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miércoles, 31 de mayo de 2023

LO QUE FUE EL CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO PAITA

 

La Congresista Silvia Monteza ha hecho suyo un proyecto de ley para resolver el asunto de la capacitación pesquera artesanal y que involucra al ex Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita,  por lo que tiene en sus manos la posibilidad de restituir para el sector pesquero artesanal, una institución olvidada y menospreciada por las autoridades pesqueras del Perú de los últimos doce años, en especial de la actual.

http://revistapesca.blogspot.com/2023/05/en-relacion-al-lobby-y-la-pesqueria.html

La decisión de fusionar el CEP Paita con el FONDEPES fue fatal para la Institución y se agravó por el olvido y desinterés de todos los jefes del Fondepes que fueron designados. Por un breve espacio de tiempo de abril a diciembre de 2010 y desde octubre de 2011 hasta el día de hoy. Carentes de experiencia en pesca y conocimiento, así como sin mística ni vocación de servicio por la pesca artesanal, olvidaron la atención a la solución de los problemas creados por la fusión y se concentraron en convertir al FONDEPES en una empresa constructora. El crecimiento de presupuesto para la construcción de desembarcaderos fue grande, probablemente motivado por la ambición de obtener réditos políticos, pero no fue acompañado de una construcción que haya satisfecho a los usuarios. La foto de un DPA vende más que la foto de una actividad de capacitación. El crecimiento de personal también fue grande.

Mediante Decreto Supremo Nº009-2007- PRODUCE de fecha 02-Abr.2007 se aprobó la fusión por absorción del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP PAITA) con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), como entidad incorporante

En cuanto al presupuesto de FONDEPES es obvio que los incrementos post fusión no fueron para la actividad de capacitación, sino para construcción y mejoramiento de desembarcaderos. Ha evolucionado de la siguiente manera:

En 2008 fue de S/. 56,016,853

En 2009 fue de  S/. 114,215,653 

En 2010 fue de S/. 37,478,766.

En 2011 fue de 34,391,320

En 2012 fue de 42,590,852

En 2013 fue de 80,674,314

En 2014 fue de 104,822,199

En 2015 fue de 115,707,627

En 2016 fue de 72,214,724

En 2017 fue de 146,441,630

En 2018 fue de 144,556,139

En 2019 fue 135,773, 725

En 2020 fue 137,600,876

En 2021 fue de 107,951, 801

En 2022 fue de 105,906,562

Finalmente en 2023 es de S/. 133,289,525

El CEP Paita tuvo en sus últimos años un presupuesto relativamente bajo; pero con el cual desarrolló una extraordinaria labor de capacitación que incluyó cursos para alumnos que vinieron del extranjero. En lugar de fusionarlo, debió haber recibido un incremento de presupuesto a nivel de diez millones para mantener su categoría de Organismo Público.

El presupuesto con el que operó sus últimos años fue el siguiente:

En 2004 5,258,856

En 2005 6,471,185

En 2006 6,523,811

En 2007 4,605,617

En 2009 su presupuesto fue incorporado al FONDEPES mediante la Resolución  Ministerial  Nº 669-2008-PRODUCE de fecha 29.08.08, que declara la  desactivación y extinción del CEP-PAITA, habiéndose efectuado el Cierre de la Información  Financiera al mes de Setiembre de 2008 y la Liquidación al mes de octubre del mismo año, encontrándose dicha información incorporada íntegramente en los Estados Financieros de la  Entidad  incorporante.

Como consecuencia de la mencionada fusión, el CEP-PAITA ejecutó su presupuesto institucional asignado en el período de enero a octubre de 2008, para luego transferirlo al FONDEPES a partir del mes de noviembre del 2008.

El Centro de Entrenamiento Pesquero Paita ha sido un referente histórico en la pesca artesanal peruana en la medida que muchos pescadores han sido formados en esta entidad y guardan especial afecto por la misma. Su accionar a nivel nacional lo hizo merecer reconocimiento e identificación nacional, habiéndose convertido en una “marca” que representa vocación de servicio y calidad educativa. Los cursos internacionales dictados le dieron una imagen que trasciende las fronteras.

El proceso de fusión no ha podido borrar del inconsciente colectivo de la comunidad pesquera ni el nombre de la entidad ni a las personas que laboraron y laboran en ella. Esta entidad es probablemente de las pocas en las cuales permanecen sus instructores y personal operativo y administrativo desde el origen. No se ha incorporado, como en otras entidades del sector público gran cantidad de personal bajo el régimen CAS ni como locadores de servicio. Esto le da una identidad cultural y organizacional propias y únicas. La formación de origen japonés recibida por sus miembros y la constante presencia y participación en la entidad de la cooperación japonesa, les da una característica singular que los hace diferentes a sus pares de otras entidades del sector. Esta particularidad se ve favorecida por su ubicación geográfica, lejos de Lima y de otras instituciones públicas y en una provincia en contacto directo y diario con los pescadores artesanales a quienes brinda servicios. El aislamiento ha provocado un ambiente con ventajas aunque también algunas desventajas.

Tampoco se ha podido borrar del sentir de cada uno de sus integrantes, sus vínculos ni sus orígenes, siendo el motivo principal por el cual la fusión no ha podido, hasta ahora integrar al personal del FONDEPES con el del ex CEP Paita.

Son culturas organizacionales distintas básicamente, además de los problemas administrativos creados por la fusión y no resueltos hasta ahora.

La comunidad pesquera artesanal y la población local rechaza hasta el día de hoy el acto de la fusión, que pese al tiempo transcurrido, no ha sacado ni el nombre CEP Paita ni su accionar de la memoria colectiva.

RESEÑA

En las décadas del 60 al 80, los sectores productivos del Perú, el sector industrial y agropecuario, contaban con instituciones que cubrían la demanda del mercado laboral con personal muy bien preparado, como el SENATI y el INIIA. El sector pesquero artesanal carecía de una entidad que capacitara a la gran masa de pescadores, que tenía niveles educativos muy bajos. En este escenario, surge la idea del proyecto Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-PAITA),  con la cooperación internacional del gobierno de Japón.

Fue creado mediante Ley N° 25066. Su Estatuto fue aprobado por Decreto Supremo N° 003-91-PE del 29.10.91 y su modificatoria efectuada a través del Decreto Supremo N° 003-97-PE del 25.04.97. Posteriormente a través del Decreto Supremo N° 008-91-PE, con la finalidad de asegurar el cabal cumplimiento de los objetivos y metas se precisó la Personería Jurídica de Derecho Público Interno, con Autonomía Administrativa, Económica, Técnica y Académica.

El CEP- PAITA nace como un Organismo Público Descentralizado, cuyo objetivo principal ha sido el de capacitar a los pescadores artesanales de la Republica  de Perú. El D.S N° 01 – 94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, denominaba al CEP  PAITA, por encargo del Ministerio de Pesquería, como “el Ente Ejecutor de los programas de Capacitación Científica y Tecnológica en Beneficio de la Pesquería Artesanal

El Ministerio de  Pesquería, procedió a construir parte de las instalaciones del Centro de Entrenamiento y para su culminación se solicitó la Cooperación Financiera No Reembolsable con el Gobierno de Japón, a través de la Cooperación Técnica Internacional del Japón (JICA). Se convirtió en el primer centro de capacitación para los pescadores artesanales en materias de pesca, navegación, seguridad en el mar y motores marinos.

El 14 de julio de 1987, mediante Resolución Ministerial N° 213-87- PE, se aceptó la Cooperación Financiera No Reembolsable de parte del Gobierno de Japón, por un importe de Yenes 1’241, 000,000.00 (Mil Doscientos Cuarenta y Un Millón de Yenes), equivalente a USA $ 10’800,000.00 (Diez Millones Ochocientos Mil Dólares Americanos)

El 29 de junio de 1988 fue inaugurado el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-Paita)

El 25 de agosto de 1988, representantes de los gobiernos de Perú y Japón, firmaron el Acta de discusiones de Cooperación Técnica para el Proyecto CEP- PAITA, por un periodo de cinco años, que incluía EL PLAN MAESTRO: 1989-2004, con la participación de Expertos de Japón y Profesionales del Perú como contraparte.

El Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita tuvo por finalidad desarrollar programas para intensificar la capacitación, formación y entrenamiento de los Pescadores Artesanales y así contribuir al Desarrollo Pesquero de la República del Perú. Tuvo como objetivo lograr el avance de la Pesquería Artesanal a través de los Técnicos y Asesoramiento en Tecnología Pesquera obtenida a través del Convenio con el JICA; y del desarrollo de cursos de Extensión a Pescadores con sede en las diversas comunidades y gremios de pescadores, además de promover Modelos Empresariales de Desarrollo de la Actividad Pesquera Artesanal.

Siendo función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en los Convenios y Tratados Internacionales ratificados por el Gobierno, con el afán de elevar el nivel académico del personal de pesca formalizó mediante Convenio con el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-Paita) el Funcionamiento en el Litoral como Centro de Instrucción Acuática para el dictado de los siguientes cursos: Formación para Marinero de Pesca Artesanal, Formación para Marinero de Pesca Calificado, Actualización para Patrones y Motoristas de Pesca, Tercer Motorista y Patrón de Pesca de Tercera.

El CEP Paita, acorde con las exigencias de la normatividad nacional, así como a lo dispuesto en el Convenio de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros 1995 (STCW-F-1995) cumplió con la formación y capacitación de los pescadores artesanales cuyos cursos autorizados son previamente revisados y evaluados en cuanto a syllabus, horas académicas, prácticas y otros que sean necesarios.

La ejecución del Proyecto “Pesca Responsable: Desarrollo de la Anchoveta para Consumo Humano Directo” por FONDEPES a través del CEP PAITA, ha permitido promocionar el consumo del producto “Saladita de Anchoveta” en diversos platos preparados en 22 comedores populares, 6 PRONOI y 7 Instituciones Educativas, donde se distribuyeron 57,504 raciones de “Saladita de Anchoveta” beneficiándose 2,923 pobladores de las Provincias de Ayabaca y Huancabamba de la Región Piura. Así mismo, en la Provincia de Paita se ofrecieron 650 refrigerios de anchoveta en las Instituciones Educativas de primaria y secundaria. El resultado de la ejecución del Proyecto es haber logrado la aceptación de los platos preparados en base a “Saladita de Anchoveta” en los distritos promocionados de las Provincias de Ayabaca y Huancabamba de la Región Piura.

El proyecto mencionado, que en su momento fue un referente importante de la utilización de la anchoveta para contribuir a reducir los índices de desnutrición y anemia infantil, en forma simultánea a cursos de capacitación, no ha tenido continuidad desde que terminó el proceso de fusión.

Para mejor entendimiento ver los siguientes links:

http://revistapesca.blogspot.com/2023/05/en-relacion-al-lobby-y-la-pesqueria.html

http://revistapesca.blogspot.com/2023/05/los-pescadores-artesanales-y-el-ex-cep.html

https://pescasostenible.blogspot.com/2023/05/el-ex-cep-paita-hoy-fondepes-en-2023.html

https://pescasostenible.blogspot.com/2023/03/la-agonia-del-cep-paita.html

https://www.calameo.com/read/000453377b1600a28c7dd?page=1

http://elmarabierto.blogspot.com/2023/06/antecedentes-de-la-fusion-del-cep-paita.html

http://pescasostenible.blogspot.com/2023/06/el-cep-paita-durante-los-primeros-meses.html




domingo, 28 de mayo de 2023

EN RELACION AL LOBBY Y LA PESQUERIA PERUANA EN EL MOMENTO ACTUAL DE 2023

 

Nos hemos convertido en un “Estado empírico”, copado por miles de intereses particulares a los que poco o nada les importa el interés nacional.

La indiferencia del Estado para con la pesquería, en especial la artesanal, ¿se deberá acaso a la existencia de algún poder fáctico o lobby que maneja el sector desde las sombras, orientando las acciones necesarias para sus propios intereses en desmedro de otros? ¿Es por la inexperiencia y desconocimiento del sector pesquero por parte de los funcionarios sectoriales? ¿O hay alguna otra razón? Es un tema para reflexionar.

La razón para el fracaso de muchas gestiones podría deberse a la falta de motivación, de mística y a la ausencia de voluntad de servir al sector, el mismo que tiene que ser debidamente conocido por la persona que acepta un cargo, pensando en el país y en las necesidades sectoriales antes que en sus intereses personales.

Temas críticos e importantes, como el abandono de la función de capacitación por parte del FONDEPES, tienen su origen en la designación de funcionarios indebidos, carentes de experiencia y de mística por la pesca. La indebida fusión del ex CEP Paita con esta entidad, tiene su origen, también, en la presencia de funcionarios ajenos al sector sin conocimiento alguno pero con poder de decisión. En este caso en particular lo que corresponde es devolver la autonomía a la entidad responsable de la capacitación pesquera artesanal a través de la creación de un nuevo OPE en base a lo que fue el CEP Paita. Ya es evidente que las gestiones del FONDEPES en los últimos once años han destruido prácticamente la capacitación de los pescadores artesanales, con la obvia venia o indiferencia del Ministerio.

En  la  reunión  sostenida en el Congreso de la República  del día miércoles 24 de Mayo  del presente  año , entre  representantes  de  las OSPAS del Puerto de Paita y el Secretario General del Sindicato de Atuneros  del Perú con la  Vicepresidente  del Poder Legislativo Dra. Silvia Monteza Facho se le ha hecho una propuesta  por el cual se  debe  restablecer la importancia de la capacitación de los pescadores artesanales a través de un proyecto de ley mediante el cual se crea el Centro Pesquero Artesanal del Perú en base a lo que fue el ex CEP Paita. Este proyecto, que la congresista Silvia Monteza ha hecho suyo es un borrador para que se revise, evalúe, mejore y perfeccione, ya que la iniciativa de presentar proyectos de leyes no es competencia de los gremios.

El asunto que complica la administración y desarrollo de la pesquería es que todas las autoridades que vienen siendo designadas en el sector Producción desde hace mucho tiempo, son temporales, asumen sin conocimiento ni experiencia de pesca, y se van tan rápido que ni aprenden ni tienen tiempo de hacer cosas de fondo en beneficio del sector. La velocidad de rotación de estos funcionarios es tan alta que no vale la pena conversar con ninguno de ellos.

Otro asunto abandonado por razones inexplicables es la demora en la promulgación del Decreto Supremo que aprueba el nuevo ROF del IMARPE. ¿Qué oscuras razones pueden existir para insistir en mantener el actual estatus de esa institución que los impele a incumplir abiertamente el DU 015 que tiene fuerza de ley?

La coyuntura actual, en relación al sector pesquero en términos generales, nos muestra un escenario interesante de observar para entender lo que podría estar pasando y lo que podría ser una forma de solución del estancamiento de la pesca artesanal:

El Sr. Morgan Quero es Licenciado en Ciencias Políticas con mención en Economía y Políticas Sociales por el Instituto de Estudios Políticos de  Grenoble; tiene una Maestría en Ciencias Políticas con especialidad en Comunicación, tecnología y poder por la Universidad de París   y es Doctor en Ciencias Políticas y Sociales por la Universidad Nacional Autónoma de México.    

Fue Asesor y Coordinador de Asesores en la Rectoría Universidad Nacional Autónoma de México - UNAM del 2004 al 2013.

Ha sido jefe del gabinete de asesores del Ministerio  de Cultura en 2016

Ha sido  Asesor III del Despacho Ministerial - Director General de Educación y Doctrina (e) en el Ministerio de Defensa en 2017 y 2018.

Fue designado Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de la Produccion con la RM 148-2018/PRODUCE del 6 de abril por el entonces Ministro Daniel Córdova, quien fue designado con fecha 2 de abril de ese mismo año.

Este ministro solo duró hasta el 25 de abril, cuando fue reemplazado por Raúl Pérez Reyes Espejo, quien a su vez designó a Morgan Quero como jefe del FONDEPES el 22 de junio de 2018, permaneciendo como asesor hasta ese momento.

Ha sido Jefe de Gabinete de Asesores del  Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en 2022

Ha sido asesor del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE en  2021.

Ha sido jefe del gabinete de asesores del Ministerio de Educación en 2020.

El 16 de febrero de 2022 el Sr. Morgan Quero es designado Jefe del Gabinete Técnico de la Presidenta de la República Dina Boluarte. Antes se venía desempeñando como jefe de Gabinete de asesores de Dina Boluarte cuando fue Ministra del MIDIS. La acompañó en palacio al asumir la presidencia de la república hasta ser designado Jefe del Gabinete Técnico.

