Produce podrá autorizar incremento de flota de embarcaciones usadas importadas para pesca de recursos explotados a través de la derogatoria de la tercera disposición final del reglamento de la Ley General de Pesca, que prohibía al entonces Ministerio de Pesquería otorgar las autorizaciones mencionadas.
La condición es
que estas se dediquen a la extracción de recursos hidrobiológicos plenamente
explotados o cuando se encuentre limitado el acceso a un recurso.
La medida fue
aprobada vía Decreto Supremo N° 018-2020-PRODUCE.
La exposición de
motivos justifica la norma expresando que, a la fecha se cuenta con las
disposiciones normativas que regulan las características técnicas que deben
reunir las embarcaciones pesqueras, a fin de facilitar la modernización de la flota pesquera, así como facilitar
la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera.
La disposición
final derogada dice:
Tercera.- El
Ministerio de Pesquería no otorgará autorización de incremento de flota a favor
de armadores de embarcaciones usadas adquiridas en el exterior, cuando éstas se
dediquen a la extracción de recursos hidrobiológicos plenamente explotados o
cuando se encuentre limitado el acceso a un recurso conforme a lo establecido en
el Artículo 19 del presente Reglamento.
Comentario:
¿Cómo la
importación de un barco usado sin mención de antigüedad o características
técnicas puede contribuir a modernizar la flota pesquera peruana?
¿De qué flota
habla el decreto supremo? ¿De la flota anchovetera, jurelera, atunera,
artesanal, potera, en fin…?
¿Para acceder a la
captura de qué recursos? ¿Jurel, pota, atún…?
Estas preguntas
conducen a tratar de entender mejor la norma.
No cualquier
funcionario podría haber sugerido, por iniciativa propia la norma, sino que ha
debido cumplir órdenes derivadas de una decisión política. ¿Por qué se toma ésta
en circunstancias que la cuestión en sí no forma parte de ningún objetivo
estratégico sectorial o agenda alguna?
Es poco probable que se modernice la flota cerquera con barcos usados. Por otro lado la existente ¿no es suficiente para las cuotas anuales vigentes para el atún, jurel y caballa?. Queda entonces la pota; pero analicemos primero:
ATUN
Se podría pensar
en una flota atunera; pero el presidente de la Cámara Peruana del Atún en el
Primer Congreso Internacional de Atún, entre otros, indicó que la problemática
de la flota atunera de bandera nacional está relacionada al alto precio de
combustible, lo cual dificulta que dicha flota realice esfuerzo pesquero sobre
el atún en la zona de influencia de la CIAT.
A la fecha se han
asignado los 8,195 metros cúbicos de capacidad de acarreo a 16 embarcaciones
cerqueras para extraer el recurso atún, los mismos que aproximadamente alcanzan
en términos de capturas la cantidad de 10,000 toneladas por año en promedio. La
flota atunera cuenta adicionalmente con permiso de pesca para la extracción de
otros recursos, tales como: anchoveta para consumo humano indirecto, y jurel y
caballa.
La CIAT ha
establecido cuotas de capturas de atún para el OPO (incluidas aguas nacionales)
para la pesquería de atún con cerco, como límites de capacidad de esfuerzo
pesquero medido en capacidad de bodega. Para el caso del Perú, la capacidad
límite de bodega es de 8,195 m3. Por lo tanto, la cantidad en toneladas de atún
que pueda extraer cada operador de las embarcaciones precitadas, será, según su
programación de faenas que pueda o quiera realizar, bien sea de manera continua
durante todo el año, o alternando con otras pesquerías como la anchoveta, jurel
o caballa, para la mayoría de casos cuyos permisos de pesca así lo indiquen.
Como no hay mucho
interés por la captura de atún se ha establecido un procedimiento de
fletamiento de la cuota, es decir que alquilamos una parte o toda nuestra cuota,
mediante DS 009-2016-PRODUCE. Se aprobó la modalidad de fletamento de la
capacidad de bodega para la extracción de atún, a efectos que los armadores con
permisos de pesca para la explotación de atún puedan fletar o arrendar dicha
capacidad a operadores extranjeros dentro del ámbito de la CIAT; pero a la
fecha no ha sido ejecutado este dispositivo ante la falta de solicitudes de sus
armadores.
JUREL
Casi el mismo
escenario se aplica al jurel, tanto dentro del dominio marítimo como en alta
mar, en la zona OROP.
El Perú no realiza
esfuerzo pesquero con embarcaciones de bandera nacional en el territorio de la
OROP, sino que ha venido arrendando su cuota.
En 2016 PRODUCE
estableció un marco de lineamientos para asignar la cuota de captura del jurel
de altamar, asignada por la OROP P-S, de manera supletoria o complementaria a
la flota nacional. Lo que significa que se arrienda la cuota al mejor postor
extranjero.
