Este
proyecto de ley reconoce derechos laborales que también deberían ser aplicados
a los tripulantes de las embarcaciones artesanales. Los intentos de
formalización en el caso artesanal no están incluyendo derechos a la salud y a
la seguridad social.
El título
del proyecto induce a suponer que el mismo es aplicable tan solo a los
tripulantes de embarcaciones industriales, lo que implica que el término
pescador industrial debería ser bien definido.
Los
tripulantes (pescadores) que laboran en embarcaciones artesanales y de menor
escala requieren de ser incluidos en forma expresa en la ley y superar los
inconvenientes de un proceso de formalización que no les otorga derechos
laborales.
Autores
Varas Meléndez, Elías Marcial.
Coautores
Cruz Mamani, Flavio - Gutiérrez Ticona, Paul
Silvio - Tello Montes, Nivardo Edgar - Bellido Ugarte, Guido - Cutipa Ccama,
Víctor Raúl - Marticorena Mendoza, Jorge Alfonso.
https://wb2server.congreso.gob.pe/.../pdf/PL0161620220404
EXPOSICION
DE MOTIVOS
FUNDAMENTOS
DE LA INICIATIVA
La
presente propuesta tiene como objetivo revisar la normatividad nacional que
regula los derechos y beneficios laborales y previsionales de los trabajadores
del mar con la finalidad de analizar si ésta brinda la cobertura suficiente a
todas las personas que participan en la extracción de recursos hidrobiológicos
bajo las distintas modalidades de trabajo o contratación y en todo caso,
señalar las eventuales deficiencias en lo que se refiere a su ámbito subjetivo.
La
hipótesis de la cual parte esta reflexión es que la legislación laboral y
previsional que intenta regular a este sector, resulta sumamente parcial y
excluyente, al dejar fuera de su campo de aplicación a un importante número de
trabajadores, como lo fue antes el caso de los trabajadores que laboraban en
embarcaciones que no provenían de la flota de Pesca Perú y las personas
dedicadas a la pesca artesanal; quienes precisamente se encuentran sujetos a condiciones
de mayor informalidad y de desprotección social.
Para
verificar la insuficiencia de este régimen hemos tenido en consideración las condiciones
materiales y las características socio económicas en las cuales laboran los trabajadores
excluidos de este régimen especial; las cuales, en nuestra opinión, precisamente
demandan la intervención tuitiva del derecho laboral y previsional, acorde con
la situación en la que éstos prestan sus servicios.
Por
esta razón consideramos que en la actualidad en nuestro país no existe una legislación
especial que regule de manera integral y sistemática los derechos laborales de
todos los trabajadores de mar; existiendo únicamente normas que se refieren a
un ámbito subjetivo reducido que deja de lado a un importante sector de
pescadores artesanales que laboran de forma independiente, bajo condiciones de
informalidad y que, debido a las condiciones en las cuales prestan sus
servicios, demandan la urgente atención de la acción tuitiva de una legislación
laboral y previsional acorde con estas condiciones particulares.
Siendo
este el objetivo, el proyecto de ley ¿aplica también a los tripulantes
pescadores de las embarcaciones artesanales y de menor escala?
DEL
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY
Es
objeto de la presente regular las relaciones laborales y el contrato de trabajo
del trabajador pescador dentro del ámbito del litoral peruano y de las
doscientas millas marinas, cuando la contratación se ha efectuado dentro del
territorio nacional o dentro de su jurisdicción marítima. Su ámbito de
aplicación comprende a todos los trabajadores pescadores y a las empresas
pesqueras y/o armadores pesqueros autorizados para realizar labores extractivas
de recursos hidrobiológicos para la industria pesquera; el servicio se presta
bajo la relación de dependencia en embarcaciones acondicionadas conforme a la
ley de la materia y en los diversos tipos de pesquería establecidas en la Ley
General de Pesca y su Reglamento y normas complementarias.
Las
embarcaciones de menor escala y artesanales que realizan capturas destinadas a
las plantas de procesamiento ¿están incluidas en este proyecto de ley?