El 26 de enero de 2023 el Sr. Raúl Pérez Reyes es designado Ministro de la Producción.

Es presumible que la designación de Pérez Reyes obedezca a la recomendación de Morgan Quero, ya que este último fue designado jefe de FONDEPES por Pérez Reyes en su anterior gestión como Ministro. La relación es evidente.

Pérez Reyes ya fue ministro en el gobierno de Vizcarra y no hay mayor recuerdo de sus hechos en beneficio del sector.

El 30 de abril de 2018, fue nombrado y posesionado por el presidente Martín Vizcarra, como ministro de la Producción del Perú. Mantuvo este cargo hasta el 11 de marzo de 2019.​

El 26 de enero de 2023, fue nombrado y posesionado por la presidenta Dina Boluarte, como ministro de la Producción del Perú.​

Inició su carrera como funcionario público en temas de Políticas de Competencia en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), que es la autoridad de defensa de la competencia en Perú, hasta noviembre de 1999, luego hasta abril de 2003 fue miembro del consejo directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).

Luego ingresó a trabajar a la Gerencia de Estudios Económicos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), donde fue titular desde abril de 2005 hasta enero de 2011.

Entre abril de 2004 a julio de 2007, se desempeñó como Director de Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). De febrero a julio de 2011 ocupó el cargo de Director General de la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC).

Desde agosto de 2011 hasta diciembre de 2014, se desempeñó como viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Luego fue viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, entre marzo de 2015 y febrero de 2017.

A partir de marzo de 2017 hasta marzo de 2018 trabajó en APDAYC, como Director de Asuntos Económicos y Financieros, y luego como Director General Adjunto. El 6 de abril de 2018, se desempeñó como viceministro de MYPE e Industria, y desde el 30 de abril del mismo año asumió el despacho del Ministerio de la Producción hasta marzo de 2019.

También ha sido director de los Servicios Postales del Perú (Serpost)

En el ámbito académico, ha sido docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú, la Universidad del Pacífico, la Universidad de Lima y la Universidad ESAN.

El semanario Hildebrandt en sus trece del 12 de mayo 2023 menciona, entre otras cosas, lo siguiente:

“El ministro de la Producción, Raúl Pérez­Reyes, tiene en casa un grave conflicto de interés: su esposa comparte directorios con Cayetana Aljovín, presidenta de la Sociedad Nacional de Pesquería.

La Sociedad Nacional de Pesquería se ha metido cama adentro en el gobierno. No sólo por la amistosa relación que han entablado su presidenta, Cayetana Aljovín, y Dina Boluarte, sino por los vínculos familiares del ministro de la Producción, Raúl Pérez­Reyes, casado con Isaura Delgado Brayfield.

Aljovín y Delgado son integrantes del consejo directivo de la Asociación Civil Base Perú, una institución que promueve el comercio y la certificación internacional de empresas. "La alianza empresarial de cooperación público­privada más grande del mundo", dice el eslogan comercial de Base, cuya sede principal está en Miami.

Desde diciembre del 2021 Delgado es la presidenta de Base y Aljovín hace las veces de vocal. Tienen mandato hasta fines de este año.

La dupla Aljovín­Delgado también comparte mesa de  trabajo en la Cámara de Comercio Americana del Perú (AMCHAM). Delgado es la gerenta general y Aljovín es la  vicepresidenta de su centro de arbitrajes.

La esposa de Pérez­Reyes tiene también una consultora en temas legales y de comunicaciones llamada Retórika.

Cayetana Aljovín es una de las empresarias que tiene  comunicación fluida con la presidenta Dina Boluarte. Han tenido al menos ocho reuniones: seis cuando Boluarte era ministra del MIDIS y dos cuando ya estaba instalada en Palacio de Gobierno.

La primera de las citas de Boluarte y Aljovín fue el 20 de  enero del 2022 en el MIDIS.

Una semana después estuvieron juntas en Chancay repartiendo víveres a los pescadores afectados por el petróleo que · derramó Repsol. En julio y septiembre de ese mismo año Aljovín y Boluarte también estuvieron entregando pescado en Villa María del Triunfo y  Carabayllo.

Desde que se enfundó la banda presidencial, oficialmente, Boluarte recibió a Aljovín en dos ocasiones. Una, el 6 de enero de este año, la otra el último 9 de marzo, en el marco del encuentro del Consejo Empresarial Perú­Chile.

La hoy mandamás dela SNP fue anteriormente ministra del MIDIS y pasó también por las carteras de Energía y Minas y Relaciones Exteriores. Actualmente es socia de la consultora peruano­dlilenaAzerta, que da asesoría en temas de crisis y comunicaciones.

Aljovín es, además, integrante de los directorios de Interbank, TemoFast, Comité de Pesca de la Confiep y del Consejo Privado Antícorrupción (CPA).

También es asidua visitante del Ministerio de la Producción. En lo que va del año ha estado diez veces en la sede central. Una fue para visitar a la exministra Sandra Belaunde, tres para conversar con el actual ministro Raúl Pérez­Reyes, en cinco ocasiones fue al despacho de la viceministra de Pesca Desilú León, y registra una cita con JavierGaviola Tejada, director  de Supervisión y Fiscalización de Pesca y Acuicultura”.

Más información puede apreciarse en el siguiente link:

http://revistapesca.blogspot.com/2023/04/peru-la-pesca-el-lobby-y-los-poderes.html

https://elfoco.pe/2023/04/reportajes/los-clientes-negocios-y-amigos-de-cayetana-aljovin/

Martha Meir, en su columna del diario Expreso expresó el pasado 27 de mayo, que:

La semana pasada el periodista Eloy Marchán publicó una nota, en Hildebrandt en sus Trece, sobre la presión ejercida a Boluarte por las pesqueras industriales, a través de lobistas. La intención era pescar dentro de las dos millas marinas, un poco más y en la orilla para llevarse la arena y los muy-muy, y un poquitito más a los veraneantes con sombrillas y todo.

Acostumbrados los periodistas a ser pesimistas en este país de sombras, muchos dimos por hecho que la presidenta Boluarte cedería. Esto porque, además, no cuenta con profesionales competentes en el tema: su Ministro de la Producción, es un eterno funcionario del Estado que fue director de la Asociación Peruana de Autores y Compositores, APDAYC (ajá APDAYC) y como viceministra de pesquería tiene a una abogada con 25 años de pasearse por cuanta oficina tiene el Estado: Úrsula Desilú León Chadín, quien fue secretaria general de la Presidencia del Consejo de Ministros durante la gestión del patea puertas Salvador del Solar y continuó en el cargo tras la disolución del Congreso hasta ser nombrada “secretaria técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel contra el COVID-19”, por Martín Vizcarra, el responsable de la muerte de más de 200 mil compatriotas por su corrupto manejo de la pandemia.

Curiosa y afortunadamente, en este caso la ley ha sido promulgada pese a todo el lobby en contra. Es evidente que la decisión de la presidenta ignoró a quienes probablemente opinaban en contra y se escuchó solo a sí misma, o ¿a quién y por qué?

https://www.expreso.com.pe/opinion/boluarte-y-el-mar/

¿Puede el futuro pesquero del Perú estar en las manos de funcionarios temporales sin mayor legitimidad que una resolución que los designa? ¿Sin visión de país, carentes de la experiencia necesaria y de decencia intelectual, amorales y sin agenda de largo plazo, sino tan solo los intereses gestionados por lobistas y/o poderes fácticos sin escrúpulos, que en la práctica se convierten en los verdaderos hacedores de las normas?

El funcionario público designado debe tener capacidad, habilidad y actitud. La experiencia debe medirse por los resultados y no por los años de ocupar diversos cargos dentro del Estado reciclándose gobierno a gobierno como ocurre generalmente en nuestro sistema.

Podrá haber nuevos gobiernos, nuevas autoridades, mejores o peores; pero los funcionarios que se nombran en cada nueva administración, generalmente son los mismos que ya usaron en otros puestos y pertenecen a un grupo de personas las cuales, como manada de lobos, se reciclan, mutan y se alimentan del Estado. Se ocultan en la espesura en espera de la oportunidad de saltar sobre un nuevo puesto público. Cual cardúmenes de peces en busca de aguas propicias por su temperatura y oxigenación, estas personas migran, se protegen y acomodan entre ellas.

