“Los derechos de pesca no pueden ser destinados a
financiar las cuentas del Tesoro Público como se pretende hoy en día; toda vez
que convertiría al derecho de pesca en un Impuesto, lo cual es inconstitucional
a todas luces”.
“Es importante recordar que los derechos de pesca fueron
establecidos en la Ley General de Pesca con la finalidad que el Ministerio de
la Producción los destine “para fines de investigación científica, tecnológica
y capacitación” y constituyen un pago como retribución que realiza el
administrado por acceder al recurso (anchoveta, jurel, caballa, pota, etc.)”.
https://diariocorreo.pe/opinion/derechos-de-pesca-un-impuesto-disfrazado-por-cayetana-aljovin-opinion-noticia/
Lo que dice la nota
anterior es correcto.
Solamente el IGV y
el impuesto a la renta de tercera categoría constituyen impuestos que
finalmente se destinan a la Nación en general.
Los aportes
laborales solamente benefician al sector laboral y en el caso pesquero
provienen de acuerdos entre las partes, salvo el US$1.95 establecido por el DL
1084, pero que ya dejó de tener vigencia.
Los pagos al
programa de vigilancia y control de las actividades acuáticas fueron
establecidos por el DL 1084 con la conformidad de la industria, dado que esa
norma no fue redactada por el Ministerio de la Producción, sino aparentemente
por la Consultora Apoyo; pero eso es otra historia.
Los “derechos de
pesca” son el justiprecio que el extractor paga a la Nación por el privilegio
de usufructuar un recurso natural que es propiedad de todos los peruanos
Por tanto, no es
adecuado quejarse por tasas o pagos que fueron establecidos por mutuo acuerdo
entre las partes.
Es un tema más amplio
que pretendemos explicar en esta nota, dado que la mayor parte de la comunidad
pesquera podría no conocer a fondo esta problemática y es conveniente que la
conozcan. Detallo los antecedentes y base legal para mejor entendimiento.
LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS DE PESCA
Los peces no pueden
ser gratis. Siendo la Nación la propietaria de los recursos naturales, no puede
entregarlos para su explotación y lucro en forma gratuita. La normatividad
vigente establece los procedimientos para asignarles un valor y que el mismo
sea cobrado por el Estado en su legítimo rol de administrador de los recursos
naturales.
El ciudadano
peruano, propietario del recurso pesquero, recibe un beneficio derivado de la
extracción del mismo a través de los tributos como la renta de tercera
categoría en este caso y los derechos de pesca. Los demás costos que tiene la
industria no benefician al país en su totalidad sino tan solo a las entidades
que los administran y a una porción de trabajadores.
Este es el fondo del
tema que debe analizarse y replantearse bajo la óptica de que la pesca debe
beneficiar a todo el país y no tan solo a unos cuántos, sean entidades públicas
o privadas.
La dificultad está
en establecer con precisión el precio de ese derecho de pesca de forma que ni
sea tan grande que acabe con la explotación ni tan pequeño que no haga
partícipe del negocio al país.
El Estado debe
participar en forma justa y equitativa no solamente en la rentabilidad del
negocio, sino que, fundamentalmente, debe ser resarcido por los impactos que la
pesquería causa sobre el ecosistema y el medio ambiente, los cuales son
independientes de la rentabilidad del negocio.
Ningún empresario
quedará conforme con cualquier cifra que se establezca por derechos de pesca,
lo cual es comprensible. Sin embargo el Estado actúa dentro de las atribuciones
que le da el marco normativo vigente. Los peces son de todos los peruanos y no
de unos cuantos.
Los
artículos 66 al 68 de la Constitución Política del Perú, establecen que los
recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado
promover su uso sostenible; y conservación de la diversidad biológica. Es así,
que los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales, Ley Nº 26821, establece que el Estado es soberano en
el aprovechamiento de los recursos naturales, mediante el aprovechamiento
sostenible de estos, a través de las Leyes especiales sobre la materia, las
políticas del desarrollo sostenible, entre otras acciones.
Del
mismo modo, el artículo 20 de la referida ley, dispone que el aprovechamiento
de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución
económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales,
incluyendo ésta, todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso
natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de
vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes
especiales.
En ese
orden de ideas, corresponde señalar que el artículo 2 de la Ley General de
Pesca, Decreto Ley Nº 25977, indica que los recursos hidrobiológicos contenidos
en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo
al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que
la actividad pesquera es de interés nacional.
