Lo
que se debe apreciar en esta situación, que para algunos puede parecer
relativamente intrascendente, es el hecho de que más allá del contenido de la
norma, la sociedad no puede aceptar que un Ministerio, sencillamente no de
cumplimiento a una norma con rango de ley. Evidencia un desprecio por el estado
de derecho y le resta autoridad moral a la autoridad que debe hacer cumplir las
normas. ¿Con qué derecho exigiría u obligaría a cumplirlas si ella misma no lo
cumple? Por eso es importante esta acción ciudadana, que es de esperar sea
debidamente atendida.
El
DU 015-2020 dispuso la reorganización del IMARPE, como se puede ver en detalle
en los siguientes enlaces:
http://revistapesca.blogspot.com/2022/12/las-nuevas-autoridades-y-el-instituto.html
http://revistapesca.blogspot.com/2022/06/una-accion-de-cumplimiento-para-el.html
Esta
norma con rango de ley no ha sido cumplida, lo cual está detallado en los
enlaces anteriores.
En
este escenario y ante la ausencia de reacciones desde las instituciones
relacionadas con el sector pesquero, un ciudadano peruano ha asumido la tarea
de reclamar por el cumplimiento de la ley.
Es
de esperar que por el mero hecho de ser un ciudadano común, no se ignore o
minimice esta acción interpuesta, que puede leerse en el siguiente enlace y que
sea debida y correctamente atendida por la autoridad competente:
https://www.calameo.com/read/000453377d6b20a586ed4
El ciudadano Timoteo Querevalú Eca presentó una acción de cumplimiento, en relación a la negativa del IMARPE a dar cumplimiento al DU 015-2020 que dispone la reestructuración del IMARPE.
Antes de iniciar un proceso
de cumplimiento, el interesado debe solicitar al funcionario o autoridad
pública renuente el cumplimiento de la norma legal o del acto administrativo
mediante una solicitud simple de fecha cierta. Habiéndose cumplido esta
formalidad ante el Ministerio de la Producción, el cual derivó el asunto al
IMARPE, ahora tiene expedito el derecho para acudir al juez constitucional para
interponer la demanda de proceso de cumplimiento.
Es censurable que este
proceso haya demorado tres años en tramitarse, pese a que el mandato de la
norma dispone tres meses para darle cumplimiento.
Al no estar aprobado el
nuevo ROF, no se puede convocar a concurso para designar al nuevo presidente de
la entidad, existiendo ya una demora de tres meses desde que el Ministerio de
la Producción ha recibido del IMARPE el expediente para promulgar el
correspondiente Decreto Supremo que lo aprueba. ¿Cuánto demorará el PRODUCE en dar
cumplimiento a la norma? Porque ya no es responsabilidad del IMARPE en vista de
que esta entidad ha remitido todo el expediente al Ministerio de la Producción
para su cumplimiento.
Siendo que dicho expediente
está completo y aprobado por todas las instancias, ¿es normal demorar tanto, o es que existen otras razones para
continuar dilatando el asunto? ¿Indiferencia, cálculo político, influencias
externas, ineficiencia administrativa?
El IMARPE ha dado respuesta
al ciudadano Timoteo Querevalú, mediante un oficio que en esencia dice que la
designación del nuevo Presidente de la entidad, conforme manda el DU-015-2020,
se efectuará una vez que se haya aprobado el nuevo ROF (Reglamento de
Organización y Funciones),el cual , el cual
se encuentra próximo a ser
aprobado, como se detalla más adelante, y que dice que el mandato del DU
015-2020 en este momento está en manos de la Oficina General de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción.
El IMARPE expresa que viene
realizando todas las acciones referentes a
la aprobación de
sus documentos de
gestión, en coordinación
de los sectores competentes (PCM, MINJUS), con
la finalidad de cumplir con
todos los requerimientos legales para la
aplicación de lo establecido en el Decreto de Urgencia N.º 015-2020.