El trabajo del cual el funcionario aduce tener experiencia, debe medirse por sus resultados. La experiencia no puede medirse por los años en los cuales se calienta un asiento en diversos puestos del aparato estatal o sectorial. Puede haber pasado ese tiempo dedicado a servir a sus ambiciones propias, a intereses personales y/o de parte, antes que a los del sector y del país.

Esa “experiencia”, sumada a una acumulación de títulos, es insuficiente para ejercer un cargo público, si es que no va acompañada de decencia, honestidad y un alto nivel de ética y moralidad. Un corrupto perfectamente capacitado y entrenado, seguirá siendo corrupto. Sus títulos no lo convierten en un funcionario comprometido con el cargo, ni lo vuelven decente, ni le dan la mínima estatura moral que se requiere.

La historia de la administración de la pesquería en el Perú, nos muestra cómo es que se le puede mantener invisible y relegada, gracias en gran medida, a la falta de visión, experiencia y compromiso de las autoridades que son designadas para ocupar cargos sobre los cuales no poseen la más mínima idea, careciendo de la voluntad necesaria para hacer algo que perdure en el tiempo para beneficio de las mayorías.

Existen funcionarios y personas que caminan en manada, rotan de líderes a subordinados y viceversa, de acuerdo a las circunstancias. Están siempre acechando los cambios de autoridades para ver donde se ubican los amigos, a fin de recolocarse ellos también y seguir parasitando al erario público sin ofrecer, en contraparte, un servicio de calidad. Carentes de decencia intelectual y moral, poseen, de alguna manera, una experiencia en la administración pública, han aprendido de gestión pública y se han especializado. Sin embargo, eso no los convierte en conocedores de los temas del cargo y/o sector en el cual operan. Disimulan su desconocimiento de los temas sectoriales, camuflan sus verdaderos intereses; no evidencian ni preocupación por el sector ni vocación por resolver sus problemas. Esa experiencia no les concede necesaria, ni automáticamente, la estatura moral, honestidad y decencia intelectual que requiere todo funcionario público digno.

En el tiempo más o menos corto que dura el cargo, siempre pretenden alargarlo adoptando una conducta complaciente. Porque grande es el temor de que no se le renueve el contrato o se le retire la confianza. Por ello no hay que dar la contra, no hay que discutir, no hay que opinar, sino flotar y durar el máximo tiempo posible.

El problema de fondo, es el sistema, el cual pregona bondades y libertades que son, precisamente, las que incuban a una clase de personas que devienen en inadecuadas e incapaces para dirigir el propio sistema, el cual genera una clase política que convierte a la política y al sistema de gobierno en una forma de vida insana, amoral, indecente. Favorece la aparición de personas que empiezan una guerra de intrigas, manipulación y contubernios por obtener cargos, para asegurarse a sí misma ventajas económicas y sociales que resuelvan sus propios problemas.

En esto poco o nada tienen que ver las poblaciones y grandes mayorías para quienes supuestamente gobiernan y por quienes hicieron la lucha por obtener dicho poder. Les mintieron abiertamente ofreciendo lo que sabían no iban a cumplir. Nada vale salvo el poder y la ganancia personal.

El país depende del Estado para crecer y desarrollarse en un ambiente de orden y progreso. La administración pública constituye la columna vertebral del Poder Ejecutivo, por lo que no puede estar en manos de funcionarios inmorales, amorales, deshonestos y/o sin compromiso con el país, que se consideren omnipotentes y que estén al servicio de intereses o ambiciones personales o de parte. El país no se puede gobernar con una administración basada en funcionarios de esta naturaleza.

Lo trágico es que tal como están y como son las cosas, es muy poco probable que el propio sistema se modifique para regenerarse y construir un Estado realmente al servicio de la Nación.



lunes, 8 de mayo de 2023

Los pescadores artesanales y el ex CEP Paita

 

La exposición de la situación actual del EX CEP Paita y la necesidad de un nuevo OPE que reasuma la capacitación del sector pesquero artesanal, no es un reclamo ni crítica puntual a la actual administración de pesquería específicamente. Tampoco es un tema coyuntural o político, sino que responde a una visión de futuro de la pesca artesanal y del consumo humano directo de productos hidrobiológicos, que debiera ser apoyado por la actual administración, el Congreso de la República y toda la comunidad pesquera.

No se trata de reaccionar a la realidad evidente del ex CEP Paita expuesta ultimamente, como si se tratase de un tema de imagen politica que deba defender la actual administración de pesquería. No se trata de reaccionar eventualmente ante algunas denuncias. Son hechos que merecen ser enfrentados con realismo y sin enfrentamientos pensando en lo mejor para los pescadores. Y eso requiere que todos apoyen la idea de un centro de capacitación nuevo y a dedicación exclusiva a su fin, que debe ser capacitar.

Esta nota de Andina muestra que se está tratando el asunto como si fuese una defensa o reacción ante un ataque. No se trata de nada de eso. Se trata de enfrentar la realidad y adoptar la mejor alternativa en beneficio de un aspecto de la realidad pesquera artesanal que está olvidado desde hace muchos años. 

https://andina.pe/agencia/noticia-capacitaran-a-pescadores-artesanales-paita-motores-fuera-borda-939262.aspx

Es un reclamo a 15 años de abandono debido a una norma mal concebida e indebida. En consecuencia, lo que corresponde es que toda la comunidad pesquera, las autoridades del sector y el Congreso, unan esfuerzos para crear un nuevo Centro de Entrenamiento Pesquero Artesanal en base a lo que fue el ex CEP Paita, para de esta forma, entre otros objetivos, hacer justicia a ese grupo humano que dio origen a esa entidad y que ha sido injustamente maltratado y abandonado durante casi quince años.

El equipo de humano del CEP Paita pertenecía a un mismo régimen laboral y permanecieron o permanecen en el cargo desde su creación a diferencia del resto del personal de FONDEPES que mezcla una serie de regímenes laborales sin haber integrado totalmente a su personal en una sola mística institucional.

Tampoco se ha apreciado que todo el personal del CEP, o casi todo, está próximo o bastante próximo a jubilarse, lo que hará con una pensión pobrísima y dejando a la entidad sin personal con experiencia. Porque nadie ha pensado en preparar el relevo generacional contratando jóvenes que vayan aprendiendo de la experiencia de los que aún están con el tiempo debido.

Esa es la realidad de la institución y una de la razones por las cuales debe crearse un nuevo OPE sobre esa base rescatando la experiencia y reparando el daño causado a su personal, que tenía una cultura organizacional y una mística que jamás el FONDEPES pudo igualar, entender o apreciar.

Para que el sector artesanal crezca, se formalice y evolucione, requiere capacitarse. No se puede demandar ni exigir calidad en los productos hidrobiológicos capturados por la pesca artesanal destinados al consumo humano directo mientras sus operadores carezcan de las capacidades adecuadas. La educación y creación de capacidades son componentes fundamentales en el desarrollo del sector pesquero artesanal en el corto, mediano y largo plazo, por lo que es fundamental que las acciones en esta área respondan a una visión política de futuro y orienten en forma coordinada y articulada toda la estrategia de intervención.

Esto no funciona si la actividad está politizada y dirigida por funcionarios ajenos al sector y sin vocación ni mística por la pesca. Por eso se requiere de una institución educativa autónoma y sin el yugo de la cambiante burocracia que solo ejecuta órdenes de jefes que probablemente saben menos que ellos de pesca.

El Ministerio de la Producción tiene la competencia y la responsabilidad de que el ciudadano peruano acceda a un recurso hidrobiológico inocuo y de calidad. Hay falencias y debilidades en la materia, debido a la falta de capacitación adecuada por lo que se configura la necesidad de disponer de un Organismo Público Ejecutor (OPE) nuevo y autónomo, creado en base a lo que fue el EX CEP Paita, sacándolo del ámbito del FONDEPES. Posteriormente  proponer una política pública a ejecutarse a través de un Plan Nacional de Capacitación para el sector pesquero de consumo humano directo, ejecutado por el nuevo OPE.

Se necesita actividades educativas y de capacitación en beneficio de los pescadores artesanales y de los operadores de la cadena productiva del consumo humano directo. El objeto es contribuir a su inclusión en la economía formal mejorando su desempeño laboral, que permita abastecer de productos hidrobiológicos con la calidad que las plantas procesadoras y el mercado nacional demandan. Para esto se necesita una nueva entidad educativa que rescate lo que fue el ex CEP Paita.