Para el
acceso a la actividad pesquera y acuícola, la Ley General de Pesca en su
artículo 45, señala que las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias
se otorgarán previo pago de los correspondientes derechos; y que conforme lo
establece el artículo 17 de la misma ley, el Ministerio de la Producción
destinará de sus recursos propios, parte para fines de investigación científica
y tecnológica y capacitación.
En
concordancia con ello, el artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Pesca
establece que los recursos hidrobiológicos, por su condición de bienes
patrimoniales de la Nación, son administrados por el Estado, el que debe
participar en los beneficios producidos por su aprovechamiento; señalándose
además que los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y
aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, incluidos los
costos de investigación, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de
las pesquerías, constituyen parte de los costos de explotación de los recursos
renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de
pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuícolas y
mediante otros mecanismos de financiamiento, los que pueden incluir recursos
provenientes del sector privado.
Asimismo,
el artículo 40 del citado reglamento señala que las embarcaciones pesqueras
mayores de 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega y los de menor escala,
están obligados a pagar los derechos de pesca que establezca el Ministerio de
la Producción. El pago de estos derechos es individual por embarcación.
Con
respecto a los instrumentos económicos, el derecho de pesca y las cuotas
individuales de captura, contribuyen a la sostenibilidad de los recursos, y
permiten obtener ingresos para el Estado con el fin de financiar la gestión de
las pesquerías.
Por
otro lado, la Ley General Del Ambiente - Ley N° 28611, menciona:
Artículo
VIII.- Del principio de internalización de costos. Toda persona natural o
jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que
genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia,
restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación,
relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los
impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los
causantes de dichos impactos.
Artículo
IX.- Del principio de responsabilidad ambiental. El causante de la degradación
del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública
o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su
restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo
anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños
generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o
penales a que hubiera lugar.
Los derechos de
pesca deberían estar vinculados con el impacto que la extracción de peces causa
sobre el ecosistema, independientemente de que genere utilidades o no, ya que
la extracción se produce en forma independiente de los resultados del balance,
el cual está sujeto a otras variables. Se pueden extraer miles de toneladas de
peces y perder dinero por una mala gestión, por lo cual no se pagaría impuesto
a la renta; pero el impacto generado a la biomasa y al ecosistema permanece,
con ganancias o sin ellas. Por ello el concepto de “derecho de pesca” es la
única forma con la cual el extractor aporta al país.
Esta tasa, al
provenir de la explotación de un recurso natural que es propiedad de todos los
peruanos, debería favorecer a todos.
Racionalizar los
derechos de pesca implica subir aquellos que deban ser subidos; modificar la
normativa asignando pago de derechos de pesca a todas las especies, o a las que
contribuyen a la exportación en forma significativa (por lo menos); eliminar
los sobrecostos existentes en la industria; modificar la ley del canon y/o la
metodología de elaboración de los índices de distribución del canon pesquero.
El destino de los
recursos recaudados provenientes de los derechos de pesca no pueden utilizarse
en gasto corriente de ningún tipo, bien sea por el Produce o por los gobiernos
locales o regionales.
El Estado debe
participar en forma justa y equitativa no solamente en la rentabilidad del
negocio, sino que, además, debe ser resarcido por los impactos que la pesquería
causa sobre el ecosistema y el medio ambiente, los cuales son independientes de
la rentabilidad del negocio.
Una acción, además
de optimizar el procedimiento de cobranza de los derechos de pesca y su
publicación, es disponer que el empleo de dichos recursos sea controlado en
forma detallada, con el objeto de verificar que el destino de esos dineros sea
el que indica el art. 27 del Reglamento de
la Ley General de Pesca y modificado con el DS 012-2001-PE, de las cuales se deriva que el 25% de los
mismos deben ser destinados a fines de investigación.
La Comisión de Derechos de Pesca se crea recién en 2008 con la
RM 386-2008 (modificada con RM 448-2008)
y es quien aprobará la aplicación de los
fondos derivados de los Derechos de Pesca; el Reglamento de la Comisión se
aprueba con la RM 831-2008-PRODUCE.
Con la Directiva N°: 005-2014-PRODUCE, aprobada con la RM N°
295-2014-PRODUCE del 27 de agosto de 2014 se establecen los lineamientos para
la recaudación de los derechos de pesca por concepto de aprovechamiento
responsable de recursos hidrobiológicos que efectúan los armadores pesqueros de
embarcaciones de bandera nacional.
