Los derechos de propiedad de los recursos pesqueros
están perfectamente definidos en el capítulo II de la Constitución Política del
Perú dice en su Artículo 66°, que los recursos naturales, renovables y no renovables,
son patrimonio de la Nación.
Por tanto todos los ciudadanos del Perú somos
propietarios de los peces, mariscos y moluscos que habitan en aguas
continentales y del dominio marítimo del país.
Los derechos de pesca constituyen una tasa que el extractor
de estos recursos paga por la concesión o privilegio de explotarlos en
beneficio propio. Las concesiones,
autorizaciones y permisos, son derechos específicos que el Ministerio de
Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades
pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y en las condiciones que determina su
Reglamento. El Artículo 45 expresa que las concesiones, autorizaciones,
permisos y licencias se otorgarán previo pago de los correspondientes derechos,
cuyo monto, forma de pago y destino, serán fijados mediante resolución
ministerial y que los ingresos que genere el pago de tales derechos,
constituyen recursos propios del Ministerio de Pesquería.
Estos han sido determinados en relación a la Unidad Impositiva
Tributaria (o el valor FOB del producto final en el caso de la anchoveta) y
modificados varias veces por la norma correspondiente.
Sin embargo, los escenarios en los cuales han sido
fijados merecen ser revisados y analizados en un contexto debido, por cuanto la
proporción entre ellos y la aparente rentabilidad de la exportación de los
recursos pesqueros, a la fecha muestran una relación de inequidad. Algunos
recursos pagan muy poco por el derecho a ser extraídos y otros como la pota no
pagan nada basados en el párrafo modificado por la Quinta Disposición
Complementaria y Final de la Ley Nº 27460 publicada el 26-05-2001, cuyo texto
dice que "Quedan exceptuados del
pago de estos derechos, las personas naturales o jurídicas que desarrollan
actividades de investigación y las dedicadas a la actividad pesquera artesanal
y de subsistencia. En caso de actividades de acuicultura se aplicará la ley
sobre la materia."
El mismo artículo 45 dice que los ingresos que genere el
pago de tales derechos, constituyen recursos propios del Ministerio de
Pesquería.
Lo que debe redefinirse entonces es la tasa que se
aplica en relación a la renta que genera el procesamiento y la exportación; la
obligatoriedad del Ministerio de Pesquería (hoy de Producción) de informar a
los ciudadanos, con la debida transparencia, el destino que da a dicha
recaudación y finalmente plantear la responsabilidad en los impactos que la
actividad pesquera genera sobre el medio ambiente. Es evidente el daño causado
por la actividad pesquera al medio acuático, terrestre y aéreo que genera, sin
que haya un fondo que permita subsanar y/o eliminar el mismo.
Los demás aspectos de planeamiento, normativos,
operativos y de detalle que requiere la actividad pesquera, resultan
secundarios en relación a la redefinición de los derechos de pesca.
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