El
Ministerio de la Producción (Produce) informó que hoy se amplió el límite de
captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el período 2020 de 100,000
toneladas a 140,000 toneladas.
A
través de la Resolución Ministerial N° 123-2020-PRODUCE, sostuvo que las
capturas sólo serán realizadas por embarcaciones artesanales, manteniéndose
vigente la suspensión de las actividades extractivas de embarcaciones de mayor
escala, según lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 094-2020-PRODUCE.
Asimismo,
detalló que las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en
Pesca y Acuicultura de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho
Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción
realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el
cumplimiento de lo dispuesto en la citada norma.
Además
lo harán las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales
y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del
Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias.
Razones
del incremento
Se
debe señalar que mediante Memorando N° 00000139-2020-PRODUCE/OGEIEE, la Oficina General de Evaluación de Impacto y
Estudios Económicos remitió el “Reporte de Avance de la Cuota de pesca de Jurel
para CHD Temporada de pesca 2020 20/03/2020”, el cual señala, entre otros, que
con relación a la cuota global establecida de 100 toneladas en enero pasado, se
tiene un avance de 97.7%.
De
igual manera, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General
de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura señala que las
condiciones ambientales favorables permiten la disponibilidad del recurso
jurel.
Asimismo,
en vista de la necesidad de garantizar de manera inmediata y oportuna el
abastecimiento a los mercados nacionales, se recomendó que la ampliación del
límite de captura del recurso jurel solo sea aplicable a la flota artesanal.
Fuente
¿Medida técnica o política?
La
flota industrial y la industria pesquera no podrán disponer de jurel capturado
en el dominio marítimo peruano con los impactos que se deriven de la medida.
Esto no les beneficia y la norma podría incrementar el nivel de tensión y
conflicto, ya existente desde los problemas derivados de la segunda temporada
de anchoveta 2019 incubándose el germen de un nuevo motivo de enfrentamiento
entre la administración y la industria.
La
flota artesanal y de menor escala será la única que pueda capturar jurel, lo
que les beneficia obviamente y seguramente debe generar un ambiente de apoyo a
la norma y a la administración.
Chile,
que es el promotor y el real poder de la Organización Regional de Ordenación
Pesquera del Pacífico Sur (OROP PS), seguramente intensificará sus pedidos de
sanción para el Perú por este incremento de cuota, que ocurre a escasas semanas
de la última reunión de la Organización en Vanuatu, que fue muy tensa en la
medida de que se trató de sancionar a Perú por el incremento de la cuota de
2019. Es necesario fijar una posición en relación a la conveniencia práctica de
permanecer en una organización hecha a medida de las necesidades de Chile y
controlada por este país, que no beneficia en nada al Perú.
Una
medida con tres impactos cuya magnitud se verá en los próximos días cuando termine la cuarentena, se instale la Comisión
de Producción del Congreso y se reinicie la campaña “crisis en la pesca”.
Sin
embargo, la medida es, como todas las que usualmente se adoptan, inmediatista y
de corto plazo. Lo que se requiere, como la verdadera solución final, es fijar
la posición del Estado en cuanto al jurel en el largo plazo:
¿Será
de exclusividad para la flota artesanal y de mediana escala, o será compartida
con la flota industrial? Si fuese compartida, ¿en qué proporción?
¿Debe
normarse el destino final del jurel, regulando si será para consumo nacional o
exportación? ¿O en alguna fórmula proporcional?
¿Seguiremos
el juego de Chile en la OROP PS gastando dinero en nuestra permanencia y
asistencia a dicho organismo inútilmente, cuando ya se expuso públicamente que
la soberanía nacional se ejerce dentro de nuestro dominio marítimo, aún cuando
la OROP se moleste y nos lance amenazas?
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