Esta directiva no
aborda la parte de aplicación de los fondos recaudados. Debería quedar
expresamente normado que la Oficina de Administración debe informar
mensualmente no solo de la recaudación y armadores morosos, sino del uso que
viene dando a ese dinero. Más allá del 50% que debe transferirse al MEF para el
canon pesquero, se debe conocer en qué se ha empleado el 50% restante, y que
saldos están quedando para ser aplicados por la Comisión de Derechos de Pesca.
La cobranza es
responsabilidad de una Dirección General dependiente del Despacho
Viceministerial de Pesca y Acuicultura; pero su custodia, registro y aplicación
es competencia de la Oficina General de Administración (OGA), que depende de la
Secretaría General del Ministerio, que a su vez depende directamente del
Despacho Ministerial y no del Despacho Viceministerial. Por tanto, hay una
relativa eficiencia en la cobranza, pero no transparencia porque estos
resultados no se publican. Pero el tema es que se desconoce el destino del
dinero.
Lo único que puede verse
en el portal del MEF, es el monto transferido al MEF para su empleo en el canon
pesquero. Como eso constituye el 50% de la recaudación, se puede deducir el
monto total cobrado, relativamente porque las transferencias no están
sincronizadas ni ajustadas al año calendario.
El Estado, entre las
cifras que debe poner sobre la mesa, está la recaudación de los derechos de
pesca y el destino de esa recaudación. Esto permitiría evaluar en cifras
reales, cuánto es lo que la sociedad civil peruana percibe como retribución de
la industria pesquera por el privilegio de extraer peces del dominio marítimo
peruano.
El país no conoce el
monto recaudado por derechos pesca, quiénes pagaron, quiénes deben y en qué se
ha empleado esta recaudación. Produce es el ente responsable de esta
recaudación. Transfiere el 50% al MEF para alimentar el canon pesquero y
retiene el 50%. ¿En qué lo ha empleado en los últimos 5 años? La autoridad de
pesquería no exhibe información en forma transparente.
¿Qué gana la
sociedad peruana? ¿Qué gana el Perú con la pesquería industrial en términos de
beneficio directo al ciudadano común y corriente y al propio sector en términos
de inversión en infraestructura, capacitación e investigación y desarrollo?
El 9 de noviembre de
2018, en nota publicada en el diario Gestión, el entonces Ministro de la
Producción, que hoy está ejerciendo nuevamente el cargo, dice:
“Raúl Pérez-Reyes, ministro de la
Producción, refirió que hace falta un método que permita ver cuáles son los
derechos de pesca recaudados y cómo se están gestionando.
Durante su participación en la mesa
redonda organizada por Gestión, Intelfin y la Universidad Continental, el
ministro de la Producción, Raúl Pérez-Reyes indicó que planteará una propuesta
legislativa para modificar la distribución de los derechos de pesca
"La ley establece un canon del
50%, que nos parece excesivo. De hecho, vamos a plantear una propuesta
legislativa para cambiar esto, porque si le trasladamos el 50% del canon,
tendríamos que trasladarle también el 50% de las obligaciones, cosa que no
ocurre", indicó.
En ese sentido, el titular del
Ministerio de la Producción refirió que las obligaciones las sigue asumiendo el
gobierno central, pese a que las regiones reciben el canon.
"No queda claro el nivel de
focalización de ese gasto, porque si se analiza las condiciones de vida de las
caletas donde estamos haciendo intervenciones con desembarcaderos, se notará
una constante: no hay agua y no hay desagüe. La pregunta es ¿qué uso tuvo el
canon pesquero? No nos queda claro. Por eso hay que transparentar lo que se
recibe con derechos de pesca y cómo se gasta", indicó.
Asimismo, Pérez-Reyes también acotó
la transparencia es fundamental en este proceso para gravar los recursos
pesqueros. "Tenemos que visibilizar cuáles son los derechos de pesca que
se han obtenido y cómo se están gestionando", concluyó”
Fuente
https://gestion.pe/economia/deben-distribuir-derechos-pesca-249479?fbclid=IwAR3yqtpcbbfCXZyTohoWSPv1sNxN3jya9p0tdULI1poViR_SccEn07wMiOw
Es evidente que no
ha ocurrido nada de lo que dijo hasta el día de hoy. ¿Lo hará en el curso de lo
que le queda de esta nueva gestión?
