El Gobierno Peruano, a través del
Ministerio de la Producción, sancionó a una embarcación pesquera china con la suma
de 242 soles por haber estado pescando en zona prohibida.
Existen antecedentes de
sanciones a embarcaciones peruanas que, se les sanciona con multas de hasta 180
UIT, se les ha "congelado" el permiso de pesca, se les ha decomisado
la pesca y además se le abrió proceso penal al patrón de la embarcación, por
una falta casi igual a la cometida por esta embarcación china.
¿Cuántos armadores pesqueros
han recibido notificaciones sobre sanciones de hace años que ni siquiera tenían
idea que habían sucedido y cuyas multas son superiores a 242 soles?
Lo que resulta sospechoso,
aunque a tenor de lo expresado en la RD, es legal todo lo actuado, es el monto
tan pequeño de la multa.
Llama la atención que, la
directora de línea que aplica la sanción fue designada en el cargo el 19 de febrero
de 2024. La multa se impone el 5 de marzo de 2024. Pero la falta fue cometida
el 19 de setiembre de 2023 ¿Quién fue el director(a) de línea en esa fecha?.
O sea que se demoraron cinco meses en evaluar y calificar la falta para llegar
a la sanción, la cual la impone una directora recién llegada al cargo y no
quien estuvo en el momento de la comisión de la falta. Esta directora deja el
cargo el 16 de mayo 2024.
El Director General de la
Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanción, desde el 2022 hasta el 23 de
abril 2024, fue el mismo, o sea que en su gestión se detecta la falta y se
sanciona en forma tan laxa, lo cual genera dudas e interrogantes.
La viceministra de Pesca y Acuicultura también es la misma en el momento de la comisión de la falta y de la sanción.
La Ministra es designada en
setiembre de 2023, el mismo mes que se detecta la falta y cesa en mayo 2024.
En relación a la multa
impuesta, resulta interesante leer algunos párrafos de la respectiva Resolución
Directoral, que permiten entender cómo funciona el mecanismo de la norma. De
esta manera podemos deducir que el mismo caso podría aplicar a otras
embarcaciones, que no conocemos.
El hecho es que todas las
embarcaciones de bandera extranjera que pretenden utilizar puerto peruano deben
someterse al procedimiento que muy bien se describe en esta Resolución
Directoral.
“Con fecha 05 de marzo de 2024, se impuso una sanción a
la embarcación pesquera de bandera China TIAN XIANG con MMSI 412420002 y Call
Sign BZVT (en adelante, E/P TIAN XIANG), con capacidad de bodega – carga neta
de 472 t., de titularidad de ZHOUSHAN WANXIN OCEAN FISHERIES CO. LTD,
representada en el Perú por la Agencia Marítima AGENTAL PERU S.A.C., durante su
travesía dentro del dominio marítimo peruano, desarrollada el día 19/09/2023,
presentó velocidades menores a dos (2) nudos (velocidades de pesca) y rumbo no
constante, en un (01) periodo mayor a una hora dentro de aguas jurisdiccionales
peruanas (184 millas marítimas), desde las 10:12:38 horas hasta las 12:09:57
horas del 19/09/2023, por lo cual, la referida embarcación habría incurrido en
la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 21) del artículo
134° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo
N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, que
aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y
Acuícolas.
Es así que mediante Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE
de fecha 23/07/2016, se estableció medidas para autorizar operaciones en
puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan
actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios transzonales
o transfronterizos en alta mar, modificado mediante Decreto Supremo N°
016-2020-PRODUCE, de fecha 27/08/2020, la misma que se encuentra vigente al
momento de ocurridos los hechos.
Disponiendo que para el arribo de embarcaciones
pesquera de bandera extranjera a puertos nacionales, que realicen operaciones
fuera del dominio marítimo del Perú, los armadores o representantes legales en
el país, que requieran realizar actividades a las que refiere el artículo 1°
del citado Decreto Supremo, deben cumplir con las condiciones siguientes:
“Articulo 3. Condiciones para el arribo a puertos
nacionales:
(…)
d) Tratándose de embarcaciones pesqueras de bandera
extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales
o transfronterizos en alta mar, tener operativo el Sistema de Seguimiento
Satelital –SISESAT, del Ministerio de Producción, y transmitir a su centro de
control, su posicionamiento satelital de los últimos seis meses anteriores a su
reporte de ingreso.
