Los peces en el mar, en su estado de
libertad, “no pertenecen a nadie" o, en estricto rigor, no son objeto de
derecho de propiedad, hasta el momento de la pesca (captura). Antes de eso, ni
las personas ni “El Estado" son dueños de ellos. Otra cosa muy distinta es
que el Estado deba otorgar protección a las riquezas contenidas en el mar, pero
esto lo hace por soberanía, no por tener un “derecho de propiedad".
El término “derechos de pesca” puede
tener significados diferentes según la latitud donde se le emplee. Es necesario
entender debidamente su significado en el contexto en el cual se le aplica.
“El derecho de pesca, determinado por uno u
otro factor, ha cobrado "un valor económico", que se gestiona de manera
distinta en cada país. Este valor ha dado lugar a un "mercado de
derechos" de pesca dentro de cada país o entre distintos países y que
consiste, por ejemplo, en alquilar o vender los derechos o días de pesca.
“Todos
los sistemas de gestión a nivel mundial han establecido alguna forma de
derechos de acceso o de utilización de los recursos pesqueros. Es el caso, en
particular, de la política pesquera común (PPC) en la Unión Europea, que entre
otras cosas, prevé la concesión de licencias y cuotas nacionales, la limitación
de «días de mar» para ciertas pesquerías y distintas medidas destinadas a
limitar la capacidad de la flota. Los sistemas de gestión basados en los
derechos de pesca no son más que un medio para ayudar a los pescadores a
mejorar la rentabilidad de su actividad. La transferencia de los derechos de
pesca constituye el aspecto más controvertido de estos sistemas de gestión.
Implica un valor de mercado de la utilización de los recursos que puede ser
elevado y puede tener importantes repercusiones en el desarrollo del sector. La
transferencia de los derechos mejora la eficiencia de las empresas pesqueras.
También tiende a acentuar la concentración del sector en términos de cuotas,
licencias, distribución geográfica y composición de la flota. Hay que señalar
que tal concentración también se deriva de la reducción de las posibilidades de
pesca. Para contrarrestar una concentración excesiva, los sistemas de gestión
basados en los derechos de pesca pueden concebirse con el fin de limitar las
concentraciones más allá de un determinado límite máximo, para preservar el
equilibrio geográfico de las actividades de pesca y mantener el tejido
cultural, social y profesional, en particular, mediante la protección de las
actividades de la pesca costera artesanal. No obstante, las nuevas medidas
tendentes a limitar la concentración de los derechos deben respetar las normas
del mercado interior y de la competencia”
En el Perú el término “derecho de
pesca” no tiene la misma connotación que se expone en los párrafos anteriores.
El término permiso de pesca es el que más se asemeja a lo utilizado en otros
países. “Derechos de pesca” es un término empleado para expresar que por la
extracción de determinadas especies se paga una tasa, una suma de dinero, por
tonelada métrica extraída.
Es así que el mismo término tiene
implicaciones distintas en diversos países y puede inducir a confusión. En Perú
debemos tener claro que el término se aplica al pago y no al permiso de pesca.
En la Unión Europea y otros países los derechos de pesca determinan
habitualmente qué especies pueden pescar sus poseedores, dónde y cuándo, y en
qué cantidad. Los detalles específicos de estos derechos y la forma en que son
asignados dependen en gran medida del contexto local, a diferencia del Perú por
las razones mencionadas.
La pota y la merluza, el atún, el jurel
y caballa (solo cuando son capturada por embarcaciones industriales nacionales
o extranjeras y no por las artesanales) son también sujetos de “derechos de
pesca” en términos de Perú.
Por lo tanto no debe aplicarse este
término a los permisos de pesca, que vienen a ser la autorización que se
concede a una embarcación para realizar operaciones extractivas dentro del
dominio marítimo peruano, independientemente de que sus capturas sean o no gravadas
con “derechos de pesca”.
La industria pesquera nacional genera
ingresos para el Estado a través del pago de impuestos, en especial el de
renta, ya que la comercialización de pescado fresco está exonerada del IGV. Y a
través de los derechos de pesca que cobra Produce por concepto de
extracción. Estos derechos los pagan los
armadores industriales nacionales y también los extranjeros que ingresan a
pescar en aguas peruanas. Los pescadores artesanales no están afectos al pago
de derechos de pesca. Esta particularidad de la normatividad vigente crea un
problema cuando se procesan en forma de conservas, congelado o curado, que son productos
que se exportan, ya que resultan ser especies que, debido a su modalidad de
captura, no pagan derechos de pesca a diferencia de las capturadas por
embarcaciones industriales.
Lo que significa, por ejemplo, que la
merluza capturada por flota industrial destinada a una planta congeladora paga
derechos de pesca; pero la misma merluza captura por una embarcación clasificada
como “artesanal”, destinada a la misma planta no paga estos derechos.
Estos vacíos o imperfecciones legales
deberían ser debidamente abordados a fin de uniformar la contribución de
derechos de pesca, ya que todos quienes realizan esfuerzo pesquero deberían pagarlos
por tratarse de recursos naturales que no deben ser gratuitos. No es apropiado
que se lucre con un recurso natural sin pagarle al dueño del recurso que somos
todos los peruanos.
La estructuración del canon pesquero,
se hace sobre la incorporación del 50% de los derechos de pesca recaudados y
del 50% del impuesto a la renta de tercera categoría del sector. El otro 50% de
los derechos de pesca permanece a disposición de Produce. La utilización de
este porcentaje no es pública, no se difunde ni se cuelga en el respectivo
Portal de Transparencia del Ministerio de la Producción, que es el ente
recaudador, por lo menos hasta ahora. La distribución del canon pesquero sí se
difunde a través del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía
de Finanzas.
Mientras menor es la recaudación de
derechos de pesca, ente otras razones por las mencionadas, menor es el canon
pesquero a distribuir entre los Gobiernos locales y regionales.
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