LOS APORTES LABORALES NO SON DERECHOS
DE PESCA NI FORMAN PARTE DE ELLOS
No es competencia de
la Autoridad de Pesquería la problemática laboral y tampoco es competente para
crear tasas o tributos que la Ley y la normatividad vigente no le permiten.
Veamos el origen de
los aportes laborales:
La ley 30003 que establece
otro aporte para la jubilación de los pescadores industriales, es una norma
emanada del sector Trabajo y no Producción, que también puede considerarse que
constituye un sobrecosto. El REP es el Régimen Especial Pesquero, regulado por
la mencionada ley y que es administrado por la Oficina de Normalización
Previsional – ONP. Este régimen tiene en cuenta la estacionalidad y el riesgo
propio de la actividad pesquera en el país, así como los aportes que efectúen
los trabajadores pesqueros y armadores.
En el Convenio Colectivo
contenido en la “Acta” del 12 de Junio de 1985, refrendado por la Resolución
Sub Directoral Nº 280-85-ISD-NEC de fecha 13 de Junio de 1985, levantada por
ante la Primera Región de Trabajo y Promoción Social de ese entonces, se
estableció acordar:
“PRIMERO: Las partes
convienen, por la pesca descargada en las Plantas de PESCA PERU en todo el
litoral, como participación de pesca, el pago de la contraprestación por
tonelada métrica de pescado a la tripulación de cada embarcación, con el 22.4 %
establecido sobre el 10 % de la cotización C&F Hamburgo, República Federal
Alemana, Información Reuter, de la Tonelada Métrica de harina de pescado, menos
US $ 30.00 por concepto de flete, de acuerdo con las normas legales vigentes y
los Convenios suscritos por los Armadores y Pesca Perú.”; y,
“SEGUNDO: “Los Armadores
convienen, que por la pesca descargada en las Fábricas Conserveras a partir del
1º de Junio del presente año, pagarán el 22.4 % de la participación
correspondiente a la tripulación, sobre el 8.50 % del precio de la tonelada
métrica de harina de pescado según la cotización C&F Hamburgo , República
Federal Alemana, Información Reuter, menos USA $ 30.00 Dólares por concepto de
flete, de acuerdo con las normas legales vigentes y los convenios suscritos por
los Armadores.”.
En 1988 el flete subió a
US$44.00, lo que afectó negativamente al trabajador.
Para compensarlo se estableció
un aporte de US$0.26 por TM desembarcada que sería abonado a la CBSSP a fin de
incrementar el fondo de jubilación. Esto
se mantuvo hasta el año 2002, cuando la CBSSP fue disuelta.
Los US$ 0.26 por TM de
anchoveta descargada fueron restituidos
por la Ley No. 28193 el 20/3/2004 y su modificatoria, la Ley No. 28320, a partir del año 2004 que constituye una
contribución de las empresas industriales pesqueras al Fondo de Jubilación del
Pescador que administra la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador -
CBSSP; hasta la promulgación de la Ley 30003 el 21/3/2013, que deroga el aporte obligatorio regulado por el
literal b) del artículo 3 de la Ley 28193, ley que prorroga el plazo de
vigencia del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración de la Caja de
Beneficios y Seguridad Social del Pescador, modificado por la Ley 28320, así
como toda norma referida a la CBSSP que se oponga a lo establecido en la Ley.
El
aporte extraordinario a favor del Fondo Extraordinario del Pescador (FEP), cuyo
fin es financiar la Pensión de Rescate Complementaria, la Transferencia Directa
al ex Pescador (TDEP) y el Régimen Especial de Pensiones para Trabajadores
Pesqueros, administrado por la ONP (REP) de US$ 1.40 por TM de los recursos
hidrobiológicos capturados y destinados al CHI o al CHD, fue introducido por la
Ley N° 30003 para las embarcaciones pesqueras de mayor escala a partir de abril
de 2013. Su recaudación está a cargo de la SUNAT, quien lo transfiere al Fondo
Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) en forma mensual.
