El
asunto es que este proceso se inició el año 2002, es decir, hace veinte años y
se evidencia que aún no termina. Demasiado tiempo para transferir funciones y
activos pesqueros, como varios desembarcaderos pesqueros artesanales. ¿Es falta
de voluntad política, dificultades técnicas o desinterés de los funcionarios
responsables?
La
función de vigilancia y control no ha sido transferida a ningún gobierno regional
hasta el día de hoy, quedando centralizada en la DGSFS, lo que le otorga una
dosis de poder a dicha dirección y por ende al Despacho Viceministerial de
Pesca y Acuicultura. Por otro lado la imposición de multas significa un
importante ingreso financiero a PRODUCE como recursos directamente recaudados.
¿Podría ser esta la razón para dilatar la transferencia de esta función a los
GOREs?
En
este punto se podría analizar la conveniencia de volver a plantear la creación
del Proyecto de Ley 04161/2014-PE que crea la Superintendencia Nacional
Pesquera (Sunapes). Su idea era diferenciar el rol productor natural del
Produce, del rol de supervisión y fiscalización. En ese sentido, la Dirección
Supervisión y Fiscalización, y la de Sanciones pasarían a ser parte de la
“Sunapes”. O evaluar la actualización del asunto, en base al dictamen recaído
en los proyectos de Ley 1683/2012-CR, 4161/2014-PE y 4478/2014-CR, por el que
se propone con un texto sustitutorio la ley que crea el Sistema Nacional de
Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola y La Superintendencia Nacional
de Pesca y Acuicultura.
La
Región Lima Metropolitana es la que más demora presenta en el proceso de
transferencia de las funciones en
Pesquería, lo que constituye una interrogante interesante.
Podría
resultar útil que se aclare con precisión y detalle, de quien es la
responsabilidad del otorgamiento de los permisos de pesca para las
embarcaciones artesanales y las de menor escala. Lo que implica definir bien a
cada una de ellas.
La
función f, (Promover, controlar y administrar el uso de los servicios de
infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero de su competencia, en
armonía con las políticas y normas del sector, a excepción del control y
vigilancia de las normas sanitarias sectoriales) supone que son los GOREs los
responsables de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales. Esto también
merecería una aclaración puesto que es el Ministerio quien sigue asumiendo esta
responsabilidad o por lo menos da esa impresión cuando se trata de designar a
la OSPA que administrará el DPA.
Existen
pre publicadas cinco resoluciones referidas al modelo de administración de
dichas instalaciones, lo que sugiere que es el Ministerio y no el GORE quien
está asumiendo la función. Se requiere una actualización y/o aclaración. En
todo caso debería dejarse sin efecto la pre publicación oficialmente o
comunicar a la comunidad artesanal qué pasará con las mismas.
La
administración de los DPAs constituye un tema que pretendió regularse mediante dichas
normas que, además de haber sido objetadas por algunos gremios artesanales, no
forman parte de una solución integral a las necesidades de la pesca artesanal:
11/10/2019
R.M. N° 421-2019-PRODUCE, que dispone la publicación en el portal del
Ministerio del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos
para el proceso de selección de la organización social de pescadores
artesanales que se encargue de la gestión administrativa de una infraestructura
pesquera artesanal no transferida
11/10/2019
R.M. N° 422-2019-PRODUCE, que dispone la publicación en el portal del
Ministerio del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el modelo de
Convenio de Gestión Administrativa de las Infraestructuras Pesqueras
Artesanales entre el Ministerio de la Producción o Gobierno Regional el Fondo
Nacional de Desarrollo Pesquero y la Organización Social de Pescadores
Artesanales
11/10/2019
R.M. N° 423-2019-PRODUCE, que dispone la publicación del proyecto de Resolución
Ministerial que Aprueba el Manual de Administración de Infraestructuras
Pesqueras Artesanales en el Portal Institucional del Ministerio
12/10/2019
R.M. N° 424-2019-PRODUCE, que dispone la publicación de proyecto de Resolución
Ministerial que aprueba el Reglamento de Supervisión de la Gestión
Administrativa de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales – IPAS en el
Portal Institucional del Ministerio
12/10/2019R.M.
N° 426-2019-PRODUCE, que dispone la publicación de proyecto de Resolución
Ministerial que aprueba el Reglamento que establece los criterios para la
determinación de tarifas aplicables a los servicios que se brindan en las
infraestructuras pesqueras artesanales en el Portal Institucional del
Ministerio.
Adicionalmente, hay DPAs que ya ha sido transferidos
a los GOREs, por tanto deberían ser completamente de responsabilidad de ellos,
o en qué aspectos no lo son.
SOBRE EL PLAN ANUAL DE TRANSFERENCIAS
DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN A LOS GOBIERNOS REGIONALES (GORES)
Este
es un plan que se publica todos los años. En esencia repite el mismo texto del
anterior modificándose solamente los anexos, es decir los avances en el
proceso. Resulta un exceso de tiempo para transferir las funciones y también
para transferir algunas instalaciones pesqueras artesanales. Del análisis de
estos planes se evidencia una demora que no podría ser fácilmente entendible, a
menos que surja una explicación convincente.
Base
legal
“Mediante la Resolución Ministerial
N° 504-2009-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nos.
