Se afirma que la industria de anchoveta para
CHI está grabada con una serie de sobrecostos que ponen en riesgo su propia
existencia, razón por la cual los derechos de pesca no deben ser incrementados.
Debe recordarse que algunos de esos
“sobrecostos” fueron creados por el DL 1084, norma que hasta donde podemos
recordar no fue elaborada por el Ministerio de la Producción sino por la
Consultora Apoyo, quien realizó el estudio que finalmente sustentó la propuesta de norma. Este hecho, en su momento, generó
la polémica sobre quién fue la entidad que realizó el pago por este servicio,
puesto que no había evidencia de que haya sido efectuado por el Ministerio.
Se puede suponer, presumir, o especular que
fue la propia industria quien presentó la propuesta de norma a través del estudio formulado por Apoyo.
Por tanto, los sobrecostos que se generaron contaron con la aprobación de la
industria. Reclamar o expresar una queja hoy, a once años de la promulgación de
la norma, no pareciera ser totalmente pertinente para cuestionar la propuesta
de incremento de los derechos de pesca de anchoveta para la elaboración de
harina. Si hoy se critica la existencia de algunos sobrecostos, como los
generados por el DL 1084, debería tomarse en cuenta que fueron propuestos o
aprobados por la misma industria en 2008.
ANTECEDENTES
El DL 1084 creó el aporte al FONCOPES y el
pago del US$ 1.95 por TM de anchoveta desembarcada como aporte social de carácter temporal destinado al Fondo Intangible
constituido para apoyar la solución definitiva del sistema de jubilación
vigente de los pescadores. También establece el pago al sistema de
control y vigilancia privado que se establece en la norma.
Los dos primeros deberían haber cesado al
cumplirse los diez años de su vigencia, tal como establece la primera
disposición final de la misma. El último sigue vigente.
La
primera disposición complementaria final del reglamento del DL 1084 dice a la
letra: “Del aporte social de carácter
temporal destinado al Fondo Intangible constituido para apoyar la solución
definitiva del sistema de jubilación vigente de los pescadores. Los
Establecimientos Industriales Pesqueros - EIP obligados a pagar el aporte social de carácter temporal
previsto en la Primera Disposición Final de la Ley, destinado a la creación de
un fondo intangible que solucione definitivamente el problema existente en el
sistema de pensiones de los pescadores (jubilados actuales y futuros), deberán
presentar ante la entidad Fiduciaria la Liquidación Mensual expedida por el
Ministerio de la Producción en la que se detallen las toneladas métricas
descargadas de los Recursos extraídos en el ámbito geográfico de aplicación del
mecanismo de ordenamiento pesquero establecido por la Ley”
La
ley 30003 que establece otro aporte para la jubilación de los pescadores
industriales, es una norma emanada del sector Trabajo y no Producción, que
también puede considerarse que constituye un sobrecosto. El REP es el Régimen
Especial Pesquero, regulado por la mencionada ley y que es administrado por la
Oficina de Normalización Previsional – ONP. Este régimen tiene en cuenta la
estacionalidad y el riesgo propio de la actividad pesquera en el país, así como
los aportes que efectúen los trabajadores pesqueros y armadores.
En
el Convenio Colectivo contenido en la “Acta” del 12 de Junio de 1985,
refrendado por la Resolución Sub Directoral Nº 280-85-ISD-NEC de fecha 13 de
Junio de 1985, levantada por ante la Primera Región de Trabajo y Promoción
Social de ese entonces, se estableció acordar:
“PRIMERO:
Las partes convienen, por la pesca descargada en las Plantas de PESCA PERU en
todo el litoral, como participación de pesca, el pago de la contraprestación
por tonelada métrica de pescado a la tripulación de cada embarcación, con el
22.4 % establecido sobre el 10 % de la cotización C&F Hamburgo, República
Federal Alemana, Información Reuter, de la Tonelada Métrica de harina de
pescado, menos US $ 30.00 por concepto de flete, de acuerdo con las normas
legales vigentes y los Convenios suscritos por los Armadores y Pesca Perú.”; y,
“SEGUNDO:
“Los Armadores convienen, que por la pesca descargada en las Fábricas
Conserveras a partir del 1º de Junio del presente año, pagarán el 22.4 % de la
participación correspondiente a la tripulación, sobre el 8.50 % del precio de
la tonelada métrica de harina de pescado según la cotización C&F Hamburgo ,
República Federal Alemana, Información Reuter, menos USA $ 30.00 Dólares por
concepto de flete, de acuerdo con las normas legales vigentes y los convenios suscritos
por los Armadores.”.
En
1988 el flete subió a US$44.00, lo que afectó negativamente al trabajador.
Para
compensarlo se estableció un aporte de US$0.26 por TM desembarcada que sería
abonado a la CBSSP a fin de incrementar el fondo de jubilación. Esto se mantuvo hasta el año 2002, cuando
la CBSSP fue disuelta.
Los US$ 0.26 por TM
de anchoveta descargada fueron
restituidos por la Ley No. 28193 el 20/3/2004 y su modificatoria, la Ley No.
