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miércoles, 14 de junio de 2023

PERU: UNA PESQUERIA SIN ANCHOVETA

 

En el escenario climático y oceanográfico actual, es probable que estemos asistiendo a una nueva pesquería en el Perú. Probablemente la pesca no volverá a ser tal como la conocemos.  

¿Qué tan grave podría ser?

Cuando la industria y/o la prensa dicen que la suspensión de la primera temporada de pesca de anchoveta 2023 tendrá un impacto sobre la economía del país, solo se menciona el tema desde la óptica de los ingresos totales por exportaciones, pero no se menciona el destino de ese dinero, es decir en qué se emplea.

En 2021 (no hay estadística oficial del 2022 todavía), se exportó casi US$ 2,400 millones en productos de harina y aceite de pescado. Y casi US$1,500 millones en productos de CHD. Ese dinero producido por  las exportaciones de harina y aceite de pescado constituyen un ingreso del exportador y van a las cuentas bancarias de los exportadores.

De ahí, de acuerdo a la normativa vigente, en su momento se abona al Tesoro Público la cifra que corresponde como impuesto a la renta de tercera categoría y a la cuenta de Produce lo correspondiente a los derechos de pesca. Sin embargo, las cifras correspondientes no se encuentran visibles en ninguna parte, por lo cual no se puede conocer con precisión cuánto realmente aportó la industria a la Nación.

También se paga el IGV, pero esta cifra se le devuelve al exportador como beneficio.

Existen aportes laborales, en el caso de la industria harinera, pero solamente benefician al sector laboral y provienen de acuerdos entre las partes, salvo el US$1.95 establecido por el DL 1084, pero que ya dejó de tener vigencia.

Los pagos al programa de vigilancia y control de las actividades acuáticas fueron establecidos por el DL 1084 con la conformidad de la industria, dado que esa norma no fue redactada por el Ministerio de la Producción; pero eso es otra historia sobre la cual a veces la industria reclama olvidando el origen de la norma. Esto compete solamente a la industria harinera.

Solamente el IGV y el impuesto a la renta de tercera categoría constituyen impuestos que finalmente se destinan a la Nación en general.

En el caso de la industria de CHD la situación es similar con la diferencia que además de la devolución del IGV reciben un Drawback que es una especie de incentivo a la exportación. Por otro lado, la principal especie de exportación, que es la pota, al ser captura por la pesca artesanal, no paga derechos de pesca.

Los “derechos de pesca” son el justiprecio que el extractor paga a la Nación por el privilegio de usufructuar un recurso natural que es propiedad de todos los peruanos. La mitad queda a disposición de PRODUCE para ser gastado de acuerdo a la normatividad vigente y la otra mitad va al canon pesquero.

El ciudadano peruano, propietario del recurso pesquero, recibe un beneficio derivado de la extracción del mismo a través de los tributos como la renta de tercera categoría en este caso y los derechos de pesca.

Los demás costos que tiene la industria no benefician al país en su totalidad sino tan solo a las entidades que los administran y a una porción de trabajadores.

Es destacable el empleo directo e indirecto que genera la pesca pero ¿qué tan grave puede ser la situación para la nación en su totalidad y para el Estado en términos de ingresos reales en un escenario sin harina ni aceite de pescado?

La industria de consumo humano directo está a la expectativa de la aparición de nuevas especies y de las posibilidades que el nuevo escenario puede ofrecer, así que ¿es tan mala o grave la situación para el sector o solo para la industria reductora de harina de pescado?

La pesca debe beneficiar a todo el país y no tan solo a unos cuántos, sean entidades públicas o privadas.