EL ACUERDO
SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO
Los
barcos pesqueros de bandera china que a veces se ven fondeados en nuestra
bahías, dentro de las cinco millas, están ahí porque han sido autorizados por
la Autoridad Portuaria Nacional. No están realizando actividades de pesca, sino
que están esperando actividades administrativas o logísticas, tales como
avituallamiento, relevos de tripulantes, mantenimiento o subida a dique seco.
Estas
actividades favorecen y facilitan sus operaciones de pesca por cuanto si no se
atendiesen en nuestros puertos, se verían obligados a volver a China o
dirigirse a otros puertos más lejanos, lo que incrementaría sus costos de
operación.
Sus
operaciones de extracción de pota fuera de las 200 millas impactan negativamente
sobre esa biomasa y perjudican a la pesca artesanal nacional.
Las
inversiones chinas en el Perú se convierten en una herramienta de negociación
y/o presión sobre las autoridades peruanas que conceden permiso de ingreso a
nuestro dominio marítimo y/o obtienen algún beneficio de su atención en puerto
peruano.
Esos
son los hechos objetivos. El tema entonces es definir si, dado que sus
operaciones nos impactan negativamente, es moralmente correcto, o lícito,
darles facilidades para que nos perjudiquen. O negarles atención para hacer sus
actividades más costosas, complicada y forzarlos a que se vayan a buscar otros
caladeros.
No
se puede negar atención portuaria para ciertas actividades a embarcaciones de
bandera extranjera por cuanto el Perú está obligado por acuerdos
internacionales, entre ellos el ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL
PUERTO destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no
declarada y no reglamentada.
Pero
la subida a dique para efectos de reparación y mantenimiento no es una
obligación, sino una decisión empresarial. El SIMA y los astilleros peruanos
ganan mucho dinero dando estos servicios a esa flota extranjera y no se les
puede prohibir que lo hagan. Pero el país esperaría que por lo menos el SIMA,
que pertenece a la marina de Guerra, de muestra de dignidad, moralidad y respeto
por los intereses nacionales, negándose a brindar sus servicios. En un acto
voluntario y concordante con la decencia y la dignidad que deben mostrar las
fuerzas armadas, dado el impacto que la flota pesquera china causa sobre la
pota, que es un recurso de interés nacional, debería negarse a brindar un
servicio comercial.
¿En
qué se emplea el dinero que gana la Marina de Guerra a través del SIMA? Un acto
de transparencia es necesario para que se puedan entender cuáles son los
intereses que defiende esta Institución.
¿Quiénes
son los funcionarios que conforman el directorio y principales cargos en la Autoridad
Portuaria Nacional (APN)?
https://www.gob.pe/institucion/apn/funcionarios
El
Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, aprobó el Reglamento para la Recepción y
Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, en función al
Decreto Legislativo Nº 1022, que dispuso que el ingreso y salida de naves y el
embarque y descarga de mercancías al puerto, así como su recepción, permanencia
y tratamiento en el puerto y/o recinto portuario, es de responsabilidad
exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional y de las Autoridades Portuarias
Regionales.
El MERP
Se denomina supervisión por el
Estado rector del puerto a la inspección de buques de pabellón extranjero en
los puertos nacionales con el objeto de verificar que el estado del buque y su
equipo cumplan las prescripciones establecidas en los reglamentos
internacionales y que el buque esté tripulado y se explota de conformidad con
tales normas.
En muchos de los convenios
técnicos más importantes de la OMI se recogen disposiciones para que cuando los
buques visiten puertos extranjeros se sometan a inspecciones a fin de
garantizar que cumplen las prescripciones de la OMI.
Estas inspecciones de supervisión
por el Estado rector del puerto se concibieron originalmente como un refuerzo
de la labor de implantación del Estado de abanderamiento, pero la experiencia
ha demostrado que pueden ser sumamente eficaces. La Organización adoptó la
resolución A.682(17) sobre Cooperación regional en el ámbito de la supervisión
de buques y el control de descargas mediante la que se promueve el establecimiento
de acuerdos regionales. Un buque que llega al puerto de un país normalmente
visitará otros países de la región, y por lo tanto, las inspecciones pueden ser
más eficaces si se coordinan estrechamente con el fin de centrarse en los
buques deficientes, para así evitar las inspecciones múltiples.
Esta coordinación asegura que se
inspeccionen el máximo posible de buques, evitando al mismo tiempo que los
buques sufran demoras debidas a inspecciones innecesarias. Al que
fundamentalmente le corresponde la responsabilidad de supervisar la condición
de los buques es al Estado de abanderamiento - pero la supervisión por el
Estado rector del puerto proporciona una "red de seguridad" para
detectar los buques deficientes.
Más
información en el siguiente link:
https://revistapesca.blogspot.com/2024/08/los-problemas-de-la-pota.html
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