La situación de abandono del mantenimiento de las instalaciones, embarcaciones y vehículos de lo que una vez fue el CEP Paita, exponente orgulloso del nivel de capacitación pesquera alcanzado por el Perú en determinado momento, no es todo el problema. La situación, laboral de su personal es quizá la más grave, e injusta. La fusión con el FONDEPES no trajo nada bueno, pero sí creó la esperanza y expectativa de que la escala salarial del personal del CEP se nivele con la del FONDEPES, que era mucho más alta.

No se hizo por falta de voluntad. Los primeros meses post fusión no se tenía un ROF y se tuvo que apelar a la figura de un “programa” para seguir operando. El ROF demoró demasiado, así como todos los ajuste de integración de ambas entidades. En ese proceso las autoridades fueron cambiadas y desde ese momento empezó, y por los siguientes años hasta el presente, una serie de designaciones de funcionarios de todo nivel, en su mayor parte ajenos al sector. En ese escenario a nadie le importó ejercer realmente la presión suficiente y la gestión apropiada para la nivelación salarial del personal de la zonal de Paita. La gente nueva estaba más preocupada en construir o reparar desembarcaderos y/o defender sus empleos.




lunes, 1 de mayo de 2023

PARA ENTENDER LOS DERECHOS DE PESCA EN PERU

 

“Los derechos de pesca no pueden ser destinados a financiar las cuentas del Tesoro Público como se pretende hoy en día; toda vez que convertiría al derecho de pesca en un Impuesto, lo cual es inconstitucional a todas luces”.

“Es importante recordar que los derechos de pesca fueron establecidos en la Ley General de Pesca con la finalidad que el Ministerio de la Producción los destine “para fines de investigación científica, tecnológica y capacitación” y constituyen un pago como retribución que realiza el administrado por acceder al recurso (anchoveta, jurel, caballa, pota, etc.)”.

https://diariocorreo.pe/opinion/derechos-de-pesca-un-impuesto-disfrazado-por-cayetana-aljovin-opinion-noticia/

Lo que dice la nota anterior es correcto.

Solamente el IGV y el impuesto a la renta de tercera categoría constituyen impuestos que finalmente se destinan a la Nación en general.

Los aportes laborales solamente benefician al sector laboral y en el caso pesquero provienen de acuerdos entre las partes, salvo el US$1.95 establecido por el DL 1084, pero que ya dejó de tener vigencia.

Los pagos al programa de vigilancia y control de las actividades acuáticas fueron establecidos por el DL 1084 con la conformidad de la industria, dado que esa norma no fue redactada por el Ministerio de la Producción, sino aparentemente por la Consultora Apoyo; pero eso es otra historia.

Los “derechos de pesca” son el justiprecio que el extractor paga a la Nación por el privilegio de usufructuar un recurso natural que es propiedad de todos los peruanos

Por tanto, no es adecuado quejarse por tasas o pagos que fueron establecidos por mutuo acuerdo entre las partes.

Es un tema más amplio que pretendemos explicar en esta nota, dado que la mayor parte de la comunidad pesquera podría no conocer a fondo esta problemática y es conveniente que la conozcan. Detallo los antecedentes y base legal para mejor entendimiento.

LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS DE PESCA

Los peces no pueden ser gratis. Siendo la Nación la propietaria de los recursos naturales, no puede entregarlos para su explotación y lucro en forma gratuita. La normatividad vigente establece los procedimientos para asignarles un valor y que el mismo sea cobrado por el Estado en su legítimo rol de administrador de los recursos naturales.

El ciudadano peruano, propietario del recurso pesquero, recibe un beneficio derivado de la extracción del mismo a través de los tributos como la renta de tercera categoría en este caso y los derechos de pesca. Los demás costos que tiene la industria no benefician al país en su totalidad sino tan solo a las entidades que los administran y a una porción de trabajadores.

Este es el fondo del tema que debe analizarse y replantearse bajo la óptica de que la pesca debe beneficiar a todo el país y no tan solo a unos cuántos, sean entidades públicas o privadas.

La dificultad está en establecer con precisión el precio de ese derecho de pesca de forma que ni sea tan grande que acabe con la explotación ni tan pequeño que no haga partícipe del negocio al país.

El Estado debe participar en forma justa y equitativa no solamente en la rentabilidad del negocio, sino que, fundamentalmente, debe ser resarcido por los impactos que la pesquería causa sobre el ecosistema y el medio ambiente, los cuales son independientes de la rentabilidad del negocio.

Ningún empresario quedará conforme con cualquier cifra que se establezca por derechos de pesca, lo cual es comprensible. Sin embargo el Estado actúa dentro de las atribuciones que le da el marco normativo vigente. Los peces son de todos los peruanos y no de unos cuantos.

Los artículos 66 al 68 de la Constitución Política del Perú, establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible; y conservación de la diversidad biológica. Es así, que los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821, establece que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales, mediante el aprovechamiento sostenible de estos, a través de las Leyes especiales sobre la materia, las políticas del desarrollo sostenible, entre otras acciones.

Del mismo modo, el artículo 20 de la referida ley, dispone que el aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales, incluyendo ésta, todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales.

En ese orden de ideas, corresponde señalar que el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, indica que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional.

Para el acceso a la actividad pesquera y acuícola, la Ley General de Pesca en su artículo 45, señala que las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias se otorgarán previo pago de los correspondientes derechos; y que conforme lo establece el artículo 17 de la misma ley, el Ministerio de la Producción destinará de sus recursos propios, parte para fines de investigación científica y tecnológica y capacitación.

En concordancia con ello, el artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que los recursos hidrobiológicos, por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, son administrados por el Estado, el que debe participar en los beneficios producidos por su aprovechamiento; señalándose además que los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, incluidos los costos de investigación, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos de explotación de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuícolas y mediante otros mecanismos de financiamiento, los que pueden incluir recursos provenientes del sector privado.

Asimismo, el artículo 40 del citado reglamento señala que las embarcaciones pesqueras mayores de 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega y los de menor escala, están obligados a pagar los derechos de pesca que establezca el Ministerio de la Producción. El pago de estos derechos es individual por embarcación.

Con respecto a los instrumentos económicos, el derecho de pesca y las cuotas individuales de captura, contribuyen a la sostenibilidad de los recursos, y permiten obtener ingresos para el Estado con el fin de financiar la gestión de las pesquerías.

Por otro lado, la Ley General Del Ambiente - Ley N° 28611, menciona:

Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.

Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental. El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.

Los derechos de pesca deberían estar vinculados con el impacto que la extracción de peces causa sobre el ecosistema, independientemente de que genere utilidades o no, ya que la extracción se produce en forma independiente de los resultados del balance, el cual está sujeto a otras variables. Se pueden extraer miles de toneladas de peces y perder dinero por una mala gestión, por lo cual no se pagaría impuesto a la renta; pero el impacto generado a la biomasa y al ecosistema permanece, con ganancias o sin ellas. Por ello el concepto de “derecho de pesca” es la única forma con la cual el extractor aporta al país.

Esta tasa, al provenir de la explotación de un recurso natural que es propiedad de todos los peruanos, debería favorecer a todos.

Racionalizar los derechos de pesca implica subir aquellos que deban ser subidos; modificar la normativa asignando pago de derechos de pesca a todas las especies, o a las que contribuyen a la exportación en forma significativa (por lo menos); eliminar los sobrecostos existentes en la industria; modificar la ley del canon y/o la metodología de elaboración de los índices de distribución del canon pesquero.

El destino de los recursos recaudados provenientes de los derechos de pesca no pueden utilizarse en gasto corriente de ningún tipo, bien sea por el Produce o por los gobiernos locales o regionales.

El Estado debe participar en forma justa y equitativa no solamente en la rentabilidad del negocio, sino que, además, debe ser resarcido por los impactos que la pesquería causa sobre el ecosistema y el medio ambiente, los cuales son independientes de la rentabilidad del negocio.

Una acción, además de optimizar el procedimiento de cobranza de los derechos de pesca y su publicación, es disponer que el empleo de dichos recursos sea controlado en forma detallada, con el objeto de verificar que el destino de esos dineros sea el que indica el art. 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca y modificado con el DS 012-2001-PE,  de las cuales se deriva que el 25% de los mismos deben ser destinados a fines de investigación.

