El
DL 1084 LEY SOBRE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACION
LO QUE DICE EN RELACION
AL PROGRAMA DE CONTROL Y VIGILANCIA:
Artículo
33. Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito
Marítimo y Sistema de Seguimiento Satelital
1.
El Ministerio desarrolla el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y
Desembarque en el Ámbito Marítimo a través de Empresas Certificadoras/Supervisoras
de reconocido prestigio internacional.
Asimismo
el Ministerio administra y desarrolla el Sistema de Seguimiento Satelital
(SISESAT)
2.
Mediante Reglamento se establece los criterios y procedimientos específicos
para la calificación y designación de las Empresas Certificadoras/Supervisoras,
o proveedoras del servicio del SISESAT para su contratación, designación y ejecución
de las tareas a su cargo.
3.
Los establecimientos pesqueros que procesen los recursos extraídos sobre la
base de un LMCE sufragarán el costo de las labores de certificación, de
vigilancia y control que desarrollen la(s) empresa(s) seleccionada(s) de
acuerdo con los parámetros y procedimientos que se establezcan mediante
Reglamento.
EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE
PESCA
LO QUE DICE EN RELACION AL
PAGO DE DERECHOS DE PESCA
DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-PE
CAPITULO III DE LOS DERECHOS DE PESCA
Artículo 40.- Pago de derechos
40.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras mayores
de 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y las comprendidas en el numeral
1.2 del inciso a) del Artículo 30 de este Reglamento están obligados a pagar
los derechos de pesca establecidos en el Artículo 45 de este Reglamento y los
que fije el Ministerio de Pesquería en función a cada recurso hidrobiológico no
contemplado en dicho artículo.
Artículo 30.- Clasificación de la extracción en el ámbito
marino
La extracción,
en el ámbito marino, se clasifica en:
1.2. Menor
escala: la realizada con embarcaciones de hasta 32,6 metros cúbicos de
capacidad de bodega implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca,
cuya actividad extractiva no tiene la condición de actividad pesquera
artesanal.
Si el DL 1084 dispone que sea el procesador, es decir la
Planta, quien paga al programa de vigilancia establecido por dicha norma, ese
pago no podría hacerse con cargo a los derechos de pesca, en la medida que el
DS 012-2001-PE dispone que el pago de los derechos de pesca compete a los
armadores. ¿O sí?
En todo caso han pasado once años casi de la promulgación del
DL 1084 sin que este punto haya sido materia de discusión pública.
Sin embargo, “la anchoveta en su estado natural es de
propiedad de la Nación”. Por tanto
no es propiedad de los armadores pesqueros ni de los pescadores, sino de todos
los peruanos, quienes legítimamente representados por la autoridad de pesquería
esperan una justa participación en el negocio pesquero creado en base a este
recurso, que no necesariamente tiene que estar vinculada a la renta económica.
El impacto sobre el ecosistema se produce en el momento de la extracción de la
anchoveta y en ese momento tiene un costo. ¿Cuánto cuesta la anchoveta en el
agua?
La
problemática de la pesca en el Perú debe definir, por otro lado, el aspecto
ético de la extracción. Más allá de los detalles técnicos, normativos, biológicos,
ambientales, económicos y cualquiera otro, existe un asunto de ética, moralidad
y equidad.
El
punto es que los recursos pesqueros no son de libre acceso para cualquiera, de
acuerdo al estado de derecho vigente en el País. El capítulo II de la
Constitución Política del Perú dice en su Artículo 66°, que los recursos
naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado
es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de
su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su
titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Y el Artículo 67°dice que
el Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso
sostenible de sus recursos naturales.
No se
trata de introducir aisladamente un incremento del derecho de pesca para la
anchoveta a fin de generar recursos para la fiscalización y control. Es algo
más complejo que eso; pero además no resuelve el principio ético que debe
animar el pago de derechos de pesca.
La
actividad pesquera no debería provocar impactos ambientales, sociales ni
económicos adversos; pero en la práctica lo hace. En consecuencia, la
contribución del sector vía derechos de pesca debe ser proporcional al impacto que causa
sobre el ecosistema y el medio ambiente, y no solamente basarse en la renta
económica.
Las
evidencias hacen presumir que existe un impacto negativo sobre los recursos
marinos y costeros. Que “el mar peruano
es muy rico e inagotable” es un error de percepción, un cliché errado, que
promueve un irrefrenable incremento del esfuerzo pesquero y confunde a la
opinión pública haciendo más ardua la labor de regulación.
El mar
peruano fue muy rico y abundante para la pesca, hoy ya no lo es. La riqueza
infinita del mar peruano ya no es más que un mito.
Las
empresas no consideran como un costo el daño ambiental que producen, pues no
existen normativas que las obliguen a pagar por su reparación. Así, el límite
de su explotación tiene un criterio estrictamente económico.
Cuando
una compañía perjudica a la colectividad a través de la contaminación marina
provocada por los efluentes y vertidos de las plantas procesadores y de la
propia flota pesquera y a través de los humos y olores de las plantas que
afectan a las poblaciones circundantes, surgen varias interrogantes: ¿De quién
es la responsabilidad jurídica? ¿Quién se hace cargo de la reparación de los
daños? ¿Quién tiene que pagar a las víctimas cuando el mal es irreversible?,
¿El pasivo ambiental es una responsabilidad pública o privada? En cuanto a la
valoración, ¿cómo determinar el impacto de una actividad contaminante en un
contexto complejo y de fuerte incertidumbre?
El
pago de un derecho de pesca tiene que involucrar una compensación por ello,
sobre todo porque por otro lado, los beneficios económicos del sector pesquero
marítimo alcanzan a una fracción mínima de la población costera involucrada y
de la ciudadanía peruana, propietaria del recurso.
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