Articulo
2.- Se entiende por trabajador pescador a la persona natural que constituye el personal
de pesca integrante de una dotación pesquera dedicada a la extracción de recursos
hidrobiológicos en el mar peruano, matriculado en la autoridad marítima
nacional y que cuenta con libreta de embarco y carnet de pescador vigente.
Los tripulantes de las
embarcaciones artesanales y de menor escala que cuenten con estos documentos
¿son alcanzados por este proyecto de ley?
Artículo
5.-El armador Pesquero es el empleador, es la persona jurídica o natural propietaria
o conductora de una o más embarcaciones que se dedica a la actividad extractiva
de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo o consumo humano
indirecto, en todo el litoral peruano dentro de la jurisdicción de las 200
millas y/o aguas intercontinentales, debidamente autorizada con licencia yio
permiso de pesca otorgada por el Ministerio de la Producción y, es quien además
proporciona a la dotación pesquera de los equipos e implementos de protección
personal necesarios para evitar accidentes y enfermedades profesionales.
Esta
definición de armador pesquero, ¿aplica a los armadores artesanales? La
definición de aguas intercontinentales debería ser precisada a efectos de la
presente ley. El artículo 54 de la Constitución dice
que "El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo,
el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El dominio
marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho
y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las
líneas de base que establece la ley".
"La
Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur es una organización
intergubernamental comprometida con la conservación a largo plazo y el uso
sostenible de los recursos pesqueros del Océano Pacífico Sur. La Convención se
aplica a la alta mar del Pacífico Sur". Sería apropiado
usar el término "zona de alta mar" a la que se extiende más allá del dominio marítimo
para establecer una coherencia en las definiciones.
FORMA
DE CALCULO DE LA PARTICIPACIO DE PESCA, UNICAMENTE EN SOLES
Para
el personal de pesca de la flota de¡ Consumo Humano Directo.
Será,
por tonelada métrica de pesca descargada, una participación mínima de¡ 30% de¡
10% del precio promedio de la tonelada métrica de harina de pescado a cotización
FOB según información de¡ Ministerio de la Producción.
Este
artículo necesita una aclaración. ¿Por qué relacionar el precio de la harina de
pescado con la captura destinada al CHD?
Los
tipos de modalidades de trabajo en el sector de pesca:
a. Pesca de consumo humano directo: Esta actividad se
realiza con boliche o caña, pesca de arrastre y la pesca marítima costera, las
labores en esta modalidad pueden ser permanentes o temporales.
b. Pesca artesanal o de consumo humano directo: Es aquella
que utiliza pequeñas embarcaciones, desde los caballitos de totora hasta las
lanchas. Para pescar usan anzuelos, cordeles, redes agalleras y cataratas,
Estas últimas manejadas por varias lanchas cuando se ha detectado el cardumen.
Esta actividad constituye actualmente solo el 8% del volumen total pescado.
Procesadores
pesqueros artesanales: Realizan esta actividad las personas naturales que
realizan el procesamiento de los recursos hidrobiológicos empleando
instalaciones y técnicas manuales
c.
Armadores artesanales: Esta modalidad la realiza la persona natural de una o más
embarcaciones pesqueras artesanales.
Otros
derechos laborales
9. Capacitación
Para
fortalecer tus capacidades técnico-productivas como pescador o agente de la pesca
artesanal, los tres Centros de Entrenamientos Pesqueros (CEP) del Fondo Nacional
de Desarrollo Pesquero (Fondepes) de Piura (Paita), Moquegua (Ib) y Lima (Pucusana)
ofrecen cursos presenciales y una capacitación a distancia a través de la Plataforma
Virtual de Capacitación de Fondepes Los trabajadores pesqueros tienen derecho a
seguir los cursos de capacitación y perfeccionamiento que organice el
Ministerio de Pesquería (Adscrito al Ministerio de Producción), debiendo el
armador o empresa otorgarle no menos de ocho dias de licencia con goce de
haber.