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viernes, 22 de diciembre de 2023

INGRESO DE BARCOS PESQUEROS CHINOS A PUERTOS PERUANOS

 

El informe más completo sobre el tema de los ingresos de barcos chinos a puertos peruanos.

“En 2020, Perú se diferenció del conjunto de actores que se mostraban indiferentes ante el problema que hoy día se reconoce como de índole global, cuando publicó el Decreto Supremo 016-2020-PRODUCE. Éste dispone la exigencia del uso de dispositivos satelitales a las embarcaciones poteras extranjeras que deseen usar puertos del país. La flota china mostró su falta de voluntad para acatar este requisito y desde enero 2021 hasta mayo 2023, sus barcos dejaron de ingresar masivamente a puertos peruanos. No obstante, desde que ocurrió una misteriosa reunión entre el Embajador de la República Popular China y altas autoridades del Ministerio de la Producción a fines de mayo pasado, este decreto ha sido derogado de facto y, de manera coordinada y sistemática, han ingresado casi 100 embarcaciones chinas sin dispositivo satelital en poco más de cuatro meses, con lo que se burlan de las normas nacionales. El Estado peruano finge no enterarse”.

https://www.expreso.com.pe/opinion/banquillo-de-los-pusilanimes/

Perú, Estado Parte, aparenta incumplir obligaciones del AMERP

 “Perú atendió en 2023 a más de una docena de calamareros chinos de compañías que han sido multadas por pesca ilegal sin aplicarles medidas básicas del Estado rector del puerto.

Arribos a puertos peruanos de embarcaciones de pesca en aguas distantes registradas en la OROP-PS desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 016-2020-PRODUCE

En el período comprendido desde la entrada en vigencia del DS N° 016-2020-PR, el 28 de agosto de 2020, y el 30 de noviembre del corriente, se produjeron 209 escalas de 169 buques inscriptos en el registro de la OROP-PS. El 95 % corresponde a 158 calamareros de China, y el 5% restante, a dos poteros y un arrastrero de Corea, tres arrastreros de Polonia, Lituania y Corea, y dos cargueros de Vanuatu. En 2023 aumentaron abruptamente las escalas de poteros chinos en la bahía de Callao. El parcial de 11 meses cerrado en noviembre es dos veces y media la suma de todos los arribos ocurridos en los dos años y cuatro meses anteriores transcurridos desde la entrada en vigencia del DS N°-016-2020-PR. En los últimos 11 meses se quintuplicaron los arribos de naves de la OROP-PS respecto a 2022. La cantidad de embarcaciones registradas en dicha organización que visitaron puertos peruanos se multiplicó por siete con respecto al año anterior, según surge del análisis de datos proporcionados por PRODUCE.

Entonces, el mayor problema ya no reside en que la autoridad pesquera no exige el SISESAT, sino que reviste mayor gravedad el fundamento para esta omisión. Considera que hay determinados servicios respecto a los que puede excusarse de autorizar o denegar a las naves la entrada y el uso de puerto. Por ello, no se expide en la VUCE. No solo es incorrecta la lectura de que los cambios de tripulación y la renovación de certificados no caen dentro de la “asistencia técnica”, sino que PRODUCE está aplicando normas aprobadas en el marco del AMERP de forma contradictoria con lo que establece el Acuerdo. La autorización previa de entrada y la verificación oficial por parte de la autoridad pesquera que permita el uso de puerto son requisitos básicos del AMERP, sin los que a un buque extranjero no se le debe facilitar de servicios, e implica para PRODUCE la obligación de haberse asegurado de que no ha incurrido en pesca INDNR y de expedirse al respecto.

Contrario a esta práctica que confunde entrada con uso, el art. 11 inc. 1 del AMERP establece que: “Cuando un buque haya entrado en uno de sus puertos, la Parte denegará a dicho buque, en virtud de sus leyes de reglamentos y de manera consistente con el Derecho internacional, incluido el presente Acuerdo, el uso del puerto para el desembarque, transbordo, empaquetado o procesamiento de pescado que no haya sido desembarcado previamente así como otros servicios portuarios, incluidos, entre otros, el repostaje, el reabastecimiento, el mantenimiento y la entrada en dique seco…”. Lamentablemente, no se obtuvo respuesta a los pedidos de entrevistas con la Ministra de la Producción y la Viceministra de Pesca y Acuicultura para profundizar en su visión del problema, su interpretación de la normativa y en las intervenciones sobre las naves de la OROP-PS.

El AMERP da la potestad al Estado de denegar la entrada y el uso de sus puertos quienes no cumplan con su sistema de verificación para asegurarse de no atender a embarcaciones que hayan realizado pesca INDNR. No establece más excepciones que las causas de fuerza mayor o para proceder al desguace del buque (art. 10). Entonces, si para Perú es una exigencia el derrotero de SISESAT, de modo de poder verificar dónde estuvo pescando durante su última marea, si ingresó a aguas jurisdiccionales en aparente actividad de pesca o qué encuentros tuvo, puede denegarle la entrada y la provisión de servicios, incluidos, el repostaje o cambio de tripulación. El país está interpretando el DS-N°016-2016-PR estableciendo una categoría de servicios inexistente en el AMERP, que quedan eximidos de la autorización previa del Viceministerio de Pesca.

Merced a esta contradicción, Perú termina haciendo exactamente lo que el AMERP intenta evitar: asiste sin aplicarles medidas básicas del Estado Rector del Puerto a naves incluidas en el listado de pesqueros capturados por la Prefectura Naval Argentina (PNA) por haber pescado ilegalmente en la Zona Económica Exclusiva del país o a otras embarcaciones de esas mismas compañías”.

El informe completo, en el siguiente link:

https://www.seafood.media/fis/worldnews/worldnews.asp?monthyear=12-2023&day=22&id=127735&l=s&country=&special=&ndb=1&df=0