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viernes, 20 de enero de 2017

El seguro obligatorio del pescador artesanal

SEGURO OBLIGATORIO DEL PESCADOR ARTESANAL (SOPA)

Por: Timoteo Querevalú Eca

Como es de conocimiento público, el DR. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE, MINISTRO DE LA PRODUCCION, a pocos días de haber asumido tan importante Cargo, se le escuchó, entre sus anuncios prioritarios, a implementar en favor de los Pescadores Artesanales, el SEGURO OBLIGATORIO DEL PESCADOR ARTESANAL (SOPA), sin lugar a dudas la iniciativa, por su nombre resulta ser novedosa, y, si en particular dicho seguro, tan anunciado y publicitado, viene con un nuevo tarifario de pago para el aseguramiento y además que sea administrado por PRODUCE, en ese caso se confirma, que dicha iniciativa si está dentro de marco de una nueva Reforma para el sector Pesquero artesanal.

Conforme a lo anunciado por el Ministro, a pesar del carácter obligatorio, que se le pretende dar la creación del SOPA, no tiene un Impacto de importancia en los Pescadores Artesanales, ni, anunciando que el importe del aseguramiento, será cancelado obligatoriamente por el Armador Artesanal, la negativa del impacto se debe principalmente porque ya EXISTE LA POLIZA DE SEGURO DE VIDA DE LOS TRIPULANTES, SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Y SEGURO SOCIAL DE SALUD.

Los beneficios antes descritos, tienen una particular característica de cumplimiento obligatorio al 100%, en los Puertos Pesqueros de la zona sur país, partiendo desde San Juan de Marcona hasta Vila Vila, la efectividad del cumplimiento de pago por parte de los Armadores Artesanales y de Menor Escala, se debe por la constante Fiscalización de las Capitanías Instaladas en dichos Puertos, además de las Inspecciones que realiza la Dirección de Trabajo, ACCIÓN QUE SE DA EN CUMPLIMIENTO DEL DECRETO SUPREMO N° 019-2007-PRODUCE, que en su Artículo 1 Dice: 

Artículo 1.- La autorización de zarpe se otorga a las embarcaciones pesqueras previa acreditación del cumplimiento de las siguientes obligaciones:
 a. Póliza de seguro de vida vigente a favor de los tripulantes, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 688 - Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.
b. Constancia de pago del seguro complementario de trabajo de riesgo y seguro social de salud vigente, según corresponda
c. Declaración Jurada del patrón de la E/P detallando el inventario de equipo de ropa de agua y otros elementos de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Seguridad de Equipos para Naves y Artefactos Navales Marítimos, Fluviales y Lacustres, aprobado por Resolución Directoral Nº 0562-2003/DCG, incluyéndose además tres (3) unidades de los equipos y bienes inventariados en adición al número de pescadores embarcados.
 d. Abono del concepto de víveres que corresponde a la faena de pesca cuya autorización de zarpe se solicita.

Artículo 2.- La Autoridad Nacional competente remite a los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Producción, el listado de las autorizaciones de zarpe otorgadas, así como, el listado que identifique los casos y las razones por los cuales dicho documento no se expidió, para la adopción de las acciones de supervisión, fiscalización y, en su caso, aplicación de las sanciones correspondientes.

Referente al seguro, el mismo viene siendo administrado por prestadoras de seguro particular, Positiva, Rímac entre otras, en la actualidad, desde Pisco hasta Tumbes aproximadamente un 20% cumple con el seguro, se tiene que tomar en cuenta, que si dichos beneficios no han sido implementados en su totalidad en otros Puertos, es por la falta de acción de las Capitanías de Puerto, que son las entidades Autorizadas de hacer efectivo su implementación, conforme lo dispone el Art. 1° del Decreto Supremo 019-2007-PRODUCE, en consecuencia el Ministerio de la Producción como Órgano Rector, debe coordinar con las Autoridades firmantes del indicado Dispositivo para su cumplimiento en todos y cada uno de los Puertos, dado que el Universo de beneficiarios Directos supera los 100 mil Pescadores Artesanales, que con sus familiares son más de 300 mil, que esperan ser incorporados a los beneficios del DS N° 019-2007-PRODUCE.      

Timoteo Querevalú Eca
     DNI 25830610

Email: tiqueeca@hotmail.com                Cel.  947329972.

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