28320, a partir del año 2004 que
constituye una contribución de las empresas industriales pesqueras al Fondo de
Jubilación del Pescador que administra la Caja de Beneficios y Seguridad Social
del Pescador - CBSSP; hasta la promulgación de la Ley 30003 el 21/3/2013,
que deroga el aporte obligatorio
regulado por el literal b) del artículo 3 de la Ley 28193, ley que prorroga el
plazo de vigencia del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración de la
Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, modificado por la Ley
28320, así como toda norma referida a la CBSSP que se oponga a lo establecido
en la Ley.
El aporte extraordinario a favor del Fondo
Extraordinario del Pescador (FEP), cuyo fin es financiar la Pensión de Rescate
Complementaria, la Transferencia Directa al ex Pescador (TDEP) y el Régimen
Especial de Pensiones para Trabajadores Pesqueros, administrado por la ONP
(REP) de US$ 1.40 por TM de los recursos hidrobiológicos capturados y
destinados al CHI o al CHD, fue introducido por la Ley N° 30003 para las
embarcaciones pesqueras de mayor escala a partir de abril de 2013. Su
recaudación está a cargo de la SUNAT, quien lo transfiere al Fondo Consolidado
de Reservas Previsionales (FCR) en forma mensual.
La Ley N°30115, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014 en su segunda
modificación complementaria modificatoria, modifica el artículo 31 de la Ley
30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los
trabajadores y pensionistas pesqueros, de acuerdo al siguiente texto:
-
“Artículo 31.-
Creación de aporte a cargo de los armadores. Créase a cargo de los armadores de
embarcaciones pesqueras de mayor escala, a que se refiere el artículo 3 de la
presente Ley, un aporte obligatorio de determinación mensual a favor del Fondo
Extraordinario del Pescador (FEP), equivalente a S/. 3,92 (TRES Y 92/100 NUEVOS
SOLES) por cada tonelada métrica de los recursos hidrobiológicos capturados y
destinados al consumo humano indirecto o directo en el mes respectivo.
-
Mediante decreto
supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas podrá modificarse el
monto fijo del aporte señalado en el párrafo anterior, previo estudio
actuarial, máximo cada dos años, que incluya el total de las prestaciones
señaladas en la presente Ley, así como el cálculo de sus probables contingencias;
lo que permitirá actualizar las variables paramétricas, manteniendo su
equilibrio financiero con el fin de asegurar su sostenibilidad.
-
La recaudación de
dicho aporte está a cargo de la Sunat, quien lo transfiere al Fondo Consolidado
de Reservas Previsionales (FCR). Los aportes a cargo de los armadores así como
las retenciones del aporte a que se refiere el artículo 29 de la presente Ley
se rigen por las normas del Código Tributario, debiendo pagarse estas últimas
dentro de los plazos establecidos para las obligaciones de carácter mensual.
-
De
conformidad con lo que indica el reglamento de la Ley 30003, corresponde a la ONP la administración del REP
sujetando sus funciones a lo dispuesto en la Ley N° 28532, Ley que establece la
reestructuración integral de la ONP, y sus normas modificatorias y
reglamentarias. La ONP también está a cargo de la TDEP, de acuerdo a los
procedimientos que se determinen mediante normas complementarias de dicha
entidad.
El DOCUMENTO DE TRABAJO N° 002-2016-DECHI,
Evaluación de las cuotas individuales transferibles en la pesquería de
anchoveta peruana (Engraulis ringens) Stock Norte – Centro formulado por Cesar
A. Yonashiro y Noé A. Balbín, funcionarios de la Dirección General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y
Acuicultura, menciona que una
consecuencia previsible de la disminución de la flota es la disminución del
empleo para los tripulantes de embarcaciones pesqueras para consumo humano
indirecto. En el DL 1084 se prevé este escenario y se crea el Fondo de
Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES). Este fondo es financiado
por los titulares de los permisos de pesca con un PMCE asignado. Mediante este
fondo, los trabajadores o tripulantes de embarcaciones dentro del régimen del
DL 1084 tienen acceso a un programa de beneficios y un programa de jubilación
anticipada. En ese sentido, con la disminución de la flota pesquera también se
debería evaluar si el FONCOPES ha atendido adecuadamente a los tripulantes que
han salido de la pesquería.
CONCLUSIONES
En 2008, en el DL 1084 se creó un aporte
social de US$ 1,95 por TM por 10 años, a ser realizado por las plantas
pesqueras para construir un fondo que permitiese dar un beneficio a quienes
luego de la quiebra se quedaron sin pensión. El aporte se podría utilizar una
vez que culminase el proceso de reforma integral del sistema de pensiones.
En marzo de 2013 se aprobó la Ley N° 30003,
Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y
Pensionistas Pesqueros, mediante la cual se dio la reforma integral al sistema.
Por efecto de esta norma, el aporte de los US$1.95 existente en el fideicomiso
del Scotiabank fue transferido al FCR en 2014, dado que la aprobación del
reglamento de esta ley se dio mediante el DS Nº 007-2014-EF de fecha 15 de
enero de 2014.
