo de 2025 el DU 015 fue derogado pero en su lugar se promulgó el DL 1677, que en esencia dispone lo mismo, es decir que se elabore un nuevo ROF para el Imarpe y se designe un presidente.

A fines de marzo del 2025, la situación en referencia a la acción de cumplimiento presentada contra PRODUCE por el DU 015-2020 es la siguiente:

El juzgado Constitucional acepta la demanda presentada por el ciudadano Timoteo Querevalú con fecha 15 de octubre de 2023, recién el día 25 de octubre 2024, o sea un año después, y fija fecha de audiencia para junio del 2025. Es decir que el Juzgado se demoró un año en aceptar la demanda, pero lo hace un mes después de que el DU 015, materia de la misma ya ha sido derogado. Además fija audiencia para ocho meses después de aceptada.

En este increíble escenario, el sr. Querevalú ha presentado una nueva acción de cumplimiento por el DL 1677 en el convencimiento de que ninguna autoridad puede burlarse de la ley de esta manera.

¿Seguirá el Ministerio en su posición de ignorar el DL 1677? ¿Habrá que esperar otra vez dos años para que las autoridades competentes tomen cartas en el asunto?

La acción de cumplimiento puede verse en el siguiente link.

https://app.box.com/s/8tanbg5xrcmaejopypk9dcv8701aaz87



miércoles, 7 de mayo de 2025

EXPORTACIONES PESQUERAS Y CANON PESQUERO

 

En el siguiente link se comenta la falta de información en relación a la tributación de la pesca en el Perú:

https://revistapesca.blogspot.com/2025/05/crecimiento-del-pbi-pesquero-en-el-peru.html

La participación del sector pesca en el PBI nacional, de acuerdo a la información del anuario 2023 es del 0.7


En el siguiente cuadro se ha compuesto la información correspondiente a las transferencias por canon pesquero desde 2004 hasta 2023 a los gobiernos locales y regionales. Esta data se toma de la página web del MEF y en este caso es la sumatoria de los derechos de pesca y el impuesto a la renta, que constituyen el canon. Mayor detalle de cuánto es lo correspondiente a cada uno se puede encontrar en la web mencionada. También se puede conocer a qué gobiernos locales y regionales y qué cantidades han sido transferidas. Lo que faltaría saber es el destino que cada receptor le ha dado a ese dinero.

https://www.mef.gob.pe/es/?option=com_content&language=es-ES&Itemid=100848&lang=es-ES&view=article&id=2305

También se ha colocado las cifras en dólares de las exportaciones pesqueras totales, tomada de los Anuarios Estadísticos de PRODUCE. Para convertirlas a soles se ha tomado el tipo de cambio a diciembre del portal de la SUNAT.

Finalmente se establece la proporción porcentual entre las exportaciones totales y el canon. Este porcentaje podría ser menor si se sumase a las exportaciones la cifra de las ventas al mercado interno, dato que no se conoce.

La información está ahí para quien quiera conocerla. Las informaciones oficiales comunicadas por los operadores correspondientes y rebotadas por los medios, no incluyen nada sobre impuestos, canon pesquero y derechos de pesca. Es obvio que lo que se busca es tan solo impacto mediático sobre una población que no tiene mayor interés en la pesca ni en el análisis. Probablemente tengan éxito y mucha gente crea que todo está bien el sector pesquero. Pero…¿lo está?

Hablar tan solo de exportaciones y empleo, sin ponerlos en la misma línea visual que el canon pesquero con el que el sector contribuye con el país, no refleja la realidad total y se ve de una manera diferente.



lunes, 5 de mayo de 2025

Crecimiento del PBI pesquero en el Perú

 

La frecuente y constante difusión de información sobre el crecimiento del PBI, de las cifras de exportación y del avance del sector pesquero en términos macroeconómicos es de claro diseño publicitario y propagandístico que realza y elogia los avances en materia de pesca. Es bueno que se destaque los éxitos macroeconómicos del sector. Sin embargo, la información al enfocarse básicamente en una parte de la realidad, no dice, por omisión o por ser inconveniente, cuánto de toda esta bonanza se traslada a la población y al país. Por tanto, al no expresar la realidad completa, su alcance como información es limitado y permite presumir una finalidad propagandística nada más.

La información macroeconómica que abunda en los medios, proviene de varios operadores y nos induce a conocer solo en las bondades que la pesca brinda al país a través de sus exportaciones y el empleo.  Este tipo de información impacta en la población a primera vista y probablemente consiga ese objetivo en una población que no se toma el tiempo de analizar un poco más en detalle las noticias. Pero la información tributaria, los impuestos y los derechos de pesca que le proporcionan al Estado permanece oculta o innombrada.

Porque la verdad es que el Estado solo dispone para su utilización a través del presupuesto anual, de lo que recauda vía impuesto a la renta y derechos de pesca, que son dineros que se manejan a través del MEF y de PRODUCE. El dinero de la exportación, el empleo generado y el impacto sobre el PBI no es, en términos prácticos, dinero disponible para atención de necesidades del país o proyectos de inversión.

Se han forjado mitos y leyendas en relación a la contribución de la pesca con el país, en especial en cuanto al empleo que genera. Con mucha frecuencia se lanzan cifras sin sustento alguno ni evidencia o referencia a la fuente de la cual se toman. Tan fuerte es la repetitiva mención al número de empleos, que se le podría tener por cierta, aunque es probable que no lo sea ya que no se puede analizar el origen de la data.

Pero también se han creado silencios en cuanto a tributación se refiere.

Entonces…¿Cuáles son esos números? ¿Cuánto se ha recaudado por impuesto a la renta y derechos de pesca en los últimos diez años? El canon pesquero se forma a partir del 50% de ambos y eso va a algunos gobiernos locales y regionales?  No todos reciben transferencias por canon pesquero y la información se puede consultar en la página web del MEF. Pero… ¿Por qué no se publicita al igual que las exportaciones y el PBI?

https://revistapesca.blogspot.com/2024/11/peru-la-pesca-y-su-contribucion-al-pais.html

https://revistapesca.blogspot.com/2024/05/pescadores-empleo-estadisticas-y-el.html

¿Cuánto ha sido recaudado por impuesto a la renta en los últimos diez años? ¿En qué se ha gastado el canon pesquero?

Información reciente:

https://www.apnoticias.pe/peru/andina/pbi-pesquero-crecio-291-en-marzo-de-2025-y-acumulo-tres-meses-consecutivos-de-avance-1422142

https://www.gob.pe/institucion/produce/noticias/1160613-produce-pbi-pesquero-crecio-29-1-en-marzo-de-2025-y-acumulo-tres-meses-consecutivos-de-avance-en-este-ano