El siguiente Proyecto de Ley ha sido presentado en el Congreso de la República y está disponible para recibir opiniones.
Es importante que todos los operadores del sector lo lean y emitan una opinión, en la medida que el Instituto del Mar es pieza fundamental para la sostenibilidad de las pesquerías.
PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE EL FORTALECIMIENTO
ESTRATEGICO Y SOSTENIBILIDAD DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERU - IMARPE
“El Congresista de la República, integrante del Grupo
Parlamentario Renovación Popular, JOSE CUETO ASERVI, ejerciendo el derecho de
iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución
Política del Perú, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 75° y
numeral 2 del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, formula
la siguiente propuesta legislativa:
10.2. El
Presidente del Consejo
Directivo del IMARPE
es designado mediante Resolución
Suprema refrendada por el Ministro de la Producción, y recae en un oficial
Almirante de la Marina de Guerra del
Perú, en situación de retiro.
Artículo 12.- Funciones de la Presidencia del Consejo
Directivo
La Presidencia del Consejo Directivo del I MAR PE
conduce el funcionamiento de la Entidad. Está a cargo de un Presidente, que
ejerce la titularidad del pliego presupuesta! y tiene las funciones siguientes:
a. Representar al Instituto en los actos oficiales ante
las autoridades nacionales e internacionales cuyas funciones tengan vinculación
con el IMARPE.
b. Ejercer la representación legal del IMARPE;
c. Presidir las sesiones del Consejo Directivo y dirimir
las votaciones en caso de empate.
d. Disponer la ejecución de los acuerdos y decisiones
del Consejo Directivo;
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
El IMARPE se creó, así como un organismo técnico
especializado del Ministerio de la Producción, entre cuyas funciones está la de
generación de conocimiento científico que, le permita al Estado Peruano contar
con una asesoría científica oportuna y veraz para el aprovechamiento sostenible
de os recursos vivos del mar y las aguas continentales.
El IMARPE así históricamente inició sus actividades a
través del Departamento de Biología de la antigua Compañía Administradora del
Guano y del Departamento de Pesca y Caza del Ministerio de Agricultura.
Hacia la década de 1960, la fusión del Consejo de
Investigaciones Hidrobiológicas (1954) y del Instituto de Investigaciones de
Recursos Marinos IREMAR (1960), dio origen al IMARPE, mediante el Decreto
Supremo Nro. 21 del 6 de septiembre de 1963.
Teniendo como antecedente el "Consejo de
Investigaciones Hidrobiológicas", en 1954 organización descentralizada que
contaba con la participación de las vecinas repúblicas de Ecuador y Chile, con
miras a establecer políticas marítimas que tuvieran en común la conservación y
uso responsable de los recursos naturales, conocido hacia la década de 1960
como !REMAR "Instituto de Investigación de los Recursos Marítimos"
cuando ya contaba con programas de oceanografía, biología, economía y técnica
pesquera, la que luego, mediante Decreto Supremo Nro. 21 del 6 de setiembre de
1963, con el fin de "planear, dirigir, ejecutar y coordinar las
investigaciones hidrobiológicas dirigidas al mejor aprovechamiento de los
recursos del Mar" demostraría la innegable importancia que ha tenido el
actual IMARPE en el desarrollo de la investigación marítima en nuestro país
hasta la fecha.
Con relación a la importancia estratégica del IMARPE y
en concordancia por lo establecido por el Decreto Ley Nro. 17699, este
organismo público descentralizado se encuentra ubicado en el sector
"Defensa-Marina" estableciendo históricamente en el caso específico
de su dirección, sobre el Consejo Directivo que, "Un Oficial General de la
Marina, será el representante del Ministerio de Marina que lo presidirá" y
es posteriormente a esto que, del sector defensa en un error parcial, al
descuidar la importancia estratégica de su vinculación con el sector vinculado
a la seguridad nacional pasa al sector Pesquería, manteniéndose en dicho caso,
establecido igualmente que, será un "Oficial General o Superior de la
Marina, que actuará como Presidente del Directorio".
Así se llegó a la legislación del Decreto Legislativo
Nro. 95, modificado después por el Decreto de Urgencia Nro. 015-2020, "Ley
del Instituto del Mar del Perú - IMARPE" que, no obstante, sostiene la
pertenencia al sector pesquería, haciendo referencia al "Ministerio de
Pesquería" teniendo por objeto realizar investigaciones científicas y tecnológicas
del Mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos con el objeto
de lograr el racional aprovechamiento de los mismos y sin que, en el
cumplimiento de sus fines incida o duplique las investigaciones que realicen
otras instituciones similares, con las cuales mantendrá la debida y adecuada
coordinación".
En cuanto a las funciones que realiza en su estructura
organizacional, el IMARPE según esta normatividad, amerita igualmente ponderar
la promoción y aprovechamiento máximo sostenible de los recursos, considerando
la calidad del ambiente acuático, lo que para este planteamiento se establece
en los literales "b" y "e" del articulo 4;
incluyendo adicionalmente, en corrección a la
indeterminación de "la academia" a las Universidades tanto públicas
como privadas en la gestión y dirección del organismo, tal y como lo aclararía
el literal "i" del citado artículo.
Por su parte, el órgano rector del Consejo Directivo,
solía estar integrado por un Presidente que, históricamente desde la creación
de este organismo, ha estado a cargo de un Oficial Almirante de la Marina de Guerra
del Perú en situación de retiro, quien con el conocimiento de la dirección
técnico administrativa de la Armada Peruana, es siempre un elemento estratégico
necesario, y aquí la justificación de la reactualización de la norma, para
retomar la el valor táctico profesional en la gestión de la información científica
que el IMARPE, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio
de la Producción, tiene respecto de proyectos de investigación científica y tecnológica,
relacionados al aprovechamiento máximo sostenible de recursos marinos y
continentales, debiendo en todos los casos tener el conocimiento necesario
abordo y en desembarque, "relacionado al desarrollo de investigaciones
tecnológicas vinculadas a la extracción y preservación de especies de flora y
fauna, como otros recursos marítimos, asumiendo por delegación del gobierno su
representación ante organismos internacionales, así como, entre otras funciones
estratégicas, suscribiendo convenios y/o contratos con personas naturales y/o
jurídicas, nacionales e internacionales, para promover el desarrollo técnico
científico nacional con sujeción a las disposiciones legales vigentes".
Esta visión estratégica de la gestión de la información
no se contrapone con la cada vez mayor importancia que viene teniendo el IMARPE
en nuestro país, en especial considerando que, con la dación de la Ley Nro.
28903, "Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica" es
hoy, parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica", conexo a la investigación, desarrollo e innovación
tecnológica en ciencia y tecnología, liderado por el CONCYTEC.”
Fuente
https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTEyOTE=/pdf/PL-1129-2021-CR