No se establece en la Ley 30003 ni su
reglamento cómo se continuará el aporte del US$1.95 establecido por el DL 1084
por diez años, o sea hasta el 2018, situación que fue subsanada en 2017.
Esta Ley estableció un aporte adicional de
S/ 3,92 por TM (originalmente se estableció en US$ 1,40 pero luego fue pasado a
soles) de los recursos hidrobiológicos capturados y
destinados al CHI o al CHD, para las embarcaciones pesqueras de mayor escala a
partir de abril de 2013. Este es un aporte realizad por los armadores. Esta Ley estableció
que los trabajadores pesqueros activos podían afiliarse a la ONP o a una AFP, y
que los trabajadores pasivos que quedaron sin pensión podrían percibir una
prestación económica (transferencia Directa al Ex pescador, que no tiene la
naturaleza de pensión).
Cabe resaltar que la industria pesquera
aceptó realizar los aportes antes referidos para solucionar el problema
originado por la quiebra de la CBSSP, en adición a los pagos que realizó en su
oportunidad por estos trabajadores para su seguridad social y a los pagos que
realiza por la seguridad social de sus trabajadores activos. No cabría entonces
reclamar por su existencia. Lo que cabe es plantear una reestructuración de
todos los aportes evaluando la necesidad de eliminar sobrecostos; pero también
diferenciando lo que son costos operativos, aportes sociales de lo que son
tributos y tasas de libre disposición del Estado a través de la normativa
vigente y aplicable.
Es importante destacar que, en el caso de
situaciones similares en otros sectores, en que los jubilados han quedado
desatendidos, ha sido el Estado quien ha asumido el financiamiento
correspondiente para atender su problemática.
En los casos de aportaciones sociales, dado
que estas favorecen solo a un sector de los tripulantes de embarcaciones y no a
todo el sector, su existencia es discutible. Estos sí constituyen un costo que
merece un debido análisis para determinar la naturaleza de su origen y su
conveniencia de ser mantenidos dado que no constituyen ingresos a disposición
del Estado para beneficio del país en general, sino solo de unos pocos.
Es necesario entender las diferencias entre
lo que constituyen tributos recaudados por el Estado a través de sus entidades
con normas que regulan su distribución y empleo, de aquellos que son costos
operativos propios de la naturaleza de las operaciones pesqueras, como el pago
del servicio de la baliza satelital (SISESAT), de la radio baliza, del pago al
servicio de vigilancia y control tasas dispuestas por la Dirección de
Capitanías y otros.
El ciudadano
peruano, propietario del recurso pesquero, recibe un beneficio derivado de la
extracción del mismo a través de los tributos como la renta de tercera
categoría en este caso y los derechos de pesca. Los demás costos que tiene la
industria no benefician al país en su totalidad sino tan solo a las entidades
que los administran y a una porción de trabajadores.
Este es el fondo del
tema que debe analizarse y replantearse bajo la óptica de que la pesca debe
beneficiar a todo el país y no tan solo a unos cuántos, sean entidades públicas
o privadas.
LA
NATURALEZA DE LOS DERECHOS DE PESCA
Los “derechos de pesca” deben ser el
justiprecio que el extractor paga a la Nación por el privilegio de usufructuar
un recurso natural que es propiedad de todos los peruanos. Deben estar
vinculados con el impacto que la extracción de peces causa sobre el ecosistema,
independientemente de que genere utilidades o no, ya que la extracción se
produce en forma independiente de los resultados del balance, el cual está
sujeto a otras variables. Se pueden extraer miles de toneladas de peces y
perder dinero por una mala gestión, por lo cual no se pagaría impuesto a la
renta; pero el impacto generado a la biomasa y al ecosistema permanece, con
ganancias o sin ellas. Por ello el concepto de “derecho de pesca” es la única
forma con la cual el extractor aporta al país.
Lo sensible del tema es que esta tasa, al
provenir de la explotación de un recurso natural que es propiedad de todos los
peruanos, debería favorecer a todos. En este contexto, la modificación de los
derechos de pesca, aumentando la tasa en el caso de la anchoveta, sin revisar y
modificar la normatividad vigente sobre el uso de dichos recursos financieros,
resultaría una medida incompleta.
Racionalizar los derechos de pesca implica
subir aquellos que deban ser subidos; modificar la normativa asignando pago de
derechos de pesca a todas las especies, o a las que contribuyen a la
exportación en forma significativa (por lo menos); eliminar los sobrecostos
existentes en la industria; modificar la ley del canon y/o la metodología de
elaboración de los índices de distribución del canon pesquero; establecer que
el destino de los recursos recaudados provenientes de los derechos de pesca
solo podrán utilizarse en programas sociales de alimentación, inversión en
infraestructura artesanal, o investigación de especies principales que captura
la pesca artesanal, mas no en gasto corriente de ningún tipo, bien sea por el
Produce o por los gobiernos locales o regionales.
Marcos
Kisner Bueno
Presidente
de la Revista Pesca