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sábado, 25 de abril de 2020

Pescadores artesanales ¿necesitan crédito o bono?


El Decreto de Urgencia  36-2020 dice:

Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por un monto de S/ 17 000 000,00 (DIECISIETE MILLONES Y 00/100 SOLES), para habilitar la Genérica de Gasto 2.7 Adquisiciones de Activos Financieros, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el otorgamiento de créditos para capital de trabajo en favor de los pescadores artesanales y acuicultores AREL a nivel nacional en el marco del Programa de Créditos por Emergencia Nacional (COVID-19) del FONDEPES.

No discrimina a pescadores embarcados de no embarcados y dice que es un crédito de capital de trabajo, o sea que no es un bono, un subsidio ni una ayuda sino simplemente un préstamo.

El comunicado del FONDEPES dice:

El Gobierno, a través del Ministerio de la Producción, busca reducir los impactos negativos que pueda generar el brote de coronavirus (COVID-19) en la economía de la pesca artesanal y ha preparado un Programa Especial de Créditos para Pescadores Artesanales no embarcados (cordeleros, pulmoneros, orilleros, colectores de algas varadas) que cuenten con Permiso de Pesca para No Embarcado vigente y/o Certificación de Pescador Artesanal vigente, otorgado por las DIREPROS o GEREPROS de los Gobiernos Regionales, con competencias para tal efecto o por el Ministerio de la Producción en el ámbito de Lima Metropolitana. Asimismo, para buzos marisqueros embarcados que cuenten con Licencia o con Patente de Buzo Artesanal vigente otorgado por DICAPI. Se incluye también a los pescadores artesanales del ámbito continental que cuenten con Titulo Habilitante vigente para pescador embarcado o no embarcado, otorgado por las DIREPROS y GEREPROS de los Gobiernos Regionales con competencias para tal efecto o DICAPI.

¿Cuál es el criterio y sustento legal del comunicado para discriminar a embarcados de no embarcados?

En cualquier caso, a diferencia de otros sectores y de los independientes, no se les está dando apoyo vía subsidio sino préstamos para capital de trabajo,  en circunstancias en las que no pueden trabajar por diversas razones como desembarcaderos cerrados por ejemplo.

Por otro lado no muestra la diferencia entre armador y pescador. Debió empezarse por definir quién es un armador y quien es un tripulante o pescador para clarificar quién es el beneficiario.

Si el armador es en la práctica el empleador y el pescador, el empleado ¿quién debe recibir el préstamo? Esto en el caso de los embarcados. En el caso de los no embarcados, que prácticamente son independientes ¿necesitan capital de trabajo?

¿No es acaso un bono no reembolsable lo que necesitan en lugar de un préstamo?