LA RM 186-2017-PRODUCE establece que los establecimientos
industriales pesqueros con licencias de funcionamiento para consumo humano
directo, bajo responsabilidad, sólo deben recibir los volúmenes del recurso
anchoveta a ser destinados exclusivamente para la elaboración de conservas,
congelados, curados y otros productos para consumo humano directo que les fuere
autorizados, en función a la capacidad instalada y al requerimiento de materia
prima que demande su programa de producción, asegurando su adecuada
conservación en las pozas de recepción y de almacenamiento.
Por otro establece, por primera vez en el Perú, en el marco del régimen de abastecimiento
permanente a la industria de consumo humano directo, una cuota de captura de
trescientas mil (300 000) toneladas del recurso anchoveta para el año 2017,
correspondiente a todo el litoral, que comprende a la Zona Norte – Centro y a
la Zona Sur, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento
Pesquero de la Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por el Decreto
Supremo N° 005-2017-PRODUCE, los mismos que se destinarán exclusivamente para
consumo humano directo.
El desembarque histórico de anchoveta para CHD muestra la
estadística siguiente, que sugiere que la cuota asignada parece ser concordante
con la misma, ya que antes de la actual normativa, sin limitante alguna, los desembarques nunca
superaron las cien mil toneladas en promedio:
Desembarques totales de anchoveta entre 2005 y 2016
Para enlatado:708,496 TMB
Para congelado:101,932 TMB
Para curado: 135,312 TMB
Para consumo fresco:20
Total: 945,760TMB
Promedio Anual: 78,813 TMB
Esta resolución complementa al Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo dispuesto con el
DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-PRODUCE.
Sin embargo se refiere solamente a la anchoveta para su
procesamiento en enlatado, congelado o curado.
No es la primera norma que pretende ordenar en algo la
extracción y manejo de la anchoveta para CHD, pero continua persistiendo el
olvido de la posibilidad de su comercialización en estado fresco, perjudicando
cualquier posibilidad o intento de incrementar el consumo de pescado con la única
especie, además de la pota, que puede hacerlo sin poner en riesgo a su biomasa.
Si alguien desea comercializar anchoveta fresca, como se hace
con otras especies, al amparo de este marco normativo ¿puede hacerlo o no? Si
una embarcación llega a su punto de desembarque con anchoveta bien preservada
en cajas con hielo y desea transportarla al mercado para su venta al público, o
para darle una transformación artesanal para preservarla y facilitar su
comercialización en territorio nacional, no puede hacerlo porque no la norma no
lo permite, ¿o bien puede hacerlo porque la norma no lo prohíbe, al igual que
cualquier otra especie?
Esta omisión impide la promoción y aumento del consumo de
anchoveta, mientras que por otro lado el Estado pretende incrementar el consumo
nacional de pescado a través del programa “A Comer Pescado”
No estando prohibido, debería poder hacerse; pero hubiese
sido preferible y más estimulante, que la normatividad contemple este caso y no
sea tan sesgada hacia la promoción de las exportaciones descuidando al mercado
interno, al consumidor nacional. Queda de esta manera a discreción del
inspector o autoridad competente, emitir un juicio sobre un pescador que
desembarque anchoveta encajada en hielo para transportarla al interior del
país.
Dado que la anchoveta procesada es principalmente destinada a
la exportación, las normas recientes son promotoras del consumo de anchoveta en
los mercados externos y estimuladoras de la industria exportadora, sin
considerar al mercado interno.
Es necesario algún mecanismo que incentive y estimule el
procesamiento de la anchoveta en presentaciones y envases apropiados para
atender al mercado peruano, en especial a los sectores económicos de menores
ingresos y mayores necesidades de proteína.
Marcos Kisner
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