La publicación del proyecto de norma
que modifica los derechos de pesca de anchovetas para CHI ha generado una
interesante polémica. El cambio de proyecto de un día para otro genera
críticas porque sugiere que la primera
publicación no fue debidamente revisada y/o que su publicación originó que se
disponga, por alguna razón, un cambio en la página 17 y 18 reemplazando los
porcentajes y una nueva publicación, lo que política y mediáticamente no se ve
bien.
Existe insuficiente claridad en la
exposición de motivos de la norma, que es un documento técnico pero poco
comunicador. No todo se explica en términos económicos, sino que se requiere
una explicación simple también, sobre todo cuando se tenía que haber intuido
que se generarían suspicacias alrededor de un tema sensible como son los
derechos de pesca.
La exposición de motivos desliza,
sugiere o deja abierta a la interpretación y/o especulación, que con esta norma
se pretendería incluir el pago del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca
y Desembarque en el Ámbito Marítimo a través de Empresas
Certificadoras/Supervisoras y del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), en
los derechos de pesca, lo que conlleva a deducir que los administrados ya no
realizarían esos pagos directamente a los proveedores de dichos servicios. De
hecho muchos piensan que es el propósito de la norma.
Textualmente, la página 9 dice “un factor determinante para el pago por
derecho de pesca resulta ser la demanda de recursos que exige la gestión de la
pesquería más grande del mundo, la cual requiere llevar a cabo actividades de
monitoreo, investigación, regulación, supervisión, promoción de la actividad,
entre otros. Esto último queda reflejado en el numeral 3.2 de reglamento de la
Ley General de Pesca el cual indica que los gastos que el Estado efectúa para
garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos
hidrobiológicos (…) constituyen parte de los costos de explotación de los
recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los
derechos de pesca (…)” Al introducir
este texto, ¿se pretende invocar a esta norma para asumir que el Estado asuma
el pago directo del Programa de vigilancia y control?
Si esa es la intención debe decirse
claramente y sin timidez, porque si los números son correctos, el hecho no
tiene nada de malo, sino que por el contrario avanzaría hacia una
simplificación de las tasas que paga la industria. Simplificar los pagos que
hace el industrial es correcto, pero además ofrece la ventaja de que la
industria dejaría de pagar directamente al costo de la supervisión y control a
la empresa y el pago lo asume directamente el Estado, o sea PRODUCE. De alguna
manera el Estado recupera el control del circuito de pagos a los programas y
sistemas de vigilancia y control reduciendo riesgos de corrupción.
El DL 1084, en su art. 33.3: “Los establecimientos pesqueros que
procesen los recursos extraídos sobre la base de un LMCE sufragarán el costo de
las labores de certificación, de vigilancia y control que desarrollen la(s)
empresa(s) seleccionada(s) de acuerdo con los parámetros y procedimientos que
se establezcan mediante Reglamento”.
Por tanto cuando en el análisis del
impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional se dice que no se
modifica o deroga otro dispositivo normativo, no es tan exacto. Hay que
considerar que el reglamento de la Ley de Pesca es más antiguo que la Ley del
canon pesquero y que el DL 1084. Salvo que hubiese una interpretación legal que
diga que el pago puede ser indirecto a través de los derechos de pesca, ocurre
que estos no son pagados por los establecimientos pesqueros, sino que los
sujetos del pago son los armadores. Por tanto, el DL 1084 tendría que
modificarse en el párrafo mencionado. Este detalle no es parte de la exposición
de motivos que se explaya en conceptos generales en sus primeras páginas pero
omite este análisis, salvo que no sea la intención de la norma; pero si así
fuese ¿para que se menciona el punto? Estas son las cosas que opacan la
sustentación de la norma y la tiñen de un matiz de color gris.
Los cálculos y cifra podrían ser
válidos para la empresa que tiene flota y planta, más no así para los armadores
que solo poseen embarcaciones y no tienen que pagar al Programa de Control y
Vigilancia, como es el caso puntual y principal de los armadores de Ley 26920,
la flota llamada vikinga. Esa flota tendría que tener una tasa diferente.
Se deben mencionar con claridad y
mostrar más didáctica y ampliamente los números en el punto de absorber los
pagos del SISESAT y del Programa de Control y Vigilancia para convencer de que
la nueva tasa incluye el pago neto de derechos de pesca, el pago al SISESAT y
al Programa de control y vigilancia, (si realmente esta fuese la intención del
Ministerio) por lo cual ya no procede que las empresas efectúen esos pagos directamente
al proveedor. Debe demostrarse que no hay una rebaja, sino que la tasa se
mantiene y que más bien hay un aumento disponible para su empleo por PRODUCE, o
no.