La Comisión de Derechos de Pesca se crea recién en 2008 con la RM 386-2008  (modificada con RM 448-2008) y es quien aprobará la  aplicación de los fondos derivados de los Derechos de Pesca; el Reglamento de la Comisión se aprueba con la RM 831-2008-PRODUCE.

Con la Directiva N°: 005-2014-PRODUCE, aprobada con la RM N° 295-2014-PRODUCE del 27 de agosto de 2014 se establecen los lineamientos para la recaudación de los derechos de pesca por concepto de aprovechamiento responsable de recursos hidrobiológicos que efectúan los armadores pesqueros de embarcaciones de bandera nacional.

Esta directiva no aborda la parte de aplicación de los fondos recaudados. Debería quedar expresamente normado que la Oficina de Administración debe informar mensualmente no solo de la recaudación y armadores morosos, sino del uso que viene dando a ese dinero. Más allá del 50% que debe transferirse al MEF para el canon pesquero, se debe conocer en qué se ha empleado el 50% restante, y que saldos están quedando para ser aplicados por la Comisión de Derechos de Pesca.

La cobranza es responsabilidad de una Dirección General dependiente del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; pero su custodia, registro y aplicación es competencia de la Oficina General de Administración (OGA), que depende de la Secretaría General del Ministerio, que a su vez depende directamente del Despacho Ministerial y no del Despacho Viceministerial. Por tanto, hay una relativa eficiencia en la cobranza, pero no transparencia porque estos resultados no se publican. Pero el tema es que se desconoce el destino del dinero.

Lo único que puede verse en el portal del MEF, es el monto transferido al MEF para su empleo en el canon pesquero. Como eso constituye el 50% de la recaudación, se puede deducir el monto total cobrado, relativamente porque las transferencias no están sincronizadas ni ajustadas al año calendario.

El Estado, entre las cifras que debe poner sobre la mesa, está la recaudación de los derechos de pesca y el destino de esa recaudación. Esto permitiría evaluar en cifras reales, cuánto es lo que la sociedad civil peruana percibe como retribución de la industria pesquera por el privilegio de extraer peces del dominio marítimo peruano.

El país no conoce el monto recaudado por derechos pesca, quiénes pagaron, quiénes deben y en qué se ha empleado esta recaudación. Produce es el ente responsable de esta recaudación. Transfiere el 50% al MEF para alimentar el canon pesquero y retiene el 50%. ¿En qué lo ha empleado en los últimos 5 años? La autoridad de pesquería no exhibe información en forma transparente.

¿Qué gana la sociedad peruana? ¿Qué gana el Perú con la pesquería industrial en términos de beneficio directo al ciudadano común y corriente y al propio sector en términos de inversión en infraestructura, capacitación e investigación y desarrollo?

El 9 de noviembre de 2018, en nota publicada en el diario Gestión, el entonces Ministro de la Producción, que hoy está ejerciendo nuevamente el cargo, dice:

“Raúl Pérez-Reyes, ministro de la Producción, refirió que hace falta un método que permita ver cuáles son los derechos de pesca recaudados y cómo se están gestionando.

Durante su participación en la mesa redonda organizada por Gestión, Intelfin y la Universidad Continental, el ministro de la Producción, Raúl Pérez-Reyes indicó que planteará una propuesta legislativa para modificar la distribución de los derechos de pesca

"La ley establece un canon del 50%, que nos parece excesivo. De hecho, vamos a plantear una propuesta legislativa para cambiar esto, porque si le trasladamos el 50% del canon, tendríamos que trasladarle también el 50% de las obligaciones, cosa que no ocurre", indicó.

En ese sentido, el titular del Ministerio de la Producción refirió que las obligaciones las sigue asumiendo el gobierno central, pese a que las regiones reciben el canon.

"No queda claro el nivel de focalización de ese gasto, porque si se analiza las condiciones de vida de las caletas donde estamos haciendo intervenciones con desembarcaderos, se notará una constante: no hay agua y no hay desagüe. La pregunta es ¿qué uso tuvo el canon pesquero? No nos queda claro. Por eso hay que transparentar lo que se recibe con derechos de pesca y cómo se gasta", indicó.

Asimismo, Pérez-Reyes también acotó la transparencia es fundamental en este proceso para gravar los recursos pesqueros. "Tenemos que visibilizar cuáles son los derechos de pesca que se han obtenido y cómo se están gestionando", concluyó”

Fuente

https://gestion.pe/economia/deben-distribuir-derechos-pesca-249479?fbclid=IwAR3yqtpcbbfCXZyTohoWSPv1sNxN3jya9p0tdULI1poViR_SccEn07wMiOw

Es evidente que no ha ocurrido nada de lo que dijo hasta el día de hoy. ¿Lo hará en el curso de lo que le queda de esta nueva gestión?

LOS APORTES LABORALES NO SON DERECHOS DE PESCA NI FORMAN PARTE DE ELLOS

No es competencia de la Autoridad de Pesquería la problemática laboral y tampoco es competente para crear tasas o tributos que la Ley y la normatividad vigente no le permiten.

Veamos el origen de los aportes laborales:

La ley 30003 que establece otro aporte para la jubilación de los pescadores industriales, es una norma emanada del sector Trabajo y no Producción, que también puede considerarse que constituye un sobrecosto. El REP es el Régimen Especial Pesquero, regulado por la mencionada ley y que es administrado por la Oficina de Normalización Previsional – ONP. Este régimen tiene en cuenta la estacionalidad y el riesgo propio de la actividad pesquera en el país, así como los aportes que efectúen los trabajadores pesqueros y armadores.

En el Convenio Colectivo contenido en la “Acta” del 12 de Junio de 1985, refrendado por la Resolución Sub Directoral Nº 280-85-ISD-NEC de fecha 13 de Junio de 1985, levantada por ante la Primera Región de Trabajo y Promoción Social de ese entonces, se estableció acordar:

“PRIMERO: Las partes convienen, por la pesca descargada en las Plantas de PESCA PERU en todo el litoral, como participación de pesca, el pago de la contraprestación por tonelada métrica de pescado a la tripulación de cada embarcación, con el 22.4 % establecido sobre el 10 % de la cotización C&F Hamburgo, República Federal Alemana, Información Reuter, de la Tonelada Métrica de harina de pescado, menos US $ 30.00 por concepto de flete, de acuerdo con las normas legales vigentes y los Convenios suscritos por los Armadores y Pesca Perú.”; y,

“SEGUNDO: “Los Armadores convienen, que por la pesca descargada en las Fábricas Conserveras a partir del 1º de Junio del presente año, pagarán el 22.4 % de la participación correspondiente a la tripulación, sobre el 8.50 % del precio de la tonelada métrica de harina de pescado según la cotización C&F Hamburgo , República Federal Alemana, Información Reuter, menos USA $ 30.00 Dólares por concepto de flete, de acuerdo con las normas legales vigentes y los convenios suscritos por los Armadores.”.

En 1988 el flete subió a US$44.00, lo que afectó negativamente al trabajador.

Para compensarlo se estableció un aporte de US$0.26 por TM desembarcada que sería abonado a la CBSSP a fin de incrementar el fondo de jubilación. Esto se mantuvo hasta el año 2002, cuando la CBSSP fue disuelta.

Los US$ 0.26 por TM de anchoveta descargada fueron restituidos por la Ley No. 28193 el 20/3/2004 y su modificatoria, la Ley No. 28320, a partir del año 2004 que constituye una contribución de las empresas industriales pesqueras al Fondo de Jubilación del Pescador que administra la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador - CBSSP; hasta la promulgación de la Ley 30003 el 21/3/2013, que deroga el aporte obligatorio regulado por el literal b) del artículo 3 de la Ley 28193, ley que prorroga el plazo de vigencia del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, modificado por la Ley 28320, así como toda norma referida a la CBSSP que se oponga a lo establecido en la Ley.

El aporte extraordinario a favor del Fondo Extraordinario del Pescador (FEP), cuyo fin es financiar la Pensión de Rescate Complementaria, la Transferencia Directa al ex Pescador (TDEP) y el Régimen Especial de Pensiones para Trabajadores Pesqueros, administrado por la ONP (REP) de US$ 1.40 por TM de los recursos hidrobiológicos capturados y destinados al CHI o al CHD, fue introducido por la Ley N° 30003 para las embarcaciones pesqueras de mayor escala a partir de abril de 2013. Su recaudación está a cargo de la SUNAT, quien lo transfiere al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) en forma mensual.

