En el enlace que sigue, se puede leer lo siguiente:
“¿Se debe derogar el Decreto de Urgencia N° 015 que busca reorganizar Imarpe?
El referido DU no cumple con los criterios de urgencia, excepcionalidad, necesidad, transitoriedad y conectividad, ya que se emite sin ningún sustento técnico ni evaluación seria y propuestas modificaciones que no responden a las necesidades de una gestión sólida, moderna y eficiente en Imarpe. En pocas palabras, es antitécnico y por demás jurídicamente cuestionable”
Esta es la sentencia del Pleno 845/2021, Expediente 00001-2021-PI/TC
“En relación a la demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia 015-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - Imarpe, para la mejora y el fortalecimiento del rol y la gestión institucional, en la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 7 de septiembre de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales (con fundamento de voto), Ramos Núñez (con fundamento de voto) y Espinosa-Saldaña Barrera (con fundamento de voto) han emitido la siguiente sentencia que resuelve declarar INFUNDADA la demanda interpuesta contra todos los extremos del Decreto de Urgencia 015-2020”
En atención a lo sentenciado por el Tribunal Constitucional, las opiniones dejan de tener validez y lo que corresponde y corresponde, es simplemente cumplir la norma, que tiene rango de ley.
Este es el fondo del asunto, ¿se debe cumplir la ley siempre, o solo cuando es conveniente para algunas de las partes involucradas?
¿O es que acaso porque un sector no está conforme con la misma se debe dejar de aplicar, incumpliendo la ley?
¿Es esta la razón porque todos los Ministros posteriores a la promulgación del DU 015-2020 se negaron y se niegan a cumplir la norma?
¿Se le va a congelar en el tiempo hasta que, por ejemplo, un proyecto de ley como el presentado por el congresista Cueto la derogue y confirme el estatus actual del IMARPE, dirigido y controlado por un Oficial retirado de la Marina de Guerra del Perú? ? ?
¿Cuál es el temor de que algunos sientan ante una reestructuración de IMARPE que, entre otras cosas, coloquen a un científico de prestigio como Presidente de la entidad a través de un concurso público?
En el caso presente, aún sin entrar a temas de crítica negativa o favorable de la norma ¿acaso ya no es una ley válida? Si el Ejecutivo la incumple ¿Cuál es el mensaje que está dando a la Nación?
Dura es la ley, pero es la ley.
“Dura
lex, sed lex es un principio general del derecho, proveniente del derecho
romano, que puede traducirse como «la ley es dura, pero es ley». Hace alusión a
que la aplicación de las leyes es obligatoria y que debe producirse contra
todas las personas. Es un principio fundamental de los Estados de derecho.
Es
obligatorio respetar la ley, en todos los casos, incluso aunque nos
perjudiquemos con ello. El respeto a la ley beneficia el futuro y beneficia a
la comunidad.