El Presidente del IMARPE renunció según expresa la RS Nº 004-2021-PRODUCE del 22 de junio de 2021. Un situación curiosa a mes y medio del fin de gobierno, que se suma a la del Jefe del FONDEPES ocurrida el 15 de junio según RS 003-2021-PRODUCE.
Se ha designado a la señora Carmen Rosario Yamashiro
Guinoza, Directora General de la Dirección General de Investigaciones de los
Recursos Demersales y Litorales del Instituto del Mar del Perú para que asuma
las funciones del cargo de Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, en
adición a sus funciones y en tanto se designe al titular.
El asunto del IMARPE, a dos meses de que se instale el nuevo
gobierno, sigue sin resolverse.
El Decreto de Urgencia Nº 015-2020 del 23 de enero de 2020,
modificó el decreto legislativo Nº 95, ley del instituto del mar del Perú -
IMARPE, en el siguiente sentido:
10.2. El/La Presidente/a Ejecutivo/a del IMARPE es designado
mediante Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de la Producción
por un periodo de cuatro (04) años mediante concurso público de méritos,
llevado a cabo por un Comité de Selección
Disposiciones complementarias finales
Segunda.- APROBACIÓN DE NUEVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES Y LOS DOCUMENTOS DE GESTIÓN DEL IMARPE. En un plazo que no exceda de
treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del
presente Decreto de Urgencia en el diario oficial El Peruano, se aprueba el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú -
IMARPE; así como los documentos de gestión que correspondan, a efectos de
mejorar el desenvolvimiento de la gestión institucional, para asegurar la
eficiencia y eficacia de sus procesos internos.
En tanto se aprueben los documentos de gestión, referidos en
el párrafo precedente, se aplican las disposiciones contenidas en los que se
encuentran actualmente vigentes, en lo que resulten aplicables.
http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Decretos/Urgencias/2020/DU-015-2020.pdf
A junio de 2021, faltando dos meses para el final del
gobierno han transcurrido diecisiete meses y no se tiene noticias del nuevo
Reglamento de Organización y Funciones, habiéndose excedido largamente los 30
días de plazo que dispone el propio Decreto de Urgencia.
Tampoco se ha convocado a concurso para el cargo de
presidente de la entidad.
Es un tema de fondo en el sector pesquero, que está
pendiente de resolver.
Mientras tanto, el IMARPE está operando sin un ROF adecuado
a la nueva norma y con un presidente en funciones que, de acuerdo a la propia
norma, carecería de legitimidad para el ejercicio del cargo.
Si se va a mantener el ROF vigente y anterior al DU 015,
este último debería ser derogado para poder designar a un oficial de la Marina
de Guerra del Perú en situación de retiro, como presidente de la institución y
así darle legitimidad al cargo que hoy a raíz del DU 015 está en
cuestionamiento.
Si se le designa mientras el DU 015 esté vigente, se estará con un problema
legal que, inexplicablemente el gobierno saliente ha persistido en mantener al
haber ignorado hasta el día de hoy el mandato del mencionado Decreto de
Urgencia.
El tema es que se necesita una aclaración sobre la vigencia
y/o validez del DU 015 porque hasta donde se sabe, es un dispositivo legal que
no ha sido cumplido ni tampoco derogado ¿o sí?
¿Es posible ignorar o negarse a cumplir un decreto de
urgencia sin que nadie diga o haga algo?
Entonces, ¿cómo calificar o evaluar esta situación
legalmente hablando?
Dos renuncias de oficiales de la marina en situación de
retiro. ¿Personales o existen algún otro motivo que no se ha dicho?
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