La
Ley N°30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público
para el año fiscal 2014 en su segunda modificación complementaria
modificatoria, modifica el artículo 31 de la Ley 30003, Ley que regula el
Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas
pesqueros, de acuerdo al siguiente texto:
-
“Artículo 31.- Creación de aporte a
cargo de los armadores. Créase a cargo de los armadores de embarcaciones
pesqueras de mayor escala, a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley,
un aporte obligatorio de determinación mensual a favor del Fondo Extraordinario
del Pescador (FEP), equivalente a S/. 3,92 (TRES Y 92/100 NUEVOS SOLES) por
cada tonelada métrica de los recursos hidrobiológicos capturados y destinados
al consumo humano indirecto o directo en el mes respectivo.
-
Mediante decreto supremo refrendado
por el ministro de Economía y Finanzas podrá modificarse el monto fijo del
aporte señalado en el párrafo anterior, previo estudio actuarial, máximo cada
dos años, que incluya el total de las prestaciones señaladas en la presente
Ley, así como el cálculo de sus probables contingencias; lo que permitirá
actualizar las variables paramétricas, manteniendo su equilibrio financiero con
el fin de asegurar su sostenibilidad.
-
La recaudación de dicho aporte está a
cargo de la Sunat, quien lo transfiere al Fondo Consolidado de Reservas
Previsionales (FCR). Los aportes a cargo de los armadores así como las
retenciones del aporte a que se refiere el artículo 29 de la presente Ley se
rigen por las normas del Código Tributario, debiendo pagarse estas últimas
dentro de los plazos establecidos para las obligaciones de carácter mensual.
-
De conformidad con lo que indica el reglamento de la Ley 30003, corresponde a la ONP la administración del
REP sujetando sus funciones a lo dispuesto en la Ley N° 28532, Ley que
establece la reestructuración integral de la ONP, y sus normas modificatorias y
reglamentarias. La ONP también está a cargo de la TDEP, de acuerdo a los procedimientos
que se determinen mediante normas complementarias de dicha entidad.
En
2008, en el DL 1084 se creó un aporte social de US$ 1,95 por TM por 10 años, a
ser realizado por las plantas pesqueras para construir un fondo que permitiese
dar un beneficio a quienes luego de la quiebra se quedaron sin pensión. El
aporte se podría utilizar una vez que culminase el proceso de reforma integral
del sistema de pensiones. Este aporte ya
no existe por cuanto su vigencia terminó en 2018.
En
marzo de 2013 se aprobó la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de
Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, mediante la
cual se dio la reforma integral al sistema. Por efecto de esta norma, el aporte
de los US$1.95 existente en el fideicomiso del Scotiabank fue transferido al
FCR en 2014, dado que la aprobación del reglamento de esta ley se dio mediante
el DS Nº 007-2014-EF de fecha 15 de enero de 2014.
La Ley
30003 estableció un aporte adicional de S/ 3,92 por TM (originalmente se
estableció en US$ 1,40 pero luego fue pasado a soles) de los recursos hidrobiológicos capturados y destinados al CHI o al CHD,
para las embarcaciones pesqueras de mayor escala a partir de abril de 2013. Este
es un aporte realizad por los armadores. Esta Ley estableció que los
trabajadores pesqueros activos podían afiliarse a la ONP o a una AFP, y que los
trabajadores pasivos que quedaron sin pensión podrían percibir una prestación
económica (transferencia Directa al Ex pescador, que no tiene la naturaleza de
pensión).
Cabe
resaltar que la industria pesquera aceptó realizar los aportes antes referidos
para solucionar el problema originado por la quiebra de la CBSSP, en adición a
los pagos que realizó en su oportunidad por estos trabajadores para su
seguridad social y a los pagos que realiza por la seguridad social de sus
trabajadores activos. No cabe entonces reclamar por su existencia.
Lo que corresponde es plantear una
reestructuración de todos los aportes evaluando la necesidad de eliminar
sobrecostos; pero también diferenciando lo que son costos operativos, aportes
sociales de lo que son tributos y tasas de libre disposición del Estado a
través de la normativa vigente y aplicable.
En los casos de
aportaciones sociales, dado que estas favorecen solo a un sector de los
tripulantes de embarcaciones y no a todo el sector, su existencia es
discutible. Estos sí constituyen un costo que merece un debido análisis para
determinar la naturaleza de su origen y su conveniencia de ser mantenidos dado
que no constituyen ingresos a disposición del Estado para beneficio del país en
general, sino solo de unos pocos.