Es gracias al mecanismo de
esta acción de cumplimiento presentada, que el solicitante ha merecido una
respuesta oficial que permite, recién que la comunidad pesquera puede conocer
la situación del estado de legitimidad del IMARPE luego de tres años de
promulgada la norma.
La comunidad pesquera
espera que el nuevo ROF sea aprobado a la brevedad y que el nuevo Consejo
Directivo de la entidad entre en funciones cuanto antes.
“El
expediente del proyecto de Reglamento de Organización y Funciones está en
proceso, al haber sido remitido al Director General de la Oficina General de
Planeamiento, Presupuesto y
Modernización del Ministerio de la
Producción, contando con la opinión técnica favorable de la Secretaría
de Gestión Pública (SGP) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y
con la aprobación
de los distintos
Sectores, en el
marco de la
Comisión de Coordinación
Viceministerial (CCV), respecto a su
modificación, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 015-2020.
En tal sentido, el mismo documento requiere
que el órgano
máximo del IMARPE,
vale decir, su
Consejo Directivo, cuente con miembros que tengan una vasta experiencia y reconocida
trayectoria en temas afines a la Institución, toda vez que
este cuerpo colegiado
es el responsable de dirigir y supervisar el cumplimiento de los fines
institucionales, de acuerdo a la
política, a los objetivos y a las metas fijadas por el Ministerio de la
Producción. Asimismo, de aprobar las políticas y lineamientos institucionales, en armonía
con la política sectorial del Ministerio; para asegurar la generación
de la mejor base científica, en el manejo del ecosistema y los recursos en el
mediano y en el largo plazo, sobre la base del desarrollo de investigaciones
científicas y tecnológicas.
Por
ello, sería conveniente que la Comisión de Selección que lleve a cabo el
Concurso Público de Méritos para la
designación del/de la Presidente/a Ejecutivo/a
del IMARPE; así como de los
miembros del Consejo
Directivo, adopte los
criterios meritocráticos necesarios
en las bases del concurso, particularmente en la calificación con
reconocimiento a los grados de estudios
obtenidos y años de experiencia de trayectoria científica en el país y el
extranjero, con el fin
de asegurar la
gestión eficiente y con
los mejores estándares
técnicos de parte de la Institución, lo cual debería estar reflejado en
el perfil del funcionario más alto del IMARPE.
Con
el Oficio N° 01054-2022-IMARPE/PCD, de fecha 5 de octubre de 2022, la entidad
tramitó la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones - ROF,
elaborado en el marco del Decreto de Urgencia N°015-2020, ante la Oficina General
de Planeamiento, Presupuesto
y Modernización -
OGPPM del Ministerio de la
Producción, en cumplimiento con el numeral 45.2 del artículo 45 del Decreto
Supremo N°054-2018-PCM. La referida propuesta fue puesta a disposición de la
Comisión de Coordinación Viceministerial – CCV – 047-2022, a través del Sistema
Integrado de Coordinación Multisectorial de la Presidencia del Consejo de
Ministros - PCM, consolidándose las observaciones, opiniones y comentarios que
remitieron los viceministerios, durante los meses de noviembre y diciembre de
2022 y que fueron acogidas en el texto final de la propuesta de ROF, versión
que fue remitida a la OGPPM de PRODUCE, el 23 de diciembre de 2022. Junto a esta última versión del proyecto de
ROF, se remitió el Proyecto de Decreto Supremo y la Exposición de Motivos
que también sufrieron modificaciones con ocasión del CCV-47-2022.
La Oficina General de
Asesoría Jurídica del IMARPE, ha cumplido con
expresar que resulta jurídicamente viable, validar la legalidad de las
funciones asignadas a las unidades de organización de la entidad, las que han
sido recogidas en la propuesta Reglamento de Organización y Funciones materia
del presente; razón por la que recomienda, se continúe con la gestión de aprobación respectiva”.
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