Los
peces constituyen un recurso natural que se encuentra disponible en su hábitat
natural, bien sea océanos, ríos o lagos y lagunas. Nadie los riega, abona,
alimenta o gasta en su mantenimiento.
Por tanto cuando un pescador, sea industrial o artesanal los extrae, es decir
los saca de su hábitat natural para convertirlos en producto de
comercialización, no les cuesta dinero.
Que
gasten en las actividades propias de la extracción, o sea artes de pesca, mano
de obra, combustible y otros, no significan que se está asignado un valor al
pez como materia prima.
Diferente
es el caso, por ejemplo, de una granja de pollos en la cual las gallinas
ponedoras tienen un precio y los pollitos, que son la materia prima, deben ser
cuidados, alimentados y administrados. Si luego esos pollos se convierten en
pollo a la brasa o en un congelado para exportar, es otro negocio. En cualquier
caso de los últimos mencionados, el empresario pagó por la materia prima antes
de agregar sus demás costos de procesamiento y comercialización y pagarán su
impuesto a la renta en proporciones diferentes sujeto a diversas variables.
El
escondido aquí es que el Estado cobra ese impuesto en función a la eficiencia
de la empresa y a la pulcritud de la declaración de utilidades de la misma.
Supongamos dos empresas que producen ambas la
misma cantidad de producto terminado con la misma cantidad de materia
prima. Una es eficiente y la otra menos eficiente. Por tanto una gana más
dinero que la otra y obtendrá más utilidades por lo cual tanto pagarán
impuestos diferentes pese a haber extraído la misma cantidad de materia prima.
Pero
lo que ocurre es que ambas empresas extrajeron la misma cantidad de peces de su
hábitat a un costo cero, porque no se puede asumir ni creer que los derechos de
pesca que pagan sean una cifra que refleje el verdadero valor de esa materia
prima. Por tanto el Estado recauda nada por el valor de su recurso natural y
cifras distintas por impuesto a la renta dependiendo de lo que declara cada
empresa luego de sus operaciones de extracción, procesamiento y
comercialización.
Esa
extracción de materia prima genera un impacto negativo sobre el medio ambiente,
contamina tanto la flota como la planta industrial y se genera un impacto sobre
el ecosistema. Por lo tanto, adicionalmente a que no se paga por el valor de
materia prima, no se cobra por los impactos que genera, lo que lleva al estado
a mantener un ecosistema contaminado o a programar su descontaminación
utilizando recursos provenientes de otras fuente de financiamiento, o sea de
impuestos de otros sectores.
El
resto de pagos que efectúa la industria pesquera son tasas o gastos de
funcionamiento del sistema satelital. Los aportes al FONCOPES, en el caso de la
industria reductora de harina de pescado, que devienen del DL 1084 y que de
alguna manera han sido compensados por el privilegio de la exclusividad que
representan las cuotas individuales de pesca. De igual manera los gastos que
genera el sistema de control y vigilancia, que fueron asumidos por los propios
administrados por acuerdo con la autoridad de Pesquería; pero que igual se
destinan al pago de ese servicio exclusivamente.
Por
lo tanto no son pagos que compensen al país por la extracción de los peces y los
impactos que genera esa actividad.
Adicionalmente
la exportación de los recursos pesqueros transformados le genera incentivos al
empresario pesquero como son la devolución de IGV y el pago del drawback, en
algunos casos, que es una especie de premio a la exportación. Cabe decir que la
venta para el mercado interno no tiene incentivo, premio, estímulo ni
privilegio alguno. Lo que significa que nadie tendrá interés en invertir en
alimentar a nuestra propia población porque es mejor negocio exportar.
Por
lo tanto en este escenario es natural y justo que la Sociedad Civil deba exigir
que el Estado cobre un justiprecio por la extracción de los recursos pesqueros
que represente una debida participación de la Nación en el negocio que la
industria hace con recursos que son patrimonio de todos los ciudadanos.
Así
como la minería paga regalías y se discute en todos los foros la aplicación de
impuestos a las sobreganancias, debería discutirse también la necesidad de
aplicar regalías a la extracción de recursos pesqueros, que si bien es cierto
son renovables, no significa que se puede lucrar con ellos en beneficio de una
reducida porción de la población sin abarcar a toda la sociedad.
Lo
que el Estado peruano cobra por lo que denomina “derechos de pesca” es una
cantidad bastante pobre:
Por
especies destinadas al consumo humano directo
Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 45.-
Monto de los Derechos de Pesca para pelágicos y merluza
El pago de derechos por concepto de explotación de
recursos hidrobiológicos que se señalan a continuación se establecen en:
a) Derechos por
extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa: 0.075% UIT/ton.
Métrica extraída
b) Derechos por
extracción del recurso merluza: 0.15 % UIT/ton. Métrica descargada
O sea:
Merluza S/.5.48 x tonelada extraida
Jurel, caballa y anchoveta S/.2.74 x tonelada
Por la anchoveta destinada a la producción de harina
paga el 0.25% del valor FOB de la tonelada de harina exportada. SI el precio
promedio es de US$1,500, pagará US$3.75, o sea S/.9.94 por tonelada a un tipo
de cambio de 2.65
La
pesca artesanal está exonerada de estos pagos.
Adicionalmente
la pesca industrial, como cada empresa en el país, paga un impuesto a la renta
de tercera categoría que se calcula en base a las utilidades que declara. La
tasa es del 30% sobre la utilidad bruta anual.
Todos
los ciudadanos que tienen ingresos de cuarta y quinta categoría, es decir los
empleados en planilla y los que emiten recibo por honorarios profesionales, de
acuerdo a escalas, pagan impuesto a la renta del 10 ó 15% sobre su ingreso
bruto con las deducciones que permite la ley. No hay forma de evadirlo porque
la retención se hace en planilla o sobre el documento de pago.
La
empresa recién paga sobre las utilidades declaradas y el porcentaje en relación
a sus ingresos da cifras sorprendentes.
Algo
no funciona bien en el sistema. El Ministerio de Economía y Finanzas así como
el Congreso de la República deberían interesarse en este tema que excede a las
competencias y posibilidades del Ministerio de la Producción.
Cifras. Fuente: Sunat. Elaboración: Revista Pesca
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