El Instituto del Mar del Perú ha
preparado un proyecto de ley que deroga el DL 95 y el DU 015-2020.
Sin embargo en diciembre de 2022,
presentó un proyecto de ROF con su respectivo Decreto Supremo al PRODUCE para
su promulgación, en cumplimiento del mandato del DU 015-2020.
El Ministerio de la Producción ha
incumplido la norma al tener retenido ese proyecto de ROF hasta el día de hoy,
14 de julio de 2023, sin que medie explicación alguna.
Al haberse elaborado el proyecto
de ley al que se hace mención, resulta que por un lado el Ministerio no cumple
la ley, el IMARPE la cumple al remitir el proyecto hace 6 meses con toda una
exposición de motivos y debido sustento; pero ahora va a presentar un nuevo
proyecto de ley que anula todo lo actuado.
Con el Oficio
N° 01054-2022-IMARPE/PCD, de fecha 5 de octubre de 2022, la entidad tramitó la
propuesta del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, elaborado en el
marco del Decreto de Urgencia N°015-2020, ante la Oficina General de
Planeamiento, Presupuesto y Modernización - OGPPM del Ministerio de la
Producción, en cumplimiento con el numeral 45.2 del artículo 45 del Decreto
Supremo N°054-2018-PCM. La referida propuesta fue puesta a disposición de la
Comisión de Coordinación Viceministerial – CCV – 047-2022, a través del Sistema
Integrado de Coordinación Multisectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros
- PCM, consolidándose las observaciones, opiniones y comentarios que remitieron
los viceministerios, durante los meses de noviembre y diciembre de 2022 y que
fueron acogidas en el texto final de la propuesta de ROF, versión que fue
remitida a la OGPPM de PRODUCE, el 23 de diciembre de 2022. Junto a esta última
versión del proyecto de ROF, se remitió el Proyecto de Decreto Supremo y la
Exposición de Motivos que también sufrieron modificaciones con ocasión del
CCV-47-2022.
La Oficina
General de Asesoría Jurídica del IMARPE, ha cumplido con expresar que resulta
jurídicamente viable, validar la legalidad de las funciones asignadas a las
unidades de organización de la entidad, las que han sido recogidas en la
propuesta Reglamento de Organización y Funciones materia del presente; razón
por la que recomienda, se continúe con la gestión de aprobación respectiva”.
http://revistapesca.blogspot.com/2023/04/la-respuesta-del-imarpe-la-demanda-de.html
¿Conocía el Ministro este
escenario y por eso se negó a promulgar el DS del nuevo ROF? Si así fue, ¿para
qué o por qué lo presentaron? ¿O el ministro es ajeno a todo eso y el IMARPE
actúa sin su conocimiento? En cualquier caso esto configura una suerte de
anarquía en el sector.
Esperan presentar este proyecto a un grupo
de congresistas, ya que Imarpe no tiene competencias para hacerlo directamente.
¿Lo sabe el ministro?
Dado que esta es una propuesta que no se
sabe si será aprobada por el Congreso, ¿qué va a pasar en el interín?
¿Seguirá la entidad en situación de
ilegitimidad y anarquía al no tener un ROF legítimo e incumpliendo el DU
015-2020 que mientras no se derogue sigue teniendo fuerza de ley? ¿Seguirá el
Ministro permitiendo esta anarquía?
¿O es que los funcionarios actuales
necesitan tiempo para seguir en el cargo?
En la Exposición de motivos dice:
El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, es un Organismo Técnico
Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, rige su funcionamiento
mediante el Decreto Legislativo n° 95 – Ley del Instituto del Mar del Perú de
fecha 26 de mayo de 1981, modificado por
el Decreto de Urgencia nro. 015-2020, para la Mejora y el Fortalecimiento del
Rol y la Gestión Institucional de fecha 22 de enero de 2020.
Pero la verdad es que esa modificación nunca
fue cumplida por la entidad.
El D.U. n° 015-2020 no recogió la opinión del IMARPE, no fortalece a la
institución para el mejor cumplimiento de sus fines y misión institucional;
motivo por el cual, en la presente iniciativa legislativa se propone derogar el
citado decreto de urgencia
Proyecto de “LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y ACCIONAR DEL
INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ – IMARPE”, que comprende 25 artículos, 1 Disposición
Transitoria, 1 Disposición Derogatoria, 1 Disposición Complementaria
Transitoria y 5 Disposiciones Complementarias Finales.