En 2017 y 2019 se
modificaron dichos lineamientos, a fin de que Perú pueda aprovechar su cuota de
jurel en altamar dentro de su jurisdicción, en la medida que luego de varios
años no hubo esfuerzo pesquero peruano en el área descrita.
No se conoce el
destino de los desembarques en territorio nacional. Podrían haber alimentado el
mercado nacional o haberse exportado. El volumen arrendado no ha significado un
aporte a la seguridad alimentaria nacional puesto que fueron destinados a
mercados extranjeros.
Los resultados
obtenidos en cuanto a cuota de jurel y atún, no evidencian ser de cantidades
significativas o importantes en el contexto de la cuota global, por lo cual
resulta poco probable que alguien quisiera importar embarcaciones usadas para
la captura de estos recursos.
Entonces….
El país es un
testigo lejano de las capturas de especies transzonales y altamente migratorias.
Se requiere de una estrategia que permita el desarrollo sostenido de una
pesquería de esta naturaleza orientada principalmente al consumo humano
directo. Esta estrategia deberá considerar, entre otros aspectos, lo
relacionado con una flota que cuente con la autonomía suficiente que permita
capturas importantes y sostenidas en el mar peruano y más allá, cuando esta
especie se encuentre fuera de las 200 millas. Asimismo, las largas jornadas de
pesca exigen sistemas de congelación adecuados que permitan una conservación
óptima del producto de la pesca o de los que se procese como producto de la
pesca.
Es adecuado
entonces promocionar la creación de una flota de altura para atún y jurel, pero
¿y la pota?
A lo largo de los
últimos 15 años el Perú no ha dispuesto de una flota de altura para la captura
de túnidos ni de jurel. Luego de la desaparición de FLOPESCA, los últimos
barcos congeladores que operaron en el país fueron el K-Inca, el Cóndor Andino, el Bjornoy y el Canchis, así como el Ana María y el Isabel. La presencia de estos barcos,
dedicados a la merluza y el jurel, fue duramente combatida por pobladores,
pescadores, así como algunos industriales de Paita y terminaron por desaparecer. Los problemas y desórdenes
que causaron parecen haber sido olvidados, o son desconocidos por quienes hoy
pretenden volver a introducir barcos congeladores en el país.
Queda entonces la
pota como recurso objetivo de las embarcaciones usadas que se pretende
importar.
El problema es que
hasta ahora solo la flota artesanal realiza capturas de pota y ha creado un
mercado laboral para mucha gente que se dedica a la actividad y comercializa el
producto dentro del mercado nacional, bien sea a las plantas transformadoras o
al mercado interno directamente.
Si la industria
accediese a sus capturas con embarcaciones modernas, aunque usadas, es probable
que mejore su eficiencia y su rentabilidad empresarial; pero a costa de la
desaparición de gran cantidad de embarcaciones de menor escala y artesanales
que ya no dispondrían de un mercado para sus capturas.
La libertad de
mercado, en este caso, dejaría desprotegida a una importante población que vive
de esta actividad, por lo cual si el Ministerio modifica normas para
“modernizar” la flota sacrificando a los más pequeños, sería socialmente
indebido.
Hay una evaluación
y una decisión política que tomar entre los intereses de algunas empresas, los
de los pescadores artesanales y entender que al final, más allá de la norma y
la política, la realidad impone su propio paisaje. Y esta realidad, correcta o
no, muestra un rechazo total de la comunidad pesquera no industrial hacia los
barcos factoría congeladores, sean arrastreros, palangreros o cerqueros.
Podría ser
totalmente legal, porque mientras se tiene el poder todo puede hacerse dentro
de la normatividad vigente o modificada; pero las reacciones y efectos de
hacerlo conducirían a un escenario en el cual nadie sabe lo que podría ocurrir.
El diseño de
acciones para que el país disponga de una flota de altura requiere de mayor
análisis y consenso que tan solo modificar el reglamento de la ley de pesca en
forma repentina.
Lo indignante en
este tema, más allá del fondo del asunto, es la celeridad para sacar una norma
expresss que aparentemente responde a una solicitud de parte, mientras que
normas trascendentes como la de la baliza satelital para evitar la pesca ilegal
de las flotas extranjeras en el dominio marítimo peruano no tuvieron la rapidez
de atención que la actual modificación del reglamento de la ley de pesca ha
tenido. Otros proyectos de normas importantes siguen durmiendo también. La comunidad pesquera y la ciudadanía tienen el derecho de saber cómo
se gestó esta norma y porqué ha sido tan rápida cuando hay otros temas
detenidos hace tiempo y que son de mayor impacto.
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