En el Perú se ha venido esgrimiendo el argumento de que la anchoveta en el sur se va a Chile y es aprovechada por dicho país. En consecuencia, se debe autorizar la pesca dentro de las cinco millas y reabrir las ventanas de penetración que existían hasta el 2011. También se argumentaba que los chilenos tienen permitida la pesca industrial dentro de las cinco millas.
En
el siguiente link se transcribió una decisión del Tribunal Constitucional del
Perú reafirmando que las cinco millas son solamente para la pesca artesanal.
http://revistapesca.blogspot.com/2021/03/el-tribunal-constitucional-y-las-cinco.html
En
el siguiente link se describió la razón por la cual las ventanas de penetración
desaparecieron en 2011:
http://revistapesca.blogspot.com/2021/03/la-pesca-dentro-de-las-cinco-millas-en.html
En
el artículo que se transcribe a continuación se aprecia que la Corte Suprema de
Chile ha fallado en favor de la reserva de las cinco millas para la pesca artesanal,
expresando una posición jurídica similar a la peruana.
Las
dos máximas autoridades de la justicia en ambos países, coinciden en que la
actividad económica industrial no puede irrumpir dentro de las cinco millas.
Estando
próximos a un cambio de gobierno en Perú, habrá que ver como evoluciona esta
situación en cuanto a las solicitudes de la industria para que se le permita la
pesca dentro de las cinco millas.
EN CHILE LA
JUSTICIA ACOGE RECLAMO DE ARTESANALES Y PONE FIN A HISTÓRICO “PRIVILEGIO” DE LA
PESCA INDUSTRIAL EN EL NORTE
Leonardo Cárdenas
El máximo
tribunal anuló la resolución de la Subsecretaría de Pesca del 12 de septiembre
de 2019 que permitía a la pesca industrial ingresar al área de reserva
artesanal y extraer sardina española y anchoveta en las costas de Arica e
Iquique. Se trata de un fallo histórico, porque pone fin a un “privilegio”
-dice el fallo- que se extendió por más de 25 años continuos, y que fue
establecido en favor de sólo dos pesqueras industriales: Corpesca y Camanchaca.
Frente al fallo, pesqueras han debido reestructurar su operación para hacer
sustentable la operación y disminuyeron sus embarcaciones.
El pasado
jueves, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de protección que
presentó un pescador artesanal en contra de la Resolución Exenta N° 3075 del 12
de septiembre de 2019, dictada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
(Subpesca). La normativa permitía a la pesca industrial ingresar a una zona
exclusiva destinada al sector artesanal, dentro de las cinco millas marinas en
Arica e Iquique por un tiempo limitado y bajo ciertas circunstancias.
Se trata de un
fallo histórico, porque pone fin a un “privilegio” -dice el fallo- que se
extendió por más de 25 años continuos, y que fue establecido en favor de sólo dos
pesqueras industriales, Corpesca y Camanchaca. Ambas compañías podrían hasta el
pasado jueves ingresar a la zona de reserva y extraer sardina española y
anchoveta en procesos que coloquialmente en la pesca se conocen como
“perforaciones”.
“La autorización concedida
por la recurrida (Subpesca) en favor de la pesca industrial y que se extiende
por décadas ha devenido en los hechos en un auténtico privilegio, no siendo
razonable que éste se perpetúe, toda vez que con ello se excepciona la reserva
que el ordenamiento jurídico ha establecido de manera explícita en favor de la
pesca artesanal”, consignó la sentencia.
La Corte Suprema sostiene
que “todo privilegio ofende la igualdad ante la ley garantizada en el Artículo
19 N° 2 de la Constitución Política de la República, con el agregado de que -en
la práctica- la recurrida (Subpesca) ha dejado sin aplicación durante un largo
y excesivo período de tiempo una norma legal permanente, pudiendo inferirse,
por tanto, que por una vía administrativa se está derogando o, al menos,
fomentando el desuso de la ley, interpretación que desde luego no puede ser
tolerada, toda vez que contradice el anotado principio precautorio en materia
ambiental, explícitamente reconocido por los artículos 1 B y 1 C de la Ley N°
18.882”.
La Subsecretaría de Pesca y
Acuicultura emitió un comunicado que subió a su página de Facebook en el que
aseguró que acatará el fallo de la Corte Suprema y que permitiría avanzar en la
discusión para la ley corta de Pesca en el Congreso.
“En el marco de la
tramitación de la ley corta de pesca en el Congreso, la subsecretaría buscará
poner sobre relieve el papel de los pescadores artesanales en la autorización
de las perforaciones. Junto con lo anterior, se procurará que Subpesca emita su
opinión técnica en cada caso”, sostuvo la institución dependiente del
Ministerio de Economía.
“La aplicación del sistema
de perforaciones se relaciona con la organización de las flotas pesqueras en
áreas determinadas, y no con la salvaguarda de la sustentabilidad de los recursos
hidrobiológicos, prioritaria para la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura”,
agregó.