Debe expresar con claridad en cada
escenario ¿Cuánto queda disponible de la recaudación de derechos de pesca una
vez deducido el 50% que se transfiere al MEF para el canon pesquero, el pago
del SISESAT y el pago Programa de Vigilancia y Control? (Si fuese ese el
espíritu de la norma).
En la página 18 dice “es por esta razón que se considera un pago
de derecho mínimo de 0.39% del valor FOB del precio de la harina de pescado con
el objeto de que el derecho recaudado en un escenario bajo cubra el costo del
Programa de Vigilancia y del SISESAT. Sin embargo, cabe acotar que actualmente
el costo del Programa y del SISESAT no se financia con el derecho de pesca
recaudado. De cubrirse dichos aportes con el derecho de pesca, se deberá
evaluar lo dispuesto en la Ley del Canon Pesquero”. Pero ¿Por qué decir
esto? ¿No se pudo ser más preciso? Nada de lo que dispone la ley de canon
pesquero tiene que ver con el motivo de la norma. ¿Qué hay que evaluar?
Este comentario es revelador y a la
vez insuficiente porque deja entender que no se tiene una posición y cálculo claros
de si los nuevos derechos de pesca cubrirán estos costos o no. Esto debido a
que si se quiere incluir estos costos en el nuevo derecho de pesca, debería
haber calculado directamente sus recomendaciones con el 50% de la recaudación,
porque la ley del canon pesquero le quita el 50% al Ministerio. Por tanto, para
el supuesto (porque la norma no lo dice expresamente) pago del programa de
control y vigilancia y del sisesat y para uso de PRODUCE de acuerdo a las
normas vigentes no se puede estimar con el 100% de la recaudación.
Por tanto, los números pudieran no
ser tan claros ni tan sustentadores. Si esta no es la intención, las frases y
sustentos de la exposición de motivos deberían ser más cuidadosas y no dejar
lugar a que se pueda leer entre líneas o deducir ideas que probablemente no
estaba en la intención del redactor del documento. ¿O sí?
Mientras esta demostración aritmética
no se haga en forma clara y sencilla y no se digan las cosas sin dejar espacio
a interpretaciones erradas, la norma generará suspicacias, debates alejados de
objetividad, reclamos, quejas y conflictos, que es lo que menos que le interesa
tener al Gobierno.
La página 8 ratifica un concepto
conocido al decir que “la anchoveta en
sus estado natural es de propiedad de la Nación”. Por tanto no es propiedad de los armadores
pesqueros ni de los pescadores, sino de todos los peruanos, quienes
legítimamente representados por la autoridad de pesquería esperan una justa
participación en el negocio pesquero, que no necesariamente tiene que estar
vinculada a la renta económica. El impacto sobre el ecosistema se produce en el
momento de la extracción de la anchoveta y en ese momento tiene un costo que no
se ha calculado. Vincularlo al mercado significa que el precio de haber
capturado el recurso depende del mercado. Creo que son cosas independientes,
porque forzando el escenario ¿Qué pasa si por alguna razón los precios bajan a
mínimos? Se pagaría menos derechos de pesca, mientras que si los precios son
altos se pagaría más. Pero ocurre que el acto propio de la captura y extracción
es similar en ambos escenarios y no tienen relación que los vincule con el
precio del mercado de la harina elaborada con esa anchoveta.
El tema que no se analiza es ¿Cuál es
el valor de la anchoveta en el agua? Hoy día en este sistema, es cero. Debería
asignársele un precio, que es el que el armador debería pagar.
Por otro lado:
·
En la hoja de cálculo que se
encuentra con la exposición de motivos, no se han puesto las fórmulas, sino los
resultados, lo que dificulta hacer el seguimiento de los cálculos efectuados.
·
En la hoja de estructura de costos
menciona como costos semi variables para la flota de acero el mantenimiento
correctivo del aparejo y servicios de muelle. Pero no aplica esos conceptos
para la flota de madera. ¿Es correcto esto? ¿La flota de madera no hace
mantenimiento correctivo de aparejos y no paga servicios de muelle?
·
Si la embarcación de acero es
propiedad de la planta no paga servicios de muelle y si no lo es ¿sí paga
mientras que la de madera no?
·
La supervisión de la descarga la
considera como costo de la flota de acero más no de la de madera. ¿Se refiere a
los supervisores del Programa de Vigilancia y Control? Si es así, el costo lo
asume la planta que recibe la descarga y
la procesa y no la embarcación, de acuerdo a lo que dice el DL 1084. Entonces
¿por qué lo carga a la E/P de acero?
Marcos Kisner Bueno
Presidente Revista Pesca
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