En
el sector pesquero peruano, ausente en el Plan de Gobierno, carente de agenda y
de políticas, con apenas un Plan Estratégico Sectorial Multianual insuficiente
y que no tiene una visión de la pesquería nacional, resulta peligroso que esté
a merced de los criterios o deseos de un funcionario público, o de los
intereses de algunos administrados.
Los
industriales planean para el corto, mediano y largo plazo y suscriben contratos
basados en la estabilidad jurídica y normativa del país. No pueden funcionar
con el riesgo de que algún capricho, interés, o idea de algún funcionario se
impondrá sobre ellos para demoler en un momento la totalidad de sus esfuerzos y
destruir proyecciones económicas y productivas.
O se respeta el ordenamiento jurídico, o
quedamos desprotegidos frente al omnipotente poder de cualquier funcionario que
cree que puede hacerse lo que se quiere. Lobby, intereses, lo que fuese. El
hecho es que hemos apreciado cómo es que se vienen manejando algunos aspectos
de la política pesquera en el país, que deben ser investigados por las
instancias pertinentes a fin de descartar cualquier indicio de corrupción.
Es
precisamente para limitar ese poder del funcionario público, que puede ser
utilizado para el mal o en forma indebida, que el sistema modeló limitaciones
que salvaguarden los interés nacionales. Uno de esos limitantes es el DS 001-2009-JUS,
que a la letra dice:
“las entidades públicas
dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que
sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales
Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta
(30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos
excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas
formulen comentarios sobre las medidas propuestas”
En
el caso del DS 021-2017 PRODUCE, que permite que los armadores extranjeros se
lleven el atún a sus propias plantas o establecimientos ubicados en sus propios
territorios y dejen desabastecidas a las plantas nacionales, esto no se ha
cumplido.
Por
lo tanto no se puede dejar pasar por agua tibia la publicación de un Decreto
Supremo, que por su naturaleza lleva la firma del Presidente de la República,
que infringe un aspecto importante del ordenamiento jurídico del país que,
entre otras cosas, pretende controlar el poder del que disponen los
funcionarios públicos, reduciendo el riesgo de actos de corrupción.
La
pre publicación permite el análisis de cualquier ciudadano, en especial de los
que desarrollan actividades en la pesquería. Del análisis se pueden derivar
recomendaciones, críticas que pueden perfeccionar la norma, o impedir que
continúe si se exponen las razones debidamente sustentadas.
Permite saber en
qué contexto está siendo gestionada y si responde al Plan Estratégico Sectorial
vigente, o a alguna política. Permite identificar si la norma es técnicamente
apropiada y moralmente debida, o si busca satisfacer intereses subalternos
ajenos a la conveniencia de las mayorías.
Omitir
ese paso induce a sospechas y convierte a la norma en algo oscuro, generando desconfianza
en los funcionarios que dirigen el sector. De haberse hecho nos habríamos evitado una serie de denuncias, quejas y reclamos que perjudican no solo a la industria sino al propio Ministerio, más aún cuando la nueva administración ya comunicó que la norma sería revisada. ¿Cuál fue la razón para dispararse un tiro en el pie?
Al
respecto es importante saber lo que dice la “Guía Sobre La Calidad Normativa y Publicación
de Proyectos Normativos”, aprobada con la RD N° 008-2016-JUS/DGDOJ del 25 de
agosto de 2016:
2.6.
¿CUÁL ES EL RÉGIMEN DE PUBLICACIÓN DE LOS PROYECTOS NORMATIVOS? REQUISITOS Y
EXCEPCIONES
“2.6.1. Los requisitos para la publicación de
proyectos normativos
Retomando el análisis del
régimen de publicación de proyectos normativos actualmente vigente en el
ordenamiento nacional, es importante anotar que el inciso 2 del artículo 14 del
RPPNDL establece las características que deben cumplir los proyectos normativos
que son sometidos a publicación, en los términos siguientes:
“Artículo 14.- Difusión de los proyectos
de normas legales de carácter general
(...)
2.1. Referencia a la entidad
pública bajo la cual se propone el proyecto de norma;
2.2. El documento que contiene el
proyecto de norma y la exposición de motivos, así como una descripción de los
temas que involucra;
2.3. Plazo para la recepción de
los comentarios;
2.4. Persona dentro de la entidad
pública encargada de recibir los
comentarios”.
-Referencia
a la entidad pública bajo la
cual se Propone el proyecto de norma; el proyecto normativo se encuentra a cargo de una
entidad que lo impulsa, la que debe hacerse responsable por su publicación.
Ello, además, con el objetivo de advertir si la entidad que impulsa el proyecto
normativo tiene competencia por la materia, en estricto cumplimiento del
principio de legalidad.
- Documentación
debe contener el proyecto
de norma y la exposición de motivos, así
como una descripción de los temas que involucra; el archivo que se publica para acceso público
debe contar con un resumen o descripción de la temática que involucra a fin de
que los ciudadanos y la sociedad en general puedan identificar si el tema es de
su particular interés para su revisión. Cuando se hace referencia al “proyecto
de norma” se entiende al proyecto de Formula Normativa es decir, aquella que
contiene el articulado. Por otro lado, cuando se hace alusión a la “exposición
de motivos”, incluye además el análisis Costo Beneficio y el análisis del
Impacto en la Legislación, dado que un proyecto normativo está conformado necesariamente
por estas 4 secciones.