La Ley N°30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014 en su segunda modificación complementaria modificatoria, modifica el artículo 31 de la Ley 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros, de acuerdo al siguiente texto:

-     “Artículo 31.- Creación de aporte a cargo de los armadores. Créase a cargo de los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala, a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley, un aporte obligatorio de determinación mensual a favor del Fondo Extraordinario del Pescador (FEP), equivalente a S/. 3,92 (TRES Y 92/100 NUEVOS SOLES) por cada tonelada métrica de los recursos hidrobiológicos capturados y destinados al consumo humano indirecto o directo en el mes respectivo.

-     Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas podrá modificarse el monto fijo del aporte señalado en el párrafo anterior, previo estudio actuarial, máximo cada dos años, que incluya el total de las prestaciones señaladas en la presente Ley, así como el cálculo de sus probables contingencias; lo que permitirá actualizar las variables paramétricas, manteniendo su equilibrio financiero con el fin de asegurar su sostenibilidad.

-     La recaudación de dicho aporte está a cargo de la Sunat, quien lo transfiere al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR). Los aportes a cargo de los armadores así como las retenciones del aporte a que se refiere el artículo 29 de la presente Ley se rigen por las normas del Código Tributario, debiendo pagarse estas últimas dentro de los plazos establecidos para las obligaciones de carácter mensual.

-     De conformidad con lo que indica el reglamento de la Ley 30003, corresponde a la ONP la administración del REP sujetando sus funciones a lo dispuesto en la Ley N° 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la ONP, y sus normas modificatorias y reglamentarias. La ONP también está a cargo de la TDEP, de acuerdo a los procedimientos que se determinen mediante normas complementarias de dicha entidad.

En 2008, en el DL 1084 se creó un aporte social de US$ 1,95 por TM por 10 años, a ser realizado por las plantas pesqueras para construir un fondo que permitiese dar un beneficio a quienes luego de la quiebra se quedaron sin pensión. El aporte se podría utilizar una vez que culminase el proceso de reforma integral del sistema de pensiones. Este aporte ya no existe por cuanto su vigencia terminó en 2018.

En marzo de 2013 se aprobó la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, mediante la cual se dio la reforma integral al sistema. Por efecto de esta norma, el aporte de los US$1.95 existente en el fideicomiso del Scotiabank fue transferido al FCR en 2014, dado que la aprobación del reglamento de esta ley se dio mediante el DS Nº 007-2014-EF de fecha 15 de enero de 2014.

La Ley 30003 estableció un aporte adicional de S/ 3,92 por TM (originalmente se estableció en US$ 1,40 pero luego fue pasado a soles) de los recursos hidrobiológicos capturados y destinados al CHI o al CHD, para las embarcaciones pesqueras de mayor escala a partir de abril de 2013. Este es un aporte realizad por los armadores. Esta Ley estableció que los trabajadores pesqueros activos podían afiliarse a la ONP o a una AFP, y que los trabajadores pasivos que quedaron sin pensión podrían percibir una prestación económica (transferencia Directa al Ex pescador, que no tiene la naturaleza de pensión).

 Cabe resaltar que la industria pesquera aceptó realizar los aportes antes referidos para solucionar el problema originado por la quiebra de la CBSSP, en adición a los pagos que realizó en su oportunidad por estos trabajadores para su seguridad social y a los pagos que realiza por la seguridad social de sus trabajadores activos. No cabe entonces reclamar por su existencia.

Lo que corresponde es plantear una reestructuración de todos los aportes evaluando la necesidad de eliminar sobrecostos; pero también diferenciando lo que son costos operativos, aportes sociales de lo que son tributos y tasas de libre disposición del Estado a través de la normativa vigente y aplicable.

En los casos de aportaciones sociales, dado que estas favorecen solo a un sector de los tripulantes de embarcaciones y no a todo el sector, su existencia es discutible. Estos sí constituyen un costo que merece un debido análisis para determinar la naturaleza de su origen y su conveniencia de ser mantenidos dado que no constituyen ingresos a disposición del Estado para beneficio del país en general, sino solo de unos pocos.

Es necesario entender las diferencias entre lo que constituyen tributos recaudados por el Estado a través de sus entidades con normas que regulan su distribución y empleo, de aquellos que son costos operativos propios de la naturaleza de las operaciones pesqueras, como el pago del servicio de la baliza satelital (SISESAT), de la radio baliza, del pago al programa de vigilancia y control, tasas dispuestas por la Dirección de Capitanías y otros.

CANON PESQUERO

La estructuración del canon pesquero, se hace sobre la incorporación del 50% de los derechos de pesca recaudados y del 50% del impuesto a la renta de tercera categoría del sector.

El otro 50% permanece a disposición de Produce. La utilización de este porcentaje no es pública, no se difunde ni se cuelga en el respectivo Portal de Transparencia del Ministerio de la Producción, que es el ente recaudador, por lo menos hasta ahora.

La distribución del canon pesquero sí se difunde a través del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía de Finanzas.

En el primer caso, el canon pesquero se distribuye entre los gobiernos locales y regionales en base a índices elaborados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas, dato que se puede ver en el portal del MEF.  Lo que no se puede saber es qué lo que hacen las entidades receptoras con ese dinero. También se puede saber que la repartición es tan deficiente, que hay municipalidades que reciben menos de cincuenta soles, como se puede apreciar en la misma página web del MEF.

En el segundo caso, no se puede saber lo que PRODUCE hace con el 50% de los derechos que recauda y si se está cumpliendo con la normatividad vigente por cuanto no se publica información ni rendición de cuentas.

¿Cuánto queda disponible de la recaudación de derechos de pesca una vez deducido el 50% que se transfiere al MEF para el canon pesquero? Debería mostrarse públicamente el empleo del saldo de los derechos de pesca que queda a su disposición. Sería indebido que se destinen estos dineros al gasto corriente de la entidad recaudadora.

El Anuario Estadístico, documento oficial sobre la estadística pesquera, que publica PRODUCE y que se publica con dos años de retraso, no consigna información sobre los derechos de pesca. Por tanto pierde valor de análisis y uso inmediato. Se convierte tan solo en un documento histórico. Para todo efecto práctico es inútil. No informa, (​​​​nadie lo hace), sobre el monto de la recaudación de los derechos de pesca. No se sabe cuánto se cobró, quién pagó, quién no pagó, quién debe y desde cuándo, ni a qué especies corresponden.

Obviamente tampoco dice, ni se sabe, en qué se gastó ese dinero directamente recaudado por PRODUCE.

En estricto apego a la ley, los derechos de pesca bien podrían financiar la actividad de capacitación que tiene olvidada y abandonada el FONDEPES o destinarse a la activación de un nuevo Organismo Público Ejecutor que asuma las funciones del Ex CEP Paita, absorbido por el FONDEPES y en actual abandono total.

El siguiente es un ejemplo de la falta de transparencia y/o de uso indebido de recursos. Aquí se aprecia una transferencia de recursos presupuestales cuyo origen se ignora, o no se menciona:

La RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00202-2021-PRODUCE del 20 de julio de 2021, dice a la letra lo siguiente:

“Autorizar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) provenientes de la fuente de financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), destinado a financiar la ejecución del Proyecto de Inversión “Mejoramiento del Servicio de Comercialización del Gran Mercado Belén - Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto” (CUI N° 2274894), en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021”.

El asunto aquí debería ser aclarado en el siguiente sentido: Cuando se menciona que la fuente de financiamiento son los recursos directamente recaudados por el PRODUCE, no se menciona la partida de origen. Ese puede ser proveniente de multas y sanciones impuestas por la Dirección correspondiente, o de los derechos de pesca. Si fuese de los derechos de pesca, se está empleando dinero que debería ser aplicado al sector pesquero para financiar un proyecto que nada tiene que ver con la pesca, en perjuicio de los fines para los cuales fueron creados los derechos de pesca.

La ley General de Pesca y su reglamento, expresan claramente el destino que se debe dar a los montos recaudados por derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuícolas.