162-2013-PRODUCE y 159-2017-PRODUCE, se constituye, en el marco del proceso de
descentralización de la gestión del Estado: (i) la Comisión Sectorial de
Transferencia de Competencias y Funciones del Ministerio de la Producción, en
materia de Pesca y Acuicultura; y (ii) la Comisión Sectorial de Transferencia
de Competencias y Funciones del Ministerio de la Producción, en materia de MYPE
e Industria; cabe indicar que en ambos casos, la Oficina de Articulación
Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales ejerce la Secretaría
Técnica de ambas comisiones”.
“El proceso de descentralización en el país se
viene efectuando en forma progresiva y por etapas, desde el año 2002, de
acuerdo a la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº
27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Marco en
el cual el Ministerio de la Producción ejerce competencias compartidas con los
Gobiernos Regionales y Locales, en una estructura articulada territorialmente”.
“En ese contexto, el presente Plan
Anual de Transferencia Sectorial 2022 del Sector Producción busca sistematizar
estos avances, desafíos y propuestas generados por los diversos participantes y
determina una ruta estratégica para el proceso”.
“El proceso de transferencia de funciones a
favor de los Gobiernos Regionales, se inició a partir del año 2004, a través de
los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos
Regionales y Locales aprobados mediante Decreto Supremo, con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros, teniendo como referente las funciones
establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867. Al 31 de
diciembre del 2021, se ha transferido el 89.2% de las funciones programadas: Pesca y acuicultura (85.5%), MYPE
(98.5%) e Industria (96.2%). se
encuentra en trámite la transferencia de 63 funciones sectoriales: 34
en pesca y acuicultura; 7, en industria, y 22, en MYPE”.
“Cabe señalar, que está pendiente
la transferencia de la función j) del artículo 52° de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, respecto a “vigilar el estricto
cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad
dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar
de acuerdo con los dispositivos vigentes”, en pesca y que está a cargo del
Ministerio de la Producción en el marco de su rectoría siendo quien la ejerce
la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - DGSFS-PA”.
Cuadro Nº 3: Funciones transferibles en materia de
Pesquería
“Por otro lado, en el marco del proceso de
descentralización del Estado fueron programados en los Planes Anuales de Transferencia
2006 al 2009, las transferencias de 97 activos del Sector Producción: I)
Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, II) Centros de Acuicultura, III) Módulos
de Comercialización, IV) Inmuebles, a favor de los Gobiernos Regionales y
Locales; y cuyo estado situacional actual es el siguiente”:
“Mediante los Decretos Supremos N°s 007 y
024-2008-PRODUCE, 001-2012-PRODUCE, fue aprobada la transferencia de 29
Desembarcaderos Pesqueros Artesanales a favor de los Gobiernos Regionales de
Ancash, Arequipa, La Libertad, Piura, Tumbes e Ica y se encuentra en proceso la
transferencia de 14 Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, relación que se
presenta en el cuadro N° 7”.
“Centros de Acuicultura - CA
“De acuerdo a los Planes de
Transferencia 2006 al 2009, fue programada la transferencia de 24 Centros
Acuícolas a favor de los Gobiernos Regionales y Locales. Es así que mediante
los Decretos Supremos N°s 007-2008-PRODUCE, 021-2009-PRODUCE, 001-2012-PRODUCE
y 020-2017-PRODUCE se han transferido 22 Centros de Acuicultura a favor de los Gobiernos
Regionales de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Arequipa, Huánuco, Junín,
La Libertad, Piura, Puno, San Martín, Pasco Y Madre de Dios”.
El resultado de la evaluación del
servicio público de Promoción y Desarrollo de la Pesca Artesanal y Acuicultura,
llevado a cabo durante el año 2015, en los 25 Gobiernos Regionales, según los informes
enviados por la Secretaria de Descentralización, en sus conclusiones finales
considera que:
“El Ministerio de la Producción
no ha logrado ejercer plenamente su rol rector en el marco de las funciones
específicas contempladas en el artículo 52° de la LOGR a los Gobiernos
Regionales, lo que se evidencia en su falta de articulación de planes,
políticas, así como falta de alineamiento de instrumentos de gestión”.
“La falta de voluntad política de
los GGRR para priorizar las actividades de pesca artesanal y acuicultura, se
evidencia en el escaso recurso humano y presupuestal asignado para desarrollar
actividades propias de las funciones transferidas”.
“Las organizaciones de los
pescadores y trabajadores de la pesca deben participar en diálogos sobre iniciativas de
cómo acceder a los mercados, los servicios financieros y la infraestructura, es
importante que se adapten a los cambios”.
Respecto a la transferencia de
activos, en atención a lo solicitado por la Oficina de Articulación Intergubernamental
y Prevención de Conflictos Sociales, a través del Oficio N°535-2021FONDEPES/J, del
22 de diciembre del 2021, el jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES,
remite el el estado situacional de las inversiones en DPAs, donde se reporta
que de los 14 DPAs en diez (10) de ellos se tienen intervenciones: Matarani, La
planchada, Callao, Supe, Chancay, Huacho, La Punchana, Chorrillos, Pucusana e
Ilo.
Asimismo, en el caso de los
Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Morro Sama” y “Vila Vila” (Tacna) y
DPA Quilca (Arequipa), se ha culminado con la ejecución de las obras y que no
se tienen programadas intervenciones en el DPA de Nauta (Loreto), siendo en
este caso activos a transferir en el año 2022.
Igualmente, se encuentra en proceso
la transferencia de 02 Centros de Acuicultura, a los Gobiernos Regionales de
Apurímac (Pacucha) y Tumbes (La Tuna Carranza).
Fuente de la base legal:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2916609/RM%20N%C2%BA%20087-2022-PRODUCE.pdf.pdf