Es necesario
entender las diferencias entre lo que constituyen tributos recaudados por el
Estado a través de sus entidades con normas que regulan su distribución y
empleo, de aquellos que son costos operativos propios de la naturaleza de las
operaciones pesqueras, como el pago del servicio de la baliza satelital
(SISESAT), de la radio baliza, del pago al programa de vigilancia y control,
tasas dispuestas por la Dirección de Capitanías y otros.
CANON PESQUERO
La estructuración
del canon pesquero, se hace sobre la incorporación del 50% de los derechos de
pesca recaudados y del 50% del impuesto a la renta de tercera categoría del
sector.
El otro 50%
permanece a disposición de Produce. La utilización de este porcentaje no es
pública, no se difunde ni se cuelga en el respectivo Portal de Transparencia
del Ministerio de la Producción, que es el ente recaudador, por lo menos hasta
ahora.
La distribución del
canon pesquero sí se difunde a través del Portal de Transparencia Económica del
Ministerio de Economía de Finanzas.
En el primer caso,
el canon pesquero se distribuye entre los gobiernos locales y regionales en
base a índices elaborados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas,
dato que se puede ver en el portal del MEF.
Lo que no se puede saber es qué lo que hacen las entidades receptoras
con ese dinero. También se puede saber que la repartición es tan deficiente,
que hay municipalidades que reciben menos de cincuenta soles, como se puede
apreciar en la misma página web del MEF.
En el segundo caso,
no se puede saber lo que PRODUCE hace con el 50% de los derechos que recauda y
si se está cumpliendo con la normatividad vigente por cuanto no se publica
información ni rendición de cuentas.
¿Cuánto queda
disponible de la recaudación de derechos de pesca una vez deducido el 50% que
se transfiere al MEF para el canon pesquero? Debería mostrarse públicamente el
empleo del saldo de los derechos de pesca que queda a su disposición. Sería indebido
que se destinen estos dineros al gasto corriente de la entidad recaudadora.
El Anuario
Estadístico, documento oficial sobre la estadística pesquera, que publica
PRODUCE y que se publica con dos años de retraso, no consigna información sobre
los derechos de pesca. Por tanto pierde valor de análisis y uso inmediato. Se
convierte tan solo en un documento histórico. Para todo efecto práctico es
inútil. No informa, (nadie lo hace), sobre el monto de la recaudación de
los derechos de pesca. No se sabe cuánto se cobró, quién pagó, quién no pagó,
quién debe y desde cuándo, ni a qué especies corresponden.
Obviamente tampoco
dice, ni se sabe, en qué se gastó ese dinero directamente recaudado por
PRODUCE.
En estricto apego a
la ley, los derechos de pesca bien podrían financiar la actividad de
capacitación que tiene olvidada y abandonada el FONDEPES o destinarse a la
activación de un nuevo Organismo Público Ejecutor que asuma las funciones del
Ex CEP Paita, absorbido por el FONDEPES y en actual abandono total.
El
siguiente es un ejemplo de la falta de transparencia y/o de uso indebido de
recursos. Aquí se aprecia una transferencia de recursos presupuestales cuyo
origen se ignora, o no se menciona:
La RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00202-2021-PRODUCE del 20 de julio
de 2021, dice a la letra lo siguiente:
“Autorizar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto
Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora
001: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 2 000 000,00 (DOS
MILLONES Y 00/100 SOLES) provenientes de la fuente de financiamiento 2.
Recursos Directamente Recaudados, a favor del Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD), destinado a financiar la ejecución del Proyecto de
Inversión “Mejoramiento del Servicio de Comercialización del Gran Mercado Belén
- Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto” (CUI N° 2274894), en el
marco de lo dispuesto en la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2021”.
El
asunto aquí debería ser aclarado en el siguiente sentido: Cuando se menciona
que la fuente de financiamiento son los recursos directamente recaudados por el
PRODUCE, no se menciona la partida de origen. Ese puede ser proveniente de
multas y sanciones impuestas por la Dirección correspondiente, o de los
derechos de pesca. Si fuese de los derechos de pesca, se está empleando dinero
que debería ser aplicado al sector pesquero para financiar un proyecto que nada
tiene que ver con la pesca, en perjuicio de los fines para los cuales fueron
creados los derechos de pesca.
La
ley General de Pesca y su reglamento, expresan claramente el destino que se
debe dar a los montos recaudados por derechos de pesca y de los derechos por el
aprovechamiento de concesiones acuícolas.