Se establece también que la Presidencia Ejecutiva (numeral 11.2) recae
en un profesional con calificación y experiencia en ciencias del mar que además
cuenta con destacada trayectoria, así como con experiencia en gestión pública,
acorde con la naturaleza y fines institucionales propios de la investigación
científica de los recursos vivos del mar y de las aguas continentales.
Asimismo, se ha considerado la inclusión de una Dirección Científica
(numeral artículo 10), en como órgano de la Alta Dirección.
En la justificación dice:
El DU N° 015-2020 constituye un entorno legal que no promueve una
verdadera modernización del Instituto del Mar del Perú.
De manera taxativa, puede afirmarse que lo medular de la problemática
del IMARPE está en: por un lado, la falta de presupuesto suficiente para a)
desarrollar las acciones de investigación, b) adquisición de equipamiento
moderno y c) propiciar una permanente interacción de los científicos con sus
pares de otros países; y por otro lado, la falta de un sistema de promoción de
los investigadores, como existe en las universidades por ejemplo.
Dicho D.U. dictaminado de manera
apresurada, luego de más de tres años de emitido ya no puede ser considerado de
“urgencia”, por cuanto este periodo transcurrido ha demostrado que las causas
asumidas que lo originaron no eran reales. Esto por cuanto el IMARPE ha continuado realizando sus funciones y
cumpliendo con su misión con eficacia y oportunidad.
Nuevamente debe decirse que durante esos
tres años no se dio cumplimiento al decreto de urgencia y que la investigación
que condujo a elaborar ese DU aún no ha terminado y la Fiscalía archivó la
misma en primera instancia pero una segunda instancia la revocó y aún no
termina.
el D.U. n° 015-2020 se debe derogar y ser reemplazado por una norma
moderna y bien pensada. Por ello, el IMARPE ha iniciado un proceso de
modernización, articulando los objetivos estratégicos, orientado a resultados y
a la optimización de la gestión interna a través del uso eficiente y productivo
de los recursos públicos, para el bienestar del ciudadano y en beneficio de la
sociedad.
El proyecto de Ley dice:
11.2. Al respecto, el cargo de Presidente Ejecutivo, recaerá en un
profesional con calificación y experiencia en ciencias del mar o de aguas
continentales, con destacada trayectoria, experiencia en gestión pública, es
nombrado por resolución suprema, refrendado por el titular del Ministerio de la
Producción, previo concurso público de méritos por un período de cinco (5)
años, sujeto a única renovación por un período similar a propuesta del Ministro
de la Producción.
El párrafo anterior recoge lo que dice el
DU 015-2020 que nunca fue cumplido, lo que resulta algo un poco contradictorio;
pero en fin, es una buena propuesta y descarta la pretensión de algunos congresistas retirados de la Marina de
Guerra de continuar designado a un oficial almirante en retiro como Presidente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
En tanto se apruebe el nuevo
Reglamento de Organización y Funciones, el IMARPE continuará normando sus
actividades con arreglo a las disposiciones actualmente vigentes, en lo que
resulte aplicable.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Deróguese el Decreto Legislativo
N° 095, el Decreto de Urgencia N° 015-2020, así como todo aquel dispositivo que
se oponga a la presente ley.
SEGUNDA. Reglamento de
Organización y Funciones (ROF)
Mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de la Producción, a propuesta del Instituto del Mar
del Perú (IMARPE), se aprueba el reglamento de organización y funciones del
IMARPE, en un plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de la
entrada en vigor de la presente ley.
Si un Ministerio se niega a dar cumplimiento a una norma con rango de ley ¿con qué derecho moral puede exigir el cumplimiento de las leyes del sector pesquero a sus administrados?. La cosa no está en si el DU 015 es bueno o malo o si el proyecto de ley que está por presentar el Imarpe es también bueno, malo, mejor o peor.
Un Ministerio o un Ministro que, por un lado no cumple lo que manda el DU 015-2020, que tiene rango de ley y por otro es responsable de hacer cumplir las normas y leyes sectoriales, se convierte en una autoridad perversa, parcializada e inmoral, que ha perdido legitimidad y el respeto de la ciudadanía.