 

NUEVOS MECANISMOS PARA CALCULAR LOS DERECHOS DE PESCA

 

Para consumo humano directo

En algún momento se tuvo la intención de incrementar en algo, los derechos de pesca que pagan la anchoveta para CHD, la merluza y la anguila; pero pese a la pre publicación del proyecto de norma, quedaron en el aire y no se ha tomado ninguna decisión hasta la fecha.

Resolución Ministerial N° 494-2019-PRODUCE del 16 noviembre 2019

Dispone la publicación del proyecto de norma mediante el cual se establece un nuevo factor de cálculo del derecho de pesca por tonelada extraída del recurso anguila.

Resolución Ministerial N° 495-2019-PRODUCE del 15 de noviembre de 2019

Dispone la publicación del proyecto de norma mediante el cual se establece un nuevo factor de cálculo del derecho de pesca por tonelada extraída del recurso merluza.

Resolución Ministerial N° 044-2019-PRODUCE del 14 de febrero de 2019

Dispone la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y establece un nuevo factor de cálculo del derecho de pesca correspondiente al concepto de extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para CHD.

Estos proyectos nunca prosperaron. Dichas pre publicaciones fueron enterradas por la autoridad de pesquería.

Cuando se promulgó la Ley General de Pesca que establece las tasas y las especies que están afectas al pago, la situación pesquera nacional y mundial era totalmente diferente. La pota no constituía un recurso principal y la anchoveta solo se destinaba a la harina. Estas últimas destinadas al congelado y enlatado, son los principales recursos de exportación del sector de CHD. Al  no ser consumidos dentro del Perú y no pagar derechos de pesca ¿qué beneficios le traen al ciudadano peruano que no labora para el sector pesquero?

¿Cómo es entonces que la exportación de pota procesada, recurso exonerado de derechos de pesca cuando se pesca por embarcaciones artesanales, que se ha convertido en el principal producto de exportación no aporta con esta tasa? ¿No debiera existir un mecanismo para que la pota pague al igual que lo hace el jurel, la merluza y la anchoveta?

La extracción proveniente de la flota artesanal no está sujeta al pago de derechos de pesca.

A diferencia de los recursos agrícolas y ganaderos, los pesqueros no se riegan, no se abonan ni se fumigan. Además, no tienen un propietario, pues aunque teóricamente lo es la Nación, ésta resulta indiferente. El pescador artesanal extrae los recursos sin pagar ningún derecho por hacerlo.

La extracción de recursos hidrobiológicos efectuada por la flota industrial paga muy pocos derechos de pesca, y la pota se vuelve un caso peculiar porque no es capturada por la misma, sino por la flota artesanal. Esto es una novedad no prevista en la ley. El país percibe impuesto a la renta, cuyo monto preciso no es de acceso público. Sus productos procesados van para alimentar a otros países.

Tanto el industrial como el armador ganan mejor que el pescador artesanal, pero aun así no gana el país. La exportación de alimentos con alto componente de proteína debe hacerse después de haber atendido el consumo nacional. Por eso, los recursos hidrobiológicos necesitan una política sectorial diferente, donde la soberanía y seguridad alimentarias sean privilegiadas.

Por la exportación, a la industria se le restituye el Impuesto General a las Ventas pagado y se le otorga un Drawback que es un estímulo para la exportación. En cambio para el mercado interno, los productos transformados pesqueros pagan el IGV y carecen de algo parecido al Drawback. En consecuencia la industria pesquera no tiene mayor motivo para introducir sus productos en un mercado que no le ofrece atractivos. Exonerar a estos productos del IGV constituye una forma de incentivar el abastecimiento del mercado interno.

La promoción del consumo humano directo de productos pesqueros en el mercado nacional, el cual puede ayudar a reducir los índices de desnutrición de la población, especialmente la infantil, tropieza con la dificultad de que la industria pesquera solamente tiene incentivos para exportar sus productos y no para el mercado interno. “Los recursos marinos son un bien público, no un recurso privado. Por tanto, el derecho de explotar esos recursos debe asignarse con arreglo a criterios que garanticen que la pesca contribuya lo máximo posible al interés público”

Todos quienes realicen esfuerzo pesquero deben estar sometidos a un pago de derechos por la explotación de recursos naturales patrimonio de la Nación. Este pago constituye el costo de la materia prima para el pescador, porque de lo contrario su costo sería equivalente a cero, distorsionando de esta forma su realidad y creando un régimen privilegiado e injusto en relación con el resto de industrias. Considerando, además, que el mayor porcentaje de las capturas se convierten en producto de exportación, un costo cero, bajo o irreal no favorece a la Nación que es poseedora del recurso, sino a poblaciones extranjeras para con quienes el país no tiene mayor obligación que la de establecer un comercio de precios justos.

Para Consumo humano indirecto

La anchoveta en su estado natural es de propiedad de la Nación.  Por tanto no es propiedad de los armadores pesqueros ni de los pescadores, sino de todos los peruanos, quienes legítimamente representados por la autoridad de pesquería esperan una justa participación en el negocio pesquero, que no necesariamente tiene que estar vinculada a la renta económica.

El impacto sobre el ecosistema se produce en el momento de la extracción de la anchoveta y en ese instante tiene un costo que no se ha calculado. Vincularlo al mercado significa que el precio de haber capturado el recurso depende del mercado. Creo que son cosas independientes, porque forzando el escenario ¿Qué pasa si por alguna razón los precios bajan a mínimos? Se pagaría menos derechos de pesca, mientras que si los precios son altos se pagaría más. Pero ocurre que el acto propio de la captura y extracción es similar en ambos escenarios y no tienen relación que los vincule con el precio del mercado de la harina elaborada con esa anchoveta.

Como tema de fondo, hay que evaluar que, vincular el precio del derecho de pesca al precio de la harina elaborada con la anchoveta capturada no es precisamente la fórmula más feliz. La función del armador independiente, es decir del que no pertenece a una empresa con planta de harina, es vender anchoveta. Ahí termina su trabajo y su vínculo con la planta. No parece adecuado que se vincule el precio del producto final, que está en función al mercado al pago de derechos.

El tema que no se analiza es ¿Cuál es el valor de la anchoveta en el agua? Hoy día en este sistema, es cero. Debería asignársele un precio, que es el que el armador debería pagar.

Se requiere enfocar el análisis para generar medidas integrales, ya que hay pesquerías (como la anchoveta destinada al CHI) con sobrecostos, (laborales principalmente), que solo favorecen a pequeños grupos de trabajadores que laboran alrededor de la industria reductora y no a todo el país;  y hay pesquerías que no pagan ningún derecho, como es el caso de las especies capturadas por la flota artesanal, que se encuentran exoneradas, por ley, de pagar derechos de pesca.

CONCLUSIONES

El término “participación adecuada” del artículo 77 de la Constitución es la clave para determinar si la actual contribución del sector es la adecuada.

La industria pesquera que destina recursos hidrobiológicos a su transformación en congelados, enlatados, curados y principalmente anchoveta para su reducción en harina, si bien es cierto significa un importante aporte al PBI, también es cierto que:

            Contribuye con el impuesto a la renta de tercera categoría en una proporción muy baja en relación a la producción que exporta.

            Contribuye con una tasa de derechos de pesca relativamente baja.

            Causa un impacto serio al medio ambiente, que es visible y evidente en todas las ciudades donde se encuentran plantas procesadoras. Impone a los pobladores de dichas ciudades una calidad de vida negativa y perjudicial para su salud.

            Causa un impacto sobre la biomasa de anchoveta reduciendo las posibilidades de alimentación de la cadena trófica superior, provocando una reducción de las poblaciones de aves guaneras y de peces, cuyos efectos más directos los sufre la pesca artesanal.

            No se ha hecho nada efectivo para limpiar y descontaminar las bahías donde se realiza esta producción, y se continúa causando impactos negativos sobre el océano y sobre el aire.

            Las cifras oficiales no indican lo que la industria paga por derechos de pesca y de impuesto a la renta en relación a sus ventas al mercado externo e interno y en relación al el deterioro que causan en el medio ambiente. Tampoco muestra con precisión lo que se le devuelve por IGV y Drawback.

Convertir a la industria en un justo aportante, que pague lo debido por la extracción de recursos naturales y que esos fondos contribuyan a mejorar el propio sector y la vida de las poblaciones costeras, es un imperativo que debe incorporarse en la agenda política y que la industria continúe su desarrollo y crecimiento.