NUEVOS MECANISMOS
PARA CALCULAR LOS DERECHOS DE PESCA
Para consumo humano directo
En
algún momento se tuvo la intención de incrementar en algo, los derechos de
pesca que pagan la anchoveta para CHD, la merluza y la anguila; pero pese a la
pre publicación del proyecto de norma, quedaron en el aire y no se ha tomado
ninguna decisión hasta la fecha.
Resolución
Ministerial N° 494-2019-PRODUCE del 16 noviembre 2019
Dispone
la publicación del proyecto de norma mediante el cual se establece un nuevo
factor de cálculo del derecho de pesca por tonelada extraída del recurso
anguila.
Resolución
Ministerial N° 495-2019-PRODUCE del 15 de noviembre de 2019
Dispone
la publicación del proyecto de norma mediante el cual se establece un nuevo
factor de cálculo del derecho de pesca por tonelada extraída del recurso
merluza.
Resolución
Ministerial N° 044-2019-PRODUCE del 14 de febrero de 2019
Dispone
la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo
aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y establece un nuevo factor de
cálculo del derecho de pesca correspondiente al concepto de extracción del
recurso hidrobiológico anchoveta para CHD.
Estos
proyectos nunca prosperaron. Dichas pre publicaciones fueron enterradas por la
autoridad de pesquería.
Cuando se promulgó
la Ley General de Pesca que establece las tasas y las especies que están
afectas al pago, la situación pesquera nacional y mundial era totalmente
diferente. La pota no constituía un recurso principal y la anchoveta solo se
destinaba a la harina. Estas últimas destinadas al congelado y enlatado, son
los principales recursos de exportación del sector de CHD. Al no ser consumidos dentro del Perú y no pagar
derechos de pesca ¿qué beneficios le traen al ciudadano peruano que no labora
para el sector pesquero?
¿Cómo
es entonces que la exportación de pota procesada, recurso exonerado de derechos
de pesca cuando se pesca por embarcaciones artesanales, que se ha convertido en
el principal producto de exportación no aporta con esta tasa? ¿No debiera
existir un mecanismo para que la pota pague al igual que lo hace el jurel, la
merluza y la anchoveta?
La extracción
proveniente de la flota artesanal no está sujeta al pago de derechos de pesca.
A
diferencia de los recursos agrícolas y ganaderos, los pesqueros no se riegan,
no se abonan ni se fumigan. Además, no tienen un propietario, pues aunque
teóricamente lo es la Nación, ésta resulta indiferente. El pescador artesanal
extrae los recursos sin pagar ningún derecho por hacerlo.
La extracción de
recursos hidrobiológicos efectuada por la flota industrial paga muy pocos
derechos de pesca, y la pota se vuelve un caso peculiar porque no es capturada
por la misma, sino por la flota artesanal. Esto es una novedad no prevista en
la ley. El país percibe impuesto a la renta, cuyo monto preciso no es de acceso
público. Sus productos procesados van para alimentar a otros países.
Tanto el industrial
como el armador ganan mejor que el pescador artesanal, pero aun así no gana el
país. La exportación de alimentos con alto componente de proteína debe hacerse
después de haber atendido el consumo nacional. Por eso, los recursos
hidrobiológicos necesitan una política sectorial diferente, donde la soberanía
y seguridad alimentarias sean privilegiadas.
Por la exportación,
a la industria se le restituye el Impuesto General a las Ventas pagado y se le
otorga un Drawback que es un estímulo para la exportación. En cambio para el
mercado interno, los productos transformados pesqueros pagan el IGV y carecen
de algo parecido al Drawback. En consecuencia la industria pesquera no tiene
mayor motivo para introducir sus productos en un mercado que no le ofrece
atractivos. Exonerar a estos productos del IGV constituye una forma de incentivar
el abastecimiento del mercado interno.
La promoción del
consumo humano directo de productos pesqueros en el mercado nacional, el cual
puede ayudar a reducir los índices de desnutrición de la población,
especialmente la infantil, tropieza con la dificultad de que la industria
pesquera solamente tiene incentivos para exportar sus productos y no para el
mercado interno. “Los recursos marinos son un bien público, no un recurso
privado. Por tanto, el derecho de explotar esos recursos debe asignarse con
arreglo a criterios que garanticen que la pesca contribuya lo máximo posible al
interés público”
Todos quienes
realicen esfuerzo pesquero deben estar sometidos a un pago de derechos por la
explotación de recursos naturales patrimonio de la Nación. Este pago constituye
el costo de la materia prima para el pescador, porque de lo contrario su costo
sería equivalente a cero, distorsionando de esta forma su realidad y creando un
régimen privilegiado e injusto en relación con el resto de industrias.
