Solo
instrumentos legales como las Resoluciones Ministeriales, Supremas y Decretos
Supremos originan cambios e imponen normas y procedimientos. Las resoluciones
viceministeriales son limitadas a asuntos administrativos como apelaciones en
el caso de sanciones. Los Decretos de
Urgencia no requieren necesariamente la participación del Viceministro
Todo
el manejo del sector responde a una decisión y voluntad políticas exclusiva del
Titular del Pliego. Así está diseñado el modelo de gestión del Estado. El poder
reside en el Ministro y no en los viceministros, quienes no tienen instrumentos
legales para generar cambios, por lo menos en pesca y acuicultura. Cada
ministro impone su agenda y su propio estilo.
La
designación de los titulares de los Organismos Públicos del sector (FONDEPES,
IMARPE, ITP, SANIPES e INACAL) le compete exclusivamente al Titular del Pliego
y no al Viceministro de Pesca y Acuicultura ni al de Industria y Mypes. Estructuralmente,
de acuerdo al organigrama, el Jefe del Organismo Público depende directamente
del Titular del Pliego y no del viceministro, como erróneamente piensan
algunos.
En
función al DS. N°038-2004-PCM, con la RM N° 577-2018-PRODUCE se aprobó el Plan Anual de Transferencia de
Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2018 del
Ministerio de la Producción.
Las
funciones transferidas y/o por transferirse, de acuerdo a la Ley 27867 Ley
orgánica de gobiernos regionales, artículo 52°: Funciones en materia pesquera,
son:
a) Formular, aprobar,
ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en
materia pesquera y producción acuícola de la región.
b) Administrar,
supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su
jurisdicción.
c) Desarrollar acciones
de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo
su jurisdicción.
d) Promover la
provisión de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de
la región, con énfasis en las medianas, PYMES y unidades productivas orientadas
a la exportación.
e) Desarrollar e
implementar sistemas de información y poner a disposición de la población
información útil referida a la gestión del sector.
f) Promover, controlar y administrar el uso de los servicios de
infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero de su competencia, en
armonía con las políticas y normas del sector, a excepción del control y
vigilancia de las normas sanitarias sectoriales, en todas las etapas de las
actividades pesqueras.
g) Verificar el
cumplimiento y correcta aplicación de los dispositivos legales sobre control y
fiscalización de insumos químicos con fines pesqueros y acuícolas, de acuerdo a
la Ley de la materia. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con
los dispositivos vigentes.
h) Promover la
investigación e información acerca de los servicios tecnológicos para la
preservación y protección del medio ambiente.
i) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en
materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con
los dispositivos vigentes.
j) Vigilar el estricto
cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad
dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar
de acuerdo con los dispositivos vigentes.
De
acuerdo al artículo 2° de la RM N° 577-2018-PRODUCE, se encuentra pendiente de
transferencia a 25 GOREs la función j): “Vigilar el estricto cumplimiento de
las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco
millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los
dispositivos vigentes”.
Actualmente
esta función está siendo ejercida por el Ministerio de la Producción a través
de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.
Al
GORE Lima Metropolitana se encuentran pendientes de transferir todas las
funciones, de acuerdo a la tabla 2 del documento en mención.
Se
puede concluir que no existen funciones pendientes de transferir a las 25
regiones, con excepción de la función j) y el caso particular de la
Región Lima Metropolitana. El asunto es ¿están cumpliendo los GOREs sus
funciones? ¿lo están haciendo con eficiencia? ¿sin interferencias?
En
términos prácticos ¿dónde terminan las funciones de PRODUCE y dónde empiezan
las de los Gobierno Regionales en el marco normativo y real del día de hoy? Jurídicamente
hablando las competencias están definidas y transferidas, pero ¿cómo es en la
realidad? ¿Y por qué la función “Vigilar
el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su
exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas
y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes” no se transfiere
todavía?
Unos
no cumplen su función y otros asumen la función donde ya no deberían. No es
cuestión de legalidad o respeto a la norma, sino conveniencia política lo que
se impone. Los pescadores son una fuente de apoyo a la gestión, o una amenaza,
según quiera verse en cada circunstancia.
El
manoseo político le ha robado el alma a la institucionalidad pesquera. La
indiferencia y la ignorancia también hicieron su parte. Las instituciones se
han vuelto máquinas que aplican órdenes, consignas y acciones sin pensar en los
impactos sobre las personas y sobre el futuro. El sistema alcanza su punto
crítico.
No
hay reglamentos de ordenamiento para todos los recursos pesqueros de la
pesquería artesanal, porque no se conocen científicamente. El IMARPE carece de
información de todos y cada uno de nuestros recursos objetivo de la pesca
artesanal. Por tanto se podría estar haciendo uso y abuso de la extracción.
Adicionalmente,
al día de hoy, el Instituto del Mar no tiene un ROF actualizado de acuerdo al Decreto
de Urgencia 015-2020, que dispuso cambios estructurales en el Instituto. La
norma indica que en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles,
contado desde el día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia en el
diario oficial El Peruano, se aprobaría el nuevo Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; así como los documentos de
gestión que correspondan, a efectos de mejorar el desenvolvimiento de la
gestión institucional, para asegurar la eficiencia y eficacia de sus procesos
internos. Los 30 días vencieron el 22 de febrero de 2020.
Sigo insistiendo, de que mientras no haya un ente superior que tenga orden y mandato sobre todos los demás organismos dedicados al control pesquero, por muy autónomos que sean,no habrá un orden establecido,el problema principal es quien le pone el cascabel al gato
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