(…)”
En esa línea, debemos mencionar que, el Informe del
SISESAT, permite conocer datos e información de la embarcación pesquera, tales
como la hora de inicio y fin de la faena de pesca, velocidad, rumbo, travesía,
posición geográfica, entre otros datos que corroborados, analizados y
confrontados con el reporte de descarga permiten a la Administración establecer
las pruebas de cargo suficientes para acreditar la comisión de infracciones,
como la que se encuentra tipificada en el numeral 21) del artículo 134° del
Reglamento de la Ley General de Pesca; y, es en esa línea que el numeral 117.1
del artículo 117° del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que los
datos, reportes e información proveniente del SISESAT podrán ser utilizados por
el Ministerio de la Producción como medios de prueba en cualquier procedimiento
administrativo o proceso judicial, dentro del ámbito de su competencia.
En atención a ello, la infracción debe imputarse al
administrado a título de dolo o culpa, los mismos que corresponden determinarse
previo juicio de valor de los hechos probados, realizados al momento de
determinar la responsabilidad administrativa.
Es preciso acotar que las personas naturales y
jurídicas que desarrollan actividades de extracción, transporte, procesamiento
y comercialización de recursos hidrobiológicos se encuentran obligadas a cumplir
con la normatividad vigente que las regula, así como se espera que actúen en
fiel cumplimiento de la normatividad que rige el sector pesquero, ya que esta
impone un deber de diligencia ordinario a todos los actores que participan en
dicho ámbito, con la finalidad de realizar un aprovechamiento racional de los
recursos hidrobiológicos en garantía de la preservación de las especies.
Por otro lado, respecto a la conducta de presentar
velocidades de pesca menores a dos nudos y rumbo no constante por un periodo
mayor a una hora en un área prohibida, de acuerdo a la información del equipo
SISESAT; se determina que la administrada actuó sin la diligencia debida, toda
vez que, al desarrollar su recorrido de navegación dentro del territorio
Peruano (dominio marítimo) conoce perfectamente que se encontraba obligada a no
presentar velocidades de pesca menores a dos (2) nudos y rumbo no constante por
un periodo mayor a una (1) hora en un área prohibida, como lo son las 200
millas adyacentes a la línea de la costa; por lo que, la conducta desplegada
por la administrada el día 19/09/2023, configura una culpa inexcusable, pues
las responsabilidades y obligaciones de quienes desarrollan actividades
pesqueras, se encuentran claramente determinadas.
Por las consideraciones señaladas, se concluye que la
administrada incurrió en incumplimiento de sus obligaciones, hecho que
determina la imputación de responsabilidad por culpa inexcusable; correspondiendo
aplicar las sanciones establecidas en la legislación sobre la materia.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: SANCIONAR a ZHOUSHAN WANXIN OCEAN
FISHERIES CO., LTD (cuyo representante legal en el Perú es AGENTAL PERU S.A.C.
con R.U.C N° 20294789457), en su calidad de armador de la embarcación pesquera
de bandera extranjera china TIAN XIANG con MMSI 412420002; por haber incurrido
en la infracción tipificada en el numeral 21) del artículo 134º del Reglamento
de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el día
19/09/2023, con:
MULTA : 0.047
UIT (CUARENTA Y SIETE MILÉSIMAS DE UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA)
DECOMISO DEL
TOTAL DEL RECURSO HIDROBIOLÓGICO
ARTÍCULO 2º: DECLARAR INEJECUTABLE la sanción de
decomiso, impuesta en el artículo 1° de la presente Resolución, en virtud de
los fundamentos expuestos en los considerandos de la misma”.
La UIT de 2024 es de 5,150,
por tanto la multa es de S/. 242.05
Información complementaria se
puede leer en el siguiente link:
https://www.expreso.com.pe/opinion/david-frente-a-goliat-en-la-pesca/#google_vignette