Considerando, además, que el mayor porcentaje de las capturas se convierten en
producto de exportación, un costo cero, bajo o irreal no favorece a la Nación
que es poseedora del recurso, sino a poblaciones extranjeras para con quienes
el país no tiene mayor obligación que la de establecer un comercio de precios
justos.
Para Consumo humano indirecto
La anchoveta en su
estado natural es de propiedad de la Nación.
Por tanto no es propiedad de los armadores pesqueros ni de los
pescadores, sino de todos los peruanos, quienes legítimamente representados por
la autoridad de pesquería esperan una justa participación en el negocio
pesquero, que no necesariamente tiene que estar vinculada a la renta económica.
El impacto sobre el
ecosistema se produce en el momento de la extracción de la anchoveta y en ese instante
tiene un costo que no se ha calculado. Vincularlo al mercado significa que el
precio de haber capturado el recurso depende del mercado. Creo que son cosas
independientes, porque forzando el escenario ¿Qué pasa si por alguna razón los
precios bajan a mínimos? Se pagaría menos derechos de pesca, mientras que si
los precios son altos se pagaría más. Pero ocurre que el acto propio de la
captura y extracción es similar en ambos escenarios y no tienen relación que
los vincule con el precio del mercado de la harina elaborada con esa anchoveta.
Como
tema de fondo, hay que evaluar que, vincular el precio del derecho de pesca al
precio de la harina elaborada con la anchoveta capturada no es precisamente la
fórmula más feliz. La función del armador independiente, es decir del que no
pertenece a una empresa con planta de harina, es vender anchoveta. Ahí termina
su trabajo y su vínculo con la planta. No parece adecuado que se vincule el
precio del producto final, que está en función al mercado al pago de derechos.
El
tema que no se analiza es ¿Cuál es el valor de la anchoveta en el agua? Hoy día
en este sistema, es cero. Debería asignársele un precio, que es el que el
armador debería pagar.
Se requiere enfocar
el análisis para generar medidas integrales, ya que hay pesquerías (como la
anchoveta destinada al CHI) con sobrecostos, (laborales principalmente), que
solo favorecen a pequeños grupos de trabajadores que laboran alrededor de la
industria reductora y no a todo el país;
y hay pesquerías que no pagan ningún derecho, como es el caso de las
especies capturadas por la flota artesanal, que se encuentran exoneradas, por
ley, de pagar derechos de pesca.
CONCLUSIONES
El término
“participación adecuada” del artículo 77 de la Constitución es la clave para
determinar si la actual contribución del sector es la adecuada.
La industria
pesquera que destina recursos hidrobiológicos a su transformación en
congelados, enlatados, curados y principalmente anchoveta para su reducción en
harina, si bien es cierto significa un importante aporte al PBI, también es
cierto que:
Contribuye con el impuesto a la
renta de tercera categoría en una proporción muy baja en relación a la
producción que exporta.
Contribuye con una tasa de derechos
de pesca relativamente baja.
Causa un impacto serio al medio
ambiente, que es visible y evidente en todas las ciudades donde se encuentran
plantas procesadoras. Impone a los pobladores de dichas ciudades una calidad de
vida negativa y perjudicial para su salud.
Causa un impacto sobre la biomasa de
anchoveta reduciendo las posibilidades de alimentación de la cadena trófica
superior, provocando una reducción de las poblaciones de aves guaneras y de
peces, cuyos efectos más directos los sufre la pesca artesanal.
No se ha hecho nada efectivo para
limpiar y descontaminar las bahías donde se realiza esta producción, y se
continúa causando impactos negativos sobre el océano y sobre el aire.
Las cifras oficiales no indican lo
que la industria paga por derechos de pesca y de impuesto a la renta en
relación a sus ventas al mercado externo e interno y en relación al el
deterioro que causan en el medio ambiente. Tampoco muestra con precisión lo que
se le devuelve por IGV y Drawback.
Convertir a la industria en un justo aportante, que
pague lo debido por la extracción de recursos naturales y que esos fondos
contribuyan a mejorar el propio sector y la vida de las poblaciones costeras,
es un imperativo que debe incorporarse en la agenda política y que la industria
continúe su desarrollo y crecimiento.