El artículo 66 de la Constitución Política
establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son
patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley
orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a
particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha
norma legal.
El artículo 73 establece que los bienes de
dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público
pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento
económico.
En base a dicho marco constitucional, la Ley
26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos
Naturales, fija la extensión del dominio del Estado y, el modo de acceso:
El artículo 4 establece que los recursos
naturales mantenidos en su fuente, sean estos renovables o no renovables, son
Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos naturales,
obtenidos en la forma establecida en la presente Ley, son del dominio de los
titulares de los derechos concedidos sobre ellos.
El artículo 19 establece que los derechos
para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los
particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para
cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio
sobre estos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido
concedidos por algún título a los particulares.
El artículo 21 establece que la Ley especial
dictada para el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural precisa las
condiciones, términos, criterios y plazos para el otorgamiento de los derechos,
incluyendo los mecanismos de retribución económica al Estado por su
otorgamiento, el mantenimiento del derecho de vigencia, las condiciones para su
inscripción en el registro correspondiente, así como su posibilidad de cesión
entre particulares.
Finalmente, el artículo 23 establece que la
concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el
derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en
las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo.
En este contexto, las decisiones tomadas por
el Estado Peruano en cuanto a los recursos naturales existentes dentro de sus
aguas jurisdiccionales, son soberanas y no están sujetas a interferencia
extranjera.
En la presente edición, la Revista Pesca
resume los hechos importantes que el lector debe conocer en relación a la
Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP PS) y a la pretensión
chilena de cuestionar el derecho peruano a disponer de la pesca de cualquier
recurso en aguas jurisdiccionales, con el deseo de que el lector debidamente
informado investigue, saque sus propias conclusiones y forme su opinión.
La
revista Pesca nos informa sobre temas del mar y de la pesca. Difunde
información e ideas obtenidas de diversas fuentes sobre la pesca en el Perú y
el mundo. Intenta contribuir a la formación de opinión propia en base a información
diversa.
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invito cordialmente a leer la edición de la Revista Pesca correspondiente a noviembre
2019 y a compartirla dentro de sus círculos y redes sociales.
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