No creas en todo lo que se dice.

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre: a «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. Si alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?» Friedrich Paulus

La debida gestión pesquera

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero. En 2025 cumplimos 66 años de publicación en el Perú.

miércoles, 29 de mayo de 2024

LA CUOTA DE POTA 2024

 

En un momento en el cual se están efectuando reclamos y quejas por la presencia de embarcaciones pesqueras chinas en el dominio marítimo peruano, las cuales pretenden ingresar a puerto para actividades logísticas, el Ministerio de la Producción ha dispuesto, mediante la RM Nº 000222-2024-PRODUCE, la asignación de una cuota de captura de 499 683 toneladas de pota.

Esta cifra se basa en lo mencionado en el Informe Técnico “INDICADORES BIOLÓGICOS, PESQUEROS Y POBLACIONALES DEL CALAMAR GIGANTE Dosidicus gigas y PERSPECTIVAS DE PESCA PARA EL 2024”, remitido por IMARPE con el Oficio N° 0384-2024-IMARPE/PCD al Ministerio.

Sin embargo, surgen las siguientes interrogantes:

1.     No se ha colgado, hasta este momento, el informe técnico a fin de que los interesados lo lean.

2.     Resulta curioso que a fines de mayo recién se de la cuota anual. O sea que esta es la cuota vigente desde enero de 2024, lo que implica que debe descontarse lo capturado hasta la fecha para conocer el saldo disponible hasta diciembre de este año. ¿O no?

3.     ¿Por qué recién casi a mitad de año se asigna una cuota de captura?

4.     ¿La cuota está referida a todo el stock de pota, o solamente al que se encuentra dentro del dominio marítimo peruano.

5.     ¿Qué cuota o límite de captura tiene la flota china que opera al borde del dominio marítimo peruano? ¿O no tiene ninguno, bien sea impuesto por la OROP del Pacífico Sur u otra organización?

6.     En ese escenario, si a partir de la milla 201 los chinos pueden pescar los volúmenes que deseen ¿qué sentido tiene asignar una cuota dentro de las 200 millas, que no los limita a ellos sino solo a los peruanos?

7.     Si los chinos pescan sin limitaciones fuera de nuestro dominio marítimo, ¿la flota peruana está impedida de capturar más de la cuota si la extracción se hace fuera de las 200 millas? Si así fuese ¿cómo se va a establecer controles a las embarcaciones peruanas para ubicar con precisión el lugar de la captura?

8.     ¿En qué fecha se ha determinado los indicadores biológicos a los cuales hace mención el Oficio de Imarpe?