SEGURO OBLIGATORIO DEL PESCADOR ARTESANAL (SOPA)
Por:
Timoteo Querevalú Eca
Como es de conocimiento público, el DR. BRUNO GIUFFRA
MONTEVERDE, MINISTRO DE LA PRODUCCION, a pocos días de haber asumido tan
importante Cargo, se le escuchó, entre sus anuncios prioritarios, a implementar
en favor de los Pescadores Artesanales, el
SEGURO OBLIGATORIO DEL PESCADOR ARTESANAL (SOPA), sin lugar a dudas la
iniciativa, por su nombre resulta ser novedosa, y, si en particular dicho
seguro, tan anunciado y publicitado, viene con un nuevo tarifario de pago para
el aseguramiento y además que sea administrado por PRODUCE, en ese caso se
confirma, que dicha iniciativa si está dentro de marco de una nueva Reforma
para el sector Pesquero artesanal.
Conforme a lo anunciado por el Ministro, a
pesar del carácter obligatorio, que se le pretende dar la creación del SOPA, no
tiene un Impacto de importancia en los Pescadores Artesanales, ni, anunciando
que el importe del aseguramiento, será cancelado obligatoriamente por el
Armador Artesanal, la negativa del impacto se debe principalmente porque ya
EXISTE LA POLIZA DE SEGURO DE VIDA DE LOS TRIPULANTES, SEGURO COMPLEMENTARIO DE
TRABAJO DE RIESGO Y SEGURO SOCIAL DE SALUD.
Los beneficios antes descritos, tienen una
particular característica de cumplimiento obligatorio al 100%, en los Puertos
Pesqueros de la zona sur país, partiendo desde San Juan de Marcona hasta Vila
Vila, la efectividad del cumplimiento de pago por parte de los Armadores
Artesanales y de Menor Escala, se debe por la constante Fiscalización de las
Capitanías Instaladas en dichos Puertos, además de las Inspecciones que realiza
la Dirección de Trabajo, ACCIÓN QUE SE DA EN CUMPLIMIENTO DEL DECRETO
SUPREMO N° 019-2007-PRODUCE, que en su Artículo 1 Dice:
Artículo 1.- La autorización de zarpe se otorga a las embarcaciones
pesqueras previa acreditación del cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a. Póliza de seguro de vida vigente a favor de los
tripulantes, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 688 - Ley de
Consolidación de Beneficios Sociales.
b. Constancia de pago del seguro complementario de
trabajo de riesgo y seguro social de salud vigente, según corresponda
c. Declaración Jurada del patrón de la E/P detallando el
inventario de equipo de ropa de agua y otros elementos de seguridad, de
conformidad con lo dispuesto en el Código de Seguridad de Equipos para Naves y
Artefactos Navales Marítimos, Fluviales y Lacustres, aprobado por Resolución
Directoral Nº 0562-2003/DCG, incluyéndose además tres (3) unidades de los
equipos y bienes inventariados en adición al número de pescadores embarcados.
d. Abono
del concepto de víveres que corresponde a la faena de pesca cuya autorización
de zarpe se solicita.
Artículo 2.- La Autoridad Nacional competente remite a
los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Producción, el
listado de las autorizaciones de zarpe otorgadas, así como, el listado que
identifique los casos y las razones por los cuales dicho documento no se
expidió, para la adopción de las acciones de supervisión, fiscalización y, en
su caso, aplicación de las sanciones correspondientes.
Referente al seguro, el mismo viene siendo
administrado por prestadoras de seguro particular, Positiva, Rímac entre otras,
en la actualidad, desde Pisco hasta Tumbes aproximadamente un 20% cumple con el
seguro, se tiene que tomar en cuenta, que si dichos beneficios no han sido implementados
en su totalidad en otros Puertos, es por la falta de acción de las Capitanías
de Puerto, que son las entidades Autorizadas de hacer efectivo su
implementación, conforme lo dispone el Art. 1° del Decreto Supremo
019-2007-PRODUCE, en consecuencia el Ministerio de la Producción como Órgano
Rector, debe coordinar con las Autoridades firmantes del indicado Dispositivo
para su cumplimiento en todos y cada uno de los Puertos, dado que el Universo
de beneficiarios Directos supera los 100 mil Pescadores Artesanales, que con
sus familiares son más de 300 mil, que esperan ser incorporados a los
beneficios del DS N° 019-2007-PRODUCE.
Timoteo
Querevalú Eca
DNI 25830610
Email: tiqueeca@hotmail.com
Cel. 947329972.
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