El
Convenio núm. 188 de la OIT entró en
vigor el 16 de noviembre de 2017, dando un fuerte impulso a los esfuerzos
dirigidos a mejorar las condiciones de trabajo de los millones de trabajadores
del sector de la pesca.
Sólo
10 Estados miembros lo han ratificado hasta la fecha. El Perú no ha ratificado
este convenio, según se puede apreciar en la página web de la OIT.
“El Convenio núm. 188 establece requisitos
jurídicamente vinculantes para hacer frente a los principales problemas
relacionados con el trabajo a bordo de los buques pesqueros, que incluyen la
seguridad y la salud en el trabajo, la atención médica en el mar y en tierra,
los períodos de descanso, los contratos de trabajo escritos y la protección de
la seguridad social al mismo nivel que los otros trabajadores. Además tiene por
finalidad garantizar que todos los buques de pesca sean construidos y
mantenidos de manera que los pescadores tengan condiciones de vida decente a
bordo.
El Convenio contribuye
a prevenir las formas inaceptables de trabajo para todos los pescadores, sobre
todo los migrantes. Contempla la regulación del proceso de contratación y la
investigación de las quejas presentadas por los pescadores. Esto ayudará a
prevenir el trabajo forzoso, la trata de personas y otros abusos.
Los Estados que
ratifiquen el Convenio núm. 188 se comprometen a ejercer el control de los
buques pesqueros, a través de la inspección, la presentación de informes, la
supervisión, los procedimientos de tramitación de quejas, de aplicación de
sanciones y las medidas correctivas, y además podrán inspeccionar los buques
pesqueros extranjeros que visitan sus puertos y tomar las medidas adecuadas.
Sólo 10 Estados
miembros lo han ratificado hasta la fecha. La ratificación de un convenio de la
OIT es un compromiso importante. Una vez ratificado, el Estado deberá informar
periódicamente a la OIT cómo ese convenio está siendo implementado a través de
las leyes, normas y otras medidas. El sistema de la OIT de supervisión de las
normas revisa estos informes y orienta al Estado hasta su pleno cumplimiento.
Por ello es esencial que todos los Estados que participan en el sector de la
pesca ratifiquen el Convenio núm. 188 y asuman este compromiso.
El Convenio está
complementado por la Recomendación sobre el trabajo en la pesca núm. 199 que lo acompaña y dos series de pautas para
el Estado del pabellón y para el Estado
del puerto que llevarán a cabo las
inspecciones en el marco del Convenio. Todos estos instrumentos fueron
elaborados a través de discusiones entre representantes de gobiernos, de
propietarios de buques de pesca y de organizaciones de pescadores. Al reconocer
las grandes diferencias que existen entre los Estados y en las operaciones de
los buques de pesca, el Convenio permite cierta flexibilidad en su implementación,
pero sólo después de realizar una consulta tripartita a nivel nacional.
Los delegados de los
gobiernos, empleadores y trabajadores votaron con gran mayoría a favor de la
adopción del histórico Convenio en la 96.a reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo en junio 2007.
El Convenio entra en vigor un año después de su décima ratificación, hecha por
Lituania en noviembre 2016”
Fuente
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