En
un momento en el cual se están efectuando reclamos y quejas por la presencia de
embarcaciones pesqueras chinas en el dominio marítimo peruano, las cuales pretenden
ingresar a puerto para actividades logísticas, el Ministerio de la Producción
ha dispuesto, mediante la RM Nº 000222-2024-PRODUCE, la asignación de una cuota
de captura de 499 683 toneladas de pota.
Esta
cifra se basa en lo mencionado en el Informe Técnico “INDICADORES BIOLÓGICOS,
PESQUEROS Y POBLACIONALES DEL CALAMAR GIGANTE Dosidicus gigas y PERSPECTIVAS DE
PESCA PARA EL 2024”, remitido por IMARPE con el Oficio N° 0384-2024-IMARPE/PCD
al Ministerio.
Sin
embargo, surgen las siguientes interrogantes:
1.
No se ha colgado, hasta este momento, el informe técnico a fin de que los
interesados lo lean.
2.
Resulta curioso que a fines de mayo recién se de la cuota anual. O sea que
esta es la cuota vigente desde enero de 2024, lo que implica que debe
descontarse lo capturado hasta la fecha para conocer el saldo disponible hasta
diciembre de este año. ¿O no?
3.
¿Por qué recién casi a mitad de año se asigna una cuota de captura?
4.
¿La cuota está referida a todo el stock de pota, o solamente al que se encuentra
dentro del dominio marítimo peruano.
5.
¿Qué cuota o límite de captura tiene la flota china que opera al borde del
dominio marítimo peruano? ¿O no tiene ninguno, bien sea impuesto por la OROP
del Pacífico Sur u otra organización?
6.
En ese escenario, si a partir de la milla 201 los chinos pueden pescar los
volúmenes que deseen ¿qué sentido tiene asignar una cuota dentro de las 200 millas,
que no los limita a ellos sino solo a los peruanos?
7.
Si los chinos pescan sin limitaciones fuera de nuestro dominio marítimo,
¿la flota peruana está impedida de capturar más de la cuota si la extracción se
hace fuera de las 200 millas? Si así fuese ¿cómo se va a establecer controles a
las embarcaciones peruanas para ubicar con precisión el lugar de la captura?
8.
¿En qué fecha se ha determinado los indicadores biológicos a los cuales
hace mención el Oficio de Imarpe?