Congreso despacha a ley
proyecto que permite a pescadores capturar este año remanentes de cuotas de
2020
Fuerte ajuste a la operación
Camanchaca -ligada a los
empresarios Jorge Fernández y Francisco Cifuentes-, Corpesca -ligada a Roberto
Angelini- y la Sociedad Nacional de Pesca (Sonapesca) declinaron efectuar
comentarios sobre este artículo.
Sin embargo, el pasado
viernes 2 de abril, un día después de que la Corte Suprema hiciera pública su
sentencia, Camanchaca envió su reporte anual de 2020 a la Comisión para el
Mercado Financiero (CMF). Según Camanchaca, el año pasado el sector industrial
en el norte enfrentó condiciones inusuales que impactaron negativamente la actividad,
configurando el escenario más desafiante de la última década, superando incluso
los años afectados por el fenómeno de El Niño. Un ambiente oceanográfico
desfavorable, que significó una baja de la biomasa de la anchoveta, la
dispersión de los cardúmenes y la alta presencia de depredadores, que
presionaron el recurso hacia la costa, impidiendo una operación continua de
captura.
“A lo anterior se suma la
inédita imposibilidad legal de pesca en las primeras cinco millas de mar
territorial en ciertas zonas de la I y XV Región, luego de que resoluciones
judiciales dejaron sin efecto la autorización de la Subsecretaría de Pesca,
organismo que por casi tres décadas y anualmente lo permitió para el sector
industrial, bajo ciertas circunstancias, la captura en zonas muy alejadas de
las plantas receptoras de pesca, con escasa población y nulas capacidades de
descarga de pesca, donde los pescadores artesanales no tienen alcance”, sostuvo
en su memoria.
“Como resultado, Camanchaca
registró una baja de 60% en las capturas, alcanzando la anchoveta solo 8% de la
cuota disponible para la pesca industrial. En este complejo escenario, fue
necesario implementar una reestructuración de la organización para hacer
sustentable la operación en el mediano y largo plazo. Se redujo la dotación de
personal a la capacidad de captura y se disminuyó la flota pesquera, llegando a
siete embarcaciones, es decir, menos de la mitad de lo que había siete años
atrás”, concluyó.
Por otro lado, ejecutivos de
la pesca industrial reconocen que el fallo es “contundente” y significa un duro
revés para la pesca de anchoveta que se realiza principalmente en el borde
costero e insisten en que debiera abrirse un espacio de tiempo para que puedan
acceder a dicha zona al menos en un periodo limitado.
Padre e hijo
El origen de la disputa se
remonta cuatro años atrás. El 25 de febrero de 2017, el pescador artesanal de
Arica Sergio Guarache Farías (81) presentó un recurso de protección en la Corte
de Apelaciones de Valparaíso, cuestionando la Resolución Exenta N° 323, de
fecha 26 de enero del año 2017, la cual, a su parecer, era arbitraria e ilegal.
Según él, la normativa que permitía las denominadas “perforaciones” de la pesca
industrial contravenían Ley General de Pesca y Acuicultura y, en particular, el
Artículo 47 de dicho cuerpo legal, que establece una reserva de cinco millas
marítimas para la pesca artesanal.
En su escrito, sostuvo que
“la Subsecretaría de Pesca ha torcido la mano al legislador, y por la vía de
sucesivas autorizaciones a la industria, ha logrado que en el norte de nuestro
país la industria opere en el área referida por más de 20 años, extrayendo los
recursos que se encuentran en un espacio entregado al sector artesanal”.
En el expediente consta un
informe que presentó el entonces gerente general de Corpesca Arturo Natho, el
24 de marzo de 2017, solicitando rechazar la acción de Sergio Guarache. A su
juicio, la resolución cuestionada no infringía ninguna garantía constitucional.
“En realidad, de seguirse
las alegaciones del recurrente, cualquier acto de autoridad que regule una
determinada actividad económica sería arbitraria, atentaría contra la libertad
para desarrollar actividades económicas lícitas y sería privativa del derecho
de propiedad. Esto es un absurdo y no puede aceptarse”, dijo Natho en el
escrito que lleva su firma en la parte final y que consta en el expediente
público. En noviembre de ese mismo año dejó su cargo y asumió como CEO de
Empresas Copec, matriz del grupo que lidera Roberto Angelini.
Sin embargo, el 2 de mayo de
2017, Sergio Guarache sorpresivamente decidió no continuar la batalla. Su
abogado Pablo Manríquez sostuvo que su cliente nunca dijo cuáles eran las
razones de su desistimiento. El caso fue archivado y luego sólo hubo
especulaciones. Dos años y cinco meses después, su hijo, Sergio Guarache Gómez
(43) reabrió la disputa y se enfrentó no sólo a Subpesca, sino que también a la
Asociación Gremial de Armadores e Industriales Pesqueros del Norte Grande
(Asipnor), que fue defendida por el abogado Álvaro Ortúzar. Entre sus asociados
están: Corpesca, Camanchaca y la productora de redes peruana Fimar.
Esta vez, el hijo de Serio
Guarache Farías ganó -representado por el abogado Tomás Jordán- y logró
revertir el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había optado por
mantener el “privilegio” a los pesqueros industriales.
Fuente